ANLA - Resolución 002117 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 002117 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002117 (06 AGO. 2026) Página 1 de 27 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO

MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1006 de 11 de septiembre de 1995, el Ministerio de Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (En adelante el Ministerio) otorgó Licencia Ambiental Ordinaria para el Bloque de Perforación Exploratoria (Sísmica) Opón a la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM

Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (En adelante el Ministerio) otorgó Licencia Ambiental Ordinaria para el Bloque de Perforación Exploratoria (Sísmica) Opón a la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, en jurisdicción del Departamento de Santander (Expediente LAM0561) Que mediante la Resolución 1145 de 24 de octubre de 1995, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental ordinaria a la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY para el proyecto denominado “Bloque de perforación exploratoria Pozo Opón 5” y estableció el Plan de Manejo Ambiental para la perforación exploratoria y la construcción de la vía de acceso del Pozo Opón 5, localizado en el Municipio de Cimitarra Departamento de Santander (El pozo Opón 6 se ubica dentro del Bloque de perforación exploratoria Pozo Opón 5 – Expediente LAM 0569).Resolución No. 002117 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 27 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 27 Que mediante la Resolución 170 del 26 de febrero de 1996, el Ministerio autorizó el Plan de Manejo Ambiental a la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, para la perforación exploratoria del Pozo Opón 6 y la construcción de la vía de acceso localizada en el Municipio de Cimitarra, Departamento de Santander, considerando que no era necesario otorgar Licencia Ambiental, teniendo en cuenta, que se había expedido la Licencia Ambiental Ordinaria al Bloque de

la vía de acceso localizada en el Municipio de Cimitarra, Departamento de Santander, considerando que no era necesario otorgar Licencia Ambiental, teniendo en cuenta, que se había expedido la Licencia Ambiental Ordinaria al Bloque de Perforación OPON mediante la Resolución 1006 del 11 de septiembre de 1995, contenida en el Expediente LAM0561, que cubría el área de influencia del POZO

OPON 6.

Que mediante la Resolución 1253 del 21 de noviembre de 1996, el Ministerio modificó el artículo séptimo de la Resolución 170 del 26 de febrero de 1996, en el sentido de aceptar el cambio de sistema Onsite propuesto inicialmente para el tratamiento de sólidos contaminados y de lodos base de aceite, que se utilizaría en la perforación del pozo Opón 6, por el tratamiento mediante biodegradación de los cortes de perforación del pozo. Que mediante la Resolución 391 de 9 de mayo de 2002 (Acto administrativo compartido con los expedientes LAM0569, LAM0257 y LAM3464, modificado mediante Resolución 670 del 9 de junio de 2004 y Resolución 1190 del 11 de octubre de 2004), el Ministerio autorizó la cesión de derechos y obligaciones otorgados a la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, hoy PETROCOLOMBIA PRODUCTION COMPANY, a favor de la Compañía PTSI PETROCOLOMBIA S.A. COPP S.A., quien asumió las obligaciones y condiciones establecidas en las siguientes resoluciones: 1145 del 9 de octubre de 1995 (Pertenece al LAM0569 y LAM0680); 021 del 9 de enero de 1996 (Gasoducto Opón

establecidas en las siguientes resoluciones: 1145 del 9 de octubre de 1995 (Pertenece al LAM0569 y LAM0680); 021 del 9 de enero de 1996 (Gasoducto Opón - Barranca LAM389); 170 del 26 de febrero de 1996 (LAM0680) y 463 del 3 de mayo de 1996 (LAM3464). En esta misma Resolución el Ministerio modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 170 de febrero 26 de 1996, en el sentido de autorizar la construcción de la línea de flujo Opón 6 a las Facilidades Centrales de Producción del Campo Opón; así como autorizó pruebas de producción del Pozo Opón 6 por seis meses y en el artículo segundo se estableció la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. Que por medio de la Resolución 1337 del 9 de diciembre de 2003, el Ministerio modificó el artículo tercero de la Resolución 170 del 26 de febrero de 1996, en el sentido de aclarar que el Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante dicho acto administrativo, quedaba sujeto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Licencia Ambiental otorgada en la Resolución 1145 de 9 de octubre de 1995, para el bloque de perforación exploratoria Opón 5, según lo establecido en la Resolución 1145 del 9 de octubre de 1995. Que mediante Resolución 1356 del 11 de diciembre de 2003, el Ministerio aclaró el artículo primero de la Resolución 391 de 2002, en el sentido de señalar que elResolución No. 002117 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 27 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO

artículo primero de la Resolución 391 de 2002, en el sentido de señalar que elResolución No. 002117 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 27 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 27 nombre de la sociedad cesionaria correspondía a COMPANIA OPERADORA PTS PETROCOLOMBIA S.A.S CORP S.A.S, y se modificó el parágrafo primero del artículo tercero de la citada Resolución en el sentido de incluir la realización de pruebas extensas. Que por medio de la Resolución 670 del 9 de junio de 2004, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 391 de 2002, en el sentido de dejar en cabeza de la sociedad COMPAÑIA OPERADORA PTS PETROCOLOMBIA S.A.S, todas las obligaciones y condiciones contenidas en las Resoluciones 537 del 27 de octubre de 1993, 410 del 24 de noviembre de 1994, 1145 del 9 de octubre de 1995, 170 del 26 de febrero de 1996, 436 del 3 de mayo de 1996 y 343 del 30 de abril de 1997. Por medio de la Resolución 1190 de 11 de octubre de 2004, el Ministerio resolvió el recurso de reposición presentado por la sociedad COMPAÑIA OPERADORA PTS PETROCOLOMBIA S.A.S, en el sentido de modificar el artículo primero de la Resolución 670 del 9 de junio de 2004, por la cual se modificó la Resolución 391 del 9 de mayo de 2002, quedando de la siguiente manera “ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR la CESIÓN de los derechos y obligaciones otorgados a la empresa

Resolución 670 del 9 de junio de 2004, por la cual se modificó la Resolución 391 del 9 de mayo de 2002, quedando de la siguiente manera “ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR la CESIÓN de los derechos y obligaciones otorgados a la empresa AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, hoy PETROCOLOMBIA PRODUCTION COMPANY, a favor de la COMPAÑÍA OPERADORA PTS PETROCOLOMBIA S.A. COPP S.A., quien deberá cumplir con las obligaciones y condiciones establecidas en las siguientes resoluciones: 537 del 27 de octubre de 1993 (LAM0257), 410 del 24 de noviembre de 1994 (LAM3464), 1145 del 9 de octubre de 1995 (pertenece al LAM0569 y LAM0680);170 del 26 de febrero de 1996 (LAM0680), 463 del 3 de mayo de 1996 (LAM3464) y 343 del 30 de abril de 1997 (LAM1162)”. Que mediante el artículo segundo del Auto 4251 de 30 de septiembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante la Autoridad Nacional) aceptó “[L]a propuesta sobre la Inversión del no menos del 1% para la: "Capacitación de Promotores Ambientales a 30 habitantes de la vereda La Verde, sobre la cuenca de la Quebrada La Amarilla del Municipio de Cimitarra, Departamento de Santander", a cargo del proyecto Pozo Exploratorio Opón-6, la cual deberá seguir los lineamientos del Programa Nacional de Promotoría Ambiental Comunitaria del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que a través del Auto 1923 de 11 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad COMPAÑÍA OPERADORA

Comunitaria del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que a través del Auto 1923 de 11 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.S-COPP S.A.S, por el de sociedad HADES E&P COLOMBIA S.A.S como titular de las Licencias Ambientales y del Plan de Manejo Ambiental emitidos dentro del expediente LAM0680.Resolución No. 002117 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 27 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 27 Que mediante comunicación con radicado 2021002168-1-000 del 7 de enero de 2021, la sociedad HADES E y P COLOMBIA S.A.S., informó sobre cambio de razón social a sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. Que mediante Auto 3235 del 12 de mayo de 2021, la Autoridad Nacional reconoció a la sociedad SAINT-AUBIN INTERNATIONAL S.A.S., identificada con NIT 800.206.930-2, como titular dentro del expediente LAM0680. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 28 de agosto de 2025 la Autoridad Nacional realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo

proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 28 de agosto de 2025 la Autoridad Nacional realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 7078 del 28 de agosto de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 558 del 28 de agosto de 2025. Que la sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. a través del radicado 20266200202912 del 16 de febrero de 2026 presentó solicitud de ajuste al plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Desarrollo de la Formación Mugrosa – Contrato de Asociación Opón, Pozo Exploratorio Opón 4, Facilidades Centrales de Producción del Campo Opón y pozos Escocias 1 y 2, Lilia 1, 2, 5 y 6”. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Con relación a la información presentada por la sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. a través del radicado 20266200202912 del 16 de febrero de 2026 relacionada con el ajuste al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, el Equipo Técnico del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento elaboró el Concepto Técnico 7401 del 8 de julio de 2026 el cual servirá como insumo técnico para la expedición del presente Acto Administrativo del cual se extracta lo siguiente: “(…)”

ALCANCE

Seguimiento elaboró el Concepto Técnico 7401 del 8 de julio de 2026 el cual servirá como insumo técnico para la expedición del presente Acto Administrativo del cual se extracta lo siguiente: “(…)” ALCANCE El objetivo del concepto técnico 1 de seguimiento ambiental específico consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto "Perforación Pozo Opón 6", específicamente en la 1 Concepto Técnico 7401 del 8 de julio de 2026Resolución No. 002117 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 27 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 27 evaluación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% entregado mediante comunicación con radicación 20266200202912 del 16 de febrero de 2026. Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación [X] Desmantelamiento y abandono El Pozo Opón 6 fue perforado en octubre de 1996 y está en etapa de operación. No obstante, de acuerdo con lo señalado en el Concepto Técnico 7078 del 28 de agosto de 2025, se encuentra suspendido desde el 26 de diciembre de 2012. Adicionalmente cuenta con una vía de acceso en buenas condiciones de transitabilidad. Finalmente, la línea de flujo que conducía el producto hacia las facilidades se encuentra suspendida. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Perforación Pozo Opón 6” tiene como objetivo la perforación exploratoria del

condiciones de transitabilidad. Finalmente, la línea de flujo que conducía el producto hacia las facilidades se encuentra suspendida. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Perforación Pozo Opón 6” tiene como objetivo la perforación exploratoria del Pozo Opón 6 y la construcción de la línea del flujo del Pozo Opón 6 (El cual se encuentra en la fase exploratoria teniendo en cuenta las pruebas extensas de producción) hasta las Facilidades Centrales de Producción del Campo Opón en el Departamento de Santander. No obstante, mediante el Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA22 la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. informó que desde el 26 de diciembre de 2012 se encuentra inactivo. Localización El proyecto “Perforación Pozo Opón 6” se localiza en el Departamento de Santander, Municipio de Cimitarra, en la vereda La Verde. (Ver “imagen 1 Localización del proyecto “LAM0680”” en la página 8 del Concepto Técnico 7401 del 8 de julio de 2026). “(…)” Evaluación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Mediante comunicación con radicación 20266200202912 del 16 de febrero de 2026, la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. entregó el documento “PLAN DE INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1% EN ATENCIÓN A LAS OBLIGACIONES

AMBIENTALES DERIVADAS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS A LOS

EXPEDIENTES LAM0569, LAM0680, LAM1162 Y LAM3464 DEL BLOQUE

AMBIENTALES DERIVADAS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS A LOS

