ANLA - Resolución 002120 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002120 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002120 (06 AGO. 2026) Página 1 de 54 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de sus facultades, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024, en el Decreto 1076 de 2015, de las funciones conferidas por el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, la Ley 1437 de 2011, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1065 del 26 de noviembre de 2001, el entonces Ministerio del Medio Ambiente estableció el Plan de Manejo Ambiental para la actividad denominada Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato - PECIG, en el territorio nacional, a la Dirección Nacional de Estupefacientes – DNE. Que por medio de la Resolución 99 del 31 de enero de 2003, el entonces Ministerio del Medio Ambiente modificó la parte motiva de la Resolución 1065 del 16 de noviembre de 2001, en el sentido de acoger la recomendación emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, para el incremento provisional de la dosis a 10,4 litros/ha, de la
2001, en el sentido de acoger la recomendación emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, para el incremento provisional de la dosis a 10,4 litros/ha, de la formulación comercial de glifosato para la erradicación de los cultivos ilícitos de coca en el marco del PECIG. Que a través de la Resolución 1054 del 30 de septiembre de 2003, se modificó el Plan de Manejo, en el sentido de ajustar las fichas que lo conforman e incorporar en su ejecución, además de la Dirección Nacional de Estupefacientes, a otras entidades gubernamentales: Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto Nacional de Salud, Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional - DIRAN y el Ministerio del Interior y de Justicia. Que por intermedio de la Resolución 672 del 4 de julio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA autorizó la cesión del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante resolución 1065 del 26 de noviembre de 2001, modificada por las Resoluciones 99 del 31 de enero de 2003 y 1054 del 30 de septiembre de 2003, a nombre de la Dirección Nacional de Estupefacientes – DNE, hoy liquidada, para la actividad denominada ProgramaResolución No. 002120 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 54 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 54 de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato – PECIG, en el territorio nacional, a favor del Ministerio de Justicia y del Derecho. Que mediante la Resolución 1214 del 30 de septiembre de 2015, la Autoridad Nacional de
PECIG, en el territorio nacional, a favor del Ministerio de Justicia y del Derecho. Que mediante la Resolución 1214 del 30 de septiembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ordenó la suspensión en virtud del principio de precaución, teniendo en cuenta recategorización del glifosato por parte de la International Agency for Research on Cancer – IARC a ¨probablemente cancerígeno¨, de las actividades del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la aspersión aérea con Glifosato - PECIGen el territorio nacional, amparadas por el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1065 del 26 de noviembre de 2001. Que por medio de la Resolución 708 del 11 de julio de 2016, la Autoridad Nacional Licencias Ambientales modificó el Plan de Manejo Ambiental impuesto a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho, para ejecutar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato - PECIG, en el sentido de autorizar la inclusión de una intervención inicial piloto del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre - PECAT, en las zonas inicialmente focalizadas por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, en los departamentos de Nariño y Chocó. Que a través de la Resolución 794 del 03 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales autorizó la cesión total del Plan de Manejo Ambiental impuesto mediante la Resolución 1065 del 26 de noviembre de 2001 para la actividad denominada "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida
Licencias Ambientales autorizó la cesión total del Plan de Manejo Ambiental impuesto mediante la Resolución 1065 del 26 de noviembre de 2001 para la actividad denominada "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato - PECIG", modificada por las Resoluciones 99 de enero 31 de 2003, 1054 de septiembre 30 de 2003 y 672 de julio 4 de 2013, del Ministerio de Justicia y del Derecho, en favor de la Policía Nacional. Que por medio de la Resolución 1089 del 23 de septiembre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en atención al recurso de reposición interpuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho, aclaró el artículo primero de la Resolución 794 del 03 de agosto de 2016, en el sentido de precisar el Nit 900457461 del Ministerio de Justicia y Derecho y el nombre de su apoderado, en el trámite de la cesión de derechos efectuada en la Resolución 794 de 2016. Que a través de la Resolución 1524 del 12 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales modificó el Plan de Manejo Ambiental impuesto por el entonces Ministerio del Medio Ambiente, mediante Resolución 1065 del 26 de noviembre de 2001, para la actividad denominada: “Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato - PECIG”, en el sentido de autorizar la inclusión del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato – PECAT, a nivel nacional, focalizado en los departamentos de Antioquia,
del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato – PECAT, a nivel nacional, focalizado en los departamentos de Antioquia, Córdoba, Norte de Santander, Santander, Bolívar, Cesar, Caquetá, Putumayo, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Chocó, Guaviare, Meta y Vichada. Que por intermedio de la Resolución 37 del 10 de enero de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en atención al recurso de reposición interpuesto por la Policía Nacional, modificó el artículo primero, sexto, séptimo y octavo de la Resolución 794 del 03 de agosto de 2016 de la Resolución 1524 del 12 de diciembre de 2016.Resolución No. 002120 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 54 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 54 Que mediante Auto 3611 del 12 de mayo de 2025, ANLA reconoció como tercero interviniente a la CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS Y ABOGADAS JOSÉ ALVEAR RESTREPO (CAJAR), identificada con el Nit 860.063.142-8, dentro del Plan de Manejo Ambiental impuesto mediante la Resolución 1065 del 26 de noviembre de 2001 y sus modificaciones, para la actividad denominada "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato - PECIG" en la etapa de Seguimiento Ambiental.
