ANLA - Resolución 002136 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002136 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002136 (10 AGO. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 640 del 10 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones”

“LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA) En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 que modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y las Resoluciones ANLA 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, y el numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 640 del 10 de abril de 2006, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió a nombre de la sociedad SYNGENTA S.A. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CERILLO® SL a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT.

Desarrollo Sostenible, emitió a nombre de la sociedad SYNGENTA S.A. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CERILLO® SL a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT. Que a su turno el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), conforme a la Resolución 2525 del 28 de diciembre de 2006, posteriormente modificada por las Resoluciones 2525 del 21 de julio de 2008 y 1285 del 11 de mayo del 2012, otorgó el Registro Nacional 279 (PL0017792023) al producto formulado CERILLO® SL, con base en el ingrediente activo grado técnico PARAQUAT (50 g/L). Que por medio del Oficio con radicado 20256200475662 fechado del 28 de abril del 2025, el ICA trasladó a la ANLA la solicitud de cesión del Dictamen Técnico Ambiental-DTA emitido para el producto formulado CERILLO® SL a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT; de la sociedad SYNGENTA S.A. en favor de la sociedad DUWEST

COLOMBIA S.A.S.

Que junto con la solicitud efectuada mediante el radicado 20256200475662 del 28 de abril del 2025, el ICA remitió a la ANLA entre otros, la siguiente documentación:Resolución No. 002136 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 640 del 10 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7

1. Acuerdo de Cesión, debidamente suscrito por sus representantes legales, en el que

Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 640 del 10 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7

1. Acuerdo de Cesión, debidamente suscrito por sus representantes legales, en el que el Cedente, la sociedad SYNGENTA S.A. transfiere al Cesionario, esto es la sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S. a título de Cesión, el Dictamen Técnico Ambiental-DTA, emitido para el producto formulado CERILLO® SL a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, en donde la cedente renuncia a todo derecho sobre el Instrumento de manejo ambiental en cita y el cesionario acepta los derechos y obligaciones derivadas del mismo. 2.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad SYNGENTA S.A. identificada con Nit 830.074.222-7, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición del 4 de diciembre del 2024, en el cual consta que la señora CATALINA SANTANA WILCHES, actúa en calidad de representante legal de la citada sociedad.

3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit 900.091.949-8, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición del 20 de diciembre del 2024, en el cual consta que el señor JORGE ENRIQUE GIRALDO ARROYAVE, es el representante legal de la citada sociedad.

4. Soporte de pago por valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS ($4.428.000) MCTE, referencia de cobro 440076010163512024 y número vital 7600090009194924058, realizado por la

4. Soporte de pago por valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS ($4.428.000) MCTE, referencia de cobro 440076010163512024 y número vital 7600090009194924058, realizado por la

sociedad DUWEAT COLOMBIA S.A.S.

5. Etiqueta aprobada por el ICA del producto CERILLO® SL con Registro Nacional ICA No: PL0017792023 donde se observa que el titular es la sociedad DUWEST

COLOMBIA S.A.S.

Que por parte del Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal de la ANLA, se verificó el pago correspondiente al trámite de evaluación de la cesión Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado CERILLO® SL a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, por valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS ($4.428.000,00) M/CTE, para la referencia VITAL 7600090009194924058 expediente LAM3391. Que a su turno, el día 10 de agosto de 2026, la ANLA verificó en la página web del Registro Único Empresarial y Social -RUES-, y pudo corroborar que la señora CATALINA SANTANA WILCHES, figura como Representante Legal de la sociedad SYNGENTA S.A., identificada con Nit 830.074.222-7. Así mismo se evidenció que la citada sociedad no se encuentra disuelta y su duración es indefinida. Así mismo, también verifico en el Registro Único Empresarial y Social -RUES,- y pudo constatar que el señor JORGE ENRIQUE GIRALDO ARROYAVE, figura como Representante Legal de la sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit

Así mismo, también verifico en el Registro Único Empresarial y Social -RUES,- y pudo constatar que el señor JORGE ENRIQUE GIRALDO ARROYAVE, figura como Representante Legal de la sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit 900.091.949-8. Así mismo se evidenció que la citada sociedad no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.Resolución No. 002136 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 640 del 10 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnicoambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, el Instituto Colombiano Agropecuario, dio traslado de la información que sustenta la solicitud de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 640 del 10 de abril de 2006. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Por otra parte, el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015). Adicionalmente, frente a la cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa

se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de la ANLA los documentos aportados por la solicitante del trámite de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 640 del 10 de abril de 2006, los cuales reposan en el expediente LAM3391, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, por lo cual, se acreditó ante la ANLA el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad SYNGENTA S.A. identificada con Nit 830.074.222-7, para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental, emitido para el producto formulado CERILLO® SL a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedadResolución No. 002136 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 640 del 10 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 DUWEST COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit 900.091.949-8, para aceptarlos y

Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 640 del 10 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 DUWEST COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit 900.091.949-8, para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha, por lo que se considera procedente autorizar la cesión solicitada. Teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 640 del 10 de abril de 2006, para el producto formulado CERILLO® SL a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, a la sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S. quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se originen. Lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan iniciar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental. Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la

de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental. Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Posteriormente, por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales. En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones originarios

Ambientales la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales. En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 640 del 10 de abril de 2006, por medio de la cual se emitió elResolución No. 002136 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 640 del 10 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CERILLO® SL a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, de la sociedad SYNGENTA S.A. identificada con Nit 830.074.222-7, a favor de la sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S., identificada con Nit 900.091.949-8. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental-DTA emitido mediante la Resolución 640 del 10 de abril de 2006, a la sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit 900.091.949-8, quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S. deberá informar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, sobre eventuales procesos de cambio de Representación Legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del

PARÁGRAFO. La sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S. deberá informar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, sobre eventuales procesos de cambio de Representación Legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades SYNGENTA S.A y DUWEST COLOMBIA S.A.S., que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción ambiental y/o daño ambiental, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga de la prueba para desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a las sociedades

actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a las sociedades SYNGENTA S.A y DUWEST COLOMBIA S.A.S. a través de sus correspondientes representantes legales, o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.Resolución No. 002136 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 640 del 10 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 10 AGO. 2026

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORA

MARINELLY FONTALVO CAMARGO

CONTRATISTA

CARLOS MOJICA DUARTE

CONTRATISTA

Expediente No. LAM3391

Fecha: 10 de agosto del 2026

Proceso No.: 20264000021364

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 002136 Del 10 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 640 del 10 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

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