ANLA - Resolución 002131 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002131 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002131 (10 AGO. 2026) Página 1 de 27 “Por la cual niega una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, En uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio del oficio con radicación 20266200071232 del 19 de enero de 2026, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, dio traslado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., identificada con el NIT 900.382.571-7, para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TRICARB SC,

Licencias Ambientales – ANLA, de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., identificada con el NIT 900.382.571-7, para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TRICARB SC, a partir del ingrediente activo grado técnico THIODICARB, tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. La sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., en cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 1, radicó junto con la solicitud la documentación enunciada a continuación: 1 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”Resolución No. 002131 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 27 “Por la cual niega una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 27 1.Solicitud diligenciada y suscrita por la representante legal de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., la señora BIBIANA CONSTANZA VANEGAS MONCADA. 2.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad solicitante. 3.Comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación.

VANEGAS MONCADA. 2.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad solicitante. 3.Comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación. 4.El Estudio Ambiental de conformidad con lo dispuesto en el Manual Técnico Andino. 5.Copia del Protocolo de Ensayo de Eficacia debidamente aprobado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. Cumplidos los requisitos anteriores, se conformó el expediente LAM10180-00 y a petición de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., se surtió el siguiente:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. Inicio de trámite. a través del Auto 2501 del 06 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TRICARB SC, a partir del ingrediente activo grado técnico THIODICARB.

El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 08 de abril de 2026, quedando ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 09 del mismo mes y año..

2. Auto de Información Adicional. Mediante el Auto 4666 del 02 de junio de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para continuar con el trámite administrativo iniciado por medio del Auto 2501 del 06 de abril de 2026.

El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 03 de junio de 2026, y quedó ejecutoriado el 22 de junio de 2026.

2501 del 06 de abril de 2026. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 03 de junio de 2026, y quedó ejecutoriado el 22 de junio de 2026.

3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200876392 del 02 de julio de 2026, la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 4666 del 02

de junio de 2026.Resolución No. 002131 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 27 “Por la cual niega una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 27

4. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., y de aquella que reposa en el expediente LAM10180-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 8004 del 27 de julio de 2026.

II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.

En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de

del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental. En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental.

a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

En primer lugar, evaluada la información presentada por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 8004 del 27 de julio de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud tiene por objeto la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TRICARB SC, a partir del ingrediente activo grado técnico THIODICARB, para ser utilizado como insecticida de uso agrícola para los cultivos de arroz, maíz y papa, de acuerdo con la información presentada en el proyecto de rotulado. A continuación, se expone la información del producto formulado e ingrediente activo grado técnico.

PRODUCTO FORMULADO TRICARB SC

NOMBRE TRICARB SC

CLASE DE USO Insecticida agrícola

TIPO DE

FORMULACIÓN Suspensión concentrada (SC)Resolución No. 002131 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 27 “Por la cual niega una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones”

“Por la cual niega una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 27

COMPOSICIÓN THIODICARB: 375 g/L DOSIS DE APLICACIÓN Cultivos Blanco biológico Dosis (L/Ha) Número de aplicaciones recomendadas

Arroz Gusano cogollero (Spodoptera frugiperda) 1,25 1 Maíz Gusano cogollero (Spodoptera frugiperda) 1,25 1 Papa Polilla guatemalteca (Tecia solanivora povolny) 1,25 1 FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN QINGDAO RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China. Proyecto de rotulado Certificado de composición del producto formulado INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO THIODICARB NOMBRE COMÚN (ISO) THIODICARB NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) (3EZ,12EZ)-3,7,9,13-tetramethyl-5,11-dioxa-2,8,14-trithia-4,7,9,12-tetraazapentadeca 3,12-diene-6,10-dione

FÓRMULA EMPÍRICA C10H18N4O4S3

NÚMERO CAS 59669-26-0

GRUPO QUÍMICO Carbamato

GRADO DE PUREZA 98% min

IMPUREZAS RELEVANTES

DE INTERÉS AMBIENTAL No presenta FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN QINGDAO RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China. Certificado de composición del ingrediente activo

IMPUREZAS RELEVANTES

DE INTERÉS AMBIENTAL No presenta FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN QINGDAO RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China. Certificado de composición del ingrediente activo

EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL SOLICITADA

MEDIANTE AUTO NO. 4666 DEL 2 DE JUNIO DE 2026

La información y documentación presentada por la solicitante, mediante radicado 20266200876392 del 2 de julio de 2026, a través del cual se dio respuesta a los requerimientos establecidos en el Auto 4666 del 2 de junio de 2026, para la obtención del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TRICARB SC, a partir del ingrediente activo grado técnico THIODICARB, se evaluó de acuerdo con la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones y la Resolución 2075 Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, con las siguientes observaciones:

ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL

“ARTÍCULO PRIMERO. – La sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S,

identificada con el NIT. 900.382.571-7, en un plazo no mayor a un (1) mes, contadoResolución No. 002131 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 27 “Por la cual niega una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 27 a partir del día hábil siguiente a la ejecutoria del presente Auto, deberá presentar la

la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 27 a partir del día hábil siguiente a la ejecutoria del presente Auto, deberá presentar la información adicional aquí solicitada con el fin de continuar con el trámite administrativo ambiental, tendiente a emitir el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TRICARB SC, a partir del ingrediente activo grado técnico THIODICARB, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo, así:

1. Presentar nuevamente el proyecto de rotulado en el cual se agreguen las siguientes leyendas de acuerdo con el numeral 3.1.1.7 del Manual Técnico Andino: 1.1 “El uso inadecuado de este producto causa daños a la salud y al ambiente”. 1.2 “Tóxico para los animales domésticos, la fauna y la flora silvestre”. 1.3 “No contaminar las fuentes de agua con los restos de la aplicación o sobrantes del producto, desechos o envases vacíos” La solicitante mediante comunicación con radicado 20266200876392 del 2 de julio de 2026, presentó el proyecto de rotulado del producto formulado TRICARB SC, en el cual incluyó las frases de advertencia “El uso inadecuado de este producto causa daños a la salud y al ambiente”, “Tóxico para los animales domésticos, la fauna y la flora silvestre” y “No contaminar las fuentes de agua con los restos de la aplicación o sobrantes del producto, desechos o envases vacíos”.

De lo anterior, la solicitante da cumplimiento con lo requerido en el numeral 1 del artículo primero del Auto 4666 del 2 de junio de 2026.

ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL

sobrantes del producto, desechos o envases vacíos”. De lo anterior, la solicitante da cumplimiento con lo requerido en el numeral 1 del artículo primero del Auto 4666 del 2 de junio de 2026. ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 2. “ Presentar el certificado de análisis del respectivo fabricante para el ingrediente activo grado técnico THIODICARB, el cual debe contar con la fecha de expedición no mayor a 2 años, como se indica en el Manual Técnico Andino.” La solicitante mediante comunicación con radicado 20266200876392 del 2 de julio de 2026, presentó el certificado de composición del ingrediente activo THIODICARB, del fabricante QINGDAO RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China, con una fecha de expedición no mayor a dos años. De lo anterior, la solicitante da cumplimiento a lo requerido en el numeral 2 del artículo primero del Auto No. 4666 del 2 de junio de 2026. ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 3. “Presentar nuevamente la evaluación de riesgo ambiental en organismos acuáticos para el metabolito tipo plaguicida METHOMYL desde el segundo nivel teniendo en cuenta los siguientes aspectos:Resolución No. 002131 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 27 “Por la cual niega una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 27 3.1 Tener presente las unidades en que se expresa la Concentración Ambiental Estimada – EEC y las unidades en las que se expresa la toxicidad, de forma tal que el cálculo del cociente de riesgo RQ sea adimensional.