EXPEDIENTES LAM0569, LAM0680, LAM1162 Y LAM3464 DEL BLOQUE

EXPLORATORIO OPÓN EN EL MUNICIPIO DE CIMITARRA – SANTANDER”, enResolución No. 002117 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 27 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 27 respuesta al literal b) del requerimiento 4 del Acta 558 del 28 de agosto de 2025, en el cual se requirió el ajuste al programa de inversión forzosa de no menos del 1%. A partir del análisis de la propuesta presentada, que consiste en el desarrollo de un PGIRS (Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos) y la instalación y operación de una estación hidrometeorológica, la Autoridad Nacional considera que la información presentada por la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. no es suficiente para emitir un pronunciamiento de fondo. Lo anterior, con base en las siguientes consideraciones: Consideraciones técnicas sobre la destinación de los recursos de la inversión forzosa de no menos del 1% La Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. señaló que el plan de inversión forzosa de no menos del 1% se formuló en atención a las obligaciones establecidas en los actos administrativos de los expedientes LAM0569, LAM0680, LAM1162 y LAM3464, y que corresponden a proyectos de exploración y perforación desarrollados en el bloque de exploración OPÓN, localizado en jurisdicción de la cuenca hidrográfica del río Carare Minero.

corresponden a proyectos de exploración y perforación desarrollados en el bloque de exploración OPÓN, localizado en jurisdicción de la cuenca hidrográfica del río Carare Minero. La Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. informó que el plan fue formulado articuladamente con las estrategias, programas y proyectos definidos en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) del río Carare Minero -2018-, autorizado conjuntamente por las Corporaciones Autónomas Regionales de Santander, Boyacá y Cundinamarca. En línea con lo anterior, la propuesta se enfoca en las siguientes líneas de acción del POMCA: •Programa 2: Gestión integral de residuos sólidos y saneamiento básico, a través del Proyecto 9: Actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) en el Municipio de Cimitarra - Santander •Programa 4: Conservación, recuperación y mantenimiento del recurso hídrico en la cantidad y calidad necesaria para el consumo humano y el desarrollo de actividades agroeconómicas y mineras, mediante el Proyecto 17: Reajuste o fortalecimiento de la red meteorológica e hidrometeorológica de la cuenca del río Carare Minero, orientado a mejorar el conocimiento hidrológico, meteorológico y climático de la cuenca, así como a fortalecer los procesos de monitoreo, seguimiento y toma de decisiones para la gestión integral del recurso hídrico A continuación, se presenta el contenido del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y las consideraciones pertinentes. Objetivos, metas y alcance En el documento presentado mediante comunicación con radicación 20266200202912 del 16 de febrero de 2026, la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S.propuso los

y las consideraciones pertinentes. Objetivos, metas y alcance En el documento presentado mediante comunicación con radicación 20266200202912 del 16 de febrero de 2026, la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S.propuso los siguientes objetivos para las acciones propuestas:Resolución No. 002117 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 27 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 27 “4.1. OBJETIVO GENERAL Formular e implementar el Plan de Inversión de no menos del uno por ciento (1%), en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los expedientes de licenciamiento ambiental LAM0569, LAM0680, LAM1162 y LAM3464, orientando los recursos hacia acciones articuladas con el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) del río Carare Minero, que contribuyan a la protección, conservación, recuperación y monitoreo del recurso hídrico, garantizando la coherencia técnica, jurídica y territorial de la inversión forzosa y su verificabilidad en el marco del seguimiento ambiental adelantado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Contribuir a la reducción de presiones sobre la calidad del recurso hídrico de la cuenca del río Guayabito perteneciente a la gran cuenca del río Carare Minero, mediante la articulación del Plan de Inversión de no menos del 1% con el Programa 2: Gestión integral de residuos sólidos y

Guayabito perteneciente a la gran cuenca del río Carare Minero, mediante la articulación del Plan de Inversión de no menos del 1% con el Programa 2: Gestión integral de residuos sólidos y saneamiento básico, apoyando el Proyecto 9: Actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) en el municipio de Cimitarra – Santander, en coordinación técnica e institucional con la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS -.

