ANLA - Resolución 002112 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 002112 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002112 (06 AGO. 2026) Página 1 de 84 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras disposiciones” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales otorgadas por el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 2775 del 28 de noviembre de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales otorgó la Licencia Ambiental a la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A., para el proyecto “Interconexión del Campo de Producción Mago de Ecopetrol al ODL entre las abscisas Pk30+000 A Pk30+500, mediante tubería con diámetro de hasta 24 pulgadas”, localizado en el municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta.

Que a través del Auto No. 7632 del 13 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional reconoció como terceros intervinientes para la etapa de seguimiento del

pulgadas”, localizado en el municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta. Que a través del Auto No. 7632 del 13 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional reconoció como terceros intervinientes para la etapa de seguimiento del proyecto antes referido, a los señores MARÍA ISABEL CRUZ PERDOMO, NELSON

DARÍO DÍAZ AYALA, INGRITH YINETH TAPIAS GUTIÉRREZ Y JORGE WILLIAM

MORA MARTÍNEZ.

Que por medio del Auto No. 8358 del 1 de octubre de 2024 esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente dentro de la etapa de seguimiento del proyecto a la señora YULY PAOLA CHACÓN CORTES. Que mediante el Auto No. 1980 del 28 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Interconexión del Campo deResolución No. 002112 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 84 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras disposiciones” Página 2 de 84 Producción Mago de Ecopetrol al ODL entre las abscisas Pk30+000 A Pk30+500, mediante tubería con diámetro de hasta 24 pulgadas”, acogiendo el concepto técnico de atención a queja No. 1808 del 27 de marzo de 2025, y como resultado requirió a la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A., la presentación de la caracterización del componente socioeconómico de la vereda Puerto Triunfo del municipio de Puerto Gaitán. Que a través del radicado ANLA No. 20256200425702 del 14 de abril de 2025, la

presentación de la caracterización del componente socioeconómico de la vereda Puerto Triunfo del municipio de Puerto Gaitán. Que a través del radicado ANLA No. 20256200425702 del 14 de abril de 2025, la Asociación de Propietarios de Transportadores del Sur de la vereda Puerto Triunfo, radica copia de comunicación enviada a la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A., en el cual presenta los Impactos a nivel socioeconómico por efecto de las actividades constructivas y operativas del proyecto de “Interconexión del campo de producción Mago de Ecopetrol al ODL”. Que por medio del radicado ANLA No. 20256200435422 del 15 de abril de 2025, la Asociación de Lavanderías con Mujeres Campesinas y Desplazadas de la vereda Puerto Triunfo, radica copia de la comunicación enviada a la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A., en el cual presenta impactos a nivel socioeconómico que consideran que se causarán por efecto de las actividades constructivas y operativas del proyecto de ¨interconexión del campo de producción Mago de Ecopetrol al ODL. Que a través del radicado ANLA No. 20256200446562 del 21 de abril de 2025, la Asociación de Metalmecánicos de la vereda Puerto Triunfo del municipio de Puerto Gaitán, radicó copia de la comunicación enviada a la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A., en el cual manifiestan preocupación por la demora en la realización de la caracterización económica de esa Unidad Territorial. Que a través del radicado No. 20256200510262 del 6 de mayo de 2025, la señora

LOS LLANOS ORIENTALES S.A., en el cual manifiestan preocupación por la demora en la realización de la caracterización económica de esa Unidad Territorial. Que a través del radicado No. 20256200510262 del 6 de mayo de 2025, la señora YULY PAOLA CHACÓN, en calidad de tercera interviniente del proyecto, presenta inconformidad por la forma como la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A., está adelantando la caracterización del componente socioeconómico de la vereda Puerto Triunfo, departamento del Meta, solicitada por esta Autoridad mediante Auto 1980 del 28 de marzo de 2025. Que por medio del radicado ANLA No. 20266200430162 del 1 de abril de 2026, la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S.A., presenta respuesta al Auto 1980 del 28 de marzo de 2025, específicamente a los literales a, b, c y d del numeral 1 y el numeral 2 del artículo primero, con respecto a la solicitud de la caracterización socioeconómica de la vereda Puerto Triunfo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLAResolución No. 002112 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 84 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras disposiciones” Página 3 de 84 La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y

Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías”. El Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3° del citado DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de su competencia, de conformidad con la Ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación

ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 del 26 de mayo de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.Resolución No. 002112 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 84 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras disposiciones” Página 4 de 84 Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, por la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de

disposiciones” Página 4 de 84 Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, por la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, dentro del cual se establece en el numeral 2 de las funciones esenciales del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de directora general de Unidad Administrativa Código 0015 de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA a IRENE VÉLEZ TORRES. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la funcionaria competente para suscribir la presente Resolución. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, consagra los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la protección del ambiente y de sus recursos naturales, señalando el deber que tienen el Estado y los particulares de realizar todas las acciones para protegerlo e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de misma Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial

entorno natural. El artículo 79 de misma Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Según lo dispone el artículo 1º del Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, el ambiente es patrimonio común; el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social; también establece la preservación y manejo de los recursos naturales renovables como de utilidad pública e interés social.Resolución No. 002112 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 84 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras disposiciones” Página 5 de 84 En el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono.

es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. Señalando seguidamente en el Parágrafo 1° “la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Así las cosas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene competencia para tomar las decisiones de ajuste vía seguimiento a los instrumentos de manejo y control otorgados previamente en el marco de sus competencias normativas. Así mismo, la función de control y seguimiento ambiental permite a la autoridad adecuar las medidas de manejo ambiental del proyecto, a la realidad actual de tal manera que dichas medidas no pierdan pertinencia y eficacia respecto de los impactos que causan.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

Esta Autoridad Nacional, verificó la caracterización del componente socioeconómico de la vereda Puerto Triunfo, municipio de Puerto Gaitán, requerida mediante el Auto 1980 del 25 de marzo de 2025, presentada por la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S. A., a través del radicado 20266200430162 del 1 de abril de 2026, para la definición de ampliación o no del área de influencia socioeconómica del proyecto “Interconexión del Campo de Producción Mago de Ecopetrol al ODL entre las abscisas PK30+000 A PK30+500, mediante tubería con diámetro de hasta

del proyecto “Interconexión del Campo de Producción Mago de Ecopetrol al ODL entre las abscisas PK30+000 A PK30+500, mediante tubería con diámetro de hasta 24 pulgadas”. Como resultado se emitió el Concepto Técnico No. 7544 del 14 de julio de 2026 en el que se señalaron las consideraciones técnicas que sustentan la evaluación ambiental. “ALCANCE El objeto del presente control y seguimiento ambiental específico consiste en verificar la caracterización del componente socioeconómico de la vereda Puerto Triunfo, municipio de Puerto Gaitán, requerida mediante el Auto 1980 del 25 de marzo de 2025 y presentada ante esta Autoridad por la Sociedad Oleoducto de los Llanos Orientales S.A., mediante el radicado 20266200430162 del 1 de abril de 2026, para la definición de ampliación o no del área de influencia socioeconómica de la vereda Puerto Triunfo, municipio de Puerto Gaitán en el proyecto “Interconexión del Campo de Producción Mago de Ecopetrol al ODL entre las abscisas PK30+000 A PK30+500, mediante tubería con diámetro de hasta 24 pulgadas”.Resolución No. 002112 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 84 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras disposiciones” Página 6 de 84 Lo anterior, en atención a la solicitud presentada por la comunidad de la vereda Puerto Triunfo, municipio de Puerto Gaitán en el año 2025, relacionada con la presunta falta de identificación de algunos impactos que el proyecto podría generar sobre dicha comunidad veredal. Etapa en la que se encuentra el proyecto El proyecto se encuentra en fase de operación, iniciada el 27 de marzo de 2025.

