ANLA - Resolución 002111 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 002111 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002111 (06 AGO. 2026) Página 1 de 52 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades, en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y, CONSIDERANDO: Que mediante comunicación con radicación en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL 0200080022903525002 y en la ANLA 20256201648462 del 31 de diciembre de 2025, la sociedad TECNOGLASS S.A.S., con NIT 800.229.035-4, solicitó Licencia Ambiental para la actividad de “Importación del gas refrigerante INERT HFC POLYCOLD®”; petición que surtió el siguiente:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. Verificación preliminar de documentos surtida el 23 de enero de 2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante esta Autoridad Nacional, llevó a cabo la reunión virtual de socialización de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación VPD0302-00-2025, con la sociedad

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante esta Autoridad Nacional, llevó a cabo la reunión virtual de socialización de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación VPD0302-00-2025, con la sociedad TECNOGLASS S.A.S., la cual tuvo como resultado APROBADA por contar con la documentación necesaria en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. 2.Auto de inicio de trámite 584 del 4 de febrero de 2026. Por el cual esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Licencia Ambiental para el desarrollo de la actividad de “Importación del gas refrigerante INERT HFC POLYCOLD®”.Resolución No. 002111 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 52 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 52 El citado auto fue notificado a la sociedad TECNOGLASS S.A.S. por medio de correo electrónico el 5 de febrero de 2026 y comunicado el 6 de febrero de 2026 al Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios; quedando ejecutoriado y publicado el 6 de febrero de 2026.

3. Visita. Teniendo en cuenta que la actividad de importación de gases no se circunscribe ni se desarrolla en una localización geográfica puntual o específica dentro del territorio nacional, dada su naturaleza, se prescindió de llevar a cabo visita técnica.

3. Visita. Teniendo en cuenta que la actividad de importación de gases no se circunscribe ni se desarrolla en una localización geográfica puntual o específica dentro del territorio nacional, dada su naturaleza, se prescindió de llevar a cabo visita técnica.

4. Reunión de información adicional. El 19 de marzo de 2026, a través del aplicativo Microsoft Teams en la modalidad virtual, como consta en el Acta 14 de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad TECNOGLASS S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria, en los temas relacionados con: indicar el país de origen del gas refrigerante y el nombre del fabricante, presentar los certificados de composición de todos los proveedores (exportadores) de la sustancia refrigerante, identificación del sao y/o de las sustancias que contribuyen al calentamiento global a importar, descripción de actividades y áreas de influencia en las mismas, plan de manejo ambiental, plan de contingencias e interventoría ambiental; con el fin de continuar con el trámite de evaluación ambiental y establecer la viabilidad de la Licencia Ambiental.

Las decisiones adoptadas en dicha reunión quedaron notificadas verbalmente, de conformidad con lo preceptuado en el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

5. Oficio que concede prórroga. En atención a la solicitud presentada por la sociedad TECNOGLASS S.A.S., a través de la comunicación con radicación VITAL 3500080022903526002 y en ANLA 20266200473722 del 13 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional, por medio de oficio con radicación

sociedad TECNOGLASS S.A.S., a través de la comunicación con radicación VITAL 3500080022903526002 y en ANLA 20266200473722 del 13 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional, por medio de oficio con radicación 20263000409811 del 22 de abril de 2026, otorgó prórroga por el término de un (1) mes1 para presentar la información requerida en el Acta 14 del 19 de marzo de 2026.

6. Respuesta a requerimientos de información adicional. La sociedad TECNOGLASS S.A.S. presentó ante esta Autoridad Nacional la información solicitada en el Acta 14 del 19 de marzo de 2026, a través del correo electrónico2 1 Esto es hasta el 20 de mayo de 2026. 2 La solicitante radicó la respuesta a los requerimientos de información adicional a través del electrónico de esta Autoridad:

licencias@anla.gov.co, en vista que el portal Vital presentaba errores al cargar la información en varias oportunidades, como se evidenció en la imagen adjunta al mismo.Resolución No. 002111 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 52 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 52 del 20 de mayo de 2026, quedando registrada en la ANLA al siguiente día hábil, mediante la radicación 20266200648102 del 21 de mayo de 2026.

