ANLA - Resolución 002119 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002119 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002119 (06 AGO. 2026) Página 1 de 15 “Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025 y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 5501 del 23 de junio de 2026, inició el trámite administrativo ambiental de autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto denominado “Construcción de conducción de las aguas sanitarias mediante un colector cuyo propósito tiene la descontaminación y eliminación de puntos de vertimiento sobre el cauce de la quebrada para la PTAR del municipio de La Plata – Construcción interceptores de alcantarillado sanitario en quebrada Los Muertos”, en jurisdicción del municipio de La Plata, departamento del Huila, en concordancia con la solicitud presentada por la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila - EMSERPLA E.S.P., con NIT 813.002.781-2, mediante comunicaciones con radicados 20266200603352 del 12 de mayo de 2026 y

Municipio de La Plata, Huila - EMSERPLA E.S.P., con NIT 813.002.781-2, mediante comunicaciones con radicados 20266200603352 del 12 de mayo de 2026 y 20266200736752 del 04 de junio de 2026, a cuyo trámite le fue asignado el expediente POC0105-00. El Auto 5501 del 23 de junio de 2026 fue notificado a la citada empresa el 25 de junio de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la gaceta de esta Autoridad el 26 de junio de la misma anualidad, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300660661 del 25 de junio de 2026, informó sobre la programación de la visita técnica de evaluación, 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 002119 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 15 “Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 2 de 15 en el marco de la solicitud de autorización de ocupación de cauce, a realizarse el día 2 de julio de 2026. Analizada la documentación aportada por la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila - EMSERPLA E.S.P., obrante en el expediente POC0105-00, y de acuerdo con los resultados de la visita técnica de evaluación, llevada a cabo el día 2 de julio

de La Plata, Huila - EMSERPLA E.S.P., obrante en el expediente POC0105-00, y de acuerdo con los resultados de la visita técnica de evaluación, llevada a cabo el día 2 de julio de 2026, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 7848 del 23 de julio de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 2 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52 que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 ibidem señala que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, estableciendo que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece que, salvo derechos adquiridos por

estableciendo que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece que, salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del estado “(…) d). Una faja paralela a línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos hasta de treinta metros de ancho (…)”. En igual sentido, el artículo 102 de la aludida norma dispone “Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización”. El artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974 consagra que sin permiso no se podrán alterar los cauces y que se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional. El Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 20153. 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 002119 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 15 “Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 3 de 15

“Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 3 de 15 El artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015 establece que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, la cual se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad competente, señalando de igual manera que se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas. El artículo 2.2.3.2.19.5. del Decreto 1076 de 2015, respecto a obras hidráulicas, establece el requerimiento de aprobación de planos, diseños, memorias técnicas, descriptivas y demás especificaciones técnicas que deben solicitarse, previos a la construcción de las obras, trabajos e instalaciones. El artículo 2.2.3.2.19.12. del Decreto 1076 de 2015 dispone que ningún propietario podrá oponerse a que en las márgenes de los ríos o en los cauces o lechos de las corrientes o depósitos de agua, se realicen obras de defensa para proteger a otros predios contra la acción de las privadas o públicas. Es importante recordar que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es una entidad administrativa de naturaleza técnica que se encarga de la protección de los recursos naturales y del medio ambiente, a través de la expedición de instrumentos de control y manejo ambiental bajo los cuales se definen las condiciones de intervención por intermedio de un proyecto, obra o actividad que requiera una licencia, permiso o autorización, de conformidad con lo previsto en el marco jurídico aplicable y de acuerdo al principio de legalidad.

