ANLA - Resolución 002159 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002159 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002159 (12 AGO. 2026) Página 1 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, En uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 1007 del 5 de diciembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S, identificada con NIT. 900.382.5717, para el producto formulado GLUFOSINATO DE AMONIO RAINBOW 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLUFOSINATO DE AMONIO.

7, para el producto formulado GLUFOSINATO DE AMONIO RAINBOW 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLUFOSINATO DE AMONIO. Po medio de la Resolución 337 del 28 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional modificó el Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 1007 del 5 de diciembre de 2012 en el sentido de adicionar el cultivo de aguacate, con un incremento en la dosis de aplicación del producto. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20266200229492 del 20 de febrero de 2026 dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PLATEADOR 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLUFOSINATOResolución No. 002159 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 25 DE AMONIO, como segunda marca del producto matriz GLUFOSINATO DE

AMONIO RAINBOW 200 SL.

La sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S, atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente información:

1. Solicitud diligenciada y suscrita por la representante legal de la sociedad

RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S, la señora BIBIANA CONSTANZA

VANEGAS MONCADA.

1. Solicitud diligenciada y suscrita por la representante legal de la sociedad

RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S, la señora BIBIANA CONSTANZA

VANEGAS MONCADA.

2. El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental.

3. Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz GLUFOSINATO DE AMONIO RAINBOW 200 SL.

4. Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas.

5. Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca.

6. Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca.

7. Certificados de análisis y de composición del producto formulado

PLATEADOR 200 SL.

8. Certificados de análisis y de composición del ingrediente activo grado técnico

GLUFOSINATO DE AMONIO.

9. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola PLATEADOR 200 SL, conforme el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz GLUFOSINATO DE AMONIO RAINBOW 200 SL. 10.Copia del Certificado de Registro Nacional PL0002762022 del 23 de enero de 2013., expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, correspondiente al Plaguicida Químico de Uso Agrícola GLUFOSINATO DE AMONIO RAINBOW 200 SL, a nombre de la empresa RAINBOW

AGROSCIENCES S.A.SResolución No. 002159 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 25

AMONIO RAINBOW 200 SL, a nombre de la empresa RAINBOW AGROSCIENCES S.A.SResolución No. 002159 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 25 Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S, se surtió el siguiente:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. Inicio de trámite. A través del Auto 2617 del 9 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PLATEADOR 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLUFOSINATO DE AMONIO, como segunda marca del producto matriz GLUFOSINATO DE AMONIO RAINBOW 200 SL emitido mediante la Resolución 1007 del 5 de diciembre de 2012.

El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S, el 10 de abril de 2026 y quedó ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad Nacional el 13 del mismo mes y anualidad.

2. Auto de Información Adicional. Mediante Auto 5015 del 10 de junio de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S, para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad de Dictamen Técnico Ambiental.

esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S, para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad de Dictamen Técnico Ambiental. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 12 de junio de 2026 y quedó ejecutoriado el 1 de julio de 2026.

3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200826592 del 23 de junio de 2026, la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S, presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 5015 del 10 de junio de 2026.

4. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S, y de aquella que reposa en el expediente LAM5856, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 7601 del 15 de julio de 2026.

II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio

del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con elResolución No. 002159 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones”

“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 25 otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca. En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental para la segunda marca.

a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

Evaluada la información presentada por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 7601 del 15 de julio de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde al trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PLATEADOR 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLUFOSINATO DE AMONIO, como segunda marca del producto matriz GLUFOSINATO DE AMONIO RAINBOW 200 SL, el cual será utilizado como herbicida de uso agrícola, en el control de malezas en cultivos de banano; de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM5856 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz GLUFOSINATO DE AMONIO RAINBOW 200 SL a partir del ingrediente activo grado

La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM5856 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz GLUFOSINATO DE AMONIO RAINBOW 200 SL a partir del ingrediente activo grado técnico GLUFOSINATO DE AMONIO, para ser utilizado como herbicida de uso agrícola, en el control de malezas en cultivos de banano.

PRODUCTOS FORMULADOS

PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – GLUFOSINATO DE AMONIO RAINBOW 200

SL NOMBRE2 GLUFOSINATO DE AMONIO RAINBOW 200 SL CLASE DE USO2 Herbicida de uso agrícola

TIPO DE

FORMULACIÓN2 Concentrado soluble – SL COMPOSICIÓN2 GLUFOSINATO DE AMONIO: 200 g/LResolución No. 002159 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 25

CULTIVOS A

TRATAR,

BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR,

DOSIS DE

APLICACIÓN2

Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Banano (Musa × paradisiaca) Bledo, Amorseco Cadillo, Suelda con suelda, Comelina, Guardarocío, Liendrepuerco, Pata de gallina, Emilia, Batatilla, Clavito de agua, Paja mona, Meloncillo, Piñita, Verdolaga, Yerba agria , Escoba 1 L/ha 11

FORMULADORES

Y PAÍSES DE

Emilia, Batatilla, Clavito de agua, Paja mona, Meloncillo, Piñita, Verdolaga, Yerba agria , Escoba 1 L/ha 11

FORMULADORES

Y PAÍSES DE

ORIGEN2

SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China 1.Tomado de la Resolución No. 1007 del 05 de diciembre de 2012 – LAM5856 2.Certificado del Registro nacional No. PL0002762022 del 23 de enero de 2013, con actualización del 07 de septiembre de 2024 (código de verificación S2-RBDWSWXBW9AK5, validado 29 de abril de 2026).

PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – PLATEADOR 200 SL NOMBRE1 PLATEADOR 200 SL CLASE DE USO1 Herbicida de uso agrícola

TIPO DE

FORMULACIÓN1 Concentrado soluble – SL

COMPOSICIÓN1 GLUFOSINATO DE AMONIO: 200 g/L

CULTIVOS A

TRATAR, BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR, DOSIS

DE APLICACIÓN1

Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Banano (Musa paradisiaca) Amaranthus dubius. Bledo Bidens pilosa, Amorseco Cadillo Commelina difusa, Suelda con suelda Commelina erecta. Comelina Digitaria sanguinelis. Guardarocío Echinocloa colona. Liendre-puerco Eluesine indica. Pata de gallina Emilia sanchifolia. Emilia Ipomea hirta. Batatilla Jussiaea linifolia. Clavito de agua Lepthocloa filiformis. Paja mona Melothria pendula. Meloncillo

de gallina Emilia sanchifolia. Emilia Ipomea hirta. Batatilla Jussiaea linifolia. Clavito de agua Lepthocloa filiformis. Paja mona Melothria pendula. Meloncillo 1 L/ha 1Resolución No. 002159 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 25 Murdania nudiflora. Piñita Portulaca oleracea. Verdolaga Paspalum conjugatum. Yerba agria Sida acuta. Escoba FORMULADORES Y PAÍSES DE ORIGEN1 SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China 1 Proyecto de Rotulado producto formulado segunda marca PLATEADOR 200 SL – Radicado ANLA 20266200229492 del 20 de febrero de 2026

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO GLUFOSINATO DE AMONIO

GLUFOSINATO DE AMONIO

RAINBOW 200 SL1 PLATEADOR 200 SL2

NOMBRE

COMÚN (ISO) GLUFOSINATO DE AMONIO GLUFOSINATO DE AMONIO GRADO DE PUREZA 95,0% mínimo 95,0 % mínimo IMPUREZAS RELEVANTES No reporta No reporta

FABRICANTES

Y PAÍSES DE

ORIGEN

SHANDONG WEIFANG RAINBOW

CHEMICAL CO., LTD., de China

SHANDONG WEIFANG RAINBOW

CHEMICAL CO., LTD., de China

RELEVANTES No reporta No reporta

FABRICANTES

Y PAÍSES DE

ORIGEN

SHANDONG WEIFANG RAINBOW

CHEMICAL CO., LTD., de China

SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China 1 Tomado de la Resolución No. 1007 del 05 de diciembre de 2012 – LAM5856 2 Certificado de composición radicado ANLA 20266200826592 del 23 de junio de 2026 (…)”

b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.

Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S, a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PLATEADOR 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLUFOSINATO DE AMONIO como segunda marca del producto matriz GLUFOSINATO DE AMONIO RAINBOW 200 SL, el cual será utilizado como herbicida de uso agrícola, en el control de malezas en cultivos de banano, y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM5856; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 7601 del 15 de julio de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos:Resolución No. 002159 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de

“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 25 “(…) EVALUACIÓN La evaluación de la documentación entregada por la solicitante dentro del trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PLATEADOR 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLUFOSINATO DE AMONIO, como segunda marca del producto matriz GLUFOSINATO DE AMONIO RAINBOW 200 SL, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino, con las siguientes observaciones: La solicitante dentro del trámite de Dictamen Técnico Ambiental de segunda marca para el producto formulado PLATEADOR 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLUFOSINATO DE AMONIO, presentó la siguiente información de carácter técnico:

REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO DE

UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO

Descripción básica de la información presentada:

1. Etiqueta y Hoja Informativa (cuando corresponda), tomando como bases lineamientos de la Sección 1, punto VII, Literal B, numeral 6, del Manual.

2. Certificado de análisis de los ingredientes activo, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.

3. Certificado de análisis y composición del producto formulado, actualizado y en físico, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.

una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.

3. Certificado de análisis y composición del producto formulado, actualizado y en físico, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.

4. Ficha de datos de seguridad del producto formulado, elaborada por el formulador y su traducción en caso de que se encuentre en un idioma diferente al español.

5. Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado

PLATEADOR 200 SL

6. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas).

