ANLA - Resolución 002160 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002160 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002160 (12 AGO. 2026) Página 1 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, en uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 336 del 04 de abril de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., identificada con el NIT. 900.382.571-7, para el producto formulado CLOTIANIDINA RAINBOW 50 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOTIANIDIN.

sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., identificada con el NIT. 900.382.571-7, para el producto formulado CLOTIANIDINA RAINBOW 50 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOTIANIDIN. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20266200232972 del 23 de febrero de 2026, dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BROCADOR 500 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOTIANIDIN, como segunda marca del producto matriz CLOTIANIDINA RAINBOW 50 WG, tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. La sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente información:Resolución No. 002160 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 26 a.Solicitud diligenciada y suscrita por la representante legal de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., la señora BIBIANA CONSTANZA VANEGAS MONCADA. b.El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental.

VANEGAS MONCADA. b.El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. c.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz CLOTIANIDINA RAINBOW 50 WG. d.Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. e.Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. f.Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. g.Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado BROCADOR 500 WG. h.Certificados de Análisis y de Composición del ingrediente activo grado técnico CLOTIANIDIN. i.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola BROCADOR 500 WG, conforme el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz CLOTIANIDINA RAINBOW 50 WG. j.Copia del Certificado de Registro Nacional PL0003772022 del 23 de mayo de 2014, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, correspondiente al Plaguicida Químico de Uso Agrícola CLOTIANIDINA RAINBOW 50 WG, a nombre de la empresa RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S. Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., se surtió el siguiente:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVOResolución No. 002160 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVOResolución No. 002160 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 26

1. Inicio de trámite. A través del Auto 2795 del 13 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BROCADOR 500 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOTIANIDIN, como segunda marca del producto matriz CLOTIANIDINA RAINBOW 50 WG.

El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., el 15 de abril de 2026, y quedó ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 16 de abril del mismo año.

2. Auto de Información Adicional. Mediante el Auto 5312 del 19 de junio de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria con el fin de continuar con el trámite administrativo iniciado mediante Auto 2795 del 13 de abril de 2026. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 19 de junio de 2026, y quedó ejecutoriado el 07 de julio de 2026.

3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200840472 del 25 de junio de 2026, la

de 2026.

3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200840472 del 25 de junio de 2026, la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 5312 del 19 de junio de 2026.

4. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., y de aquella que reposa en el expediente LAM6226, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 8186 del 30 de julio de 2026.

II. CUESTIÓN PREVIA Previo al pronunciamiento de fondo objeto del trámite iniciado por medio del Auto 2795 del 13 de abril de 2026, se advierte la necesidad de aclarar el Concepto Técnico 8186 del 30 de julio de 2026. Lo anterior, se hace en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, el cual señala que la autoridad, en cualquier

momento, previo a la expedición del acto, podrá corregir las irregularidades que seResolución No. 002160 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 26

“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 26 presenten en la actuación administrativa 1, y lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1437 de 20112. En ese orden, este Despacho advirtió que el Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional, por medio del Concepto Técnico 8186 del 30 de julio de 2026, consignó los resultados del análisis de la documentación e información que reposa en el expediente LAM6226, correspondiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BROCADOR 500 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOTIANIDIN, como segunda marca del producto matriz CLOTIANIDINA RAINBOW 50 WG, emitido mediante la Resolución 336 del 04 de abril de 2014. En efecto, a lo largo del Concepto Técnico 8186 del 30 de julio de 2026, el ingrediente activo grado técnico se denominó de dos formas diferentes, a saber, CLOTIANIDIN y CLOTHIANIDIN, sin que se precisara cuál de las dos denominaciones debía registrarse en el presente acto administrativo. Al respecto, previa consulta de este Despacho, el Equipo Evaluador Ambiental designado por esta Entidad indicó que ambas denominaciones corresponden a la misma sustancia activa, lo cual se soporta en que el número CAS de la sustancia es 210880-92-5,

identificada en idioma inglés como Clothianidin y en español como CLOTIANIDIN. Asimismo, el Equipo Evaluador Ambiental verificó que en la Resolución 336 del 04 de abril de 2014 se identificó que el número CAS del ingrediente activo CLOTIANIDIN corresponde a 210880-92-5, el cual coincide con el número CAS relacionado en el proyecto de rotulado presentado mediante comunicación con radicación 20266200232972 del 23 de febrero de 2026 para el trámite de Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado BROCADOR 500 WG. De lo anterior, el Equipo Evaluador Ambiental concluyó que la doble denominación no implica inconsistencia ni error en la identificación del ingrediente activo, y que, con el fin de que la forma de escritura sea uniforme, resulta procedente conservar la denominación registrada en la Resolución 336 del 04 de abril de 2014, mediante la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental del producto matriz CLOTIANIDINA RAINBOW 50 WG. 1 “ARTÍCULO 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.” 2 “Artículo 3o. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este