identificación de algunos impactos que el proyecto podría generar sobre dicha comunidad veredal. Etapa en la que se encuentra el proyecto El proyecto se encuentra en fase de operación, iniciada el 27 de marzo de 2025. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Localización El proyecto “Interconexión del Campo de Producción Mago de ECOPETROL al ODL entre las abscisas PK30+000 a PK30+500, mediante tubería con diámetro de hasta 24 pulgadas” se localiza en el departamento del Meta municipio de Puerto Gaitán, vereda Santa Helena. Ver imagen 1 área del proyecto Pág. 8 del Concepto técnico No. 7544 del 14 de julio de 2026. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA Interacción con grupos de valor En relación con la participación ciudadana, se tuvieron en cuenta los aspectos mencionados en el concepto técnico 1808 del 27 de marzo de 2025 (acogido en el Auto 1980 del 25 de marzo de 2025), con base en la información de las visitas de seguimiento de febrero de 2025 y la atención de la petición de marzo de 2025, con respecto a las manifestaciones de la comunidad por la no inclusión de la Unidad Territorial (Puerto Triunfo) en el área de influencia del proyecto. Así como, lo expuesto por líderes comunitarios, gremiales, sindicales, empresariales, institucionales y veedores ambientales, en relación con los posibles impactos que se pueden presentar y la afectación de las actividades económicas que se llevan a cabo en el centro poblado “El Oasis” de la vereda Puerto Triunfo, por efecto de la entrada en operación del proyecto, las cuales se presentan en las siguiente Tablas: Interacción con grupos de valor visita de seguimiento 18 – 20 de febrero de 2025

GRUPO DE

centro poblado “El Oasis” de la vereda Puerto Triunfo, por efecto de la entrada en operación del proyecto, las cuales se presentan en las siguiente Tablas: Interacción con grupos de valor visita de seguimiento 18 – 20 de febrero de 2025

GRUPO DE

VALOR

ROL DE LA

PERSONA DEL

GRUPO DE

VALOR

FECHA Y LUGAR DEL

ENCUENTRO

TEMÁTICA ABORDADA/ FICHA

DEL PMA O PSM VINCULADA (SI

APLICA) Terceros intervinientes y veedores ambientales Terceros intervinientes y veedores ambientales del proyecto y veedores ambientales de Puerto Triunfo Febrero 18 de 2025. Instalaciones de ODL, Vereda Rubiales, Puerto Gaitán En relación con los procesos informativos y de capacitación y sensibilización ambiental se manifestó que no han sido notificados o invitados a ningún proceso, debido a que la vereda Puerto Triunfo no se incluyó como área de influencia del proyecto.Resolución No. 002112 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 84 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras disposiciones” Página 7 de 84 En relación con el desarrollo de la reunión, los terceros intervinientes y veedores ambientales presentaron las siguientes Solicitudes, Quejas o Reclamaciones: Inicialmente manifestaron que consideran que en los estudios ambientales y el proceso de evaluación adelantado no se tuvieron en cuenta algunos impactos que probablemente se van a presentar en la mencionada unidad territorial, cuando el proyecto entre en la fase operativa y con base en

consideran que en los estudios ambientales y el proceso de evaluación adelantado no se tuvieron en cuenta algunos impactos que probablemente se van a presentar en la mencionada unidad territorial, cuando el proyecto entre en la fase operativa y con base en ello solicitaron a esta Autoridad que a través del seguimiento se incluya la vereda Puerto Triunfo como área de influencia del proyecto. Adicionalmente señalaron están en desacuerdo total con respecto a la no inclusión de la vereda Puerto Triunfo y el centro poblado el Oasis, como área de influencia del proyecto, ya que consideran que en los estudios ambientales y el proceso de evaluación adelantado no se tuvieron en cuenta algunos impactos que se probablemente se van a presentar en mencionada unidad territorial, cuando el proyecto entre en la fase operativa y con base en ello solicitaron a esta Autoridad que a través del seguimiento se incluya la vereda Puerto Triunfo como área de influencia del proyecto. Gremios productivos locales Líderes gremiales de los sectores trasportador, hotelero y comercial de la vereda Puerto Triunfo 20 de febrero de 2025. Instalaciones del Centro de Innovación y Emprendimiento de los Llanos orientales. Cabecera Municipal de Puerto Gaitán La reunión se llevó a cabo de manera mixta, de manera presencial con algunos representantes de los gremios hoteleros y trasportadores que llegaron a la sede de ODL en Puerto Gaitán y de manera virtual con algunos otros que no alcanzaron a llegar y con los cuales se desarrollaron los siguientes temas: En relación con los procesos