7. Concepto técnico. El Equipo Evaluador Ambiental del grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de esta Autoridad Nacional emitió el Concepto Técnico 8544 del 06 de agosto de 2026, a través del cual revisó y evaluó integralmente tanto el Estudio de Impacto Ambiental como la información adicional presentada por la sociedad TECNOGLASS S.A.S.

Concepto Técnico 8544 del 06 de agosto de 2026, a través del cual revisó y evaluó integralmente tanto el Estudio de Impacto Ambiental como la información adicional presentada por la sociedad TECNOGLASS S.A.S.

8. Auto de reunida información. En cumplimiento del numeral 5 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, esta Autoridad Nacional, por medio del Auto 10397 del 06 de agosto de 2026, declaró reunida la información para decidir sobre la solicitud de la Licencia Ambiental presentada por la sociedad TECNOGLASS S.A.S., en adelante la solicitante.

II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, a continuación, se pronunciará en relación con el otorgamiento o negación de licencia ambiental.

En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: a) Descripción general de la actividad, b) Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional, c) Consideraciones jurídicas de esta Autoridad Nacional y d) Consideraciones de esta Autoridad Nacional que motivan a otorgar o negar la licencia ambiental. a) Descripción general de la actividad Evaluada la información presentada para la licencia ambiental, el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 8544 del 06 de agosto de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) ASPECTOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD La solicitud tiene por objeto la obtención de la Licencia Ambiental para la actividad de

de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) ASPECTOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD La solicitud tiene por objeto la obtención de la Licencia Ambiental para la actividad de importación del gas refrigerante INERT HFC POLYCOLD®, que contribuye al calentamiento global. Por otra parte, el equipo evaluador ambiental, en adelante EEA, establece que las sustancias constitutivas del gas refrigerante a importar de acuerdo con el Anexo F delResolución No. 002111 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 52 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 52

Protocolo de Montreal son: HFC-23, HFC-125 y HFC-245fa. Así mismo, lo componen las sustancias R-14 (tetrafluorometano) y R-740 (argón), que no hacen parte de las sustancias controladas por el señalado protocolo y no serán objeto de evaluación en el presente pronunciamiento.

DESCRIPCIÓN DEL GAS REFRIGERANTE INERT HFC POLYCOLD® A continuación, se realiza la descripción del uso, composición, fabricante, proveedor del gas refrigerante y su origen, de acuerdo con la información presentada en el Estudio de Impacto Ambiental, en adelante EIA.

NOMBRE COMERCIAL

EN COLOMBIA INERT HFC POLYCOLD®

NOMBRE COMÚN INERT HFC POLYCOLD®

NOMBRE QUÍMICO

(IUPAC) •Trifluorometano – HFC-23 •Pentafluoroetano – HFC-125 •1,1,1,3,3-Pentafluoropropano – HFC-245fa •Tetrafluorometano – R-14 •Argón – R-740

FÓRMULA MOLECULAR

•Pentafluoroetano – HFC-125 •1,1,1,3,3-Pentafluoropropano – HFC-245fa •Tetrafluorometano – R-14 •Argón – R-740

FÓRMULA MOLECULAR

•HFC-23: CHF3

•HFC-125: C2HF5

•HFC-245fa: C3H3F5

•R-14: CF4 •R-740: Ar PUREZA •El contenido de cada componente dentro de la mezcla es: •HFC-23 (20%) •HFC-125 (14%) •HFC-245fa (40%) •R-14 (20%)