sus modificaciones, para la actividad denominada "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato - PECIG" en la etapa de Seguimiento Ambiental. Que a través de la Resolución 2257 del 25 de septiembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ajustó vía seguimiento determinados artículos de la Resolución 1524 de 2016, mediante la cual, a su vez, se modificó el Plan de Manejo Ambiental impuesto por el entonces Ministerio del Medio Ambiente, mediante Resolución 1065 del 26 de noviembre de 2001, para la actividad denominada: “Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato – PECAT tiene como objetivo la erradicación de cultivos ilícitos (cultivo de coca), mediante aspersión terrestre con herbicida a base del ingrediente activo glifosato. Las áreas para intervenir son lotes con cultivos ilícitos de coca.” Que por medio de la Resolución 3342 del 5 de diciembre de 2025, ANLA confirmó los artículos primero, tercero, cuarto, séptimo, octavo y noveno de la Resolución 2257 del 25 de septiembre de 2025, a través de la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ajustó vía seguimiento determinados artículos de la Resolución 1524 de 2016. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, mediante Auto 2045 del 18 de marzo de 2026 reconoció como tercero interviniente al señor Eduardo Andrés Mestre Rodríguez, relacionando el proyecto denominado "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato -PECIG”.
marzo de 2026 reconoció como tercero interviniente al señor Eduardo Andrés Mestre Rodríguez, relacionando el proyecto denominado "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato -PECIG”. Que mediante Auto 3921 del 11 de mayo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLAmodifico el artículo primero del Auto 2045 del 18 de marzo de 2026, mediante el cual se reconoció como tercero interviniente al señor Eduardo Andrés Mestre Rodríguez, en el sentido de aclarar que se reconoce dentro del Proyecto “Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Glifosato - PECAT”. Que a través de la Resolución 1798 del 2 de julio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ajustó vía seguimiento el artículo tercero de la Resolución 1524 del 12 de diciembre de 2016, modificado a su vez por el artículo primero de la Resolución 2257 del 25 de septiembre de 2025, en el sentido de ajustar la franja de seguridad de ronda hídrica, para la actividad denominada: “Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato – PECAT tiene como objetivo la erradicación de cultivos ilícitos (cultivo de coca), mediante aspersión terrestre con herbicida a base del ingrediente activo glifosato. Las áreas para intervenir son lotes con cultivos ilícitos de coca.” Que la Resolución 1798 del 2 de julio de 2026, fue notificada el día 3 de julio de 2026, a la DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS DE LA POLICÍA NACIONAL y al tercero interviniente
Que la Resolución 1798 del 2 de julio de 2026, fue notificada el día 3 de julio de 2026, a la DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS DE LA POLICÍA NACIONAL y al tercero interviniente Eduardo Andrés Mestre Rodríguez, a través del correo electrónico. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200927172 del 14 de julio de 2026, el tercero interviniente EDUARDO ANDRÉS MESTRE RODRÍGUEZ interpuso recurso de reposición contra la Resolución 1798 del 2 de julio de 2026.Resolución No. 002120 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 54 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 54 Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200963572 del 21 de julio de 2026, la DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS DE LA POLICÍA NACIONAL (para efectos de este recurso PONAL) interpuso recurso de reposición contra la Resolución 1798 del 2 de julio de 2026. Que por medio de la Resolución 2037 del 31 de julio de 2026, ANLA confirmó el artículo primero de la Resolución 1798 del 2 de julio de 2026, a través de la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ajustó vía seguimiento determinados artículos de la Resolución 1524 de 2016 en lo que respecta a los argumentos presentados por el tercero interviniente EDUARDO ANDRÉS MESTRE RODRÍGUEZ.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
Resolución 1524 de 2016 en lo que respecta a los argumentos presentados por el tercero interviniente EDUARDO ANDRÉS MESTRE RODRÍGUEZ. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, el Gobierno Nacional creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA, y se dictaron otras disposiciones. Que a través del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que a través de los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se le establecieron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las funciones de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, e igualmente, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante el Decreto 376 de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y en el numeral 2 del artículo segundo se dispuso que
ambientales. Que mediante el Decreto 376 de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y en el numeral 2 del artículo segundo se dispuso que corresponde al Despacho del (de la) Director (a) General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que el Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, en su artículo 1.1.2.2.1., establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Que el mismo Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.2.3.9.1., dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objetoResolución No. 002120 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 54 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 54 de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental o permiso ambiental. Que la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la
Resolución 686 del 14 de abril de 2025, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante Resolución 496 del 16 de abril de 2025 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Directora General de la Unidad Administrativa Especial Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir la presente actuación en tanto que ella suscribió el acto administrativo objeto del presente recurso.