Página 6 de 27 3.1 Tener presente las unidades en que se expresa la Concentración Ambiental Estimada – EEC y las unidades en las que se expresa la toxicidad, de forma tal que el cálculo del cociente de riesgo RQ sea adimensional. 3.2. Emplear otra metodología de refinación de la exposición (EEC) para el segundo nivel de evaluación diferente a la metodología Kd y/o de refinación del efecto de ecotoxicología o de ambos, de manera que se encuentre respaldada por entidades reconocidas (EFSA, EPA, etc), de modo que procure descartar el riesgo en organismos acuáticos; y presentar la descripción técnica de la metodología, aportando los respectivos soportes bibliográficos, recursos web u otro medio como CD, USB, archivo o similar del ejecutable del modelo utilizado. 3.3. Considerar los escenarios más conservadores y sustentar técnicamente todos los aspectos que sean asumidos por la solicitante en el desarrollo de la metodología seleccionada. 3.4. Anexar la información considerada como sustento técnico y bibliográfico para el metabolito tipo plaguicida METHOMYL, en caso de utilizar sustento agronómico relacionado con los cultivos mediante los cuales se soporte el uso del plaguicida; lo anterior teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Manual Técnico Andino.” 3.5. Considerar los lineamientos establecidos en la Sección 7 del Manual Técnico Andino.” Como respuesta al requerimiento, la solicitante presentó la evaluación de riesgo ambiental en organismos acuáticos para el metabolito tipo plaguicida METHOMYL, considerando una dosis de aplicación del producto formulado 1,25 L/ha, con una concentración del ingrediente activo grado técnico THIODICARB de 375 g/L y una

ambiental en organismos acuáticos para el metabolito tipo plaguicida METHOMYL, considerando una dosis de aplicación del producto formulado 1,25 L/ha, con una concentración del ingrediente activo grado técnico THIODICARB de 375 g/L y una fracción de ocurrencia del 100% para el metabolito METHOMYL realizando una (1) aplicación, lo cual corresponde a una dosis de 0,468 Kg de METHOMYL /ha. En la evaluación de riesgo ambiental para organismos acuáticos, la solicitante tomó como especies indicadoras más sensibles en el primer nivel, al pez, invertebrados, alga y planta acuática. Se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC), utilizando la fórmula A/B del Manual Técnico Andino y un porcentaje de escorrentía del 5%. En la siguiente tabla se presentan los valores y resultados obtenidos de la evaluación del Nivel 1: Nivel 1

DOSIS DE

METHOMYL

(kg/ha)

ESPECIE

INDICADORA

EEC (mg/L)

TOXICIDAD

AGUDA (mg/L) RQ NIVEL

CRÍTICO

(LOC)

RIESGO

(SI/NO)

0,468 Mojarra oreja azul (Bluegill sunfish) 0,0117 0,63 0,018 0,1 NOResolución No. 002131 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 27 “Por la cual niega una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 27 Pulga de agua (Daphnia magna) 0,0076 1,54 0,1 SI Alga

la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 27 Pulga de agua (Daphnia magna) 0,0076 1,54 0,1 SI Alga (Selenastrum capricornutum) 43,1 0,0002 0,1 NO Lenteja de agua (Lemna stagnalis) 182 0,00006 0,1 NO Según los anteriores resultados, el metabolito tipo plaguicida METHOMYL no cumple con la totalidad de criterios del primer nivel, debido a que se evidenció riesgo agudo para invertebrados acuáticos (Daphnia magna); por lo cual fue necesario continuar la evaluación. En la siguiente tabla se indican datos y resultados obtenidos de la evaluación del Nivel 2: Nivel 2

DOSIS DE

METHOMYL

(kg/ha)

ESPECIE

INDICADORA

EEC (mg/L)

TOXICIDAD

CRÓNICA

(mg/L) RQ NIVEL

CRÍTICO

(LOC)

RIESGO

(SI/NO) Pez cabeza gorda (Pimephales promelas) 0,073 0,16 1,0 NO Pulga de agua (Daphnia magna) 0,0007 16,7 1,0 SI Algas verdes (Pseudokirchneriella subcapitata) 3,69 0,003 1,0 NO 0,468 Lenteja de agua (Lemna stagnalis) 0, 0117 29,8 0,0003 1,0 NO Según los anteriores resultados, el metabolito tipo plaguicida METHOMYL no cumple con la totalidad de criterios del segundo nivel, debido a que se evidenció riesgo

(Lemna stagnalis) 0, 0117 29,8 0,0003 1,0 NO Según los anteriores resultados, el metabolito tipo plaguicida METHOMYL no cumple con la totalidad de criterios del segundo nivel, debido a que se evidenció riesgo crónico para invertebrados acuáticos (Daphnia magna); por lo cual fue necesario continuar la evaluación. En la siguiente tabla se indican datos y resultados obtenidos de la evaluación para la refinación del Nivel 2. Nivel 2 – refinado (Kd)

