ANLA - Resolución 002162 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002162 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002162 (12 AGO. 2026) Página 1 de 28 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, en uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 990 del 26 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, emitió el Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., identificada con NIT. 900.382.571-7 para el producto formulado THIAMETOXAN + LAMBDACYHALOTRINA RAINBOW 247 SC a partir de los

S.A.S., identificada con NIT. 900.382.571-7 para el producto formulado THIAMETOXAN + LAMBDACYHALOTRINA RAINBOW 247 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETOXAN y LAMBDACYHALOTRINA. A través de la Resolución 155 del 12 de febrero de 2015, esta Autoridad Nacional, modificó la Resolución 990 del 26 de septiembre de 2013 en el sentido de ampliar el uso del producto formulado THIAMETOXAN + LAMBDACYHALOTRINA RAINBOW 247 SC en el cultivo de papa. Mediante Resolución 838 del 9 de agosto de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 990 del 26 de septiembre de 2013, modificada por la Resolución 155 del 12 de febrero de 2015, en el sentido de aumentar la dosis del producto formulado THIAMETOXAN + LAMBDACYHALOTRINA RAINBOW 247 SC en los cultivos de papa y fríjol.Resolución No. 002162 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 28 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 28 El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20266200220262 del 19 de febrero de 2026 dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TXL 247 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETOXAN y

de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TXL 247 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETOXAN y LAMBDACYHALOTRINA, como segunda marca del producto matriz

THIAMETOXAN + LAMBDACYHALOTRINA RAINBOW 247 SC.

Así las cosas, la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente información: a.Solicitud diligenciada y suscrita por la representante legal de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., la señora BIBIANA CONSTANZA VANEGAS MONCADA. b.El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. c.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz THIAMETOXAN + LAMBDACYHALOTRINA RAINBOW 247 SC. d.Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. e.Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. f.Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. g.Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado TXL 247 SC. h.Certificados de Análisis y de Composición de los ingredientes activos grado técnico THIAMETOXAN y LAMBDACYHALOTRINA. i.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del

h.Certificados de Análisis y de Composición de los ingredientes activos grado técnico THIAMETOXAN y LAMBDACYHALOTRINA. i.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola TXL 247 SC, conforme el Plan de ManejoResolución No. 002162 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 28 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 28 Ambiental del producto matriz THIAMETOXAN + LAMBDACYHALOTRINA RAINBOW 247 SC. j.Copia del Certificado de Registro Nacional PL0021592023 del 09 de enero de 2024, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, correspondiente al Plaguicida Químico de Uso Agrícola THIAMETOXAN + LAMBDACYHALOTRINA RAINBOW 247 SC, a nombre de la empresa

RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S.

Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., se surtió el siguiente:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. Inicio de trámite. A través del Auto 3258 del 23 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TXL 247 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETOXAN y LAMBDACYHALOTRINA, como segunda marca del producto matriz THIAMETOXAN +

LAMBDACYHALOTRINA RAINBOW 247 SC.

ingredientes activos grado técnico THIAMETOXAN y LAMBDACYHALOTRINA, como segunda marca del producto matriz THIAMETOXAN +

LAMBDACYHALOTRINA RAINBOW 247 SC.

El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., el 24 de abril de 2026, y quedó ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 27 de abril del mismo año.

2. Auto de Información Adicional. Mediante el Auto 5314 del 19 de junio de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria con el fin de continuar con el trámite administrativo iniciado mediante Auto 3258 del 23 de abril de 2026. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 19 de junio de 2026, y quedó ejecutoriado el 07 de julio de 2026.

3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200834712 del 24 de junio de 2026, la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 5314 del 19 de junio de 2026.

4. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES

S.A.S., y de aquella que reposa en el expediente LAM6146, el Grupo Técnico deResolución No. 002162 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 28 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental

S.A.S., y de aquella que reposa en el expediente LAM6146, el Grupo Técnico deResolución No. 002162 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 28 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 28 Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 7631 del 16 de julio de 2026.

