ANLA - Resolución 002108 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002108 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002108 (06 AGO. 2026) Página 1 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, en uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 387 del 24 de abril de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., identificada con el NIT. 900.382.571-7, para el producto formulado FENFEN 240 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación
900.382.571-7, para el producto formulado FENFEN 240 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación 20266200220282 del 19 de febrero de 2026, dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SINMALECERO 240 EC a partir del ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN, como segunda marca del producto matriz FENFEN 240 EC, tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. La sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente información:Resolución No. 002108 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 25 1.Solicitud diligenciada y suscrita por la representante legal de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., la señora Bibiana Constanza Vanegas Moncada. 2.El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. 3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz FENFEN 240 EC.
OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. 3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz FENFEN 240 EC. 4.Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. 5.Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 6.Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 7.Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado SINMALECERO 240 EC. 8.Certificado de Análisis y de Composición del ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN. 9.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola SINMALECERO 240 EC, conforme el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz FENFEN 240 EC. 10.Copia del Certificado de Registro Nacional PL0002082023 del 25 de marzo de 2015 expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, correspondiente al Plaguicida Químico de Uso Agrícola FENFEN 240 EC, a nombre de la empresa RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S. Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S, se surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Inicio de trámite. A través del Auto 2618 del 09 de abril de 2026, esta Autoridad
Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de DictamenResolución No. 002108 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 25
Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de DictamenResolución No. 002108 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 25 Técnico Ambiental para el producto formulado SINMALECERO 240 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN, como segunda marca del producto matriz FENFEN 240 EC. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S, el 10 de abril de 2026, quedando ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad el 13 de abril de la misma anualidad.
2. Auto de Información Adicional. Mediante el Auto 5129 del 12 de junio de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad de Dictamen Técnico Ambiental.
El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 16 de junio de 2026 y ejecutoriado el día 02 de julio de la misma anualidad.
3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200828392 del 23 de junio de 2026, la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S. presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 5129 del 12 de junio de 2026.
sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S. presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 5129 del 12 de junio de 2026.
4. Concepto técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., y de aquella que reposa en el expediente LAM6291, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de esta Autoridad Nacional emitió el Concepto Técnico 7600 del 15 de julio de 2026.
II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.
En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas de la Autoridad Nacional y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental. a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.Resolución No. 002108 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 25 Evaluada la información presentada, por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos
tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 25 Evaluada la información presentada, por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 7600 del 15 de julio de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) La solicitud corresponde al trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SINMALECERO 240 EC a partir del ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN, como segunda marca del producto matriz FENFEN 240 EC, el cual será utilizado como herbicida de uso agrícola, en el control de Guarda rocío en cultivos de arroz; de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM6291 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz FENFEN 240 EC a partir del ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN.
PRODUCTOS FORMULADOS
PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – FENFEN 240 EC NOMBRE 1 FENFEN 240 EC CLASE DE USO 1 Herbicida de uso agrícola
TIPO DE FORMULACIÓN 1 Concentrado Emulsionable - EC COMPOSICIÓN 1 OXIFLUORFEN 240 g/L
CULTIVO POR
TRATAR, BLANCOS
BIOLÓGICOS Y
DOSIS DE
APLICACIÓN 1
Cultivo BlancoBiológico Dosis Número de aplicaciones recomendadas en el proyecto de rotulado Arroz (Oryza sativa) Guarda
TRATAR, BLANCOS
BIOLÓGICOS Y
DOSIS DE
APLICACIÓN 1
Cultivo BlancoBiológico Dosis Número de aplicaciones recomendadas en el proyecto de rotulado Arroz (Oryza sativa) Guarda rocío 1,5 L/ha Una (1) FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN 1 SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO. LTD., de China. 1 Tomado del Certificado Registro Nacional PL0002082023 con actualización del 11 de junio de 2025 código de Verificación S2-8H5YLK3PEAFMD verificado el 08 de julio de 2026.
PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – SINMALECERO 240 EC NOMBRE 1 SINMALECERO 240 EC CLASE DE USO 1 Herbicida de uso agrícola
TIPO DE
FORMULACIÓN 1 Concentrado Emulsionable EC COMPOSICIÓN 2 OXIFLUORFEN 240 g/L
CULTIVO POR
TRATAR, BLANCOS
BIOLÓGICOS Y
Cultivo BlancoBiológico Dosis Número de aplicaciones recomendadas en el proyecto de rotuladoResolución No. 002108 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 25
DOSIS DE
APLICACIÓN 1
Arroz (Oryza sativa) Guarda rocío (Digitaria horizontalis) 1,5
L/ha Una (1) FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN 2 SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO. LTD., de China.