gremios hoteleros y trasportadores que llegaron a la sede de ODL en Puerto Gaitán y de manera virtual con algunos otros que no alcanzaron a llegar y con los cuales se desarrollaron los siguientes temas: En relación con los procesos informativos y de capacitación y sensibilización ambiental se manifestó que no han sidoResolución No. 002112 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 84 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras disposiciones” Página 8 de 84 notificados o invitados a ningún proceso, debido a que la vereda Puerto Triunfo no se incluyó como área de influencia del proyecto. Con respecto a la presentación de Solicitudes, Quejas o Reclamaciones, los asistentes a la reunión señalaron, de manera similar a lo manifestado por los terceros intervinientes, que están en desacuerdo total con respecto a la no inclusión de la vereda Puerto Triunfo y el centro poblado el Oasis, como área de influencia del proyecto, ya que consideran que en los estudios ambientales y el proceso de evaluación adelantado no se tuvieron en cuenta algunos impactos que probablemente se van a presentar en mencionada unidad territorial, cuando el proyecto entre en la fase operativa y con base en ello solicitaron a esta Autoridad que a través del seguimiento se incluya la vereda Puerto Triunfo como área de influencia del proyecto.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA Interacción con grupos de valor visita extraordinaria al componente socioeconómico 17 al 20 de marzo de 2025

GRUPO DE

VALOR

ROL DE LA PERSONA

DEL GRUPO DE

VALOR

proyecto.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA Interacción con grupos de valor visita extraordinaria al componente socioeconómico 17 al 20 de marzo de 2025

GRUPO DE

VALOR

ROL DE LA PERSONA

DEL GRUPO DE

VALOR

FECHA Y

LUGAR DEL

ENCUENTRO

TEMÁTICA ABORDADA/ FICHA

DEL PMA O PSM VINCULADA (SI

APLICA)

Autoridades Locales de Puerto Gaitán Funcionarios de la Oficina de Enlace de Hidrocarburos de la alcaldía 17 de marzo de 2025. Despacho de la alcaldía municipal La reunión se llevó a con los siguientes funcionarios de la oficina de enlace de hidrocarburos de alcaldía municipal: -Cristian Fuelantala Ortega -Nery López -Johan Suarez Con los cuales se desarrollaron las siguientes temáticas: Se señala que este tipo de protestas ya no son atendidas por la secretaria de ambiente a nivel municipal, sino por la oficina de enlace de hidrocarburos, en tanto laResolución No. 002112 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 84 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras disposiciones” Página 9 de 84 motivación social no son temas de orden puramente ambiental, sino de conflictividad. Se manifestó por parte de los funcionarios, un alto grado de inconformidad por la forma como las comunidades rurales donde se llevan a cabo actividades petroleas, han tratado de quitarle legitimidad a las Autoridades Locales del municipio de Puerto Gaitán, llevando sus protestas

inconformidad por la forma como las comunidades rurales donde se llevan a cabo actividades petroleas, han tratado de quitarle legitimidad a las Autoridades Locales del municipio de Puerto Gaitán, llevando sus protestas directamente a las autoridades en Bogotá y en tal sentido señalaron que “el haber programado esta visita extraordinaria con este alcance, profundiza esta situación, ya que desconoce la competencia de las Autoridades Locales y envía un mensaje preocupante, en el sentido de que las vías de hecho en la ciudad de Bogotá son funcionales para los objetivos de la comunidad”. De otra parte, se señaló que hay un alto grado de cansancio por parte de las Autoridades Locales del municipio, por la gran cantidad de protestas y vías de hecho que reiteradamente asumen las comunidades del área de influencia de los proyectos de hidrocarburos, lo cual afecta el orden público en estas zonas y desgasta a los funcionarios encargado de estos temas, ya que se dejan de atender otras problemáticas que se presentan en el municipio y que también requieren de atención y solución. Finalmente se manifestó que el movimiento de protesta en contra de este proyecto y la posterior solicitud de la inclusión de Puerto Triunfo dentro del área de influencia del proyecto no es una situación generada por la comunidad de esta unidad territorial en su conjunto, sino que es más por intereses económicos de algunos pocos líderes gremiales, que en algunosResolución No. 002112 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 84 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras disposiciones”

