ANLA - Resolución 002129 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002129 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002129 (10 AGO. 2026) Página 1 de 12 “Por la cual se otorga una autorización para la ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 5525 del 24 de junio de 2026, inició el trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce sobre la quebrada Museñas, en el marco del proyecto “Construcción interceptor de alcantarillado sanitario desde el puente Museñas sector mirador hasta la carrera 3e avenida Libertadores”, en el municipio de La Plata, departamento del Huila, por solicitud de la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de la Plata - Huila - EMSERPLA E.S.P., con NIT 813.002.781-2, mediante los radicados 20266200719202 del 2 de junio,
20266200786392 del 16 de junio y 20266200944042 del 16 de julio de 2026. El Auto 5525 del 24 de junio de 2026, fue notificado el 26 de junio de 2026, quedando con constancia de ejecutoria el 30 de junio de 2026 y publicación en la gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) el 1 de julio de 2026, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en la documentación obrante en el expediente POC0104-00 y en la visita técnica de evaluación del 3 de julio de 2026, adelantó el estudio técnico de la solicitud de autorización para la ocupación de cauce sobre la quebrada Museñas, en el marco del proyecto “Construcción interceptor de alcantarillado sanitario desde el puente Museñas sector mirador hasta la carrera 3e avenida 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 002129 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 12 “Por la cual se otorga una autorización para la ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 2 de 12 Libertadores”, teniendo como resultado el Concepto Técnico 7960 del 27 de julio de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
determinaciones” Página 2 de 12 Libertadores”, teniendo como resultado el Concepto Técnico 7960 del 27 de julio de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 2, establece en su artículo 51, que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52, que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 del ya citado Decreto señala que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación, de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, estableciendo que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 83 ibidem establece que “Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: a) El álveo o cauce natural de las corrientes; b) El lecho de los depósitos naturales de agua; c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres;
inalienables e imprescindibles del Estado: a) El álveo o cauce natural de las corrientes; b) El lecho de los depósitos naturales de agua; c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres; d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares; f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas”. En igual sentido, el artículo 102 de la aludida norma dispone que “Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización”. El artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974, consagra que sin permiso no se podrán alterar los cauces y que se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional. El Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 20153. El artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015, establece que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, la cual se otorgará en las condiciones que establezca la autoridad competente, señalando de igual 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
otorgará en las condiciones que establezca la autoridad competente, señalando de igual 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 002129 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 12 “Por la cual se otorga una autorización para la ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 3 de 12 manera que se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas. El artículo 2.2.3.2.19.5. del Decreto 1076 de 2015, respecto a obras hidráulicas, establece el requerimiento de aprobación de planos, diseños, memorias técnicas, descriptivas y demás especificaciones técnicas que deben solicitarse, previos a la construcción de las obras, trabajos e instalaciones. El artículo 2.2.3.2.19.12 del Decreto 1076 de 2015, dispone que ningún propietario podrá oponerse a que en las márgenes de los ríos o en los cauces o lechos de las corrientes o depósitos de agua, se realicen obras de defensa para proteger a otros predios contra la acción de las privadas o públicas. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), es competente para tramitar la solicitud de autorización para la ocupación de cauce presentada por la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de la Plata - Huila - EMSERPLA E.S.P., en el marco del proyecto “Construcción interceptor de alcantarillado sanitario desde el puente Museñas sector mirador hasta la carrera 3e avenida Libertadores”, toda vez que se genera un