control y manejo ambiental bajo los cuales se definen las condiciones de intervención por intermedio de un proyecto, obra o actividad que requiera una licencia, permiso o autorización, de conformidad con lo previsto en el marco jurídico aplicable y de acuerdo al principio de legalidad. En ese sentido, la razón de ser de los pronunciamientos de esta Autoridad tiene un fundamento técnico que se analiza en la evaluación del trámite administrativo correspondiente, en virtud de la información que sea presentada por el solicitante que, a su vez, debe cumplir con los requisitos previstos en la norma. En particular, en lo que hace mención de las actividades de ocupación de cauce, la ley faculta a la autoridad ambiental competente para que, de acuerdo con la evaluación que realice, motive la decisión en las condiciones que así determine, conforme lo previsto en la evaluación técnica efectuada y a su resultado. Frente al caso en concreto, la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila - EMSERPLA E.S.P. solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto denominado “Construcción de conducción de las aguas sanitarias mediante un colector cuyo propósito tiene la descontaminación y eliminación de puntos de vertimiento sobre el cauce de la quebrada para la PTAR del municipio de La Plata – Construcción interceptores de alcantarillado sanitario en quebrada Los Muertos”, en jurisdicción del municipio de La Plata, en el departamento de Huila. Al respecto, es preciso indicar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la entidad competente para conocer de la solicitud de autorización para ocupación de cauce presentada por la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, HuilaAl respecto, es preciso indicar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la entidad competente para conocer de la solicitud de autorización para ocupación de cauce presentada por la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, HuilaEMSERPLA E.S.P., ante la suscripción del Convenio Interadministrativo No. 400 de 2025, por parte de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) y la EmpresaResolución No. 002119 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 15 “Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 4 de 15 de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila - EMSERPLA E.S.P., cuyo objeto es

“AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA

EJECUTAR LOS PROYECTOS DENOMINADOS “CONSTRUCCIÓN INTERCEPTOR DE

ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA QUEBRADA LOS MUERTOS DEL MUNICIPIO DE

LA PLATA HUILA”, Y “CONSTRUCCIÓN INTERCEPTOR ALCANTARILLADO SANITARIO

DESDE EL PUENTE MUSEÑAS SECTOR MIRADOR HASTA LA CARRERA 3E AVENIDA LIBERTADORES MUNICIPIO DE LA PLATA HUILA” PROYECTOS REGISTRADOS Y VIABILIZADOS EN EL BANCO DE PROYECTOS DE LA CAM BAJO LOS RADICADOS 13243 2025-EY 13242 2025-E.” Lo anterior, genera un conflicto de intereses4 que puede afectar la garantía de imparcialidad de la autoridad encargada de otorgar, en este caso, permisos y autorizaciones en la zona de desarrollo del referido proyecto, toda vez que la Corporación Autónoma Regional del

Lo anterior, genera un conflicto de intereses4 que puede afectar la garantía de imparcialidad de la autoridad encargada de otorgar, en este caso, permisos y autorizaciones en la zona de desarrollo del referido proyecto, toda vez que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) actúa como Autoridad Ambiental en la zona de su ejecución y, a su vez, suscribió el citado convenio interadministrativo No. 400 de 2025, conllevando a que, ante esta situación específica, la ANLA sea la entidad competente para conocer el trámite de autorización para ocupación de cauce que nos ocupa. Lo anterior, también en consideración de lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) en el escrito de radicado 8140-E2-37537 del 18 de noviembre de 20155. Teniendo en cuenta el análisis realizado a la documentación obrante en el expediente POC0105-00, y lo evidenciado en la visita técnica de evaluación realizada el día 2 de julio de 2026, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el estudio técnico de la solicitud de autorización de ocupación de cauce, para la ejecución del proyecto denominado “Construcción de conducción de las aguas sanitarias mediante un colector cuyo propósito tiene la descontaminación y eliminación de puntos de vertimiento sobre el cauce de la quebrada para la PTAR del municipio de La Plata – Construcción interceptores de alcantarillado sanitario en quebrada Los Muertos”, teniendo como resultado el Concepto Técnico 7848 del 23 de julio de 2026, fundamento del presente acto administrativo, considerando viable otorgar aquella autorización en los términos y condiciones que se señalarán en la parte

del 23 de julio de 2026, fundamento del presente acto administrativo, considerando viable otorgar aquella autorización en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Lo anterior, toda vez que, entre otras cosas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), dentro de la visita presencial de evaluación realizada el día 2 de julio de 2026 y de acuerdo con la documentación presentada, evidenció que la información contiene la descripción de las obras proyectadas, incluyendo planos con la localización geográfica del proyecto, descripción y especificaciones técnicas, información hidrológica e hidráulica y medidas de manejo ambiental que se implementarán en la obra. Además, el proyecto tiene como finalidad captar y conducir las aguas residuales generadas por los asentamientos 4 Corte Constitucional, Sentencia T-294 de 2014, Referencia: Expediente T-3560097, Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa, 22 de mayo de 2014. “(…). La existencia de un conflicto de intereses que afectó la garantía de imparcialidad de la autoridad encargada de otorgar la licencia ambiental (…) 82. (…) corresponde a este Tribunal, adoptar medidas en procura de garantizar la independencia e imparcialidad del órgano que tiene a su cargo la aprobación de la licencia y, con posterioridad a este acto, el control y seguimiento de la ejecución del proyecto que en esta oportunidad es objeto de controversia (…)”. 5 “(…) cuando la Corporación Autónoma Regional pretenda adelantar un proyecto, obra o actividad que requiera licencia ambiental o de permisos, autorizaciones, concesiones u otro trámite ambiental, la competente para conocer y tramitar la respectiva autorización ambiental es ANLA, situación que se aplica en aquellos casos que la corporación autónoma regional

