ANLA - Resolución 002124 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002124 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002124 (10 AGO. 2026) Página 1 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 26 del 3 de enero de 2018 y se toman otras determinaciones”
LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, y numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 26 de 3 de enero de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado KUMULUS® DF, con base en el ingrediente activo grado técnico AZUFRE, a nombre de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) por medio de Resolución 19957 del
producto formulado KUMULUS® DF, con base en el ingrediente activo grado técnico AZUFRE, a nombre de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) por medio de Resolución 19957 del 10 de diciembre de 2019, revaluó el producto formulado KUMULUS® DF, que poseía Registro de Venta No. 2439, otorgándole el Registro Nacional 2614, para su uso como fungicida y acaricida de uso agrícola en los cultivos de en los cultivos de: Cebolla bulbo, cebolla larga, cebollín, cebollín chino, puerro, maracuyá, gulupa, granadilla, badea, chulupa, curuba, naranja, limón, mandarina, lima, tángelo, toronja, rosa, mango, aguacate, durazno, ciruela, zapote, papaya, chirimoya, anón, guanábana, tomate, con países de origen del producto formulado en Brasil y Alemania. Que en Resolución 1328 del 6 de agosto de 2020, ANLA modificó el Dictamen Técnico Ambiental, emitido mediante Resolución 26 del 3 de enero de 2018, para el producto formulado KUMULUS® DF, a partir del ingrediente activo grado técnicoResolución No. 002124 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 26 del 3 de enero de 2018 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 9 AZUFRE, en el sentido de autorizar el cambio de nombre del producto formulado por el de KUMULUS® WG.
determinaciones” Página 2 de 9 AZUFRE, en el sentido de autorizar el cambio de nombre del producto formulado por el de KUMULUS® WG. Que a través de oficios de radicados 20266200525712 del 24 de abril de 2026 y 20266200528092 del 24 de abril de 2026, el ICA remitió a la ANLA la documentación presentada por la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. para gestionar la solicitud de Cesión del Dictamen Técnico Ambiental – DTA del producto formulado KUMULUS® WG, a partir del ingrediente activo grado técnico AZUFRE. Que por medio de oficios de radicados 20264600596301 del 10 de junio de 2026 y 20264600615541 del 16 de junio de 2026, ANLA en respuesta a la solicitud de Cesión realizada en comunicados del 24 de abril enunciados en párrafo precedente, y una vez validada la información aportada, requirió al titular del instrumento ambiental reliquidar a tarifa vigente (esto es a vigencia 2026) el valor por concepto de evaluación para Cesión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado KUMULUS® WG, a partir del ingrediente activo grado técnico AZUFRE. Que por medio de comunicación de radicado 20266200920482 del 10 de julio de 2026, la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. presentó a la ANLA en respuesta a lo requerido en oficios del 10 y 16 de junio de 2026, soporte de transacción por valor de $362,856,000.00 realizada el 23 de junio de 2026, a favor del FONDO NACIONAL AMBIENTAL, hecha a través de la entidad financiera
transacción por valor de $362,856,000.00 realizada el 23 de junio de 2026, a favor del FONDO NACIONAL AMBIENTAL, hecha a través de la entidad financiera denominada CITIBANK COLOMBIA, junto con la relación detallada en la que se muestra para cada producto formulado el valor de la autoliquidación y el número VITAL correspondiente, entre los cuales se encuentra el producto formulado KUMULUS® WG, con un valor de $4.652.000.00 y número VITAL: 7600086005615026131. Que así las cosas, con las comunicaciones de radicados 20266200525712 del 24 de abril de 2026, 20266200528092 del 24 de abril de 2026 y 20266200920482 del 10 de julio de 2026, se remitieron entre otros, los siguientes documentos:
1. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. identificada con NIT. 860.056.150-8, expedida
por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. con fecha de expedición del 16 de junio de 2026, en el cual se certifica que el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, identificado con C.C. 80.408.053, actúa en calidad de Representante Legal, y que la misma no se encuentra disuelta y su duración es hasta el 30 de junio de 2076.
2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad BASF
AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.
901.961.054-9, expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. con fecha de expedición del 1 de julio de 2026, en el cual se certifica que el señor
901.961.054-9, expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. con fecha de expedición del 1 de julio de 2026, en el cual se certifica que el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, identificado con C.C. 80.408.053,Resolución No. 002124 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 26 del 3 de enero de 2018 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 9 actúa en calidad de Representante Legal, y que la misma no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.
3. Comprobante de transacción o pago realizado por la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., a nombre del beneficiario FONDO NACIONAL AMBIENTAL con fecha de transacción el 23 de junio de 2026, por valor de $362,856,000.00, correspondiente a setenta y ocho (78) autoliquidaciones generadas a través de la plataforma VITAL, asociadas a trámites de cesión de titularidad, entre las cuales se encuentra el producto
formulado KUMULUS® WG.