líderes gremiales, que en algunosResolución No. 002112 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 84 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras disposiciones” Página 10 de 84 casos no tienen residencia en Puerto Triunfo y en otros, ni siquiera en Puerto Gaitán. Terceros intervinientes, veedores ambientales y líderes gremiales de la vereda Puerto Triunfo Líderes de asociaciones laborales, ambientales, productivas y de prestación de bienes y servicios a nivel local del centro Poblado El Oasis de la vereda Puerto Triunfo 18 de marzo de 2025. Salón Comunal del Centro Poblado El Oasis, vereda Puerto Triunfo A esta reunión asistieron 32 personas, miembros de diferentes asociaciones laborales, ambientales, productivas y de prestación de bienes y servicios a nivel local, con las cuales se desarrollaron las siguientes temáticas: Uno de los asistentes señaló que teniendo en cuenta el proyecto en su generalidad, la estación de bombeo de crudo se encuentra localizada en jurisdicción de la vereda Rubiales, por lo tanto, esta Unidad Territorial igualmente debería incluirse dentro del área de influencia del proyecto, no obstante lo anterior, se aclaró que la estación Centauros, de donde se bombea el crudo para este proyecto está dentro del Campo de Producción Mago, jurisdicción de la vereda Puerto Triunfo; en tal sentido igualmente se aclaró que para el

Centauros, de donde se bombea el crudo para este proyecto está dentro del Campo de Producción Mago, jurisdicción de la vereda Puerto Triunfo; en tal sentido igualmente se aclaró que para el presente proyecto no hay ningún tipo de infraestructura en la vereda Rubiales. Igualmente se manifestó por uno de los asistentes a la reunión, que esta zona ha sido muy afectada por el desarrollo de las actividades petroleras, especialmente la utilización de la vía conlleva de manera sistemática la generación de material particulado, lo cual ha afectado las condiciones de vida y de salud de los habitantes de esta zona del municipio de Puerto Gaitán. De otra parte, algunos asistentes a la reunión manifestaron su alto grado de inconformidad por la forma como la ANLA lleva a cabo la determinación de las áreas de influencia en los procesos de licenciamiento, ya que no tiene en cuenta los posibles impactos que seResolución No. 002112 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 84 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras disposiciones” Página 11 de 84 pueden presentar en las veredas, tal es el caso de no haber incluido la vereda Puerto Triunfo dentro del área de influencia del proyecto de interconexión del Campo Mago Al Oleoducto de los Llanos, ignorando los posibles impactos que a nivel socioeconómico se pueden presentar en el centro poblado el Oasis. Con base en lo anterior, señalaron que la entrada en operación del proyecto afectará de manera notable la contratación del trasporte

los posibles impactos que a nivel socioeconómico se pueden presentar en el centro poblado el Oasis. Con base en lo anterior, señalaron que la entrada en operación del proyecto afectará de manera notable la contratación del trasporte de crudo por carrotanques, lo cual y de manera consecuente afectará el desarrollo de las actividades económicas, productivas y de bienes y servicios que derivan su ingreso de este tipo de trasporte, tales como los servicios de hotelería, restaurantes, cafeterías, lavado de ropa, sector metal mecánico, entre otros y con base en ello solicitan que la ANLA incluya esta unidad territorial dentro del área de influencia del proyecto. El señor José Moncada, veedor ambiental de Puerto Triunfo, señaló que, en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y posterior licenciamiento por parte de la Autoridad Ambiental, no se tuvo en cuenta la afectación en la prestación de los servicios ecosistémicos existentes en las veredas Santa Helena, Puerto Triunfo y Rubiales del municipio de Puerto Gaitán. Una de las tercera intervinientes de manera reiterada señaló que, tanto en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, como en la evaluación que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA llevó a cabo a referido Estudio, en el marco del otorgamiento de la licencia ambiental a este proyecto, no se tuvo en cuenta los parámetrosResolución No. 002112 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 12 de 84 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras disposiciones”

ambiental a este proyecto, no se tuvo en cuenta los parámetrosResolución No. 002112 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 12 de 84 “Por la cual se ajusta vía seguimiento una licencia ambiental y se adoptan otras disposiciones” Página 12 de 84 incluidos en la metodología para la determinación de áreas de influencia, lo cual hubiese hecho que la vereda Puerto Triunfo hubiera sido incluida como área de influencia, en relación con los impactos que la operación del proyecto va a ocasionar a las actividades económicas que

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...