ANLA - Resolución 002148 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002148 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002148 (11 AGO. 2026) Página 1 de 29 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 5300 del 18 de junio de 2026, inició el trámite administrativo ambiental del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales solicitado por la sociedad SERUANS ENVIRONMENT S.A.S., con NIT. 901.214.122-8, mediante la comunicación con radicado

20266200773212 del 12 de junio de 2026 y número VITAL 5600901214122826001. El referido acto administrativo fue notificado a la mencionada sociedad el día 24 de junio de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad del 25 de junio de 2026, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19931. Esta Autoridad, por medio del Auto 5960 del 06 de julio de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 6847 del 25 de junio de 2026, requirió a la sociedad SERUANS ENVIRONMENT S.A.S., información adicional necesaria para dar continuidad al trámite de solicitud de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. La sociedad SERUANS ENVIRONMENT S.A.S., mediante comunicación con radicado 20266201006662 del 27 de julio de 2026, presentó información y documentación en 1“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 002148 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 29 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 29 respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad en el Auto 5960 del 06 de julio de 2026.

Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 29 respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad en el Auto 5960 del 06 de julio de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) adelantó el estudio técnico de la solicitud y, en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 8392 del 03 de agosto de 2026, mediante el cual recomendó la viabilidad de otorgar a la sociedad SERUANS ENVIRONMENT S.A.S., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 2 tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 58 ibidem establece que mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso. El Decreto 1076 de 2015 3 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2A, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de

la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado Decreto establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015 define los Estudios Ambientales como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental 2“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental 2“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 002148 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 29 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 29 competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del Decreto en cita fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales solicitado por la sociedad SERUANS ENVIRONMENT S.A.S. se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el permiso en mención. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 8392 del 03 de agosto de 2026, fundamento del presente acto

competente para otorgar el permiso en mención. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 8392 del 03 de agosto de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad considera viable otorgar a la sociedad SERUANS ENVIRONMENT S.A.S., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo, teniendo en cuenta los ajustes y consideraciones descritas en los numerales 4.3. (metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad), 4.4. (métodos para el sacrificio, preservación y movilización de muestras y especímenes) y 4.5. (perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios) del citado concepto técnico. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que no se aprueba ninguna práctica de sacrificio de mamíferos medianos y grandes, tortugas (continentales y marinas) y cocodrilianos, teniendo en cuenta que la identificación de estos individuos usualmente se puede realizar a partir del registro fotográfico de características morfológicas específicas, por lo tanto, no se requiere el sacrificio de dichos individuos. Así mismo, esta Autoridad no aprueba cualquier práctica de recolección y preservación de huevos, embriones o fetos que no sea de ocurrencia fortuita. Adicionalmente, se considera apropiado autorizar la recolección adicional de aquellos

cualquier práctica de recolección y preservación de huevos, embriones o fetos que no sea de ocurrencia fortuita. Adicionalmente, se considera apropiado autorizar la recolección adicional de aquellos individuos de fauna silvestre que se encuentren muertos y/o atropellados y que presenten buenas condiciones para su preservación, atendiendo al análisis de los numerales 4.4 y 5.4 del Concepto Técnico 8392 del 03 de agosto de 2026. Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1272 de 2016 4, así como lo señalado por el Ministerio de Ambiente y 4 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 002148 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 29 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 29 Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 2016 5 y 589 del 9 de marzo de 2017 6, la recolección de especímenes de fauna

Página 4 de 29 Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 2016 5 y 589 del 9 de marzo de 2017 6, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con dicha tasa, cobrada por la autoridad ambiental competente. Por consiguiente, la sociedad SERUANS ENVIRONMENT S.A.S., como titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015, tal y como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. De igual manera, la sociedad SERUANS ENVIRONMENT S.A.S. sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme7 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20118. Finalmente, se advierte a la sociedad SERUANS ENVIRONMENT S.A.S., que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0021-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean

inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0021-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 9, modificada por la Ley 2387 de 202410. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 201111 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades 5 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.” 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El

fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)” 8 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”. 9 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 10 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 11 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 002148 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 29

“Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 29 sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 12, que modificó el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la sociedad SERUANS ENVIRONMENT S.A.S., con NIT. 901.214.122-8, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a lo establecido en el Concepto Técnico 8392 del 03 de agosto de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del presente permiso es de dos (2) años, contados desde la ejecutoria de este acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad SERUANS ENVIRONMENT S.A.S. sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo13, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente proveído. 12“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.

