ANLA - Resolución 002116 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002116 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002116 (06 AGO. 2026) Página 1 de 28 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 3330 de 2025 y 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 6314 del 15 de julio de 2026, inició el trámite administrativo ambiental del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales solicitado por la sociedad INTEGRAL INGENIERÍA DE SUPERVISIÓN S.A.S., con NIT. 811043176-4, mediante la comunicación con radicado 20266200913132 del 9 de julio de 2026, asociado al número VITAL 5600811043176426001. El referido acto administrativo fue notificado a la mencionada sociedad el día 23 de julio

comunicación con radicado 20266200913132 del 9 de julio de 2026, asociado al número VITAL 5600811043176426001. El referido acto administrativo fue notificado a la mencionada sociedad el día 23 de julio de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad del 24 de julio de 2026, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) adelantó el estudio técnico de la solicitud y, en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 8172 del 30 de julio de 2026, mediante el cual recomendó la viabilidad de otorgar a la sociedad INTEGRAL INGENIERÍA DE SUPERVISIÓN S.A.S., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios 1“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 002116 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 28 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 28 Ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 28 Ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 2, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 58 ibidem establece que mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso. El Decreto 1076 de 2015 3 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2A, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado Decreto establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un

ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los Estudios Ambientales como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del Decreto en cita fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. 2“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 002116 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 28

3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 002116 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 28 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 28 Teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales solicitado por la sociedad INTEGRAL INGENIERÍA DE SUPERVISIÓN S.A.S., se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el permiso en mención. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 8172 del 30 de julio de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad considera viable otorgar a la sociedad INTEGRAL INGENIERÍA DE SUPERVISIÓN S.A.S., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo, teniendo en cuenta los ajustes y consideraciones descritas en los numerales 3.3. (metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la

presente acto administrativo, teniendo en cuenta los ajustes y consideraciones descritas en los numerales 3.3. (metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad) y 3.4. (métodos para el sacrificio, preservación y movilización de muestras y especímenes) del citado concepto técnico. En relación con las metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad propuestas por la sociedad INTEGRAL INGENIERÍA DE SUPERVISIÓN S.A.S., esta Autoridad considera que en términos generales las mismas contienen un diseño de muestreo claro y acorde para lograr la caracterización biótica del área de estudio. Además, son las comúnmente utilizadas y apropiadas para procurar el adecuado uso de los recursos biológicos. Sin embargo, se deberá tener en cuenta las consideraciones y ajustes respecto a las técnicas de muestreo descritas en el numeral 3.3 del Concepto Técnico 8172 del 30 de julio de 2026. En lo que corresponde a los métodos de sacrificio, preservación y movilización de especímenes y muestras de especímenes propuestos, esta Autoridad considera que, en términos generales, son válidos y los comúnmente utilizados, toda vez que procuran el cuidado y uso responsable de las muestras recolectadas, conforme al análisis del Concepto Técnico 8172 del 30 de julio de 2026. Se advierte que no se o aprueba ninguna práctica de sacrificio de mamíferos medianos y grandes, tortugas (continentales y marinas) y cocodrilianos; teniendo en cuenta que la identificación de estos individuos usualmente se puede realizar a partir de medidas

Se advierte que no se o aprueba ninguna práctica de sacrificio de mamíferos medianos y grandes, tortugas (continentales y marinas) y cocodrilianos; teniendo en cuenta que la identificación de estos individuos usualmente se puede realizar a partir de medidas morfológicas externas, y con la ayuda del registro fotográfico de características morfológicas específicas, por lo tanto, no se requiere su sacrificio. Asimismo, no se autoriza cualquier práctica de recolección y preservación de huevos, embriones y/o fetos que no sea de ocurrencia fortuita. Adicionalmente, se considera apropiado autorizar la recolección adicional de aquellos individuos de fauna silvestre que se encuentren muertos y/o atropellados y que presenten buenas condiciones para su preservación, atendiendo al análisis del numeral 3.4 del Concepto Técnico 8172 del 30 de julio de 2026.Resolución No. 002116 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 28 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 28 Con relación a los perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ha podido evidenciar que con estos se pretende incluir profesionales que cuenten con los conocimientos adecuados de los diferentes grupos biológicos a caracterizar, técnicas, métodos de campo para llevar a cabo su estudio y recolección. Es preciso indicar que la sociedad INTEGRAL INGENIERÍA DE SUPERVISIÓN S.A.S. será la única responsable de validar los soportes profesionales (certificados profesionales,