(Oryza sativa) Guarda rocío (Digitaria horizontalis) 1,5 L/ha Una (1) FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN 2 SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO. LTD., de China. 1 Proyecto de rotulado producto formulado segunda marca SINMALECERO 240 EC radicado 20266200220282 del 19 de febrero de 2026 ANLA. 2 Certificado de composición producto formulado segunda marca SINMALECERO 240 EC radicado 20266200220282 del 19 de febrero de 2026 ANLA.
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO OXIFLUORFEN FENFEN 240 EC 1 SINMALECERO 240 EC 3
NOMBRE COMÚN (ISO) OXIFLUORFEN OXYFLUORFEN GRADO DE PUREZA 95,0 % 97,0 %
IMPUREZAS
RELEVANTES N-nitrosodimethylamine N-nitrosodimethylamine
FABRICANTES Y PAÍSES DE
ORIGEN 2
SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL CO.
LTD, de China. SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO. LTD, de China. 1 Tomado de la Resolución No. 0387 del 24 de abril de 2014 2 Certificado Registro Nacional PL0002082023 con actualización del 11 de junio de 2025 código de verificación S2-8H5YLK3PEAFMD verificado el 08 de julio de 2026. 3 Certificado de composición y análisis del ingrediente activo grado técnico OXYFLUORFEN mediante
radicado ANLA 20266200828392 del 23 de junio de 2026. El ingrediente activo grado técnico denominado OXIFLUORFEN y OXYFLUORFEN corresponde a la misma sustancia con nombre químico IUPAC “2-chloro-α,α,α-trifluoro-p-tolyl 3-ethoxy-4-nitrophenyl ether”, con número CAS 42874-03-3. (…)”
b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.
Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S, a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SINMALECERO 240 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN como segunda marca del producto matriz FENFEN 240 EC, el cual será utilizado como como herbicida de uso agrícola en el control de Guarda rocío en cultivos de arroz y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM6291; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 7600 del 15 de julio de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…)Resolución No. 002108 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 25
“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 25 EVALUACIÓN La evaluación de la documentación entregada por la solicitante dentro del trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SINMALECERO 240 EC a partir del ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN, como segunda marca del producto matriz FENFEN 240 EC, se realiza con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola adoptado por la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, con las siguientes observaciones: Dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental de segunda marca para el producto formulado SINMALECERO 240 EC a partir del ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN, se presentó la siguiente información de carácter técnico:
REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO
DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información presentada: a) Proyecto de rotulado del producto formulado SINMALECERO 240 EC. b)Certificado de análisis del ingrediente activo, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. c)Certificado de análisis y composición del producto formulado, actualizado y en físico, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. d)Ficha de datos de seguridad del producto formulado, elaborada por el formulador y su
c)Certificado de análisis y composición del producto formulado, actualizado y en físico, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. d)Ficha de datos de seguridad del producto formulado, elaborada por el formulador y su traducción en caso de que se encuentre en un idioma diferente al español. e)Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado SINMALECERO 240 EC. f)Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas). CONSIDERACIONES Revisada la información y documentación presentada para la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SINMALECERO 240 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN, como segunda marca del producto matriz FENFEN 240 EC, de acuerdo con los lineamientos del Manual Técnico Andino, se encontró que:Resolución No. 002108 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 25 Se presentó solicitud del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SINMALECERO 240 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN, como segunda marca del producto matriz FENFEN 240 EC, el cual será utilizado como herbicida de uso agrícola en el control de guarda rocío en cultivos de arroz de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. Para el producto formulado SINMALECERO 240 EC, la solicitante presentó el
como herbicida de uso agrícola en el control de guarda rocío en cultivos de arroz de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. Para el producto formulado SINMALECERO 240 EC, la solicitante presentó el Proyecto de rotulado teniendo en cuenta los criterios y lineamientos de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 por la cual se adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el producto formulado SINMALECERO 240 EC, la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis que fueron emitidos por el formulador SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO. LTD., de China; el contenido del ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN en el producto formulado SINMALECERO 240 EC, coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matriz FENFEN 240 EC, de acuerdo con lo establecido en el certificado del registro nacional PL0002082023 con actualización del 11 de junio de 2025 (código de verificación S2-8H5YLK3PEAFMD verificado el 08 de julio de 2026) y la Resolución 0387 del 24 de abril de 2014. El producto SINMALECERO 240 EC será formulado por SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL CO. LTD., de China.