2. Fortalecer la gestión integral del recurso hídrico en el ámbito de la cuenca, mediante la articulación con el Programa 4: Conservación, recuperación y mantenimiento del recurso hídrico, específicamente con el Proyecto 17: Reajuste y/o fortalecimiento de la red meteorológica e hidrometeorológica del río Carare Minero, en coordinación con la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS – y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM -, con el fin de mejorar la capacidad de seguimiento, evaluación y toma de decisiones sobre la cantidad y calidad del agua. 3.Mejorar la disponibilidad, calidad y continuidad de la información hidrometeorológica de la cuenca del río Guayabito, necesaria para la toma de decisiones en materia de gestión del recurso hídrico, para la gestión del riesgo y la planificación de la cuenca, en articulación con los sistemas de información utilizados tanto por la CAS como por el IDEAM. 4.Garantizar la coherencia entre las obligaciones ambientales impuestas en los actos administrativos de licenciamiento y seguimiento y las acciones financiadas con recursos de la inversión forzosa de no menos del 1%, asegurando que dichas acciones sean consistentes con los lineamientos del POMCA del río Carare Minero.

administrativos de licenciamiento y seguimiento y las acciones financiadas con recursos de la inversión forzosa de no menos del 1%, asegurando que dichas acciones sean consistentes con los lineamientos del POMCA del río Carare Minero. 5.Asegurar la articulación interinstitucional entre SAINT – AUBIN INTERNATIONAL S.A.S, la ANLA, el IDEAM y la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, para la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Inversión del 1%, promoviendo la complementariedad de competencias entre la autoridad ambiental nacional y la autoridad ambiental regional. 6.Establecer convenio de cooperación con la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS – y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, para formular e implementar los dos programas y proyectos propuestos como cumplimiento de la inversión de no menos del 1%.”Resolución No. 002117 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 27 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 27 Frente al objetivo general, la Autoridad Nacional considera que no es lo suficientemente preciso en cuanto al tiempo de ejecución, modo o acción y lugar específico de ejecución, en cuanto a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% establecido para el proyecto “Perforación Pozo Opón 6”. En cuanto a los objetivos específicos, el listado incluye las acciones relacionadas con el programa “Actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del Municipio de Cimitarra – Santander”. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con las

En cuanto a los objetivos específicos, el listado incluye las acciones relacionadas con el programa “Actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del Municipio de Cimitarra – Santander”. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con las consideraciones incluidas en párrafos posteriores, este programa no es viable ya que no guarda relación con las líneas de destinación de recursos establecidas en el Artículo 5º del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006. Por lo anterior, la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S deberá ajustar los objetivos del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, alineados al programa del fortalecimiento de la red hidrometeorológica. Ámbito geográfico En el Auto 987 del 31 de marzo de 2010, la Autoridad Nacional estableció con relación al ámbito geográfico que: “(…) las actividades relacionadas con el cumplimiento de la obligación del 1%, deben ejecutarse en la fuente de captación para el proyecto denominado “perforación del pozo OPON 6”; es decir, en la cuenca de la quebrada La Amarilla, donde la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, otorgó concesión de aguas según lo establecido en la Resolución No. 000406 del 03 de junio de 1996”. La Localización del ámbito geográfico citado con relación al proyecto se muestra a continuación: Figura 1 Localización de la cuenca de la quebrada Amarilla y el proyecto

Fuente: Radicado ANLA 20266200202912 del 16 de febrero de 2026.Resolución No. 002117 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 27

“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 27

Por su parte, en el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S señaló que la delimitación del área para la inversión forzosa de no menos del 1%, se realizó teniendo en cuenta “[L]o establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 y su reglamentación vigente, conforme al cual las acciones financiadas con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1% deben ejecutarse en la cuenca hidrográfica abastecedora asociada a las actividades que originan la obligación.” En línea con lo mencionado, la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S señaló que el área priorizada para la inversión comprende la microcuenca de la Quebrada La Verde y afluente asociado (Quebrada la Amarilla), contenidas en la cuenca del río Guayabito, que hace parte de la gran cuenca del río Carare, como se muestra a continuación: Figura 2 Captura de pantalla - unidades hidrográficas del área de influencia de la Inversión de no menos del 1% Fuente: Radicado ANLA 20266200202912 del 16 de febrero de 2026 Si bien la descripción documental del ámbito geográfico coincide con lo establecido normativamente, la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S.; no entregó modelo de almacenamiento geográfico como anexo al plan de inversión, por cuanto no es posible validar el cumplimiento del criterio de localización de las acciones propuestas. En ese sentido, es necesario que la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S