Servicios Públicos del Municipio de la Plata - Huila - EMSERPLA E.S.P., en el marco del proyecto “Construcción interceptor de alcantarillado sanitario desde el puente Museñas sector mirador hasta la carrera 3e avenida Libertadores”, toda vez que se genera un conflicto de intereses que puede afectar la garantía de imparcialidad de la autoridad encargada de otorgar4 en este caso, permisos y/o autorizaciones en la zona del proyecto, de acuerdo a que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), actúa como autoridad ambiental en la zona y suscribió el Convenio Interadministrativo 400 de 20255, como instrumento financiador del enunciado proyecto. En este sentido, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en la documentación obrante en el expediente POC0104-00 y en la visita técnica de evaluación, emitió el Concepto Técnico 7960 del 27 de julio de 2026, dando viabilidad a la autorización para la ocupación de cauce sobre la quebrada Museñas, en el marco del proyecto “Construcción interceptor de alcantarillado sanitario desde el puente Museñas sector mirador hasta la carrera 3e avenida Libertadores”, en el municipio de La Plata, departamento del Huila, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Finalmente, se advierte a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de la Plata – Huila - EMSERPLA E.S.P., que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstas en el presente acto administrativo y demás actuaciones emitidas en el expediente
Finalmente, se advierte a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de la Plata – Huila - EMSERPLA E.S.P., que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstas en el presente acto administrativo y demás actuaciones emitidas en el expediente POC0104-00, en el marco de la autorización para la ocupación de cauce sobre la quebrada 4 Corte Constitucional, Sentencia T-294 de 2014, Referencia: Expediente T-3560097, Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa, 22 de mayo de 2014. “(…). La existencia de un conflicto de intereses que afectó la garantía de imparcialidad de la autoridad encargada de otorgar la licencia ambiental (…) 82. (…) corresponde a este Tribunal, adoptar medidas en procura de garantizar la independencia e imparcialidad del órgano que tiene a su cargo la aprobación de la licencia y, con posterioridad a este acto, el control y seguimiento de la ejecución del proyecto que en esta oportunidad es objeto de controversia (…)”. 5 Concepto del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) No. 8140-E2-37537 de noviembre de 2015: “(…) cuando la Corporación Autónoma Regional pretenda adelantar un proyecto, obra o actividad que requiera licencia ambiental o de permisos, autorizaciones, concesiones u otro trámite ambiental, la competente para conocer y tramitar la respectiva autorización ambiental es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, situación que se aplica en aquellos casos que la Corporación Autónoma Regional aporta recursos y contrata con un tercero un determinado proyecto (…)”.Resolución No. 002129 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 12
aquellos casos que la Corporación Autónoma Regional aporta recursos y contrata con un tercero un determinado proyecto (…)”.Resolución No. 002129 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 12 “Por la cual se otorga una autorización para la ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 4 de 12 Museñas, en el marco del proyecto “Construcción interceptor de alcantarillado sanitario desde el puente Museñas sector mirador hasta la carrera 3e avenida Libertadores”, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 20096, modificada por la Ley 2387 de 20247. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 8, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de
2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 13 del artículo 8º de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de la Plata - Huila - EMSERPLA E.S.P., con NIT 813.002.781-2, autorización para la ocupación de cauce sobre la quebrada Museñas, en el marco del proyecto “Construcción interceptor de alcantarillado sanitario desde el puente Museñas sector mirador hasta la carrera 3e avenida Libertadores”, en el municipio de La Plata, departamento del Huila, conforme a la viabilidad establecida en el Concepto Técnico 7960 del 27 de julio de 2026.
6 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”. 8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 002129 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 12 “Por la cual se otorga una autorización para la ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 5 de 12 La autorización para la ocupación de cauce aplica única y exclusivamente para las obras conforme a la información técnica, planos, memorias y diseños presentados, ubicadas en las siguientes coordenadas planas expresadas en MAGNA SIRGAS Origen Único Nacional: Interceptor Museñas
COORDENADAS INICIO /
FIN TRAMOID_ANLA ID_GDB
ESTE NORTE
NOMBRE
CAUCE
TIPO DE
FLUJO OBRA AUTORIZADA TEMPORALIDAD
4679417.498 1822229.949 4679435.183 1822276.976 4679409.276 1822284.702 4679418.262 1822298.748 4679456.107 1822390.457 4679471.064 1822433.571 4679466.711 1822462.534 4679451.324 1822476.099 4679421.687 1822488.544 4679388.972 1822489.867
