ANLA - Resolución 002145 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 002145 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002145 (11 AGO. 2026) Página 1 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones”

LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 67 del 28 de enero de 2015 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., identificada con el NIT. 900.382.571-7, para el producto formulado GLIFOSATO RAINBOW 480 SL, con base en el ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicado ANLA 20266200229522 del 20 de febrero de 2026, dio traslado a esta Autoridad Nacional

activo grado técnico GLIFOSATO. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicado ANLA 20266200229522 del 20 de febrero de 2026, dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GLIFOCROP 480 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz GLIFOSATO RAINBOW 480 SL emitido mediante la Resolución 67 del 28 de enero de 2015. La sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., en cumplimiento de los requisitos establecidos en la sección 10 de la Resolución 2075 del 2 de agosto de 20191, radicó junto con la solicitud la documentación enunciada a continuación: 1 “Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola”Resolución No. 002145 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 26 1.Solicitud diligenciada y suscrita por la representante legal de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., la señora BIBIANA CONSTANZA VANEGAS MONCADA. 2.Comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación. 3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información

2.Comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación. 3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz GLIFOSATO RAINBOW 480 SL. 4.Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. 5.Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 6.Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 7.Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado GLIFOCROP 480 SL. 8.Certificados de Análisis y de Composición de los ingredientes activos grado técnico GLIFOSATO. 9.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola GLIFOCROP 480 SL, conforme al Plan de Manejo Ambiental del producto matriz GLIFOSATO RAINBOW 480 SL. 10.Copia del Certificado de Registro Nacional PL0000742023 del 4 de marzo de 2015, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, correspondiente al Plaguicida Químico de Uso Agrícola GLIFOSATO RAINBOW 480 SL, a nombre de la empresa RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S. Cumplidos los requisitos anteriores, a petición de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., se surtió el siguiente:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. Inicio de trámite: A través del Auto 2681 del 09 de abril de 2026, esta Autoridad

AGROSCIENCES S.A.S., se surtió el siguiente:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. Inicio de trámite: A través del Auto 2681 del 09 de abril de 2026, esta Autoridad

Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de DictamenResolución No. 002145 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 26 Técnico Ambiental para el producto formulado GLIFOCROP 480 SL, como segunda marca del producto matriz GLIFOSATO RAINBOW 480 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., el 13 de abril de 2026, quedando ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional, el 14 del mismo mes y año.

2. Auto de Información Adicional: Mediante el Auto 5559 del 24 de junio de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad de Dictamen Técnico Ambiental.

El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 25 de junio de 2026, quedando ejecutoriado el 14 de julio de 2026.

3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200874832 del 02 de julio de 2026, la

de 2026, quedando ejecutoriado el 14 de julio de 2026.

3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200874832 del 02 de julio de 2026, la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 5559 del 24 de junio de 2026.

4. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S. y de aquella que reposa en el expediente LAM6557-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 7830 del 22 de julio de 2026.

II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca.

En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental.Resolución No. 002145 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de

negar el Dictamen Técnico Ambiental.Resolución No. 002145 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 26 a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Evaluada la información presentada por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 7830 del 22 de julio de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde al trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GLIFOCROP 480 SL., a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz GLIFOSATO RAINBOW 480 SL, el cual será utilizado como herbicida agrícola para cultivos de arroz, aguacate y banano, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM6557-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz GLIFOSATO RAINBOW 480 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico

GLIFOSATO.

PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – GLIFOSATO RAINBOW 480 SL NOMBRE GLIFOSATO RAINBOW 480 SL CLASE DE USO Herbicida de uso agrícola TIPO DE FORMULACIÓN Concentrado soluble – (SL)

GLIFOSATO.

PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – GLIFOSATO RAINBOW 480 SL NOMBRE GLIFOSATO RAINBOW 480 SL CLASE DE USO Herbicida de uso agrícola TIPO DE FORMULACIÓN Concentrado soluble – (SL) COMPOSICIÓN GLIFOSATO TECNICO (sal isopropylamina de N-(fosfonometil glicina) 480 g/L (equivalente a 356 g/L GLIFOSATO )

CULTIVOS A

TRATAR,

BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR,

DOSIS DE APLICACIÓN Cultivo Blanco biológico Dosis Número de aplicaciones Arroz Batatilla (Ipomoea sp), Clavito (Jussiaea linnifolia), Yuyo (Ageratum conyzoides), Liendre puerco (Echinochloa colonum), Pata de gallina (Eleusine indica) 3.0 Litros/ha. 1 Aguacate Lengua de vaca (Rumex crispus), Pasto kikuyo (Pennisetum clandestinum), Rábano silvestre (Raphanus raphanistrum), Trébol blanco (Trifolium repens) 1.5 - 2.5 L/Ha 1Resolución No. 002145 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 26 Banano Sandia de ratón (Melothria pendula), Zacate de agua (Panicum trichoides), Siempreviva

Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 26 Banano Sandia de ratón (Melothria pendula), Zacate de agua (Panicum trichoides), Siempreviva (Commelina diffusa), Cantillo (Commelina erecta), Hierba de toro (Tridax procumbens), Garañona (Calytocarpus vialis), Coquito (Cyperus rotundus), Pasto alfombra (Axanopus compressus), Guarda rocío (Digitaria sanguinalis), Piñita (Murdannia nudiflora) 2.5 L/Ha 1

FORMULADORES

Y PAÍSES DE

ORIGEN SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD, de China. Registro Nacional No. PL0000742023 actualización en el sistema 06 de noviembre de 2024 Certificado de composición del producto formulado.

PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – GLIFOCROP 480 SL NOMBRE GLIFOCROP 480 SL CLASE DE USO Herbicida de uso agrícola

TIPO DE FORMULACIÓN Concentrado Soluble – (SL) COMPOSICIÓN GLIFOSATO TECNICO (sal isopropylamina de N-(fosfonometil glicina) 480 g/L (equivalente a 356 g/L GLIFOSATO)

CULTIVOS A

TRATAR,

BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR,

DOSIS DE

APLICACIÓN

Cultivo Blanco biológico Dosis No de Aplicaciones Arroz Batatilla (Ipomoea sp), Clavito (Jussiaea linnifolia), Yuyo (Ageratum conyzoides), Liendre puerco (Echinochloa

Cultivo Blanco biológico Dosis No de Aplicaciones Arroz Batatilla (Ipomoea sp), Clavito (Jussiaea linnifolia), Yuyo (Ageratum conyzoides), Liendre puerco (Echinochloa colonum), Pata de gallina (Eleusine indica) 3.0 L/ha 1 Aguacate Lengua de vaca (Rumex crispus), Pasto kikuyo (Pennisetum clandestinum), Rábano silvestre (Raphanus raphanistrum), Trébol blanco (Trifolium repens) 1.5 – 2.5 L/ha 1Resolución No. 002145 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 26 Proyecto de Rotulado producto formulado segunda marca GLIFOCROP 480 SL. Radicado 20266200874832 del 2 de julio del 2026. Certificados de composición y análisis verificados GLIFOCROP 480 SL.

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TECNICO GLIFOSATO

GLIFOSATO RAINBOW 480

SL GLIFOCROP 480 SL NOMBRE COMÚN (ISO) GLIFOSATO GLIFOSATO GRADO DE PUREZA 480 g/kg (contenido de GLIFOSATO técnico) 480 g/kg (contenido de GLIFOSATO técnico) ISÓMEROS No presenta No presenta IMPUREZAS RELEVANTES Formaldehyde: 1.3 g/kg maximum N-nitroso-Nphosphonomethylglycine: 1mg/kg maximum Formaldehyde: 1.3 g/kg maximum

ISÓMEROS No presenta No presenta IMPUREZAS RELEVANTES Formaldehyde: 1.3 g/kg maximum N-nitroso-Nphosphonomethylglycine: 1mg/kg maximum Formaldehyde: 1.3 g/kg maximum N-nitroso-Nphosphonomethylglycine: 1mg/kg maximum

FABRICANTES Y PAÍSES DE

ORIGEN

SHANDONG WEIFANG

RAINBOW CHEMICAL CO., LTD, de China.

SHANDONG WEIFANG

RAINBOW CHEMICAL CO., LTD, de China. Resolución 67 del 28 de enero de 2015. Certificados de Composición y Análisis del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO.

b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.

Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GLIFOCROP 480 SL, a partir de los ingredientes activos grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz GLIFOSATO RAINBOW 480 SL, para ser utilizado como herbicida agrícola para el cultivo de arroz, aguacate y banano, de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM6557-00; el Banano Sandia de ratón (Melothria pendula), Zacate de agua (Panicum trichoides), Siempreviva (Commelina diffusa), Cantillo (Commelina erecta), Hierba de toro (Tridax procumbens), Garañona (Calytocarpus vialis), Coquito (Cyperus rotundus), Pasto alfombra (Axanopus

diffusa), Cantillo (Commelina erecta), Hierba de toro (Tridax procumbens), Garañona (Calytocarpus vialis), Coquito (Cyperus rotundus), Pasto alfombra (Axanopus compressus), Guarda rocío (Digitaria sanguinalis), Piñita (Murdannia nudiflora) 2.5 L/ha 1

FORMULADORE

S Y PAÍSES DE

ORIGEN

SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD, de China.Resolución No. 002145 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 26 Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 7830 del 22 de julio de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) La evaluación de la documentación entregada por la solicitante dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GLIFOCROP 480 SL a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz GLIFOSATO RAINBOW 480 SL, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y

producto matriz GLIFOSATO RAINBOW 480 SL, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola – Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, con las siguientes observaciones: La solicitante dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental de segunda marca para el producto formulado GLIFOCROP 480 SL a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, presentó la siguiente información de carácter técnico:

REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO

DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO

Descripción básica de la información presentada:

1. Proyecto de rotulado del producto formulado GLIFOCROP 480 SL.

2. Certificado de análisis y composición del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.

3. Certificado de análisis y composición del producto formulado GLIFOCROP 480

SL, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.

