ANLA - Resolución 002114 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002114 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002114 (06 AGO. 2026) Página 1 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, en uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE Por medio de la Resolución 61 del 25 de enero de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., identificada con NIT 900.382.5717 para el producto formulado CARBENDAZIM RAINBOW 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM.

la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., identificada con NIT 900.382.5717 para el producto formulado CARBENDAZIM RAINBOW 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20266200233212 del 23 de febrero de 2026 dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARBENCROP 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM, como segunda marca del producto matriz CARBENDAZIM

RAINBOW 500 SC.

Así las cosas, la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente documentación:Resolución No. 002114 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 24 1.Solicitud diligenciada y suscrita por la representante legal de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., la señora BIBIANA CONSTANZA VANEGAS MONCADA. 2.El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. 3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información

2.El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. 3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz CARBENDAZIM RAINBOW 500 SC. 4.Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. 5.Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 6.Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 7.Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado CARBENCROP 500 SC. 8.Certificados de Análisis y de Composición del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM. 9.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola CARBENCROP 500 SC, conforme el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz CARBENDAZIM RAINBOW 500 SC. 10.Copia del Certificado de Registro Nacional PL0016122023 del 14 de agosto de 2024, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, correspondiente al Plaguicida Químico de Uso Agrícola CARBENDAZIM RAINBOW 500 SC, a nombre de la empresa RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S. Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., se surtió el siguiente:Resolución No. 002114 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 24

“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 24

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. Inicio de trámite. A través del 2676 del 9 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARBENCROP 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM, como segunda marca del producto matriz CARBENDAZIM RAINBOW 500 SC.

El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 15 de abril de 2026, quedando ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 16 del mismo mes y año.

2. Auto de Información Adicional. Mediante el Auto 5349 del 19 de junio de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad de Dictamen Técnico Ambiental para la segunda marca. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 22 de junio 2026 y quedó ejecutoriado el 8 de julio de la misma anualidad.

3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200842932 del 25 de junio de 2026, la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 5349 del 19 de junio de 2026.

sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 5349 del 19 de junio de 2026.

4. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., y de aquella que reposa en el expediente LAM5996, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 8173 del 30 de julio de 2026.

II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el

otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.Resolución No. 002114 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 24 En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas de la Autoridad Nacional y (d) Consideraciones de la

ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental. a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Evaluada la información presentada, el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 8173 del 30 de julio de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARBENCROP 500 SC a partir del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM, como segunda marca del producto matriz CARBENDAZIM RAINBOW 500 SC, el cual será utilizado como fungicida agrícola para el control de Añublo de la vaina (Rhizoctonia solani) en el cultivo de arroz, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM5996 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz CARBENDAZIM RAINBOW 500 SC, con base en el ingrediente activo grado técnico

CARBENDAZIM.

PRODUCTOS FORMULADOS

PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – CARBENDAZIM RAINBOW 500 SC NOMBRE1 CARBENDAZIM RAINBOW 500 SC CLASE DE USO1 Fungicida de uso agrícola TIPO DE FORMULACIÓN1 Suspensión concentrada (SC) COMPOSICIÓN1 Carbendazim: 500 gramos de ingrediente activo por litro de formulación

CULTIVOS A

TRATAR,

BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR,

DOSIS Y

NÚMERO DE

APLICACIONES

CULTIVOS A

TRATAR,

BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR,

DOSIS Y

NÚMERO DE

APLICACIONES

Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Arroz1 Añublo de la vaina (Rhizoctonia solani)1 0,5-0,6 L/Ha2 Una (1) 1

FORMULADOR Y PAÍS DE ORIGEN1 SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China

1. Resolución 61 del 25 de enero de 2013-ANLA

2. Certificado de Registro Nacional No. 1431 con actualización del 15 de mayo de 2026 (código de

verificación S2-LCNR1I2RZNPJJ)Resolución No. 002114 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 24 PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – CARBENCROP 500 SC NOMBRE1 CARBENCROP 500 SC CLASE DE USO1 Fungicida de uso agrícola TIPO DE FORMULACIÓN1 Suspensión concentrada (SC) COMPOSICIÓN1,2 Carbendazim: 500 g/L

CULTIVOS A TRATAR,

BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR, DOSIS Y

NÚMERO DE

APLICACIONES1

Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Arroz Añublo de la vaina (Rhizoctonia solani) 0,5-0,6 L/ha Una (1)