ambiental o de permisos, autorizaciones, concesiones u otro trámite ambiental, la competente para conocer y tramitar la respectiva autorización ambiental es ANLA, situación que se aplica en aquellos casos que la corporación autónoma regional aporta recursos y contrata con un tercero un determinado proyecto. (…)”.Resolución No. 002119 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 15 “Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 5 de 15 ubicados en el área de influencia de la fuente hídrica, evitando su vertimiento directo al cauce y mejorando las condiciones de saneamiento básico. La implementación permitirá incorporar a los usuarios al sistema de alcantarillado municipal, reducir la carga contaminante vertida a la quebrada Los Muertos y generar beneficios ambientales y sanitarios mediante la protección del recurso hídrico y el mejoramiento de la calidad de vida de la población beneficiada. Asimismo, la documentación incorpora el estudio hidrológico de la quebrada Los Muertos, incluyendo parámetros morfométricos de la cuenca, el análisis de precipitaciones, la determinación del tiempo de concentración, la elaboración de hietogramas y la estimación de caudales máximos mediante el software HEC-HMS y el Hidrograma Unitario de Clark, obteniendo los caudales de diseño para un período de retorno de 100 años en la microcuenca principal y sus subcuencas. Adicionalmente, esta Autoridad concluyó que se cuenta con la modelación hidráulica unidimensional y bidimensional mediante el software HEC-RAS para verificar que la implantación del interceptor sanitario no altere la dinámica natural del cauce frente a los caudales de diseño para un período de retorno de 100 años. Los resultados evidencian que

unidimensional y bidimensional mediante el software HEC-RAS para verificar que la implantación del interceptor sanitario no altere la dinámica natural del cauce frente a los caudales de diseño para un período de retorno de 100 años. Los resultados evidencian que las cotas de instalación de las tuberías y estructuras son consistentes con el levantamiento topográfico y fueron definidas con márgenes de seguridad frente a la socavación y los niveles máximos de inundación. En ese sentido, de acuerdo con la citada normatividad y el análisis efectuado a lo largo del Concepto Técnico 7848 del 23 de julio de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, y en concordancia con las consideraciones realizadas anteriormente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) encuentra que la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila - EMSERPLA E.S.P. aportó la información y documentación necesaria en el marco de la solicitud elevada, por lo que se considera viable aprobar la autorización de ocupación de cauce solicitada, tal y como quedará indicado en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Finalmente, se advierte a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila - EMSERPLA E.S.P. que el incumplimiento de los términos previstos en el presente acto administrativo y demás actuaciones emitidas en el expediente POC0105-00, en el marco de la autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto denominado “Construcción de conducción de las aguas sanitarias mediante un colector cuyo propósito tiene la descontaminación y eliminación de puntos de vertimiento sobre el cauce de la quebrada para la PTAR del municipio de La Plata – Construcción interceptores de

“Construcción de conducción de las aguas sanitarias mediante un colector cuyo propósito tiene la descontaminación y eliminación de puntos de vertimiento sobre el cauce de la quebrada para la PTAR del municipio de La Plata – Construcción interceptores de alcantarillado sanitario en quebrada Los Muertos”, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 20096, modificada por la Ley 2387 de 20247. 6 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 002119 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 15 “Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 6 de 15 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20118 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y

de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 9, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 13 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila - EMSERPLA E.S.P., con NIT 813.002.781-2, autorización de ocupación de cauce, para la ejecución del proyecto denominado “Construcción de conducción de las aguas sanitarias mediante un colector cuyo propósito tiene la descontaminación y eliminación de puntos de vertimiento sobre el cauce de la quebrada para la PTAR del