•R-740 (6%) NÚMERO CAS •HFC-23 – 75-46-7 •HFC-125 – 354-33-6 •HFC-245fa – 460-73-1 •R-14 – 75-73-0 •R-740 – 7440-37-1

GRUPO QUÍMICO Hidrofluorocarbonados – HFC, PFC y compuesto inorgánico USOS Gas refrigerante para emplear en el equipo POLYCOLD MaxCool Cryochiller de la solicitante para mantener fría la temperatura del agua del circuito de refrigeración, al interior del equipo, asegurando los rangos operativos requeridos y favoreciendo el control térmico de las operaciones. DESCRIPCIÓN Sustancia causante del calentamiento global FABRICANTE EDWARDS VACUUM LLC., de Estados Unidos PROVEEDOR INTERCOVAMEX SA DE CV – MÉXICO, de México Certificado de composición presentado en el EIA – Comunicación con radicación 20266200648102 del 21 de mayo de 2026. Certificado de composición del proveedor presentado en el EIA – Comunicación con radicación 20266200648102 del 21 de mayo de 2026.

de 2026. Certificado de composición del proveedor presentado en el EIA – Comunicación con radicación 20266200648102 del 21 de mayo de 2026. (…)”Resolución No. 002111 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 52 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 52 b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional Con el objeto de llevar a cabo la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental presentado por la sociedad TECNOGLASS S.A.S., a fin de determinar la viabilidad de la Licencia Ambiental para la actividad de importación del gas refrigerante INERT HFC POLYCOLD® que contribuye al calentamiento global, y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAV0006-00-2026, el grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de esta Autoridad Nacional emitió el Concepto Técnico 8544 del 06 de agosto de 2026.

En virtud de lo anterior, el referido Concepto Técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) EVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL La evaluación de la información y documentación contenida en el EIA, presentado por la solicitante mediante la comunicación con radicación 20266200648102 del 21 de mayo de 2026, para la importación del gas refrigerante INERT HFC POLYCOLD®, se realizó con fundamento en los “Términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental de la importación de sustancias que afectan la Capa de Ozono – SAO’s y/o contribuyen al calentamiento global”, en adelante TdR.

realizó con fundamento en los “Términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental de la importación de sustancias que afectan la Capa de Ozono – SAO’s y/o contribuyen al calentamiento global”, en adelante TdR. Teniendo en cuenta que la actividad objeto de estudio no se circunscribe ni se desarrolla en una localización geográfica puntual o específica dentro del territorio nacional, dada su naturaleza, es pertinente precisar que la evaluación ambiental realizada por esta Autoridad Nacional se efectuó bajo un enfoque de manejo ambientalmente responsable, teniendo en cuenta el ciclo integral de vida del gas y las sustancias que contribuyen al calentamiento global que se propone importar de conformidad con los mencionados términos de referencia. A continuación, se describe la información presentada por la solicitante en el EIA para la importación del gas refrigerante cuyos componentes objeto de control, de acuerdo con el Protocolo de Montreal, son las siguientes sustancias: HFC-23, HFC-125 y HFC245fa.

PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS

PROPIEDADES VALORES Estado físico Gas Punto de fusión •HFC-23: -155,18 °C 1 •HFC-125: -100,6 °C 2 •HFC-245fa: -25 °C 3 Punto de ebullición •HFC-23: -82 °C 1 •HFC-125: -48,1 °C 2Resolución No. 002111 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 52 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 52 •HFC-245fa: 15,3 °C 3 Inflamabilidad •HFC-23: No inflamable (A1-ASHRAE) 4

determinaciones” Página 6 de 52 •HFC-245fa: 15,3 °C 3 Inflamabilidad •HFC-23: No inflamable (A1-ASHRAE) 4 •HFC-125: No inflamable (A1-ASHRAE) 4 •HFC-245fa: No inflamable (B1-ASHRAE) 4 Corrosividad •HFC-23: No corrosivo 1 •HFC-125: No corrosivo 4 •HFC-245fa: No corrosivo 5 Presión de vapor •HFC-23: 4.000 KPa a 20 °C 1 •HFC-125: 1,26 MPa 25 a °C 2 •HFC-245fa: 124,16 KPa a 20 °C 5 1.National Center for Biotechnology Information. (s. f.). PubChem Compound Summary for CID 6373, Trifluoromethane. PubChem. Fuente: https://pubchem.ncbi.nlm.nih.gov/compound/6373#section=Odor 2.National Center for Biotechnology Information. (s. f.). PubChem Compound Summary for CID 9633, Pentafluoroethane. PubChem. Fuente: https://pubchem.ncbi.nlm.nih.gov/compound/9633#section=Color-Form 3.European Chemicals Agency. (1996). Substance information: 1,1,1,3,3-Pentafluoropropane (CAS No. 460-73-1).