su estudio y recolección. Es preciso indicar que la sociedad INTEGRAL INGENIERÍA DE SUPERVISIÓN S.A.S. será la única responsable de validar los soportes profesionales (certificados profesionales, tarjeta profesional, diplomas, etc.), que acrediten la idoneidad de los profesionales que efectuarán las actividades de recolección y garantizar el cumplimiento de la experiencia profesional autorizada en el presente permiso de recolección, lo cual quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1272 de 2016 4, así como lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 2016 5 y 589 del 9 de marzo de 2017 6, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con dicha tasa, cobrada por la autoridad ambiental competente. Por consiguiente, la sociedad INTEGRAL INGENIERÍA DE SUPERVISIÓN S.A.S., como titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076

de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015, tal y como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. De igual manera, la sociedad INTEGRAL INGENIERÍA DE SUPERVISIÓN S.A.S., sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme 7 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20118. 4 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 5 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.”

Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.” 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)” 8 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación oResolución No. 002116 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 28 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 28 Finalmente, se advierte a la sociedad INTEGRAL INGENIERÍA DE SUPERVISIÓN S.A.S.,

Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 28 Finalmente, se advierte a la sociedad INTEGRAL INGENIERÍA DE SUPERVISIÓN S.A.S., que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0026-002026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 9, modificada por la Ley 2387 de 202410. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1º del artículo 11º del Decreto 376 de 202011, que modificó el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias

27 de septiembre de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2º del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la sociedad INTEGRAL INGENIERÍA DE SUPERVISIÓN S.A.S., con NIT. 811043176-4, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la

protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”. 9 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 10 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 11“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 002116 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 28 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 28 movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a lo establecido en el Concepto Técnico 8172 del 30 de julio de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del presente permiso es de dos (2) años, contados desde la ejecutoria de este acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad INTEGRAL INGENIERÍA DE SUPERVISIÓN S.A.S., sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en

de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 12, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente proveído. PARÁGRAFO TERCERO. El presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad INTEGRAL INGENIERÍA DE SUPERVISIÓN S.A.S., deberá ejecutar el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones: 1.Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 8172 del 30 de julio de 2026, fundamento del presente acto administrativo. Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. RecolecciónGrupo

las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 8172 del 30 de julio de 2026, fundamento del presente acto administrativo. Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. RecolecciónGrupo Biológico Técnica de muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Aves Redes de niebla (12 m x 2,5 m y ojo de malla de 30 mm) Máximo diez (10) de redes por 8 horas al día (de 6:00 a 11:00 y de 15:00 a 18:00 horas, revisadas máximo cada hora) / Máximo cinco (5) días por cobertura vegetal. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Herpetos Búsqueda libre y captura (Anfibios y Reptiles) Máximo diez (10) horas diarias (de 8:00 a 12:00 y de 16:00 a 22:00 / Máximo cinco (5) días consecutivos por cobertura vegetal. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental 12 “Ley 1437 de 2011”Resolución No. 002116 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 28 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 7 de 28 RecolecciónGrupo

Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 7 de 28 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Trampas de caída o pitfall (Recipientes de 30 cm de profundidad y 20 cm de radio, con capacidad aproximada de 9,5 L o 9,500 cm3) Máximo 20 trampas activas por 12 horas al día / Máximo dos (2) días por cobertura vegetal. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas Sherman (23 cm x 9,5 cm x 8 cm) Máximo 30 trampas activas por 12 horas en la noche (de 6:00 pm a 6:00 am) / Máximo cinco (5) días por cobertura vegetal. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas Tomahawk Tipo 1 (45,7 cm x 12,7 cm x 12,7 cm) Tipo 2 (60,0 cm x 18,0 cm x 18,0 cm) Máximo diez (10) trampas (Tipo 1 o 2) activas por 12 horas en la noche (de 6:00 pm a 6:00 am) / Máximo tres (3) días por cobertura vegetal. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Mamíferos

6:00 pm a 6:00 am) / Máximo tres (3) días por cobertura vegetal. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Mamíferos Redes de niebla (12 m de largo x 2,5 m de alto y ojo de malla de 30 mm) Máximo diez (10) redes por seis (6) horas al día (de 17:00 a 23:00 horas) revisadas por intervalos de máximo 30 minutos / Máximo cinco (5) días por cobertura vegetal. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Distancia: Máximo 20 barridos por estación de muestreo de 200 m/m2 / Máximo 30 estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos TodosNasas (1,5 m largo, diámetro de 1 m y un ojo de malla entre 0,5 cm y 2 cm) Tiempo: Máximo una hora de muestreo por estación de muestreo de 200 m/m2 / Máximo 30 estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Atarraya Tipo 1 (1 m de largo x 2 m de diámetro x 0,5 cm de ojo de malla) Tipo 2 (3 m de largo x 8 m de diámetro x 2 cm de ojo de malla) Tipo 3 (3 m de largo x 8 m de diámetro x 4 cm de ojo de malla) Máximo 30 lances con cada tipo de atarraya (Tipo 1, 2 o 3) por estación de

de malla) Tipo 3 (3 m de largo x 8 m de diámetro x 4 cm de ojo de malla) Máximo 30 lances con cada tipo de atarraya (Tipo 1, 2 o 3) por estación de muestreo de 200 m/m2) / Máximo 30 estaciones por cuerpo de agua.