CONSIDERACIONES Se presentó la solicitud de trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PLATEADOR 200 SL a partir del ingrediente activo grado técnico GLUFOSINATO DE AMONIO, como una segunda marca del producto matrizResolución No. 002159 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 25 GLUFOSINATO DE AMONIO RAINBOW 200 SL, el cual será utilizado como herbicida de uso agrícola en el control de malezas en cultivos de banano; de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. Para el producto formulado PLATEADOR 200 SL, la solicitante presentó el proyecto de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos del Manual Técnico Andino. Para el producto formulado PLATEADOR 200 SL, la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis que fueron emitidos por el formulador

de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos del Manual Técnico Andino. Para el producto formulado PLATEADOR 200 SL, la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis que fueron emitidos por el formulador SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China; el contenido del ingrediente activo grado técnico GLUFOSINATO DE AMONIO, en el producto formulado, coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matriz GLUFOSINATO DE AMONIO RAINBOW 200 SL, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1007 del 05 de diciembre de 2012. El producto PLATEADOR 200 SL será formulado por SHANDONG WEIFANG

RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China.

Para el producto formulado PLATEADOR 200 SL, la solicitante presentó la Ficha de Datos de Seguridad (FDS), emitida por el formulador SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China, en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 – Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el ingrediente activo GLUFOSINATO DE AMONIO, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitidos por el fabricante SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China. La información reportada en estos certificados respecto a nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz GLUFOSINATO DE AMONIO RAINBOW 200 SL.

reportada en estos certificados respecto a nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz GLUFOSINATO DE AMONIO RAINBOW 200 SL. El fabricante del ingrediente activo grado técnico GLUFOSINATO DE AMONIO es

SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China.

La solicitante presentó la información relativa a los envases y embalajes del producto formulado PLATEADOR 200 SL, donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de los mismos. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental - PMA del producto matriz GLUFOSINATO DE AMONIO RAINBOW 200 SL. Es de aclarar que, si bien el Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz GLUFOSINATO DE AMONIO RAINBOW 200 SL, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca PLATEADOR 200 SL.Resolución No. 002159 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 25 Teniendo en cuenta que la Evaluación de Riesgo Ambiental del producto matriz GLUFOSINATO DE AMONIO RAINBOW 200 SL, evaluada en la Resolución No. 000337 del 28 de febrero de 2025 se determinó que el ingrediente activo grado técnico GLUFOSINATO DE AMONIO es extremadamente tóxico para organismos acuáticos; se considera que en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental se debe presentar

000337 del 28 de febrero de 2025 se determinó que el ingrediente activo grado técnico GLUFOSINATO DE AMONIO es extremadamente tóxico para organismos acuáticos; se considera que en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental se debe presentar la etiqueta del producto formulado PLATEADOR 200 SL aprobada por la Autoridad Nacional Competente, la cual debe contener las frases de advertencia “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”, “No contamine fuentes de agua”, “Respetar las franjas de seguridad con relación a cuerpos de agua” e incluir el pictograma de precaución No. 17, indicados en el Manual técnico Andino “No contamine fuentes de agua”.

Consideración final: el producto formulado PLATEADOR 200 SL tiene la misma formulación y formuladores del producto matriz GLUFOSINATO DE AMONIO RAINBOW 200 SL, al igual que la información reportada para su ingrediente activo grado técnico GLUFOSINATO DE AMONIO, porcentaje de pureza dentro del rango establecido e impurezas, y el fabricante, el cual es el mismo según lo establecido en la Resolución 1007 del 05 de diciembre de 2012 y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. (…) Conforme a lo hasta aquí expuesto, desde el punto de vista Técnico – Ambiental, se considera viable emitir a la solicitante el Dictamen Técnico Ambiental, para el producto formulado PLATEADOR 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLUFOSINATO DE AMONIO, como segunda marca del producto matriz GLUFOSINATO DE AMONIO RAINBOW 200 SL, el cual será utilizado como herbicida

formulado PLATEADOR 200 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLUFOSINATO DE AMONIO, como segunda marca del producto matriz GLUFOSINATO DE AMONIO RAINBOW 200 SL, el cual será utilizado como herbicida de uso agrícola, en el control de malezas en cultivos de banano, de acuerdo con la información presentada en el proyecto de rotulado. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio deResolución No. 002159 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 25 Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con

el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Que, el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores

la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, incluyendo como principios, entre otros, el principio de sostenibilidad ambiental, el cual indica que se garantiza el desarrollo sostenible cuando se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres. Así mismo, el artículo 42 del citado Decreto prevé el deber de realizar un análisis específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobreResolución No. 002159 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 25

“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 25 la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Conforme a lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”. En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”.

para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al medio ambiente, para lo cual, el artículo 2 de la citada Resolución, señala que están sujetos a formular, presentar e implementar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas los fabricantes y/o importadores de plaguicidas. Que, el artículo 4 de la enunciada Resoluci

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