Código y en las leyes especiales. (…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho

material objeto de la actuación administrativa. (…)”Resolución No. 002160 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 26 Lo anterior, en atención a lo establecido en la Sección 10 del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, adoptado por medio de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, en donde se indica a la letra que: “se permitirá el registro de PQUA con la misma formulación, fabricante y formulador pero diferente nombre comercial de otro previamente registrado, cuya titularidad le pertenezca al mismo solicitante” (se resalta fuera de texto), y en ese orden, la escritura del ingrediente activo grado técnico debe ser facsímil tanto en el acto administrativo del producto matriz como en el de la segunda marca. Por lo expuesto, la denominación del ingrediente activo grado técnico que se registrará en la parte resolutiva del presente acto administrativo será CLOTIANIDIN, conforme a lo dispuesto en la Resolución 336 del 04 de abril de 2014,

Por lo expuesto, la denominación del ingrediente activo grado técnico que se registrará en la parte resolutiva del presente acto administrativo será CLOTIANIDIN, conforme a lo dispuesto en la Resolución 336 del 04 de abril de 2014, entendiéndose aclarado en tal sentido el Concepto Técnico 8186 del 30 de julio de 2026; esto según lo ordenado por los artículos 3 y 41 de la Ley 1437 de 2011.

III. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con la emisión o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca.

En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas de la Autoridad Nacional y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca.

a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

Evaluada la información presentada, por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 8186 del 30 de julio de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde al trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BROCADOR 500 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico

generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde al trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BROCADOR 500 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOTIANIDIN, como segunda marca del producto matriz CLOTIANIDINA RAINBOW 50 WG, el cual será utilizado como insecticida de uso agrícola, en el control deResolución No. 002160 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 26 Chinche de los pastos (Collaria scenica) en cultivos de Potreros; de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM6226 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz CLOTIANIDINA RAINBOW 50 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOTIANIDIN, para ser utilizado como insecticida de uso agrícola, en el control de Chinche de los pastos (Collaria scenica) en cultivo de Potreros.

PRODUCTOS FORMULADOS

PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – CLOTIANIDINA RAINBOW 50 WG NOMBRE2 CLOTIANIDINA RAINBOW 50 WG CLASE DE USO2 Insecticida de uso agrícola TIPO DE FORMULACIÓN2 Gránulos dispersables (WG) COMPOSICIÓN2 CLOTHIANIDIN: 500 g/kg

CULTIVOS A

TRATAR, BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR,

DOSIS DE

APLICACIÓN2

FORMULACIÓN2 Gránulos dispersables (WG) COMPOSICIÓN2 CLOTHIANIDIN: 500 g/kg

CULTIVOS A

TRATAR, BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR,

DOSIS DE

APLICACIÓN2

Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Potreros Chinche de los pastos 0,04 Kg/Ha Una (1) aplicación1

FORMULADORES Y

PAÍSES DE

ORIGEN2

SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO. LTD, de China 1 Tomado de la Resolución No. 336 del 4 de abril de 2014 – LAM6226. 2 Certificado Registro nacional PL0003772022 con actualización del 25 de enero de 2024 (código de verificación S2FCZVF2BKFK8QL, validado el 29 de julio de 2026).

PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – BROCADOR 500 WG NOMBRE1 BROCADOR 500 WG CLASE DE USO1 Insecticida de uso agrícola

TIPO DE

FORMULACIÓN1 Gránulos Dispersables - WG COMPOSICIÓN1 CLOTHIANIDIN: 500 g/kg

CULTIVOS A

TRATAR, BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR,

DOSIS DE

APLICACIÓN1

Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Potreros Chinche de los pastos(Collaria scenica) 40 gramos/Ha Una (1) aplicación

FORMULADORES Y

PAÍSES DE

ORIGEN2

SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO. LTD., de ChinaResolución No. 002160 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de

“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 26 1 Proyecto de Rotulado producto formulado segunda marca BROCADOR 500 WG – Radicado ANLA 20266200232972 del 23 de febrero de 2026. 2 Certificados de composición y certificados de análisis verificados producto formulado segunda marca BROCADOR 500 WGRadicado ANLA 20266200232972 del 23 de febrero de 2026.

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO CLOTIANIDIN

CLOTIANIDINA RAINBOW 50 WG1 BROCADOR 500 WG3

NOMBRE COMÚN

(ISO) CLOTIANIDIN CLOTHIANIDIN GRADO DE PUREZA 98% mínimo 98% mínimo w/w IMPUREZAS RELEVANTES No reporta No reporta

FABRICANTES Y

PAÍSES DE

ORIGEN2

SHANDONG WEIFANG RAINBOW

CHEMICAL CO. LTD, de China.

SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO. LTD, de China. 1 Tomado de la Resolución No. 336 del 4 de abril de 2014 – LAM6226. 2 Certificado Registro nacional PL0003772022 con actualización del 25 de enero de 2024 (código de verificación S2FCZVF2BKFK8QL, validado el 29 de julio de 2026). 3 Certificado de composición y análisis, radicado ANLA 20256201361372 del 04 de noviembre de 2025.

(…)”

b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.

Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BROCADOR 500 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOTIANIDIN, como segunda marca del producto matriz CLOTIANIDINA RAINBOW 50 WG, el cual será utilizado como insecticida de uso agrícola, en el control de Chinche de los pastos en el cultivo de Potreros, y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM6226; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 8186 del 30 de julio de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) EVALUACIÓN La evaluación de la documentación entregada dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BROCADOR 500 WG, a partir delResolución No. 002160 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 26 ingrediente activo grado técnico CLOTHIANIDIN, como segunda marca del producto matriz CLOTIANIDINA RAINBOW 50 WG, se realizó con fundamento en la Decisión

Página 8 de 26 ingrediente activo grado técnico CLOTHIANIDIN, como segunda marca del producto matriz CLOTIANIDINA RAINBOW 50 WG, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, con las siguientes observaciones: Dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BROCADOR 500 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOTHIANIDIN, se presentó la siguiente información de carácter técnico:

REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO

DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información presentada: a) Etiqueta y Hoja Informativa (cuando corresponda), tomando como bases lineamientos de la Sección 1, punto VII, Literal B, numeral 6, del Manual. b) Certificado de análisis y composición del ingrediente activo, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. c) Certificado de análisis y composición del producto formulado, actualizado y en físico, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. d) Ficha de datos de seguridad del producto formulado, elaborada por el formulador y su traducción en caso de que se encuentre en un idioma diferente al español. e) Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado BROCADOR 500 WG. f) Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un

e) Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado BROCADOR 500 WG. f) Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas). CONSIDERACIONES La solicitud tiene por objeto la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BROCADOR 500 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOTHIANIDIN, como segunda marca del producto matriz CLOTIANIDINA RAINBOW 50 WG, el cual será utilizado como insecticida agrícola para el control de Chinche de los pastos (Collaria scenica) en cultivos de Potreros; de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. Para el producto formulado BROCADOR 500 WG, la solicitante presentó el Proyecto de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.Resolución No. 002160 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 26 Para el producto formulado BROCADOR 500 WG, la solicitante, presentó los Certificados de Composición y Análisis que fueron emitidos por los formuladores SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO. LTD., de China; el contenido del ingrediente activo grado técnico CLOTHIANIDIN en el producto formulado BROCADOR 500 WG, coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado

SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO. LTD., de China; el contenido del ingrediente activo grado técnico CLOTHIANIDIN en el producto formulado BROCADOR 500 WG, coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matriz CLOTIANIDINA RAINBOW 50 WG, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 336 del 04 de abril de 2014. El producto BROCADOR 500 WG será formulado por: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO. LTD., de China Para el producto formulado BROCADOR 500 WG, la solicitante, presentó la Ficha de Datos de Seguridad (FDS), emitidas por el formulador SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO. LTD, de China, en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el ingrediente activo CLOTHIANIDIN, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitidos por el fabricante SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO. LTD, de China. La información reportada en estos certificados respecto a nombre del fabricante y porcentaje de pureza coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz CLOTIANIDINA RAINBOW 50 WG. El fabricante del ingrediente activo grado técnico CLOTHIANIDIN es: SHANDONG

WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO. LTD, de China.

La solicitante presenta la información relativa a los envases y embalajes del producto formulado BROCADOR 500 WG, donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de los mismos. Asimismo, presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo

La solicitante presenta la información relativa a los envases y embalajes del producto formulado BROCADOR 500 WG, donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de los mismos. Asimismo, presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental - PMA del producto matriz CLOTIANIDINA RAINBOW 50 WG. Es de aclarar que, si bien el Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz CLOTIANIDINA RAINBOW 50 WG, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca BROCADOR 500 WG. Teniendo en cuenta que el ingrediente activo grado técnico CLOTIANIDIN se clasifica como “Altamente tóxico” para abejas, el proyecto de rotulado del producto formulado BROCADOR 500 WG, deberá contener las frases de advertencia “Altamente tóxico para las abejas”, "Evitar aplicar el producto en zonas cercanas a enjambres de abejas", “Realizar las aplicaciones en horas tempranas", “Puede matar abejas y polinizadores”, “No aplicar en presencia de abejas o en época de floración del cultivo” y “No aplicar en horas de alta actividad de abejas” e incluir el pictograma de advertencia No. 16 indicado en el Manual técnico Andino "Tóxico para abejas".Resolución No. 002160 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 26

Consideración final: el producto formulado BROCADOR 500 WG, tiene la misma formulación y formulador del producto matriz CLOTIANIDINA RAINBOW 50 WG,

Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 26

Consideración final: el producto formulado BROCADOR 500 WG, tiene la misma formulación y formulador del producto matriz CLOTIANIDINA RAINBOW 50 WG, adicionalmente, la información reportada para su ingrediente activo grado técnico CLOTIANIDIN es consistente en cuanto a porcentaje de pureza, el formulador y fabricante, según lo establecido en la Resolución 336 del 04 de abril de 2014 y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del

Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. (…) Conforme lo hasta aquí expuesto, desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado BROCADOR 500 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico CLOTHIANIDIN, el cual será utilizado como insecticida de uso agrícola, en el control de Chinche de los pastos (Collaria scenica) en cultivos de Potreros; de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios

ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales.Resolución No. 002160 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 26 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 26 Que, el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de

2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones

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