con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo13, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente proveído. 12“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”. 13 “Ley 1437 de 2011”Resolución No. 002148 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 29 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 29 PARÁGRAFO TERCERO. El presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad SERUANS ENVIRONMENT S.A.S. deberá ejecutar el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones: 1.Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 8392 del 03 de agosto de

especificaciones: 1.Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 8392 del 03 de agosto de 2026, fundamento del presente acto administrativo. Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva COMUNIDADES FAUNISTICAS Aves Redes de niebla De 12 m de largo x 2,5 m de ancho, con ojo de malla de 30 mm Máximo diez (10) redes activas cada una por hasta ocho (8) horas por día de muestreo (entre 05:30 – 10:30 y 15:30 – 18:30 horas, revisión cada 20 minutos) / Máximo tres (3) días por cada ecosistema o cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Búsqueda libre y captura Captura o muestreo por encuentro Visual (VES) en recorridos limitados por el tiempo Máximo ocho (8) horas de recorridos por día de muestreo (entre 08:00 – 12:00 y 18:00 – 22:00 horas) / Máximo tres (3) días por cada ecosistema o cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambientalHerpetos

días por cada ecosistema o cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambientalHerpetos Trampas de caída con barrera Cada trampa corresponde a un (1) arreglo de dos (2) recipientes de hasta 2 litros + barreras de 2 m de altura Máximo veinticuatro (24) trampas activas cada una por hasta veinticuatro (24) horas por día de muestreo / Máximo cuatro (4) días por cada cobertura vegetal o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Trampas tipo Sherman De 23 cm de largo x 8 cm de ancho x 9,5 cm de alto Máximo cincuenta (50) trampas, activas cada una por veinticuatro (24) horas por día de

muestreo / Máximo tres (3) días por cada cobertura vegetal o ecosistema Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambientalResolución No. 002148 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 29 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 7 de 29 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Redes de niebla De 12 m de largo x 2,5 m de ancho, con ojo de malla de 30 mm Máximo diez (10) redes activas cada una por hasta seis (6) horas por día de muestreo (entre 17:00 – 23:00 horas, revisión cada 20 minutos) / Máximo tres (3) días por cada ecosistema o cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental COMUNIDADES HIDROBIOLÓGICAS CONTINENTALES Sistemas lénticos Número de lances en máximo sesenta (60) minutos por punto de muestreo de 100 m/m2 / Máximo diez (10) puntos de muestreo por cada Km / Km2 de cuerpo de agua Sistemas lóticos Número de lances en máximo sesenta (60) minutos por punto de muestreo de 100 m/m2 / Máximo diez (10) puntos de

muestreo por cada Km / Km2 de cuerpo de agua Sistemas lóticos Número de lances en máximo sesenta (60) minutos por punto de muestreo de 100 m/m2 / Máximo diez (10) puntos de muestreo por cada Km / Km2 de cuerpo de agua Todos Todos Nasas activas jamás De 0,5 m largo x 1 m diámetro con ojo de malla de 1 cm Sistemas lénticos Máximo siete (7) barridos por punto de muestreo de 100 m/m2 / Máximo diez (10) puntos de muestreo por cada Km / Km2 de cuerpo de agua Sistemas lóticos Máximo siete (7) barridos por punto de muestreo de 100 m/m2 / Máximo diez (10) puntos de muestreo por cada Km / Km2 de cuerpo de agua Todos Todos Atarraya De 5 m de largo x 8 m de diámetro xojo de malla de 2 cm Sistemas lénticos Máximo veinte (20) lances por punto de muestreo de 100 m/m2 / Máximo diez (10) puntos de muestreo por cada Km / Km2 de cuerpo de agua Sistemas lóticos Máximo veinte (20) lances por punto de muestreo de 100 m/m2 / Máximo diez (10) puntos de muestreo por cada Km / Km2 de cuerpo de agua Todos Todos Pesca eléctrica Máximo cuatro (4) barridos por punto de muestreo de 100 m/m2 / Máximo diez (10) puntos de muestreo por cada Km / Km2 de cuerpo de agua Todos Todos Peces Red de arrastre De 10 m de largo x 2 m de ancho x ojo de malla de 1 cm

puntos de muestreo por cada Km / Km2 de cuerpo de agua Todos Todos Peces Red de arrastre De 10 m de largo x 2 m de ancho x ojo de malla de 1 cm Máximo ocho (8) arrastres por punto de muestreo de 100 m/m2 / Máximo diez (10) puntos de muestreo por cada Km / Km2 de cuerpo de agua Todos Todos Fitoplancton Red de fitoplancton + elemento volumétrico Red con ojo de malla de 23 µm Filtrado de hasta 10 litros por estación de muestreo 100 m/m2 / Máximo diez (10) estaciones de muestreo por cada km de cuerpo de agua Todos Todos Zooplancton Red de zooplancton + elemento volumétrico Red con ojo de malla de 53 µm Filtrado de hasta 10 litros por estación de muestreo 100 m/m2 / Máximo diez (10) estaciones de muestreo por cada km de cuerpo de agua Todos Todos Bentos Red Surber De 30 cm x 30 cm x ojo de malla de 243 µm Máximo diez (10) cuadrantes por estación de muestreo de 100 m/m2 / Todos TodosResolución No. 002148 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 29 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 29 RecolecciónGrupo

Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 29 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Máximo diez (10) estaciones de muestreo por cada km de cuerpo de agua Perifiton Cuadrante De 3 cm x 3 cm Máximo diez (10) cuadrantes por estación de muestreo de 100 m/m2 / Máximo diez (10) estaciones de muestreo por cada km de cuerpo de agua Todos Todos Macrófitas Cuadrante De 1 m x 1 m Máximo diez (10) cuadrantes por estación de muestreo de 100 m/m2 / Máximo diez (10) estaciones de muestreo por cada km de cuerpo de agua Todos Todos COMUNIDADES FLORÍSTICAS Gentry – Parcelas De 100 m2 Número de individuos por categoría por parcela de 100 m2

Fustales: individuos con DAP > 10 cm, en parcela de 100 m2

Latizales: individuos con 10 cm > DAP >

5 cm, en hasta cuatro (4) parcelas de 5 m x 5 m (25 m2) incluyendo renuevos Brinzales y renuevos: individuos con DAP < 2,5 cm, en hasta cuatro (4) parcelas de 2 m x 2 m (4 m2) El número de parcelas o subparcelas necesarias hasta alcanzar un error de muestreo menor o igual al 15% y una probabilidad del 95% en cada cobertura evaluada Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por

necesarias hasta alcanzar un error de muestreo menor o igual al 15% y una probabilidad del 95% en cada cobertura evaluada Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Caracterización estructural bosques (denso abierto, galería, fragmentado) Parcelas de hasta 1000 m2 (10 m x 10 m, 10 m x 50 m, 10 m x 100 m o 20 m x 50 m) Número de individuos por categoría por parcela de hasta 1000 m2

Fustales: individuos con DAP > 10 cm, en parcela de hasta 1000 m2

Latizales y renuevos: individuos con 10 cm > DAP > 5 cm, en hasta cuatro (4) subparcelas de 5 m x 5 m (25 m2) por cada parcela de fustales Brinzales y renuevos: individuos con DAP < 2,5 cm, en hasta cuatro (4) parcelas de 2 m x 2 m (4 m2) por cada parcela de fustales El número de parcelas o subparcelas necesarias hasta alcanzar un error de muestreo menor o igual al 15% y una probabilidad del 95% en cada cobertura evaluada.

Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental Vegetación terrestre Caracterización estructural Vegetación secundaria o en transición Parcelas de hasta 1000 m2 (10 m x 10 m, 10 m x 50 m, 10 m x 100 m o 20 m x 50 m)

terrestre Caracterización estructural Vegetación secundaria o en transición Parcelas de hasta 1000 m2 (10 m x 10 m, 10 m x 50 m, 10 m x 100 m o 20 m x 50 m) Número de individuos por categoría por parcela de hasta 1000 m2

Fustales: individuos con DAP > 10 cm, en parcela de hasta 1000 m2

Latizales y renuevos: individuos con 10 cm > DAP > 5 cm, en hasta cuatro (4) subparcelas de 5 m x 5 m (25 m2) por cada parcela de fustales

Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambientalResolución No. 002148 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 29 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 9 de 29 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Brinzales y renuevos: individuos con DAP < 2,5 cm, en hasta cuatro (4) parcelas de 2 m x 2 m (4 m2) por cada parcela de fustales El número de parcelas o subparcelas necesarias hasta alcanzar un error de muestreo menor o igual al 15% y una probabilidad del 95% en cada cobertura evaluada. Caracterización estructural Pastos arbolados Parcelas de hasta 1000 m2

necesarias hasta alcanzar un error de muestreo menor o igual al 15% y una probabilidad del 95% en cada cobertura evaluada. Caracterización estructural Pastos arbolados Parcelas de hasta 1000 m2 (10 m x 10 m, 10 m x 50 m, 10 m x 100 m o 20 m x 50

m) Número de individuos por categoría por parcela de hasta 1000 m2

Fustales: individuos con DAP > 1

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