4679368.377 1822505.217 4679327.035 1822574.029 4679319.059 1822631.124 4679332.994 1822642.351 4679342.296 1822681.204 4679344.402 1822719.671 4679343.167 1822743.408 4679344.903 1822760.104 4679319.433 1822798.113 4679325.231 1822699.776
OCAPOC010400-0006 6
4679329.254 1822729.860 Quebrada Museñas Continuo Interceptor subterráneo para aguas residuales con 21 pozos para tubería de 14” Permanente Cruces Subfluviales COORDENADAS INICIO / FIN TRAMOID_ANLA ID_GDB ESTE NORTE NOMBRE CAUCE TIPO DE FLUJO OBRA AUTORIZADA TEMPORALIDAD 4.679.409.276 1.822.284.702OCA-POC010400-0001 1 4.679.418.262 1.822.298.748 Quebrada Museñas Continuo Cruce subfluvial Permanente 4.679.421.687 1.822.488.544OCA-POC010400-0002 2 4.679.388.972 1.822.489.867 Quebrada Museñas Continuo Cruce subfluvial Permanente 4.679.388.972 1.822.489.867OCA-POC010400-0003 3 4.679.368.377 1.822.505.217 Quebrada Museñas Continuo Cruce subfluvial Permanente
4.679.319.059 1.822.631.124OCA-POC010400-0004 4 4.679.332.994 1.822.642.351 Quebrada Museñas Continuo Cruce subfluvial Permanente 4.679.343.167 1.822.743.408OCA-POC010400-0005 5 4.679.329.254 1.822.729.860 Quebrada Museñas Continuo Cruce subfluvial Permanente ARTÍCULO SEGUNDO. Advertir a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de la Plata - Huila - EMSERPLA E.S.P., que la presente autorización aplica única y exclusivamente para la ocupación de cauce sobre las ubicaciones relacionadas en el numeral 5.1 del Concepto Técnico 7960 del 27 de julio de 2026, conforme a la información técnica, planos, memorias y diseños presentados. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales, se deberán tramitar los respectivos permisos y/o autorizaciones ante la autoridad ambiental competente, previo al inicio de obras. Adicionalmente, si requiriereResolución No. 002129 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 12 “Por la cual se otorga una autorización para la ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 6 de 12 modificaciones durante el desarrollo del proyecto, estas deberán ser previamente informadas a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para su evaluación y aprobación. PARÁGRAFO SEGUNDO. La presente autorización de ocupación de cauce no otorga derechos o autorizaciones para intervenir o establecer servidumbres en predios de interés
aprobación. PARÁGRAFO SEGUNDO. La presente autorización de ocupación de cauce no otorga derechos o autorizaciones para intervenir o establecer servidumbres en predios de interés privado o baldíos, en los cuales se ubiquen obras diferentes y que se relacionen con el proyecto. La constitución de servidumbres que sean necesarias, deberán ser gestionadas en los términos del Decreto 1076 de 2015, el Decreto Ley 2811 de 1974 y demás normatividad aplicable. ARTÍCULO TERCERO. La vigencia para la ejecución de las obras de ocupación de cauce en el marco del proyecto “Construcción interceptor de alcantarillado sanitario desde el puente Museñas sector mirador hasta la carrera 3e avenida Libertadores”, localizado en el municipio de La Plata, departamento del Huila, será de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. En caso de solicitud de prórroga de la vigencia de la presente autorización de ocupación de cauce, se dará aplicación a lo señalado en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el artículo 35 del Decreto 19 de 20129. ARTÍCULO CUARTO. La Empresa de Servicios Públicos del Municipio de la Plata - HuilaEMSERPLA E.S.P., deberá informar y presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el término de quince (15) días previos al inicio de obras, lo siguiente: 1.Informe de programa de construcción de las estructuras objeto de esta autorización, indicando cronograma (con fechas de inicio y fin de actividades principales) de intervenciones previstas, incluyendo detalle de las actividades a ejecutar y su secuencia programática.
siguiente: 1.Informe de programa de construcción de las estructuras objeto de esta autorización, indicando cronograma (con fechas de inicio y fin de actividades principales) de intervenciones previstas, incluyendo detalle de las actividades a ejecutar y su secuencia programática. 2.Presupuesto de las obras y trabajos necesarios para la conservación o recuperación de las aguas y sus cauces y el cronograma de actividades, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.19.6 del Decreto 1076 de 2015. 3.Fotos del lugar antes de la ejecución de las actividades de la construcción en la quebrada Museñas, junto con la georreferenciación respectiva de los puntos a intervenir. 4.Plan de Emergencia y Contingencia ante la ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos que puedan influir la estabilidad de la obra civil requerida en ocupación de cauce durante su construcción y operación, incluyendo lo mencionado en el numeral 4.8 y 4.10. del Concepto Técnico 7960 del 27 de julio de 2026. 9 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.Resolución No. 002129 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 12 “Por la cual se otorga una autorización para la ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 7 de 12 5.Documentación técnica, certificados, autorizaciones, de los sitios donde se pretende disponer los Residuos de Construcción y Demolición (RCD), resultado de las actividades del proyecto, los cuales deben estar autorizados por la autoridad ambiental competente. Adicionalmente se deberá presentar la respectiva
