ANLA - Resolución 002150 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002150 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002150 (11 AGO. 2026) Página 1 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las competencias establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas a la ANLA en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 181 del 7 de febrero de 2011, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó a la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., Licencia Ambiental para la actividad de importación del producto formulado FENDONA ® 5 WP a partir del ingrediente activo grado técnico ALFACIPERMETRINA. Que conforme al Oficio de radicado 20266200516242 del 22 de abril del 2026, el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, dio traslado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, de la solicitud presentada por la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A, relacionada con la cesión de la Resolución 181 del 7 de febrero de
Colombiano Agropecuario-ICA, dio traslado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, de la solicitud presentada por la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A, relacionada con la cesión de la Resolución 181 del 7 de febrero de 2011, que otorgó Licencia Ambiental para la actividad de importación del producto formulado FENDONA ® 5 WP a partir del ingrediente activo grado técnico ALFACIPERMETRINA, en favor de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS
COLOMBIA S.A.S.
Que, junto con la solicitud efectuada mediante el Oficio de radicado 20266200516242 del 22 de abril del 2026, el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA allegó entre otros, la siguiente documentación:
1. Acuerdo de Cesión, debidamente suscrito por sus representantes legales, en el que el Cedente, la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., transfiere al Cesionario, esto es la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., a título de Cesión, la Licencia Ambiental para la actividad de importación del producto formulado FENDONA ® 5 WP a partir del ingrediente activo grado técnico
ALFACIPERMETRINA, en donde el cedente renuncia a todo derecho sobre laResolución No. 002150 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8 Licencia Ambiental en cita y el cesionario acepta los derechos y obligaciones derivadas de la misma.
2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad BASF QUIMICA
Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8 Licencia Ambiental en cita y el cesionario acepta los derechos y obligaciones derivadas de la misma.
2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., identificada con Nit 860.056.150 -8, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición del 13 de enero del 2026, en el cual consta que el señor JOÃO FLAVIO GUIMARÃES FALASCHI, es el representante legal de la citada sociedad. Así mismo se evidencia que la sociedad no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.
3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con Nit 901.961.0549, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición del 10 de abril del 2026, en el cual consta que el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, es el representante legal de la citada sociedad. Así mismo se evidencia que la sociedad no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.
4. Soporte de pago realizado vía PSE por la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., a favor del Fondo Nacional Ambiental – FONAM con referencia de cobro 440076010188342026, realizada el 9 de marzo de 2026 por valor de TRES
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($3.652.000,00)
M/CTE. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, mediante oficio con radicado 20264600596371 fechado del 10 de junio del 2026, solicitó a la sociedad BASF QUIMICA
M/CTE. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, mediante oficio con radicado 20264600596371 fechado del 10 de junio del 2026, solicitó a la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., la reliquidación del valor por concepto del trámite de cesión de la Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación del producto formulado FENDONA ® 5 WP a partir del ingrediente activo grado técnico ALFACIPERMETRINA a la tarifa vigente del año 2026, con el fin de dar continuidad al mismo. Que la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., en comunicación de radicado 20266200920122 del 10 de julio del 2026, dio respuesta al requerimiento realizado por esta Autoridad y allegó soporte de transacción por valor de $362.856.000,oo realizada el 23 de junio de 2026 a favor del Fondo Nacional Ambiental realizada a través del banco CITYBANK COLOMBIA, junto con la relación detallada de cada producto formulado, el valor de la autoliquidación y el numero Vital correspondiente, entre los cuales se encuentra el producto formulado FENDONA ® 5 WP por valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($4.652.000,00) M/CTE y con número Vital 7600086005615026121. Que por parte del Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal de esta Entidad el 29 de julio de 2026 vía correo electrónico, se verificó el pago por valor correspondiente a la tarifa del 2026, respecto de la referencia VITAL 7600086005615026121, por concepto del trámite de cesión del instrumento de manejo correspondiente a la actividad de importación del producto formulado FENDONA ® 5 WP a partir del ingrediente activo grado técnico
del 2026, respecto de la referencia VITAL 7600086005615026121, por concepto del trámite de cesión del instrumento de manejo correspondiente a la actividad de importación del producto formulado FENDONA ® 5 WP a partir del ingrediente activo grado técnico
ALFACIPERMETRINA, por valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y
DOS MIL PESOS ($4.652.000,00) M/CTE, que se encuentra en el expediente LAM5152.Resolución No. 002150 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8 Que, a su turno, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, verificó el 6 de agosto de 2026, la página web del Registro Único Empresarial y Social -RUES, y pudo constatar que el señor JOÃO FLAVIO GUIMARÃES FALASCHI, figura como Representante Legal de la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., identificada con Nit 860.056.150 -8. Así mismo, también verificó en el Registro Único Empresarial y Social -RUES, y pudo constatar que el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, figura como Representante Legal de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con Nit 901.961.0549. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación,
FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Que el artículo 50 de la Ley 99 de 1993 define la licencia ambiental, como “la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”. Que, frente a la Cesión de la Licencia Ambiental, el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, señala: “(…) ARTÍCULO 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan.