FORMULADOR Y PAÍS

NÚMERO DE

APLICACIONES1

Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Arroz Añublo de la vaina (Rhizoctonia solani) 0,5-0,6 L/ha Una (1)

FORMULADOR Y PAÍS

DE ORIGEN2 SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China

1. Proyecto de rotulado del producto formulado segunda marca CARBENCROP 500 SC-radicado ANLA 20266200842932 el 25 de junio de 2026

2. Certificados de composición y de análisis del producto formulado segunda marca CARBENCROP 500 SCradicado ANLA 20266200233212 del 23 de febrero de 2026

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TECNICO CARBENDAZIM

CARBENDAZIM RAINBOW

500 SC CARBENCROP 500 SC NOMBRE COMÚN (ISO) CARBENDAZIM CARBENDAZIM GRADO DE PUREZA 98% min.1 98% min.2

IMPUREZAS RELEVANTES

DE INTERÉS AMBIENTAL 2,3-diaminophenazine: contenido máximo 3 mg/kg1

2-amino-3-hydroxyphenazine contenido máximo: 0,5 mg/kg1 2,3-diaminophenazine: 3 mg/kg max.3

2-amino-3-hydroxyphenazine: 0,5 mg/kg max.3

FABRICANTE Y PAÍS DE

ORIGEN

SHANDONG WEIFANG

RAINBOW CHEMICAL CO.,

LTD., de China1

SHANDONG WEIFANG

RAINBOW CHEMICAL CO.,

LTD., de China2

1. Resolución 61 del 25 de enero de 2013-ANLA

2. Certificados de composición y análisis del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM, radicado

SHANDONG WEIFANG

RAINBOW CHEMICAL CO.,

LTD., de China2

1. Resolución 61 del 25 de enero de 2013-ANLA

2. Certificados de composición y análisis del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM, radicado ANLA 20266200233212 del 23 de febrero de 2026

EEA: https://www.legislation.gov.au/F2022L00137/latest/text

(…)” b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARBENCROP 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM, como segunda marcaResolución No. 002114 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 24 del producto matriz CARBENDAZIM RAINBOW 500 SC, el cual será utilizado como fungicida agrícola para el control de Añublo de la vaina (Rhizoctonia solani) en el cultivo de arroz, y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM5996; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 8173 del 30 de julio de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que

Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 8173 del 30 de julio de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN La evaluación de la documentación entregada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., dentro de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARBENCROP 500 SC a partir del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM, como segunda marca del producto matriz CARBENDAZIM RAINBOW 500 SC, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, adoptado mediante la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, con las siguientes observaciones: La sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., dentro de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARBENCROP 500 SC a partir del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM, como segunda marca del producto matriz CARBENDAZIM RAINBOW 500 SC, presentó la siguiente información de carácter técnico: REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información y documentación presentada: a) Proyecto de rotulado del producto formulado CARBENCROP 500 SC. b) Certificado de análisis y composición del ingrediente activo grado técnico

DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información y documentación presentada: a) Proyecto de rotulado del producto formulado CARBENCROP 500 SC. b) Certificado de análisis y composición del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. c) Certificado de análisis y composición del producto formulado CARBENCROP 500 SC, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. d) Ficha de Datos de Seguridad del producto formulado CARBENCROP 500 SC, elaborada por el formulador.Resolución No. 002114 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 24 e) Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto formulado CARBENCROP 500 SC, conforme con el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz CARBENDAZIM RAINBOW 500 SC. f) Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado

CARBENCROP 500 SC.

CONSIDERACIONES La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARBENCROP 500 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM, como segunda marca del producto matriz CARBENDAZIM RAINBOW 500 SC, el cual será utilizado como fungicida agrícola para el control de Añublo de la vaina (Rhizoctonia solani) en el cultivo de arroz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de rotulado.

RAINBOW 500 SC, el cual será utilizado como fungicida agrícola para el control de Añublo de la vaina (Rhizoctonia solani) en el cultivo de arroz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de rotulado. El producto formulado CARBENCROP 500 SC será formulado por: SHANDONG

WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China.