pretende disponer los Residuos de Construcción y Demolición (RCD), resultado de las actividades del proyecto, los cuales deben estar autorizados por la autoridad ambiental competente. Adicionalmente se deberá presentar la respectiva georreferenciación (Coordenadas en el Único Origen Nacional) de estos sitios. 6.Documento técnico para el manejo de las aguas de la quebrada durante las actividades constructivas y las medidas necesarias para evitar la obstrucción y contaminación de la quebrada a intervenir por la caída de materiales utilizados en la ejecución de las obras civiles o por sedimentos que se generen durante el desarrollo de estas. ARTÍCULO QUINTO. La Empresa de Servicios Públicos del Municipio de la Plata - HuilaEMSERPLA E.S.P., deberá presentar con destino al expediente POC0104-00, dos (2) Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA). El primero, a los tres (3) meses después de iniciadas las obras; el segundo, a más tardar dos (2) meses después de finalizadas las obras. Los informes deberán incluir, como mínimo, la siguiente información: 1.La descripción detallada y registro fotográfico de las actividades constructivas desarrolladas en el cauce de la fuente hídrica intervenida (quebrada Museñas), discriminado el avance mensual, acompañada con su respectiva trazabilidad en cuanto a fechas de ejecución y finalización, indicando expresamente el estado de cierre de cada una de ellas. Para este reporte, deberá usar los Códigos asignados por esta Autoridad en el numeral 5.1 del Concepto Técnico 7960 del 27 de julio de 2026. Igualmente, debe adoptar esta codificación y no podrá ser modificada parcial o totalmente, garantizando que sea el mismo código en todas las entregas que realice a esta
numeral 5.1 del Concepto Técnico 7960 del 27 de julio de 2026. Igualmente, debe adoptar esta codificación y no podrá ser modificada parcial o totalmente, garantizando que sea el mismo código en todas las entregas que realice a esta Autoridad. 2.Presentar el avance de las obras ejecutadas por medio de información geográfica en formato shape y cartográfica, estableciendo frentes de obra y estado ejecución para cada tramo autorizado según los códigos asignados en el numeral 5.1. del Concepto Técnico 7960 del 27 de julio de 2026. La información geográfica deberá contener información como: a)Número de la resolución o acto administrativo establecido por la ANLA que otorga la autorización o impone obligación. b)Fecha de la resolución o acto administrativo que otorga la autorización o impone obligación. (dd/mm/yyyy) c)Número del concepto técnico. d)Fecha del concepto técnico. e)Autoridad que autoriza. f)Identificación de la margen donde se realiza la autorización, teniendo en cuenta la orientación hacia aguas abajo del cuerpo de agua. g)Tipo de fuente, corriente o cuerpo de agua sobre el que se hace la ocupación. h)Nombre de la fuente en la cual se realiza la ocupación. i)Tipo de caudal del cuerpo de agua.Resolución No. 002129 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 12 “Por la cual se otorga una autorización para la ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 8 de 12 j)Tipo de obra o actividad asociada a la ocupación de cauce; por ejemplo, Box coulvert, Alcantarilla, Líneas de flujo, Puentes, etc.
determinaciones” Página 8 de 12 j)Tipo de obra o actividad asociada a la ocupación de cauce; por ejemplo, Box coulvert, Alcantarilla, Líneas de flujo, Puentes, etc. k)Longitud en metros (m) y/o Área en hectáreas (ha) del polígono. l)Identificador único de la ocupación de cauce, debiendo seguir la codificación propuesta por ANLA. m)Indicar si corresponde a adecuación. n)Indicar si la ocupación de cauce tendrá una duración temporal o definitiva. o)Estado de avance (iniciado / sin iniciar / terminado), porcentaje de avance, tipo de obra, observaciones adicionales. p)Estado del permiso. q)Descripción del permiso. r)Coordenada X o longitud. s)Coordenada Y o latitud. 3.La descripción del proceso de implementación de las medidas de manejo ambiental, presentadas por el usuario mediante el radicado 20266200917932 del 10 de julio de 2026 y el análisis de su efectividad. Se deberán presentar todos los documentos de soporte que den evidencia a la implementación, como actas, certificados, resoluciones, contratos, entre otros. 4.Reporte de implementación Plan de Emergencia y Contingencia ante la ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos que puedan influir la estabilidad de la obra civil requerida en ocupación de cauce durante su construcción y operación, en caso de que haya sido requerido durante el periodo de reporte. 5.Gestión y manejo de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) obtenidos durante el desarrollo de las obras civiles, incluyendo como mínimo los volúmenes obtenidos semanalmente, así como los certificados de las disposiciones finales y autorizaciones ambientales de los sitios donde se realiza la disposición.