Fuente: https://chem.echa.europa.eu/100.101.793/dossier-view/d87af2cb-4e18-4c02-976c-bd14aed5fe01/SNIF46f942bd-5c64-3573-8ea0-72bee89be95f_89e78cd0-ce2c-40ce-8dcf-277293302c2a?searchText=460-73-1 4.Montreal Protocol on substances that deplete the ozone layer. 2022 Report of the Refrigeration, Air Conditioning and Heat Pumps Technical Options Committee (RTOC). 2022 Assessment, table 3.1-1 Data summary for single component refrigerants, páginas 66-76. Fuente: https://ozone.unep.org/system/files/documents/RTOCassessment%20-report-2022.pdf 5.National Center for Biotechnology Information. (s. f.). PubChem Compound Summary for CID 68030, 1,1,1,3,3Pentafluoropropane. Fuente: https://pubchem.ncbi.nlm.nih.gov/compound/68030#section=Experimental-Properties

INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA Y EFECTOS SOBRE EL AMBIENTE

TIPO DE TOXICIDAD EFECTOS Toxicidad y ecotoxicidad

Inhalación: HFC-23:1

Rata: CL50 4h= >663.000 ppm Algas y plantas acuáticas: EC50 96h= 154,54 mg/L Pez: CL50 96h= 633,26 mg/L

HFC-125:1

Rata: CL50 4h= 709.000 ppm Algas y plantas acuáticas: EC50 72h= >114 mg/L – 96h=142 mg/L Pez: CL50 96h= >81,8 mg/L

HFC-245fa:1

Rata: DL50= >2.000 mg/kg Ratón: CL50 4h= >100.000 ppm Algas y plantas acuáticas: EC50 72h= >118 mg/L Pez: CL50 96h= >81,8 mg/L Efectos y comportamiento en el ambiente

Potencial bioacumulativo:

Algas y plantas acuáticas: EC50 72h= >118 mg/L Pez: CL50 96h= >81,8 mg/L Efectos y comportamiento en el ambiente Potencial bioacumulativo: HFC-23: Bajo coeficiente de reparto octanol-agua (log Kow: 3)2

HFC-125: Bajo coeficiente de reparto octanol-agua (log Kow: 1,48)3 HFC-245fa: Bajo coeficiente de reparto octanol-agua (log Kow: 1,35)4

Comportamiento en agua: HFC-23: No se espera biodegradación5

HFC-125: Lenta; semivida de 120 días a pH76 HFC-245fa: Información no disponibleResolución No. 002111 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 52 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 52

Comportamiento en la atmósfera: 7

HFC-23: La vida atmosférica es de 228 años HFC-125: La vida atmosférica es de 30,7 años HFC-245fa: La vida atmosférica es de 7,74 años Comportamiento en suelo:1 HFC-23: Adsorción en el suelo (Koc)=35,04 HFC-125: Adsorción en el suelo (Koc)=154,4 HFC-245fa: Adsorción en el suelo (Koc)=275,5 Potencial de Calentamiento Global – PGC:8 HFC-23: 14,800 HFC-125: 3,500 HFC-245fa: 1,030 1.EIA del gas refrigerante INERT HFC POLYCOLD® - Comunicación con radicación 20266200648102 del 21 de mayo de 2026

HFC-23: 14,800 HFC-125: 3,500 HFC-245fa: 1,030 1.EIA del gas refrigerante INERT HFC POLYCOLD® - Comunicación con radicación 20266200648102 del 21 de mayo de 2026 2.European Chemicals Agency. (2020). Substance information: Trifluoromethane (CAS No. 75-46-7). Fuente: https://chem.echa.europa.eu/100.000.794/dossier-view/d8d2bbad-3156-4631-be89-61043c3dcbfe/IUC5-2875aa3ca09b-4c6b-a2d3-1db7a08c5791_e6445aa2-686d-41b9-b861-ffc9b3256e51?searchText=75-46-7 3.European Chemicals Agency. (2020). Registration dossier: Pentafluoroethane (HFC-125, CAS No. 354-33-6).