Todos Todos Distancia: Máximo dos (2) barridos de 100m por estación de muestreo de 200 m/m2 / Máximo 30 estaciones por cuerpo de agua.

Todos Todos Peces Pesca eléctrica (batería de 12 voltios) Tiempo: Máximo una (1) hora de muestreo por estación de muestreo de 200 m/m2 / Máximo 30 estaciones por cuerpo de agua. Todos TodosResolución No. 002116 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 28 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 28 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Trasmallo Tipo 1: Ecosistemas lénticos con área promedio de 2 y 5 ha (15 m de largo x 2 m de alto x 2.5 cm de ojo de malla) Tipo 2: Cuerpos de agua con área promedio entre >5 y 10 ha (15 m de largo x 2 m de alto x 1.5 de ojo de malla) Tipo 3: Cuerpos de agua con área

de malla) Tipo 2: Cuerpos de agua con área promedio entre >5 y 10 ha (15 m de largo x 2 m de alto x 1.5 de ojo de malla) Tipo 3: Cuerpos de agua con área promedio superior a las 10 ha (15 m de largo x 2 m de alto x 0,5 cm de ojo de malla) Máximo dos (2) trasmallos de Tipo 1, 2 o 3 dependiendo del área del cuerpo de agua / Máximo ocho (8) horas de muestreo por cuerpo de agua, con periodo de revisión de máximo dos (2) horas. Todos Todos Chinchorro (15 m × 2 m y ojo de malla de 1 cm) Máximo cuatro (4) arrastres de 28,0 m2 (Área total de 112 m2) por cada estación de muestreo de 200 m/m2 / Máximo 30 estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Red de Fitoplancton Red cónica (ojo de malla 23 μm + Elemento volumétricobalde aforado de 10 L) Sistemas Lóticos: Máximo 100 L de agua filtrada (muestra integrada) por estación de muestreo de 200 m / Máximo 30 estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Fitoplancton Red de Fitoplancton Red cónica (ojo de malla 23 μm + Botella de Shindler de 5 L) Sistemas Lénticos: Máximo 15 L de agua filtrada (muestra integrada por tres (3) profundidades: superficial, centro y límite inferior de la zona fótica) por estación de muestreo de

5 L) Sistemas Lénticos: Máximo 15 L de agua filtrada (muestra integrada por tres (3) profundidades: superficial, centro y límite inferior de la zona fótica) por estación de muestreo de 200 m2 / Máximo 30 estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Red de Zooplancton Red cónica (ojo de malla entre 53 – 55 μm) + Elemento Volumétrico (balde aforado, botella colectora) Sistemas Lóticos: Máximo 100 L de agua filtrada (muestra integrada) por estación de muestreo de 200 m / Máximo 30 estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Zooplancton Red de Zooplancton Red cónica (ojo de malla 55 μm) + Botella de Shindler Sistemas Lénticos: Máximo 15 L de agua filtrada (muestra integrada por tres profundidades: superficial, centro y límite inferior de la zona fótica) por estación de muestreo de 200 m2 / Máximo 30 estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos TodosResolución No. 002116 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 28 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 9 de 28 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Red Surber Cuadrante de 30 x 30,

Página 9 de 28 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Red Surber Cuadrante de 30 x 30, área de 900 cm2 y ojo de malla de 243 μm Máximo diez (10) cuadrantes por estación de muestreo de 200 m/m2 / Máximo 30 estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Bentos Red triangular Área de 900 cm2 y ojo de malla de 243 μm Máximo diez (10) barridos (jameos) por estación de muestreo de 200 m/m2 / Máximo 30 estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Perifiton Remoción por cuadrante (Área 9 cm²) Máximo diez (10) replicas con cuadrante por estación de muestreo de 200 m/m2/ Máximo 30 estaciones de muestreo por cuerpo de agua.

Todos Todos Tiempo: Máximo cinco (5) repeticiones de diez (10) minutos por estación de muestreo de 5 km2 / Máximo 30 estaciones por cuerpo de agua.

Todos Todos Distancia sist

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