DOSIS DE

METHOMYL

(kg/ha)

ESPECIE

INDICADORA

EEC (mg/L)

TOXICIDAD

CRÓNICA

(mg/L) RQ NIVEL

CRÍTICO

(LOC)

RIESGO

(SI/NO) Pez cabeza gorda (Pimephales promelas) 0,073 0,089 1,0 NO Pulga de agua (Daphnia magna) 0,0007 9,28 1,0 SI0,468 Algas verdes (Pseudokirchneriell a subcapitata) 0,0065 3,69 0,0018 1,0 NOResolución No. 002131 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 27 “Por la cual niega una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 27 Lenteja de agua (Lemna stagnalis) 29,8 0,0002 1,0 NO De acuerdo con los resultados obtenidos, se obtuvo un cociente de riesgo crónico mayor al nivel crítico de 1,0 para invertebrados acuáticos (Daphnia magna), por lo

(Lemna stagnalis) 29,8 0,0002 1,0 NO De acuerdo con los resultados obtenidos, se obtuvo un cociente de riesgo crónico mayor al nivel crítico de 1,0 para invertebrados acuáticos (Daphnia magna), por lo cual, la solicitante desarrolló otra metodología de refinación para el segundo nivel como se presenta a continuación: Nivel 2 – Distribuciones de Sensibilidad de Especies (SSD) Para el método de refinación aplicado, la solicitante indica lo siguiente “La evaluación de riesgo ecológico de nivel 2 se realizó mediante la aplicación de Distribuciones de Sensibilidad de Especies (Species Sensitivity Distributions, SSD), utilizando datos de toxicidad crónica reportados para organismos acuáticos representativos de diferentes niveles tróficos. Las SSD constituyen una herramienta estadística que permite describir la variabilidad en la sensibilidad de múltiples especies frente a una sustancia química y estimar concentraciones protectoras para los ecosistemas acuáticos”. Teniendo en cuenta lo anterior, la solicitante utilizó valores de toxicidad crónica de diferentes especies como: Scenedesmus subspicatus, Lemna stagnalis, Selenastrum capricomutum, Pseudokirchneriella subcapitata, Cyprinodon variegatus, Lepomis macrochirus, Pimephales promelas, Fathead minnow, Americamysis bahía y Daphnia magna, obteniendo el resultado de 0,0015 mg/L correspondiente al percentil 5 de los datos crónicos de toxicidad ingresados en la metodología de Distribución de Sensibilidad de Especies, con dicho valor se calcula el RQ crónico, tal como se muestra a continuación: EEC (mg/L)

PERCENTIL CON 10

DATOS CRÓNICOS RQ CRÓNICO

NIVEL

CRÍTICO

(LOC)

RIESGO

muestra a continuación: EEC (mg/L)

PERCENTIL CON 10

DATOS CRÓNICOS RQ CRÓNICO

NIVEL

CRÍTICO

(LOC)

RIESGO

(SI/NO) 0,0117 0,0015 mg/L 7,8 1,0 SI De acuerdo con los resultados obtenidos, se obtuvo un cociente de riesgo crónico mayor al nivel crítico de 1,0 para todas las especies consideradas, incluyendo la Daphnia magna. Por lo cual, la solicitante concluye que se presenta riesgo crónico para invertebrados acuáticos (Daphnia magna), no obstante, presenta un programa específico para organismos acuáticos en el Plan de Manejo Ambiental, con la finalidad de prevenir y/o controlar los posibles efectos por el uso del producto. Sin embargo, una vez revisada la evaluación de riesgo ambiental para organismos acuáticos, remitida por la solicitante para el metabolito tipo plaguicida METHOMYL, se evidencia lo siguiente:

1. Para la refinación del segundo nivel de evaluación en organismos acuáticos, la solicitante aplicó la metodología de la constante de adsorción (Kd) y Distribuciones de Sensibilidad de Especies (SSD); sin embargo, de acuerdo con los resultados obtenidos para cada una de las metodologías, no se logró descartar el riesgo

crónico para invertebrados acuáticos (Daphnia magna), por tal motivo, con laResolución No. 002131 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 27 “Por la cual niega una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 27 información presentada, no es posible determinar que el uso del producto

la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 27 información presentada, no es posible determinar que el uso del producto formulado TRICARB SC, no generará efectos negativos sobre invertebrados acuáticos.