4. Acuerdo de Cesión suscrito por el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, en calidad de Representante Legal de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., identificada con NIT. 860.056.150-8, (Cedente), en el cual cede la totalidad de los derechos y obligaciones del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado KUMULUS® WG, a partir del ingrediente activo grado técnico AZUFRE; y a su turno también suscrita por el señor LUIS
cual cede la totalidad de los derechos y obligaciones del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado KUMULUS® WG, a partir del ingrediente activo grado técnico AZUFRE; y a su turno también suscrita por el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, en calidad de Representante Legal de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901.961.054-9, (Cesionaria), dando aceptación total de los derechos y obligaciones establecidos en el Dictamen Técnico Ambiental emitido en Resolución 26 de 3 de enero de 2018. Que de conformidad con la información remitida por el Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal de esta Entidad vía correo electrónico el 24 de julio de 2026, se verificó el comprobante de pago del valor correspondiente a la tarifa vigente del año 2026 por valor CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($4.652.000), respecto de la referencia de cobro 440076030204302026 y número VITAL 7600086005615026131 por concepto del trámite de Cesión del instrumento de manejo y control ambiental correspondiente al producto formulado KUMULUS® WG, a partir del ingrediente activo grado técnico AZUFRE, que se encuentra en el expediente LAM7549-00, como se observa en el siguiente cuadro: Que una vez la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, verificó en el Registro Único Empresarial y Social - RUES, pudo constatar que el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, identificado con C.C. 80.408.053, figura como Representante Legal de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A.
FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, identificado con C.C. 80.408.053, figura como Representante Legal de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. identificada con NIT. 860.056.150-8.Resolución No. 002124 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 26 del 3 de enero de 2018 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 9 Que, a su turno, la ANLA verificó también en el Registro Único Empresarial y Social - RUES, que el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, identificado con C.C. 80.408.053, figura como Representante Legal de la sociedad BASF
AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.
901.961.054-9. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, las sociedades en comento presentaron información que sustenta la solicitud de Cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 26 de 3 de enero de 2018. FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con
emitido mediante la Resolución 26 de 3 de enero de 2018. FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Por otra parte, el artículo 1 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental – DTA como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015). Adicionalmente, frente a la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala:
para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión.Resolución No. 002124 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 26 del 3 de enero de 2018 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 9 (...) A la solicitud de cesión, deberán anexarse el certificado de existencia y representación legal expedido dentro del mes anterior a la fecha de radicación de la solicitud, si se trata de personas jurídicas, o del documento de identificación en el caso de personas naturales (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de esta Autoridad los documentos aportados por los solicitantes del trámite de Cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 26 de 3 de enero de 2018, los cuales reposan en el Expediente LAM7549-00, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008, por lo cual, se acreditó ante esta Autoridad el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad BASF QUÍMICA
en el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008, por lo cual, se acreditó ante esta Autoridad el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental -DTA emitido para el producto formulado KUMULUS® WG, a partir del ingrediente activo grado técnico AZUFRE, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha. Teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental - DTA emitido mediante la Resolución 26 de 3 de enero de 2018, para el producto formulado KUMULUS® WG, a partir del ingrediente activo grado técnico AZUFRE, a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.961.054-9, quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se deriven. Lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan iniciar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009 por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este acto administrativo.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy
anterioridad a la firmeza de este acto administrativo.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental.Resolución No. 002124 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 26 del 3 de enero de 2018 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 9 Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del sector administrativo de ambiente y desarrollo sostenible. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.141.596 para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, el Ministerio de
38.141.596 para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió nombrar con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo Director General de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que de otra parte a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales (DTA). En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 26 de 3 de enero de 2018, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental – DTA para el producto formulado KUMULUS® WG, a partir del ingrediente activo grado técnico AZUFRE, de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. identificada con NIT. 860.056.150-8, en favor de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. identificada con
QUÍMICA COLOMBIANA S.A. identificada con NIT. 860.056.150-8, en favor de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901.961.054-9. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 26 de 3 de enero de 2018, a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. quien, como cesionaria, asumeResolución No. 002124 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 26 del 3 de enero de 2018 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 9 todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. deberá informar a esta Autoridad sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental,
SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de ANLA, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. y a la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. a través de sus correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.Resolución No. 002124 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 26 del 3 de enero de 2018 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 9 ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 10 AGO. 2026
JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO
ASESORA
CATERINE ANDREA RUIZ CUCAITA
CONTRATISTA
DIEGO LUIS DIAZ RODRIGUEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM7549-00
Fecha: 31 de julio - 10 de agosto de 2026
Proceso No.: 20264000021244
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 002124 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 26 del 3 de enero de 2018 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 9