ANLA - Resolución 002118 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002118 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002118 (06 AGO. 2026) Página 1 de 8

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas a la ANLA en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1048 del 1 de agosto de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVT, otorgó a la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., la Licencia Ambiental para la importación del producto formulado BASAGRAN® SL, con base en el ingrediente activo grado técnico BENTAZON. Que mediante la Resolución 2141 del 1 de noviembre de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial modificó la Resolución 1048 del 1 de agosto de 2005, en el sentido de adicionar como proveedor del producto formulado BASAGRAN® SL, a partir del ingrediente activo grado técnico BENTAZON, a la empresa BASF S.A., cuyo país de origen es Brasil. Que mediante comunicación de radicado 20266200426812 del 1 de abril de 2026, la

ingrediente activo grado técnico BENTAZON, a la empresa BASF S.A., cuyo país de origen es Brasil. Que mediante comunicación de radicado 20266200426812 del 1 de abril de 2026, la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. presentó ante esta Autoridad solicitud de Cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1048 del 1 de agosto de 2005, para el producto formulado BASAGRAN® SL, a partir del ingrediente activo grado técnico BENTAZON, en favor de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS

COLOMBIA S.A.S.

Que mediante comunicación con radicado 20264600525101 del 27 de mayo de 2026, el Grupo de Seguimiento de Agroquímicos y Proyectos Especiales de esta Autoridad en atención a lo solicitado en el radicado 20266200426812 del 1 de abril de 2026, informó a la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. que si bien la documentación aportada cumplía formalmente con los requisitos del artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015 para el trámite de cesión de licencia ambiental; no obstante, el pago allegado no correspondía a dicho trámite, motivo por el cual le solicitó realizar la autoliquidación correspondiente ante la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) y radicar el nuevo comprobante de pago.Resolución No. 002118 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8

“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8 Que mediante comunicación con radicado 20266200903852 del 21 de julio de 2026, la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., presentó nuevamente ante esta Autoridad la solicitud de Cesión total de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1048 del 1 de agosto de 2005, modificada por la Resolución 2141 del 1 de noviembre de 2006, para el producto formulado BASAGRAN® SL, a partir del ingrediente activo grado técnico BENTAZON, en favor de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.961.054-9, aportando la siguiente documentación: 1.Documento de cesión suscrito por el representante legal de las sociedades BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., en calidad de cedente, y BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., en calidad de cesionaria, mediante el cual manifiestan su voluntad de ceder y aceptar, respectivamente, los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental del producto formulado BASAGRAN® SL. 2.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., con NIT 860.056.150-8, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición del 16 de junio de 2026, en el cual se observa que el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA es representante legal y a su vez el Gerente del Departamento de Agroquímicos de la mencionada sociedad y que la misma no se encuentra disuelta.

que el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA es representante legal y a su vez el Gerente del Departamento de Agroquímicos de la mencionada sociedad y que la misma no se encuentra disuelta. 3.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., con NIT 901.961.054-9, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición del 1 de julio de 2026, en el cual se observa que el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA es el Gerente y Representante Legal de la referida sociedad y que la misma no se encuentra disuelta y su duración es indefinida. 4.Constancia de pago realizada el 23 de junio de 2026, mediante transferencia interbancaria mostrada en comprobante de la entidad Citibank Colombia, por valor total de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($362.856.000), correspondiente a setenta y ocho (78) autoliquidaciones generadas a través de la plataforma VITAL a nombre de BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., dentro de las cuales se encuentra la referida al producto formulado BASAGRAN® SL, por valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($4.652.000), identificada con el Número VITAL 7600086005615026099. Que, de conformidad con la información remitida por el Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal de esta Entidad, se verificó el comprobante de pago correspondiente a la tarifa establecida para la vigencia 2026, por valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS

Que, de conformidad con la información remitida por el Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal de esta Entidad, se verificó el comprobante de pago correspondiente a la tarifa establecida para la vigencia 2026, por valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($4.652.000), identificado con la referencia de cobro No. 440076010203942026 y el Número VITAL 7600086005615026099, efectuado el 23 de junio de 2026, por concepto del trámite de cesión del instrumento de manejo y control ambiental correspondiente al producto formulado BASAGRAN® SL, con base en el ingrediente activo grado técnico BENTAZON.Resolución No. 002118 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8 Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, verificó en el Registro Único Empresarial y Social - RUES, pudo constatar que el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, identificado con C.C. 80.408.053, figura como Representante Legal de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., identificada con NIT. 860.056.150-8. Que, a su turno, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, igualmente verificó en el Registro Único Empresarial y Social - RUES, que el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, identificado con C.C. 80.408.053, figura como Representante Legal de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS

LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, identificado con C.C. 80.408.053, figura como Representante Legal de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.961.054-9. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Que el artículo 50 de la Ley 99 de 1993 define la licencia ambiental, como “la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”. Que, frente a la Cesión de la Licencia Ambiental, el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, señala: “(…)

2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, señala: “(…) ARTÍCULO 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas;Resolución No. 002118 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. (…) En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. (…)” CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que, verificados por parte de esta Autoridad los documentos aportados por la sociedad

obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. (…)” CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que, verificados por parte de esta Autoridad los documentos aportados por la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. mediante comunicación con radicado 20266200903852 del 21 de julio de 2026, para el trámite de cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1048 del 1 de agosto de 2005, modificada por la Resolución 2141 del 1 de noviembre de 2006, para el producto formulado BASAGRAN® SL con base en el ingrediente activo grado técnico BENTAZON, la cual reposa en el expediente LAM0647, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, acreditándose ante esta Autoridad el interés jurídico y voluntad de parte de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., identificada con NIT 860.056.150-8, para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de dicha Licencia Ambiental, así como también, el interés jurídico y voluntad de parte de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.961.054-9, para aceptarlos y asumirlos en su totalidad en el estado en que se encuentren a la fecha, por lo que se considera procedente autorizar la cesión solicitada. Que teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, se tendrá como titular de la Licencia Ambiental

encuentren a la fecha, por lo que se considera procedente autorizar la cesión solicitada. Que teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, se tendrá como titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1048 del 1 de agosto de 2005, modificada por la Resolución 2141 del 1 de noviembre de 2006, para la importación del producto formulado BASAGRAN® SL con base en el ingrediente activo grado técnico BENTAZON, a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.961.054-9, quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones originados de la citada licencia ambiental, y demás actos administrativos que de ésta se deriven, con la firmeza de esta Resolución. En aspectos sancionatorios, la sociedad cedente podrá ser vinculada a eventuales procesos o investigaciones derivados de hechos presuntamente constitutivos de infracción ambiental, acaecidos antes de la ejecutoria y firmeza de este acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESResolución No. 002118 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 Mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA,

ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que de acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que, mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, disponiendo la creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales de acuerdo a la normatividad vigente. Que mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de

manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales de acuerdo a la normatividad vigente. Que mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad, establecido en los Decretos 3578 de 2011 y 377 de 2020, señalando las funciones que aplican al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, resolvió nombrar con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en el empleo Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, de la planta de personal ANLA. Que a través del numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de director general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, delegó al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben cesiones de derechos y obligaciones de los instrumentos de manejo y control ambiental, excepto los Dictámenes Técnicos Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVEResolución No. 002118 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Cesión total de los derechos y obligaciones originarios

“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 1048 del 1 de agosto de 2005, modificada por la Resolución 2141 del 1 de noviembre de 2006, por la cual se otorgó la Licencia Ambiental para la importación del producto formulado BASAGRAN® SL, con base en el ingrediente activo grado técnico BENTAZON, de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., identificada con NIT 860.056.150-8, en favor de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.961.054-9. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1048 del 1 de agosto de 2005, modificada por la Resolución 2141 del 1 de noviembre de 2006, a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones establecidas en la misma, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza la presente Resolución. PARÁGRAFO. La sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.961.054-9, deberá informar a esta Autoridad sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, la presentación de causales de liquidación o disolución, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio).

procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, la presentación de causales de liquidación o disolución, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de ANLA, frente a lo cual la indiciada tendrá la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009, la cual fue modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO – La sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a las sociedades BASF

AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A.,

administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a las sociedades BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., a través de sus correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, al Ministerio de Salud y Protección Social y a laResolución No. 002118 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8 Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 06 AGO. 2026

CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR

SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES

ANDRES FELIPE MIRANDA DIAZ

CONTRATISTA

CARMEN ALICIA RAMIREZ AFRICANO

CONTRATISTA

Expediente No. LAM0647

Fecha: agosto de 2026

Proceso No.: 20264000021184

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 002118 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8

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