de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad;Resolución No. 002150 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. (…) En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. (…)” CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de esta Autoridad los documentos trasladados por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA y los aportados por la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A en las comunicaciones de radicados 20266200516242 del 22 de abril del 2026 y 20266200920122 del 10 de julio del 2026, para el trámite de cesión de la Licencia
COLOMBIANA S.A en las comunicaciones de radicados 20266200516242 del 22 de abril del 2026 y 20266200920122 del 10 de julio del 2026, para el trámite de cesión de la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 181 del 7 de febrero de 2011, para la actividad de importación del producto formulado FENDONA ® 5 WP a partir del ingrediente activo grado técnico ALFACIPERMETRINA los cuales reposan en el expediente LAM5152, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, acreditándose ante esta Autoridad el interés jurídico y voluntad de parte de la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., identificada con Nit 860.056.150 -8, para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la citada Licencia Ambiental, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con Nit 901.961.0549, para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha, por lo que se considera procedente autorizar la cesión solicitada en el presente acto administrativo Teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, se tendrá como titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 181 del 7 de febrero de 2011, para la actividad de importación del producto formulado FENDONA ® 5 WP a partir del ingrediente activo grado técnico ALFACIPERMETRINA, a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS
importación del producto formulado FENDONA ® 5 WP a partir del ingrediente activo grado técnico ALFACIPERMETRINA, a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit 901.961.0549., quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones originarios de la citada licencia ambiental y demás actos administrativos que de ésta se deriven, con la firmeza de esta Resolución. En aspectos sancionatorios, la sociedad cedente podrá ser vinculada a eventuales procesos o investigaciones derivados de hechos presuntamente constitutivos de infracción ambiental, acaecidos antes de la ejecutoria y firmeza de este acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículoResolución No. 002150 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es
y Desarrollo Sostenible. Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que de acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que, mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la Republica modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, disponiendo la creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales de acuerdo a la normatividad vigente. Que mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad, establecido en los Decretos 3578 de 2011 y 377 de 2020, señalando las funciones que aplican al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad
señalando las funciones que aplican al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, resolvió nombrar con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en el empleo Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, de la planta de personal ANLA. Que a través del numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de director general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, delegó al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben cesiones de derechos y obligaciones de los instrumentos de manejo y control ambiental, excepto los Dictámenes Técnicos Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 181 del 7 de febrero del 2011, por medio de la cual se otorgóResolución No. 002150 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 la Licencia Ambiental para la actividad de importación del producto formulado FENDONA ® 5 WP a partir del ingrediente activo grado técnico ALFACIPERMETRINA, de la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., identificada con Nit 860.056.150-8, a favor de la
® 5 WP a partir del ingrediente activo grado técnico ALFACIPERMETRINA, de la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., identificada con Nit 860.056.150-8, a favor de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con Nit 901.961.054-9. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria de la Licencia Ambiental, otorgada mediante la Resolución 181 del 7 de febrero del 2011, a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con Nit 901.961.054-9, quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas de la misma, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., deberá informar a esta Autoridad sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, la presentación de causales de liquidación o disolución, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de ANLA, frente a lo cual la indiciada tendrá la carga de desvirtuar los
ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de ANLA, frente a lo cual la indiciada tendrá la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009, la cual fue modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO – La sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a las sociedades BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., a través de sus correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos o a las personas debidamente autorizadas por las cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para lo
ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para lo de su competencia.Resolución No. 002150 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8 ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 11 AGO. 2026
CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR
SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES
MARINELLY FONTALVO CAMARGO
CONTRATISTA
CARLOS MOJICA DUARTE
CONTRATISTA
Expediente No. LAM5152
Fecha: 6-10 agosto de 2026
Proceso No.: 20264000021504
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
CONTRATISTA
Expediente No. LAM5152
Fecha: 6-10 agosto de 2026
Proceso No.: 20264000021504
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 002150 Del 11 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8