2. Aunado a lo anterior, la solicitante no utilizó otra metodología de refinación, ni continuó con el procedimiento escalonado establecido para la evaluación de riesgo ambiental en organismos acuáticos, y en su lugar, mencionó lo siguiente:“Estos resultados sugieren que la exposición ambiental a la sustancia evaluada podría generar efectos adversos sobre una fracción significativa de la comunidad biológica acuática, por lo que proponemos un programa específico para estas especies para prevenir y/o controlar los posibles efectos de la aplicación del producto, el cual forma parte del plan de manejo ambiental”; por lo tanto, la solicitante debió emplear otra metodología de refinamiento o continuar con el siguiente nivel de evaluación de acuerdo con lo establecido en la Sección 7 del Manual Técnico Andino, con el fin de descartar el riesgo crónico para invertebrados acuáticos (Daphnia magna) por el uso del producto formulado

TRICARB SC.

De acuerdo con lo anterior, la evaluación de riesgo ambiental para organismos acuáticos desarrollada por la solicitante para el metabolito tipo plaguicida METHOMYL, genera incertidumbre en la caracterización del riesgo para invertebrados acuáticos (Daphnia magna), ya que se incumple con lo requerido en el numeral 3 del artículo primero del Auto No. 4666 del 2 de junio de 2026, de acuerdo con los lineamientos del numeral 6.3.5.1 de la Sección 7 del Manual Técnico Andino,

numeral 3 del artículo primero del Auto No. 4666 del 2 de junio de 2026, de acuerdo con los lineamientos del numeral 6.3.5.1 de la Sección 7 del Manual Técnico Andino, al no cumplirse con los criterios de evaluación en el Nivel II (RQ mayor a 1,0) y no descartar el riesgo crónico para invertebrados acuáticos (Daphnia magna). ARTÍCULO PRIMERO, NUMERAL 4. “Presentar nuevamente la evaluación de riesgo ambiental para abejas del ingrediente activo grado técnico THIODICARB y el metabolito tipo plaguicida METHOMYL desde el segundo nivel, la cual se desarrolle a partir de la dosis de aplicación y la densidad relativa del producto formulado TRICARB SC y el dato de toxicidad aguda oral para abejas del producto. Adicionalmente, debe considerar las unidades en las que se encuentra la dosis de aplicación del producto formulado y la toxicidad aguda oral con la finalidad de que el resultado de RQ sea adimensional; lo anterior de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.4 de la Sección 7 del Manual Técnico Andino”. Como respuesta al requerimiento, la solicitante presentó la evaluación de riesgo ambiental en abejas, del ingrediente activo grado técnico THIODICARB, con una dosis de aplicación equivalente a 468 g I.A./ha. Los resultados obtenidos se presentan en la siguiente tabla: Nivel 1Resolución No. 002131 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 27 “Por la cual niega una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 27

DOSIS DE I.A.

(g/ha)

la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 27

DOSIS DE I.A.

(g/ha) TOXICIDAD AGUDA (μg/abeja) QHC QHO NIVEL CRÍTICO RIESGO(SI/NO) >3,1 (Contacto) 151 - 50 SI468 >0,153 (Oral) - 3059 50 SI De acuerdo con los resultados, el ingrediente activo grado técnico THIODICARB presenta riesgo agudo para abejas, por lo tanto, se realizó el segundo nivel de evaluación. Nivel 2 Se realizó el segundo nivel de evaluación para abejas, teniendo en cuenta el estudio de toxicidad del ingrediente activo grado técnico THIODICARB a partir del producto formulado TRICARB SC y tomando como referencia la guía principal de evaluación de riesgo en abejas de la EFSA, tal como se presenta en la siguiente tabla:

DOSIS DE I.A.