II. CUESTIÓN PREVIA Previo al pronunciamiento de fondo objeto del trámite iniciado por medio del Auto 3258 del 23 de abril de 2026, se advierte la necesidad de aclarar el Concepto Técnico 7631 del 16 de julio de 2026. Lo anterior, se hace en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, el cual señala que la autoridad, en cualquier momento, previo a la expedición del acto, podrá corregir las irregularidades que se presenten en la actuación administrativa 1, y lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1437 de 20112.

En este orden, este Despacho advirtió que el Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional, por medio del Concepto Técnico 7631 del 16 de julio de 2026, consignó los resultados del análisis de la documentación e información que reposa en el expediente LAM6146, correspondiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TXL 247 SC, a partir de los ingredientes

consignó los resultados del análisis de la documentación e información que reposa en el expediente LAM6146, correspondiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TXL 247 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETOXAN y LAMBDACYHALOTRINA, como segunda marca del producto matriz THIAMETOXAN + LAMBDACYHALOTRINA RAINBOW 247 SC, emitido mediante la Resolución 990 del 26 de septiembre de 2013. En ese orden, a lo largo del Concepto Técnico 7631 del 16 de julio de 2026, debido a un error de digitación, se registró de manera equívoca la unidad de medida de la dosis de aplicación del producto formulado TXL 247 SC como L/ha (litros por hectárea) y no como cm³/ha (centímetros cúbicos por hectárea). Al respecto, el Equipo Evaluador Ambiental designado por esta Entidad indicó que, una vez revisó nuevamente el proyecto de rotulado de la segunda marca TXL 247 SC, aportado mediante comunicación con radicación 20266200834712 del 24 de junio de 2026, verificó que la dosis correcta está expresada en cm³/ha, lo cual resulta consistente con la dosis reportada en la Resolución 990 del 26 de septiembre de 2013, mediante la cual se otorgó el Dictamen Técnico Ambiental del producto matriz. 1 “ARTÍCULO 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.”

a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.” 2 “Artículo 3o. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. (…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho

material objeto de la actuación administrativa. (…)”Resolución No. 002162 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 28 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 28 Por tanto, el yerro verificado frente a este particular en el Concepto Técnico 7631 del 16 de julio de 2026 deberá entenderse aclarado según la consideración aquí efectuada y de la misma manera será registrado en la parte resolutiva de este acto administrativo. Asimismo, es oportuno precisar que, dentro de la documentación aportada por la solicitante para el trámite administrativo cuya decisión nos ocupa, se verificó que en el Certificado de Registro Nacional expedido por el Instituto Colombiano

administrativo. Asimismo, es oportuno precisar que, dentro de la documentación aportada por la solicitante para el trámite administrativo cuya decisión nos ocupa, se verificó que en el Certificado de Registro Nacional expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, así como en el proyecto de rotulado de la segunda marca TXL 247 SC, los ingredientes activos grado técnico se denominan THIAMETHOXAM y LAMBDACIHALOTRINA, mientras que en la Resolución 990 del 26 de septiembre de 2013, correspondiente al producto matriz, se registran como THIAMETOXAN y

LAMBDACYHALOTRINA.

Al respecto, el Equipo Evaluador Ambiental verificó que la sustancia LAMBDACYHALOTRINA identificada en la citada Resolución cuenta con el número CAS 91465-08-6, el cual, validado en fuentes internacionales, corresponde a la sustancia denominada LAMBDA-CIHALOTRINA. De igual manera, verificó que la sustancia THIAMETOXAN cuenta con el número CAS 153719-23-4, correspondiente a la sustancia denominada THIAMETHOXAM. En consecuencia, concluyó que las denominaciones LAMBDACIHALOTRINA y LAMBDACYHALOTRINA, así como THIAMETHOXAM y THIAMETOXAN, corresponden en cada caso a la misma sustancia activa, sin que ello implique inconsistencia ni error en la identificación de los ingredientes activos. Así pues, en la parte resolutiva del presente acto administrativo se registrará la denominación de los ingredientes activos grado técnico conforme a lo consignado en la Resolución 990 del 26 de septiembre de 2013, esto es, THIAMETOXAN y

LAMBDACYHALOTRINA.