durante el desarrollo de las obras civiles, incluyendo como mínimo los volúmenes obtenidos semanalmente, así como los certificados de las disposiciones finales y autorizaciones ambientales de los sitios donde se realiza la disposición. 6.Evitar la obstrucción y contaminación de la quebrada Museñas a intervenir por la caída de materiales utilizados en la ejecución de las obras civiles o por sedimentos que se generen durante el desarrollo de estas. PARÁGRAFO PRIMERO. La Empresa de Servicios Públicos del Municipio de la PlataHuila - EMSERPLA E.S.P., deberá usar los códigos asignados por esta Autoridad en el numeral 5.1. del Concepto Técnico 7960 del 27 de julio de 2026. Asimismo, deberá adoptar esta codificación y no podrá ser modificada parcial o totalmente, garantizando que sea el mismo código en todas las entregas que realice a esta Autoridad. PARÁGRAFO SEGUNDO. Esta Autoridad podrá solicitar la inclusión de información adicional dentro de la información geográfica, en función de las necesidades del seguimiento y podrá proponer el uso de plantillas o diccionarios de datos para el reporte de la información geográfica.Resolución No. 002129 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 12 “Por la cual se otorga una autorización para la ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 9 de 12 ARTÍCULO SEXTO. La Empresa de Servicios Públicos del Municipio de la Plata - HuilaEMSERPLA E.S.P., como medidas ambientales adicionales, deberá dar cumplimiento a lo siguiente: 1.Manejo de los acopios temporales como campamentos para la ejecución de obras: En caso de emplazamiento de campamentos, se debe cumplir la normatividad
EMSERPLA E.S.P., como medidas ambientales adicionales, deberá dar cumplimiento a lo siguiente: 1.Manejo de los acopios temporales como campamentos para la ejecución de obras: En caso de emplazamiento de campamentos, se debe cumplir la normatividad asociada al manejo de vertimientos de aguas residuales Decreto 1076 de 2015. 2.Manejo de maquinaria y equipos: Contemplar actividades de mantenimiento, operación y aprovisionamiento de combustible, que, entre otras cosas, eviten derrames y generación de residuos líquidos y/o solidos peligrosos; para lo cual, se deberán seguir los lineamientos necesarios que trata el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, titulo 6. 3.Reducir al máximo el contacto de la maquinaria pesada con el recurso hídrico durante el proceso de construcción de las obras civiles. 4.Evitar el contacto de materiales de construcción con la fuente hídrica superficial. 5.No construir estructuras temporales sin contar con la previa autorización de parte de esta entidad. 6.Adoptar las medidas necesarias para minimizar el riesgo de falla de la conducción, reduciendo la vulnerabilidad de la tubería frente a procesos de erosión, socavación, arrastre o pérdida del material de soporte y sustento, así como frente a cualquier otra condición que pueda comprometer su integridad estructural y operativa, durante la construcción y durante su etapa de operación. 7.Prevenir la ocurrencia de asentamientos diferenciales, desacoples, deformaciones, fisuras, roturas y demás eventos que puedan afectar la continuidad del servicio, la seguridad de la infraestructura y la confiabilidad del sistema. Asimismo, deberá
7.Prevenir la ocurrencia de asentamientos diferenciales, desacoples, deformaciones, fisuras, roturas y demás eventos que puedan afectar la continuidad del servicio, la seguridad de la infraestructura y la confiabilidad del sistema. Asimismo, deberá evitar la generación de fugas, exfiltraciones o descargas no controladas de aguas residuales al subsuelo, previniendo impactos adversos sobre los recursos naturales y los ecosistemas circundantes. ARTÍCULO SÉPTIMO. Advertir a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de la Plata - Huila - EMSERPLA E.S.P., que en caso de ser necesaria la tala o traslado de algún individuo arbóreo, durante la ejecución de las obras, deberá tramitar el permiso/autorización de aprovechamiento forestal ante la autoridad ambiental competente, previo al inicio de obras. ARTÍCULO OCTAVO. Advertir a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de la Plata - Huila - EMSERPLA E.S.P., que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) precisa su competencia funcional en la evaluación y seguimiento de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante el presente acto administrativo, de acuerdo con los diseños de las obras civiles presentados, además de la valo
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