(g/ha)

TOXICIDAD

AGUDA de PF

(μg I.A./abeja) CULTIVO QHO NIVEL CRÍTICO RIESGO(SI/NO) Maíz 7,25 1,0 SI Arroz 3,67 1,0 SI468 >0,323 (Oral) Papa 2,90 1,0 SI De acuerdo con el resultado obtenido, el ingrediente activo grado técnico THIODICARB presentó riesgo para abejas, en este sentido, la solicitante adjuntó el programa específico para abejas y polinizadores en el Plan de Manejo Ambiental – PMA. Para el caso del metabolito tipo plaguicida METHOMYL, como respuesta al requerimiento la solicitante presentó la evaluación de riesgo ambiental en abejas, con una dosis de aplicación equivalente a 468 g METHOMYL/ha. Los resultados

PMA. Para el caso del metabolito tipo plaguicida METHOMYL, como respuesta al requerimiento la solicitante presentó la evaluación de riesgo ambiental en abejas, con una dosis de aplicación equivalente a 468 g METHOMYL/ha. Los resultados obtenidos se presentan en la siguiente tabla: Nivel 1

DOSIS DE

METHOMYL

(g/ha) TOXICIDAD AGUDA (μg/abeja) QHC QHO NIVEL CRÍTICO RIESGO(SI/NO) >0,16 (Contacto) 2312 - 50 SI468 >0,28 (Oral) - 1321 50 SI De acuerdo con los resultados, el metabolito tipo plaguicida METHOMYL presenta riesgo agudo para abejas, por lo tanto, se realizó el segundo nivel de evaluación. Nivel 2 Se realizó el segundo nivel de evaluación para abejas, teniendo en cuenta el estudio de toxicidad del ingrediente activo THIODICARB a partir del producto formuladoResolución No. 002131 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 27 “Por la cual niega una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 27 TRICARB SC, la toxicidad aguda oral del metabolito tipo plaguicida METHOMYL y tomando como referencia la guía principal de evaluación de riesgo en abejas de la EFSA, como se presenta en la siguiente tabla:

DOSIS DE

METHOMYL

(g/ha)

TOXICIDAD

AGUDA de PF

(μg I.A./abeja)

TOXICIDAD

AGUDA (μg

METHOMYL

/abeja)

CULTIVO QHO NIVEL CRÍTICO RIESGO(SI/NO)

(g/ha)

TOXICIDAD

AGUDA de PF

(μg I.A./abeja)

TOXICIDAD

AGUDA (μg

METHOMYL

/abeja) CULTIVO QHO NIVEL CRÍTICO RIESGO(SI/NO) 468 0,323 (Oral) 0,28(Oral) Maíz 8,38 1,0 SI De acuerdo con el resultado obtenido, el metabolito tipo plaguicida METHOMYL, presentó riesgo para abejas, en este sentido, la solicitante adjuntó el programa específico para abejas y polinizadores en el Plan de Manejo Ambiental – PMA. Sin embargo, una vez revisada la evaluación de riesgo ambiental para abejas, remitida por la solicitante para el ingrediente activo grado técnico THIODICARB y el metabolito tipo plaguicida METHOMYL, se evidencia lo siguiente:

1. Respecto al desarrollo del segundo nivel para abejas realizado en la evaluación de riesgo ambiental del ingrediente activo grado técnico THIODICARB y el metabolito tipo plaguicida METHOMYL, se identificó que la solicitante llevó a cabo este nivel empleando la metodología de “Screening conservador” establecida por la EFSA, en la cual se consideran variables como residuo en néctar, polen y consumo por abeja. Por otro lado, el numeral 6.4 del Manual Técnico Andino establece lo siguiente para el segundo nivel “(…) Se debe contar con la DL50 Oral, de la formulación y seguir el mismo criterio establecido en el Nivel I determinando el cociente de riesgo Oral (…)”. Por lo tanto, la solicitante no desarrolló el segundo nivel de evaluación para abejas, de acuerdo con lo establecido en el Manual

Técnico Andino.

2. En relación con la determinación del cociente de riesgo agudo para el segundo

el cociente de riesgo Oral (…)”. Por lo tanto, la solicitante no desarrolló el segundo nivel de evaluación para abejas, de acuerdo con lo establecido en el Manual Técnico Andino.

2. En relación con la determinación del cociente de riesgo agudo para el segundo nivel del metabolito tipo plaguicida METHOMYL, se identificó que se realizó una operación matemática entre el resultado obtenido de la metodología “Screeni

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