Fuente: https://chem.echa.europa.eu/100.005.962/dossier-view/34adc6a0-11e7-4375-bac17ab2e864fecc/5a5a41ed-5323-4452-a591-b28277ad2af5_e1e144ea-fad0-46d5-baf3217279aac997?searchText=HFC-125 4.European Chemicals Agency. (2025) Registration dossier: 1,1,1,3,3-pentafluoropropane (HFC-245fa, CAS No. 46073-1). Fuente: https://chem.echa.europa.eu/100.101.793/dossier-view/d87af2cb-4e18-4c02-976cbd14aed5fe01/SNIF-9b2f7885-df05-38d3-b94c-c6f092ddf647_89e78cd0-ce2c-40ce-8dcf277293302c2a?searchText=HFC-245fa 5.National Center for Biotechnology Information. (s. f.). PubChem Compound Summary for CID 6373,

Trifluoromethane. PubChem. Fuente: https://pubchem.ncbi.nlm.nih.gov/compound/6373?utm_source=chatgpt.com#section=Environmental-FateExposure-Summary 6.National Center for Biotechnology Information. (s. f.). PubChem Compound Summary for CID 9633, Pentafluoroethane. PubChem. Fuente: https://chem.echa.europa.eu/100.005.962/dossier-view/34adc6a0-11e74375-bac1-7ab2e864fecc/b542e873-ce27-4dd7-9a1d-3df158144963_e1e144ea-fad0-46d5-baf3217279aac997?searchText=HFC-125 7.Montreal Protocol on substances that deplete the ozone layer. 2022 Report of the Refrigeration, Air Conditioning and Heat Pumps Technical Options Committee (RTOC). 2022 Assessment, table 3.1-1 Data summary for single component refrigerants, páginas 66-76. Fuente: https://ozone.unep.org/system/files/documents/RTOCassessment%20-report-2022.pdf 8.Greenhouse Gas Protocol. (2024). IPCC Global Warming Potential Values (Version 2.0). Fuente: https://ghgprotocol.org/sites/default/files/2024-08/Global-Warming-PotentialValues%20%28August%202024%29.pdf RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS DEL ACTA 14 DEL 19 DE MARZO DE 2026, DE LA REUNIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL Una vez revisada la documentación inicialmente entregada por la solicitante, a través

RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS DEL ACTA 14 DEL 19 DE MARZO DE 2026, DE LA REUNIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL Una vez revisada la documentación inicialmente entregada por la solicitante, a través de comunicación con radicación VITAL 0200080022903525002 y en la ANLA 20256201648462 del 31 de diciembre de 2025, el EEA estimó necesario requerir información adicional, cuyos resultados quedaron consignados en el Acta 14 del 19 de marzo de 2026. En atención a lo anterior, mediante comunicación con radicación 20266200648102 del 21 de mayo de 2026, la solicitante presentó el EIA ajustado como respuesta a los requerimientos del Acta 14 del 19 de marzo de 2026. Una vez evaluada la información y documentación, se tienen las siguientes consideraciones:Resolución No. 002111 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 52 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 52 ANTECEDENTES Requerimiento 1: El EEA de esta Autoridad Nacional requirió presentar de manera uniforme el EIA y sus anexos de forma que se indique de forma consistente el nombre del fabricante y el país de origen del gas refrigerante. En respuesta al requerimiento, la solicitante indicó dentro del EIA que la razón social del fabricante es: EDWARDS VACUUM LLC., de Estados Unidos. Por otra parte, para la hoja de seguridad, se menciona que el nombre de “EDWARDS S.R.O” corresponde al formato legal europeo de República Checa, de donde se emite este documento o se detalla al fabricante, y aclara que esta es una de las subsidiarias regionales que pertenecen a la casa matriz denominada EDWARDS VACUUM LLC.