cauce, para la ejecución del proyecto denominado “Construcción de conducción de las aguas sanitarias mediante un colector cuyo propósito tiene la descontaminación y eliminación de puntos de vertimiento sobre el cauce de la quebrada para la PTAR del municipio de La Plata – Construcción interceptores de alcantarillado sanitario en quebrada Los Muertos”, en jurisdicción del municipio de la Plata, en el departamento de Huila, conforme a la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 7848 del 23 de julio de 2026, fundamento del presente acto administrativo. Las intervenciones autorizadas corresponden a la construcción de dos tramos de interceptor de alcantarillado con una longitud de 500.33m de tubería de 10” de diámetro y 21 pozos de inspección para el primero y una longitud de 254.69m de tubería de 8” de diámetro y 11 pozos de inspección para el segundo, lo cual incluye 8 cruces subfluviales 8 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 002119 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 15 “Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 7 de 15 que se realizarán de manera subterránea (por debajo del cauce de la fuente hídrica), cuyas características se definen en las siguientes tablas, con coordenadas planas expresadas en MAGNA SIRGAS Origen Único Nacional:

INTERCEPTOR TRAMO 1

COORDENADAS RECORRIDO

TRAMOID_ANLA ID_GDB

ESTE NORTE

NOMBRE

CAUCE

MAGNA SIRGAS Origen Único Nacional:

INTERCEPTOR TRAMO 1

COORDENADAS RECORRIDO

TRAMOID_ANLA ID_GDB

ESTE NORTE

NOMBRE

CAUCE

TIPO DE

FLUJO OBRA

AUTORIZADA TEMPORALIDAD

4678026.367 1823063.083 4678035.048 1823079.898 4678067.979 1823100.932 4678108.240 1823113.243 4678120.711 1823115.282 4678144.275 1823117.181 4678165.530 1823139.068 4678184.134 1823144.084 4678205.083 1823144.928 4678220.208 1823151.218 4678239.081 1823145.518 4678257.350 1823144.410 4678283.931 1823153.774 4678303.591 1823142.176 4678339.720 1823141.006 4678357.510 1823135.104 4678396.103 1823160.768 4678398.117 1823176.549 4678424.868 1823190.876 4678442.260 1823198.903

OCA-POC010500-0009 9

4678462.528 1823197.486 Quebrada Los Muertos Continuo Interceptor subterráneo para aguas residuales con 21 pozos para tubería de 10” Permanente

INTERCEPTOR TRAMO 2

COORDENADAS RECORRIDO

TRAMOID_ANLA ID_GDB

ESTE NORTE

NOMBRE

CAUCE

TIPO DE

FLUJO

OBRA AUTORIZADA TEMPORALIDAD 4.678.775.958 1.823.122.454 4.678.788.104 1.823.129.262

TRAMOID_ANLA ID_GDB

ESTE NORTE

NOMBRE

CAUCE

TIPO DE

FLUJO OBRA AUTORIZADA TEMPORALIDAD 4.678.775.958 1.823.122.454 4.678.788.104 1.823.129.262 4.678.804.153 1.823.156.887 4.678.832.913 1.823.177.933 4.678.835.170 1.823.193.468 4.678.840.141 1.823.194.644 4.678.864.000 1.823.181.636 4.678.885.351 1.823.160.834 4.678.906.574 1.823.165.894 4.678.931.874 1.823.179.465

OCAPOC010500-0010 10 4.678.897.386 1.823.209.788

Quebrada Los Muertos Continuo Interceptor subterráneo para aguas residuales con 11 pozos para tubería de 8” Permanente

CRUCES SUBFLUVIALES

COORDENADAS INICIO / FIN

TRAMOID_ANLA ID_GDB

ESTE NORTE

NOMBRE

CAUCE

TIPO DE

FLUJO

OBRA AUTORIZADA TEMPORALIDAD 4.678.026.367 1.823.063.083OCA-POC010500-0001 1 4.678.035.048 1.823.079.898

Cruce subfluvial Permanente 4.678.035.048 1.823.079.898OCAPOC010500-0002 2 4.678.067.979 1.823.100.932 Cruce subfluvial Permanente 4.678.144.275 1.823.117.181OCAPOC0105POC010500-0002 2 4.678.067.979 1.823.100.932 Cruce subfluvial Permanente 4.678.144.275 1.823.117.181OCAPOC010500-0003 3 4.678.165.530 1.823.139.068 Quebrada Los Muertos Continuo Cruce subfluvial PermanenteResolución No. 002119 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 15 “Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 8 de 15