Para el producto formulado SINMALECERO 240 EC, la solicitante presenta la Ficha de Datos de Seguridad (FDS), emitida por el formulador SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO. LTD., de China, en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 – Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso
consideraciones del Anexo No. 5 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 – Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el ingrediente activo OXYFLUORFEN, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitidos por el fabricante SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO. LTD, de China. La información reportada en estos certificados respecto a nombre del fabricante, porcentaje de pureza, e impurezas coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz FENFEN 240 EC y su respectivo registro nacional. El fabricante del ingrediente activo grado técnico OXYFLUORFEN, es SHANDONG
WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO. LTD, de China.
La solicitante presenta la información relativa a los envases y embalajes del producto formulado SINMALECERO 240 EC, donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de estos. La solicitante, presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto matriz FENFEN 240 EC. Es de aclarar que, si bien el Plan deResolución No. 002108 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 25 Manejo Ambiental es del producto matriz FENFEN 240 EC, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca SINMALECERO 240 EC. Teniendo en cuenta que en la Evaluación de Riesgo Ambiental del ingrediente activo
Manejo Ambiental es del producto matriz FENFEN 240 EC, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca SINMALECERO 240 EC. Teniendo en cuenta que en la Evaluación de Riesgo Ambiental del ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN, se determinó que es extremadamente tóxico para organismos acuáticos de acuerdo con lo descrito en la Resolución 0387 del 24 de abril de 2014, mediante la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental, para el producto formulado FENFEN 240 EC, la solicitante deberá presentar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental la etiqueta del producto formulado SINMALECERO 240 EC aprobada por la Autoridad Nacional Competente, la cual debe contener las frases de advertencia “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”, “No contamine fuentes de agua”, “Respetar las franjas de seguridad con relación a cuerpos de agua” e incluir el pictograma de precaución No. 17, indicados en el Manual técnico Andino “No contamine fuentes de agua” Consideración final: l producto formulado SINMALECERO 240 EC, tiene la misma formulación, y formuladores del producto matriz FENFEN 240 EC, al igual que la información reportada para su ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN, porcentaje de pureza dentro del rango establecido e impurezas y el fabricante, el cual es el mismo según lo establecido en el certificado del registro nacional No. PL0002082023 con actualización del 11 de junio de 2025 código de verificación S28H5YLK3PEAFMD verificado el 08 de julio de 2026 y la Resolución 0387 del 24 de abril de 2014 y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso
8H5YLK3PEAFMD verificado el 08 de julio de 2026 y la Resolución 0387 del 24 de abril de 2014 y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. (…) Conforme a lo hasta aquí expuesto, desde el punto de vista Técnico – Ambiental, se considera viable emitir a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SINMALECERO 240 EC a partir del ingrediente activo grado técnico OXIFLUORFEN, el cual será utilizado como herbicida de uso agrícola en el control de guarda rocío en cultivos de arroz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente.Resolución No. 002108 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 25 Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de
los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implique el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las autoridades públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Que el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva.
de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, incluyendo como principios, entre otros, el principio de sostenibilidad ambiental, el cual indica que se garantiza el desarrollo sostenible cuando se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo; por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambienteResolución No. 002108 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental
explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambienteResolución No. 002108 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 25 constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres. Así mismo, el artículo 42 del citado Decreto prevé el deber de llevar a cabo un análisis específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Conforme a lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”. En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, – establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible
que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al medio ambiente, para lo cual, el artículo 2 de la citada Resolución, señala que están sujetos a formular, presentar e implementar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas los fabricantes y/o importadores de plaguicidas. Que, el artículo 4 de la enunciada Resolución señala que los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, deberán ser presentados por los fabricantes y/o importadores de plaguicidas ante esta Autoridad. Del Dictamen Técnico AmbientalResolución No. 002108 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de
“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 25 La Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión. Que, el artículo 13° ibidem, dispuso que: “Para toda importació
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