al formato legal europeo de República Checa, de donde se emite este documento o se detalla al fabricante, y aclara que esta es una de las subsidiarias regionales que pertenecen a la casa matriz denominada EDWARDS VACUUM LLC. Requerimiento 2: El EEA de esta Autoridad Nacional requirió presentar los certificados de composición de todos los proveedores del gas refrigerante, incluyendo los porcentajes de composición, aditivos, grado de pureza e impurezas (sustancias y gas objeto de la solicitud). Como respuesta al requerimiento, se presentó el certificado de composición del proveedor del gas refrigerante INTERCOVAMEX SA DE CV, de México. El cual fue validado con el Certificado de composición del fabricante, y corresponde a las sustancias: HFC-23, HFC-125, HFC-245fa, R-14 (tetrafluorometano) y R-740 (argón). Adicionalmente, presentó el documento mediante el cual se certifica el vínculo comercial entre el fabricante EDWARDS VACUUM LLC. de Estados Unidos y el proveedor INTERCOVAMEX SA DE CV. IDENTIFICACIÓN DEL SAO Y/O DE LAS SUSTANCIAS QUE CONTRIBUYEN AL CALENTAMIENTO GLOBAL A IMPORTAR Requerimiento 3: El EEA de esta Autoridad Nacional requirió presentar nuevamente en el EIA el certificado de composición y la hoja de seguridad del fabricante, los porcentajes de composición, aditivos, grado de pureza e impurezas con la respectiva firma y sello e indicar si el argón hace parte de las sustancias que componen el gas refrigerante y, de ser el caso, complementar el EIA. En respuesta al requerimiento, la solicitante presentó anexo al EIA el Certificado de composición del fabricante EDWARDS VACUUM LLC., de Estados Unidos, y la hoja

refrigerante y, de ser el caso, complementar el EIA. En respuesta al requerimiento, la solicitante presentó anexo al EIA el Certificado de composición del fabricante EDWARDS VACUUM LLC., de Estados Unidos, y la hoja de seguridad, en los cuales se describió la composición del gas refrigerante y el porcentaje de cada una de las sustancias que lo integran. En relación con la sustancia argón, indica que esta se encuentra entre la mezcla del gas refrigerante con una fracción del 6%. Por lo cual, complementa el EIA con la información solicitada en los numerales 1 y 2 del Anexo 1 de los TdR. Requerimiento 4: El EEA de esta Autoridad Nacional requirió complementar el EIA con la información relacionada con la identificación de las sustancias, propiedades físicas y químicas y comportamiento en el ambiente e incluir dicha información en laResolución No. 002111 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 52 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 9 de 52 hoja de seguridad, conforme los TdR. En respuesta a lo requerido, la solicitante en el EIA presentó la información relacionada con la identificación de las sustancias, los datos físicos y químicos, comportamiento, toxicología, distribuciones y degradación (química, biológica y fotodegradación) en el ambiente, para cada una de las sustancias que componen la mezcla del gas refrigerante de acuerdo con lo establecido en los TdR. Adicionalmente, la información mencionada fue incorporada en la correspondiente hoja de seguridad del fabricante EDWARDS VACUUM LLC., de Estados Unidos. Requerimiento 5: El EEA de esta Autoridad Nacional requirió presentar el rótulo del

la información mencionada fue incorporada en la correspondiente hoja de seguridad del fabricante EDWARDS VACUUM LLC., de Estados Unidos. Requerimiento 5: El EEA de esta Autoridad Nacional requirió presentar el rótulo del cilindro del gas refrigerante, incluyendo el nombre del gas y las características que lo componen, garantizando la coherencia con la información presentada en el EIA y los anexos a este. En atención al requerimiento, se presenta nuevamente el rótulo y la etiqueta del gas refrigerante, en los cuales se evidencia el nombre y la composición de manera consistente con la información contenida en el EIA y sus anexos. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Y ÁREAS DE INFLUENCIA EN LAS MISMAS Requerimiento 6: El EEA de esta Autoridad Nacional solicitó complementar en el EIA el medio de transporte utilizado para trasladar el gas refrigerante al interior del país, e identificar los tipos de almacenamiento y las condiciones de seguridad a considerar para almacenar el gas refrigerante, con el fin de garantizar la integridad de los materiales. En respuesta, la solicitante indicó que el transporte terrestre se realizará mediante un camión rígido de dos (2) ejes y se incluyen las especificaciones del vehículo, medidas de aseguramiento de la carga, rotulación, señalización, entre otras características. Para la identificación y descripción del almacenamiento, la solicitante indica que los cilindros serán almacenados sobre estibas plásticas o de madera inmunizada, utilizando un sistema de sujeción mediante “racks”, con el fin de evitar el contacto directo con el suelo y prevenir volcamientos accidentales. Adicionalmente, los cilindros se asegurarán de manera individual o por lotes mediante cadenas de seguridad, reatas con trinquete o barandas metálicas de contención