ANÁLISIS, DESARROLLO Y ARGUMENTOS POR PARTE DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN
I. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
INTERPUESTO Aspectos generales. Señala la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al referirse al recurso de reposición: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)” En cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del mismo estatuto
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)” En cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del mismo estatuto normativo, dispone: “Artículo 76. Oportunidad y presentación.
Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión…”.Resolución No. 002120 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 54 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 54 De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 IBIDEM, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados (…)”. A su vez, el artículo 80 del citado Código, establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso: “Artículo 80. Decisión de los recursos. -Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.” En el asunto en concreto, el recurso de reposición interpuesto por la DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS DE LA POLICÍA NACIONAL (En adelante PONAL para los efectos de este pronunciamiento) en contra de la Resolución 1798 del 2 de julio de 2026, a través del oficio con radicado ANLA 20266200963572 del 21 de julio de 2026, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77, 78 y concordantes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a lo siguiente: “1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.” Se encuentra acreditado que el día 3 de julio de 2026, ANLA notificó por correo electrónico a la DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS DE LA POLICÍA NACIONAL del contenido de la
apoderado debidamente constituido.” Se encuentra acreditado que el día 3 de julio de 2026, ANLA notificó por correo electrónico a la DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS DE LA POLICÍA NACIONAL del contenido de la Resolución 1798 del 2 de julio de 2026.Resolución No. 002120 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 54 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 54 Que, como se indicó, a través de comunicación con radicado ANLA 20266200963572 del 21 de julio de 2026, a la DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS DE LA POLICÍA NACIONAL, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1798 del 2 de julio de 2026, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. “2.Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.” La DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS DE LA POLICÍA NACIONAL presentó argumentos en contra de la disposición recurrida de la Resolución 1798 del 2 de julio de 2026, y la respectiva petición de revocación del artículo primero del acto administrativo, a esta Autoridad. “3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.” La DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS DE LA POLICÍA NACIONAL, aporta las siguientes pruebas obrantes en el expediente LAM0793:
1. Resolución Nro. 1524 de 12/12/2016 y sus posteriores modificaciones.
La DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS DE LA POLICÍA NACIONAL, aporta las siguientes pruebas obrantes en el expediente LAM0793:
1. Resolución Nro. 1524 de 12/12/2016 y sus posteriores modificaciones.
2. Concepto Técnico Nro. 6581 del 12/12/2016.
3. Auto Nro.6062 del 9/12/2026.
4. Resolución Nro.001798 de 02/07/2026.
5. Los actos administrativos mediante los cuales fueron reconocidos como terceros intervinientes la Corporación colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) y el señor Eduardo Andrés Mestre Rodríguez, así como los demás terceros reconocidos dentro del expediente administrativo.
6. Los resultados de laboratorio enlistados en la Tabla 1 del presente escrito, así como los obrantes al interior del expediente LAM0793.