4. Ficha de Datos de Seguridad del producto formulado GLIFOCROP 480 SL, elaborada por el formulador.

5. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto formulado GLIFOCROP 480 SL, conforme con el Plan de Manejo Ambiental del producto formulado GLIFOSATO RAINBOW 480 SL.

6. Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado

GLIFOCROP 480 SLResolución No. 002145 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 26

producto formulado GLIFOSATO RAINBOW 480 SL.

6. Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado

GLIFOCROP 480 SLResolución No. 002145 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 26

7. Registro Nacional del producto matriz otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, y sus respectivas modificaciones.

CONSIDERACIONES La solicitante presentó solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GLIFOCROP 480 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz GLIFOSATO RAINBOW 480 SL, el cual será utilizado como herbicida agrícola para el cultivo de arroz, aguacate y banano, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. Para el producto formulado GLIFOCROP 480 SL, la solicitante presentó el Proyecto de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 por la cual se adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; con lo cual, se concluye que el Proyecto de rotulado cumple con los criterios del Manual Técnico Andino. Para el producto formulado GLIFOCROP 480 SL, la solicitante presentó las Fichas de Datos de Seguridad (FDS), en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 – Manual Técnico

Datos de Seguridad (FDS), en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 – Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el producto formulado GLIFOCROP 480 SL la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis que fueron emitidos por el formulador SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD, de China. Asimismo, presentó el contenido del ingrediente activo GLIFOSATO en el producto formulado GLIFOCROP 480 SL, el cual coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matriz GLIFOSATO RAINBOW 480 SL, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 67 del 28 de enero de 2015. El producto GLIFOCROP 480 SL será formulado SHANDONG WEIFANG RAINBOW

CHEMICAL CO., LTD, de China.

Para el ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitidos por el fabricante SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD, de China. La información reportada en estos certificados respecto a nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz GLIFOSATO RAINBOW 480 SL y la reportada en el certificado del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. El fabricante del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO es SHANDONG

reportada en el certificado del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. El fabricante del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO es SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD, de China.Resolución No. 002145 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 26 La solicitante presenta la información relativa a los envases y embalajes del formulado GLIFOCROP 480 SL donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de estos. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto formulado GLIFOCROP 480 SL. Es de aclarar que, si bien el PMA es del producto matriz GLIFOSATO RAINBOW 480 SL, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca GLIFOCROP 480 SL.

Consideración final: el producto formulado GLIFOCROP 480 SL, tiene la misma formulación, y formulador del producto GLIFOSATO RAINBOW 480 SL, al igual que la información reportada para su ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO: porcentaje de pureza dentro del rango establecido, impurezas de interés ambiental, y el fabricante, el cual es el mismo según lo establecido en la Resolución 67 del 28 de enero de 2015 y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso

Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario. Desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la

enero de 2015 y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario. Desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la solicitante RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado GLIFOCROP 480 SL, a partir de los ingredientes activos grado técnico GLIFOSATO, para ser utilizado cómo herbicida agrícola para el cultivo de arroz, aguacate y banano, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURIDICAS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con

el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano.Resolución No. 002145 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 26 En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Por otro lado, la parte IV del Decreto–ley 2811 de 19742, se refiere a: “De las normas de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales” y en el Título I: “Productos Químicos, Sustancias Tóxicas y Radioactivas” indica: “Artículo 32. Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes se establecerán los requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos. En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos”.

tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos”. Que, el Decreto 1843 de 1991 3, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo

incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.” 3 “Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas”Resolución No. 002145 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 26 En virtud de lo establecido en el Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018 4 se decretó la permanencia del reglamento técnico expedido a través del Decreto 1843 de 1991, modificado por los Decretos 695 de 1995, 3213 de 2003, 4368 de 2006 y 3830 de 2008, por considerar que las causas que dieron origen a la expedición de este no han variado. Que, la Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia. Conforme a lo anterior, el presidente de la Republica expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de

Riesgo de Desastres en Colombia. Conforme a lo anterior, el presidente de la Republica expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012” En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al medio ambiente.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requ

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...