de almacenamiento geográfico como anexo al plan de inversión, por cuanto no es posible validar el cumplimiento del criterio de localización de las acciones propuestas. En ese sentido, es necesario que la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S presente el respectivo modelo de almacenamiento geográfico que sustente la localización de la propuesta de inversión forzosa de no menos del 1% en el ámbito geográfico aplicableResolución No. 002117 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 27 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 27 del proyecto “Perforación pozo Opón 6”, por cuanto la Sociedad deberá entregar esta información para realizar un pronunciamiento de fondo. Por lo anterior, la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S., deberá presentar la información geográfica asociada al Plan de Inversión de no menos del 1%, presentado mediante comunicación con radicación 20266200202912 del 16 de febrero de 2026, conforme al Modelo de Almacenamiento Geográfico MAG, adoptado mediante la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016, o la norma que la modifique o sustituya, incluyendo como mínimo lo siguiente: a) Feature Class Inversion1PorCientoPT, con la localización puntual de las estaciones meteorológicas o hidrometeorológicas existentes, propuestas, a fortalecer, instalar, reajustar o intervenir. b) Tablas alfanuméricas asociadas a Inversion1PorCiento, debidamente diligenciadas, incluyendo Inversion1PorCientoTB, Ubic_Comp_InvTB, TipoEcosistemaTB. Especificaciones técnicas de la propuesta de inversión

b) Tablas alfanuméricas asociadas a Inversion1PorCiento, debidamente diligenciadas, incluyendo Inversion1PorCientoTB, Ubic_Comp_InvTB, TipoEcosistemaTB. Especificaciones técnicas de la propuesta de inversión En el documento presentado mediante comunicación con radicación 20266200202912 del 16 de febrero de 2026, la Sociedad SAINT AUBIN INTERNATIONAL S.A.S señaló que la inversión forzosa de no menos del 1% se realizara en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 19932, el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 3, el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 4, así como de las obligaciones establecidas en los actos administrativos de licenciamiento y seguimiento ambiental asociados a los expedientes LAM0569, LAM0680, LAM1162 y LAM3464. Con relación al marco normativo que compete al proyecto “Perforación pozo Opón 6”, el artículo segundo de la Resolución 391 de 9 de mayo de 2002 establece lo siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: “Modificar la Resolución 1145 del 9 de octubre de 1995, mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental ordinaria a la empresa AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, hoy por cesión de derechos PTS; PETROCOLOMBIA S.A COPP S.A., al bloque de perforación exploratoria Pozo Opón 5 ubicado en el municipio de Cimitarra en el Departamento de Santander, en el siguiente sentido: La Compañía operadora PTS PETROCOLOMBIA S.A COPP S.A, deberá destinar como mínimo un 1% del total de la inversión del proyecto en obras y acciones

Santander, en el siguiente sentido: La Compañía operadora PTS PETROCOLOMBIA S.A COPP S.A, deberá destinar como mínimo un 1% del total de la inversión del proyecto en obras y acciones para el uso eficiente y ahorro del agua, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el parágrafo del artículo 16 de la Ley 373 de 1997, de acuerdo con lo indicado en la parte motiva de esta Resolución, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, un Plan de inversión con su respectivo cronograma de actividades, en el que se especifique cuál de las siguientes actividades desarrollará: reforestación, obras de control de erosión y recuperación de suelos, actividades de manejo de zonas de bosque en proceso de regeneración o demás relacionadas. Estas actividades en las que se resuelva realizar la inversión deben ser concertadas con la Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS y ejecutadas directamente por la empresa beneficiaria de la Licencia Ambiental.” (Subrayado por fuera del texto original) 2 Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 3 Decreto Único Reglamentario 1076 del 26 de mayo de 2915 4 Ley 1955 del 25 de mayo de 2019Resolución No. 002117 Del 06 AGO. 202

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...