7. La totalidad de las actuaciones administrativas que integran el expediente LAM0793 y que sirvieron de fundamento para la expedición de la Resolución Nro. 001798 de
02/07/2026. La DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS DE LA POLICÍA NACIONAL no solicitó pruebas en el recurso de reposición, tal hecho no impide que el recurso sea estudiado y decidido de fondo por parte de ANLA. De las pruebas aportadas y decretadas En relación con el trámite para la decisión de los recursos y las pruebas necesarias para resolverlos, el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala lo siguiente: “Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no
Administrativo señala lo siguiente: “Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.Resolución No. 002120 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 54 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 54 Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio”. En relación con las pruebas solicitadas por el recurrente es importante analizar si estas cumplen la Conducencia que se refiere en términos generales si el contenido de dichos documentos sirve para demostrar el hecho, o contradecir la decisión tomada en el acto administrativo recurrido. Para tal efecto es necesario recordar que el establecimiento del Plan de Manejo Ambiental., a través de la Resolución 1065 de 2001 para el "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato– PECIG.” modificada por las
a través de la Resolución 1065 de 2001 para el "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato– PECIG.” modificada por las Resoluciones: 99 del 31 de enero de 2003 y 1054 del 30 de septiembre de 2003, desde el año 2001, hasta septiembre de 2015, cuando se ordenó su suspensión, a través de la Resolución 1214 del 30 de septiembre de 2015, emanada de esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA. Posteriormente mediante la Sentencia T-236 de 2017, reiteró y precisó los términos, las condiciones que deben cumplir para reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos Mediante la Aspersión Aérea Con Glifosato-PECIG y reiteró la orden de suspensión al Consejo Nacional de Estupefacientes, conminándolo a continuar y concluir, a la mayor brevedad posible, el procedimiento de consulta con las comunidades étnicas y el Consejo Comunitario Mayor de Nóvita (Chocó). Por su parte, la Corte Constitucional reiteró que para la reanudación del programa de erradicación de cultivos ilícitos deben cumplirse los requisitos previstos en el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia T-236 de 2017, precisando que el término “evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente” ha de entenderse en los términos del apartado final del numeral 5.4.3.6. de la parte motiva de la sentencia, es decir, que “no equivale a demostrar, por una parte, que existe certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia de daño. Tampoco equivale a establecer que
de la sentencia, es decir, que “no equivale a demostrar, por una parte, que existe certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia de daño. Tampoco equivale a establecer que la ausencia de daño es absoluta o que la actividad no plantea ningún riesgo en absoluto. Esto llevó a que la policía nacional presentara los estudios técnicos ambientales y sociales que conllevaron a la expedición de la Resolución 1524 de 12 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, en las que se contempló las áreas de exclusión incluyendo el acotamiento de las Ronda de los ríos, caños, nacederos y demás cuerpos o cursos de agua (lénticos y lóticos) en la franja mínima de 10, metros, paralelo a la cota máxima de inundación cuya sustentación jurídica fue el Decreto expresamente el artículo 87 del Decreto1843 del 22 05-1991 POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS TITULOS III, V,VI, VII Y XI DE LA LEY 09 DE 1979, SOBRE USO Y MANEJO DE PLAGUICIDAS.” Para la actividad agraria, es decir para cultivos ilícitos, y no para cultivos ilícitos, de ahí que mantener esta norma para un actividad distinta, sobrepone el fin último del derecho ambiental. Por lo tanto, los documentos que la policía nacional presenta como prueba de que se requería una valoración técnica en la modificación del paramento de conservación de las rondas hídricas, no es conducente por cuanto no demuestra claramente la necesidad de un estudio técnico, para modificar dicho parámetro, si no por el contrario demuestra que en suResolución No. 002120 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 54
estudio técnico, para modificar dicho parámetro, si no por el contrario demuestra que en suResolución No. 002120 Del 06 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 54 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 54 momento los estudios técnicos se basaron en una norma para una actividad diferente a la erradicación de cultivos ilícitos. Consecuencia de lo anterior las pruebas requeridas tampoco son pertinentes para demostrar el hecho por las razones ya expuestas, así mismo no contienen una utilidad para demostrar hechos relevantes. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para la procedencia del presente recurso de reposición, ANLA evaluará de fondo el mismo, indicando en su orden, el artículo recurrido de la Resolución 1798 del 2 de julio de 2026, los argumentos y petición presentados por PONAL, para luego establecer las consideraciones jurídicas de ANLA y la decisión final correspondiente: a. ARTÍCULO RECURRIDO DE LA RESOLUCIÓN 1798 DEL 2 DE JULIO DE 2026: “ARTÍCULO PRIMERO. Ajustar vía seguimiento el artículo tercero de la Resolución 1524 del 12 de diciembre de 2016, modificado a su vez por el artículo primero de la Resolución 2257 del 25 de septiembre de 2025, en el sentido de ajustar la franja de seguridad de ronda hídrica, la cual quedará así: “ARTÍCULO TERCERO: Se establece la siguiente Zonificación de Manejo Ambiental, para la ejecución de las actividades autorizadas para la intervención del Programa de Erradicación de
así: “ARTÍCULO TERCERO: Se establece la siguiente Zonificación de Manejo Ambiental, para la ejecución de las actividades autorizadas para la intervención del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con el Herbicida Glifosato - PECAT: ÁREAS DE INTERVENCIÓN ÁREAS DE EXCLUSIÓN Ronda de los ríos, caños, nacederos y demás cuerpos o cursos de agua (lénticos y lóticos) en la franja mínima de 30 metros, paralelo a la cota máxima de inundación Franja de 10 metros de carreteras troncales Viviendas aisladas, caseríos, centros poblados, cascos urbanos, centros educativos, centros de salud, sitios recreativos y religiosos, con una franja de protección de 10 metros a la redonda Resguardos
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