COORDENADAS INICIO / FIN

TRAMOID_ANLA ID_GDB

ESTE NORTE

NOMBRE

CAUCE

TIPO DE

FLUJO OBRA AUTORIZADA TEMPORALIDAD 4.678.165.530 1.823.139.068OCAPOC010500-0004 4 4.678.184.134 1.823.144.084 Cruce subfluvial Permanente 4.678.220.208 1.823.151.218OCAPOC010500-0005 5 4.678.239.081 1.823.145.518 Cruce subfluvial Permanente 4.678.283.931 1.823.153.774OCAPOC010500-0006 6 4.678.303.591 1.823.142.176 Cruce subfluvial Permanente 4.678.396.103 1.823.160.768OCAPOC010500-0007 7 4.678.398.117 1.823.176.549 Cruce subfluvial Permanente 4.678.906.574 1.823.165.894OCAPOC010500-0008 8 4.678.897.386 1.823.209.788 Cruce subfluvial Permanente PARÁGRAFO. Advertir a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila - EMSERPLA E.S.P., que las obras civiles autorizadas deben ejecutarse conforme a los diseños presentados y aprobados mediante el presente acto administrativo, fundamentado en el Concepto Técnico 7848 del 23 de julio de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO. Advertir a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, Huila - EMSERPLA E.S.P. que la autorización aplica única y exclusivamente para la ocupación de cauce sobre las ubicaciones relacionadas en el numeral 5.1 del Concepto Técnico 7848 del 23 de julio de 2026 y en el artículo primero del presente acto administrativo, conforme a la información técnica, planos, memorias y diseños presentados, por lo cual en caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales deberá tramitar los respectivos permisos ante la Autoridad Ambiental competente, previo al inicio de obras. Adicionalmente, si se requirieren realizar modificaciones durante el desarrollo del proyecto, estas deberán ser informadas previamente a la ejecución, a esta Entidad para su previa evaluación y/o aprobación pertinente. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales, se deberán tramitar los respectivos permisos y/o autorizaciones ante la autoridad ambiental competente, previo al inicio de obras.

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales, se deberán tramitar los respectivos permisos y/o autorizaciones ante la autoridad ambiental competente, previo al inicio de obras. PARÁGRAFO SEGUNDO. La presente autorización de ocupación de cauce no otorga derechos o autorizaciones para intervenir o establecer servidumbres en predios de interés privado o baldíos, en los cuales se ubiquen obras diferentes a las autorizadas y que se relacionen con el proyecto en ejecución. La constitución de servidumbres que sean necesarias deberá ser gestionada por el beneficiario del presente instrumento ambiental, en los términos del Decreto 1076 de 2015 y el Decreto Ley 2811 de 1974. ARTÍCULO TERCERO. La vigencia para la ejecución de las obras de ocupación de cauce autorizadas mediante el presente acto administrativo, en el marco del proyecto denominado “Construcción de conducción de las aguas sanitarias mediante un colector cuyo propósito tiene la descontaminación y eliminación de puntos de vertimiento sobre el cauce de la quebrada para la PTAR del municipio de La Plata – Construcción interceptores deResolución No. 002119 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 15 “Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 9 de 15 alcantarillado sanitario en quebrada Los Muertos”, será de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. En caso de solicitud de prórroga de la vigencia de la presente autorización de ocupación de cauce, se dará aplicación a lo señalado en el artículo 55 del Decreto Ley

la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. En caso de solicitud de prórroga de la vigencia de la presente autorización de ocupación de cauce, se dará aplicación a lo señalado en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el artículo 35 del Decreto 19 de 201210. ARTÍCULO CUARTO. La Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata, HuilaEMSERPLA E.S.P. deberá informar y presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el término de quince (15) días previos al inicio de obras, lo siguiente:

1. Informe de programa de construcción de las estructuras objeto de este permiso, indicando cronograma (con fechas de actividades principales) de intervenciones previstas, incluyendo detalle de las actividades a ejecutar, su secuencia programática.

2. Presupuesto de las obras y trabajos necesarios para la conservación o recuperación de las aguas y sus cauces y el cronograma de actividades. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.19.6 del Decreto 1076 de 2015.

3. Fotos del lugar antes de la ejecución de las actividades de construcción en la quebrada Los Muertos, junto con la georreferenciación respectiva de los puntos

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