De la anterior información, el Equipo Evaluador Ambiental, en adelante EEA considera que la información presentada cumple con lo establecido en la Sección 10 del Manual Técnico Andino. Para el producto formulado CARBENCROP 500 SC, la solicitante presentó el proyecto de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos del Manual Técnico Andino; de lo cual, el EEA concluye que el proyecto de rotulado cumple con los requisitos del mencionado Manual. Para el producto formulado CARBENCROP 500 SC, la solicitante presentó la documentación relacionada a los envases y embalajes, teniendo en cuenta la información presentada para el producto matriz CARBENDAZIM RAINBOW 500 SC; de lo cual, el EEA considera que se da cumplimiento al literal c. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino. Para el producto formulado CARBENCROP 500 SC, la solicitante presentó los certificados de composición y de análisis del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM, con antigüedad no mayor a dos (2) años, los cuales coinciden con el contenido del ingrediente activo en el producto formulado matriz CARBENDAZIM RAINBOW 500 SC, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 61 del 25 de enero de 2013; por lo cual, el EEA considera que la información cumple con el requisito del literal f. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino.

RAINBOW 500 SC, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 61 del 25 de enero de 2013; por lo cual, el EEA considera que la información cumple con el requisito del literal f. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino. Para el producto formulado CARBENCROP 500 SC la solicitante presentó las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 del Manual Técnico Andino; de lo cual, el EEA considera que se cumple con el requisito del literal g. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino.Resolución No. 002114 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 24 El fabricante del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM es: SHANDONG

WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China.

De la anterior información, el EEA considera que la información presentada cumple con lo establecido en la Sección 10 del Manual Técnico Andino. Para el ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM, la solicitante presentó los respectivos Certificados de composición y de análisis del fabricante SHANDONG

WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China.

El EEA luego de revisar y analizar la información de los certificados respecto al nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas relevantes y su expedición menor a (2) años, establece que, coinciden con lo establecido en la Resolución 61 del

El EEA luego de revisar y analizar la información de los certificados respecto al nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas relevantes y su expedición menor a (2) años, establece que, coinciden con lo establecido en la Resolución 61 del 25 de enero de 2013, mediante la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CARBENDAZIM RAINBOW 500 SC y la reportada en el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos No. 1431 de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA; de lo cual, se considera que cumple con el requisito del literal e. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto matriz CARBENDAZIM RAINBOW 500 SC. Al respecto, el EEA aclara que, si bien el Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz CARBENDAZIM RAINBOW 500 SC, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca CARBENCROP 500 SC. De acuerdo con la anterior información, el EEA considera que se cumple con el requisito del literal h. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino.

Consideración final: El EEA considera que el producto formulado CARBENCROP 500

SC tiene la misma composición y formulador del producto matriz CARBENDAZIM RAINBOW 500 SC, al igual que la información reportada para su ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM (porcentaje de pureza dentro del rango establecido, impurezas, isómeros, y el fabricante), el cual es el mismo según lo establecido en la Resolución 61 del 25 de enero de 2013 y de acuerdo con el Registro Nacional de

grado técnico CARBENDAZIM (porcentaje de pureza dentro del rango establecido, impurezas, isómeros, y el fabricante), el cual es el mismo según lo establecido en la Resolución 61 del 25 de enero de 2013 y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos No. 1431 de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA. Adicionalmente, la solicitante da cumplimiento a los requisitos establecidos en la Sección 10 del Manual Técnico Andino. Con base en lo anterior, el EEA considera la viabilidad técnica para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado CARBENCROP 500 SC a partir del ingrediente activo grado técnico CARBENDAZIM. (…) Desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado CARBENCROP 500 SC a partir del ingrediente activo gradoResolución No. 002114 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 24 técnico CARBENDAZIM, como segunda marca del producto matriz CARBENDAZIM RAINBOW 500 SC, el cual será utilizado como fungicida agrícola para el control de Añublo de la vaina (Rhizoctonia solani) en el cultivo de arroz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales

Añublo de la vaina (Rhizoctonia solani) en el cultivo de arroz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Que, el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente los

de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros paraResolución No. 002114 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 24 la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación,

seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, incluyendo como principios, entre otros, el principio de sostenibilidad ambiental, el cual indica que se garantiza el desarrollo sostenible cuando se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres. Así mismo, el artículo 42 del citado Decreto prevé el deber de realizar un análisis específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Conforme a lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”.

de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”. En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”.Resolución No. 002114 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 24 De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el

segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 24 De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al medio ambiente, para lo cual, el artículo 2 de la citada Resolución, señala que están sujetos a formular, presentar e implementar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas los fabricantes y/o importadores de plaguicidas. Que, el artículo 4 de la enunciada Resolución señala que los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, deberán ser presentados por los fabricantes y/o importadores de plaguicidas ante esta Autoridad. Del Dictamen Técnico Ambiental La Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de U

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