directo con el suelo y prevenir volcamientos accidentales. Adicionalmente, los cilindros se asegurarán de manera individual o por lotes mediante cadenas de seguridad, reatas con trinquete o barandas metálicas de contención ancladas a los muros o a la estructura de la zona de almacenamiento. Así mismo, informa que el área destinada para el almacenamiento del gas refrigerante corresponde a la bodega de la solicitante, describiendo sus características locativas, las especificaciones y condiciones de seguridad, así como los elementos de atención de emergencias disponibles.Resolución No. 002111 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 52 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 10 de 52 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Requerimiento 7: El EEA de esta Autoridad Nacional requirió ajustar la “Ficha temática según uso”, en el sentido de modificar los impactos identificados en la evaluación de impactos ambientales; incluir una meta asociada al indicador “índice de accidentabilidad”; establecer metas e indicadores de seguimiento relacionados con las actividades de capacitación e identificar el gestor de residuos autorizado, describiendo los métodos de tratamiento y disposición final de los diferentes residuos generados durante las etapas de almacenamiento, transporte y uso del gas refrigerante. Como respuesta, la solicitante ajustó la “Ficha temática según uso”, actualizando los impactos identificados en la evaluación de impactos ambientales y reconociendo la “alteración de la calidad del aire por emisiones atmosféricas” como el impacto más significativo. Además, incorporó las correspondientes medidas de manejo, metas e indicadores de seguimiento medibles y cuantificables. Asimismo, estableció metas e indicadores relacionados con el índice de accidentabilidad y las actividades de

significativo. Además, incorporó las correspondientes medidas de manejo, metas e indicadores de seguimiento medibles y cuantificables. Asimismo, estableció metas e indicadores relacionados con el índice de accidentabilidad y las actividades de capacitación, incluyendo el número de personas a capacitar y el desarrollo de evaluaciones para verificar su efectividad. Finalmente, complementó la información con la identificación de los gestores autorizados para el manejo de los residuos generados durante el almacenamiento, transporte y uso del gas refrigerante, y los métodos previstos para su tratamiento y disposición final, incluyendo el manejo de los cilindros. Requerimiento 8: El EEA de esta Autoridad Nacional requirió ajustar el “Programa de seguimiento y acompañamiento del producto”, incluyendo los programas de atención de consultas y asesorías técnicas, y presentar el programa en formato de ficha, de conformidad con los aspectos establecidos en la “Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales” del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) 2018. Como respuesta al requerimiento, la solicitante presentó en formato de ficha el “Programa de seguimiento y acompañamiento del producto” con los lineamientos mínimos establecidos en la “Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales” del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) 2018, incluyendo la sección de atención de consultas y asesorías técnicas relacionadas con el gas refrigerante, proporcionando lineamientos generales, así como la correspondiente meta e indicador de seguimiento que permiten evaluar el cumplimiento de dicha actividad. Requerimiento 9: El EEA de esta Autoridad Nacional solicitó ajustar el numeral 5.1.4

como la correspondiente meta e indicador de seguimiento que permiten evaluar el cumplimiento de dicha actividad. Requerimiento 9: El EEA de esta Autoridad Nacional solicitó ajustar el numeral 5.1.4 del EIA relacionado con la reducción de desechos, en el sentido de incluir información referente al tratamiento y disposición final de lo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...