Lo anterior, en atención a lo establecido en la Sección 10 del Manual Técnico Andino

en la Resolución 990 del 26 de septiembre de 2013, esto es, THIAMETOXAN y

LAMBDACYHALOTRINA.

Lo anterior, en atención a lo establecido en la Sección 10 del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, adoptado por medio de la Resolución 2075 de 2019 de la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, en donde se indica a la letra que “se permitirá el registro de PQUA con la misma formulación, fabricante y formulador pero diferente nombre comercial de otro previamente registrado, cuya titularidad le pertenezca al mismo solicitante”(se resalta fuera de texto), y en ese orden, la escritura de los ingredientes activos grado técnico debe ser facsímil tanto en el acto administrativo del producto matriz como en el de la segunda marca. Por lo expuesto, dichos yerros deben ser considerados como errores meramente formales y, como tal, serán corregidos por medio de este acto administrativo; esto según lo ordenado por los artículos 3 y 41 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 002162 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 28 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 28

III. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.

y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental. En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas de la Autoridad Nacional y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental.

a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

Evaluada la información presentada, por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 7631 del 16 de julio de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde al trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TXL 247 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETOXAN y LAMBDACYHALOTRINA, como segunda marca del producto matriz THIAMETOXAN + LAMBDACYHALOTRINA RAINBOW 247 SC, el cual será utilizado como insecticida de uso agrícola, en los cultivos de pastos, papa, fríjol y arroz de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM6146 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz THIAMETOXAN + LAMBDACYHALOTRINA RAINBOW 247 SC, a partir de los

La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM6146 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz THIAMETOXAN + LAMBDACYHALOTRINA RAINBOW 247 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETOXAN y LAMBDACYHALOTRINA, para ser utilizado como insecticida de uso agrícola, en los cultivos de pastos, papa, fríjol y arroz.

PRODUCTOS FORMULADOS

PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – THIAMETOXAN + LAMBDACYHALOTRINA

RAINBOW 247 SCResolución No. 002162 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 28 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 28

NOMBRE1 THIAMETOXAN + LAMBDACYHALOTRINA RAINBOW 247 SC CLASE DE USO1 Insecticida de uso agrícola

TIPO DE FORMULACIÓN1 SUSPENSIÓN CONCENTRADA -SC COMPOSICIÓN1 THIAMETOXAN: 141 g/L LAMBDACYHALOTRINA: 106 g/L

CULTIVOS A TRATAR,

BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR, DOSIS

DE APLICACIÓN1

Cultivo Blanco Biológico Dosis (L/ha) Número de aplicaciones2 Arroz Sogata (Tagosodes orizicolus) 150 Potreros Chinche de los pastos (Collaria scenica) 100 Fríjol Mosca blanca (Trialeurodes vaporariorum) 150 Papa Gusano Blanco (Premnotrypes vorax) 250

Potreros Chinche de los pastos (Collaria scenica) 100 Fríjol Mosca blanca (Trialeurodes vaporariorum) 150 Papa Gusano Blanco (Premnotrypes vorax) 250 1 FORMULADORES Y PAÍSES DE ORIGEN1 SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD, de China 1 Tomado de la Resolución 990 del 26 de septiembre de 2013 – LAM6146. 2 Numero de aplicaciones con las cuales se desarrolló la ERA, parte considerativa Res 990 del 26 de septiembre de 2013.

PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – TXL 247 SC NOMBRE1 TXL 247 SC CLASE DE USO1 Insecticida de uso agrícola

TIPO DE FORMULACIÓN1 SUSPENSIÓN CONCENTRADA -SC COMPOSICIÓN1 THIAMETOXAN: 141 g/L LAMBDACYHALOTRINA: 106 g/L

CULTIVOS A

TRATAR, BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR,

DOSIS DE

APLICACIÓN1

Cultivo Blanco Biológico Dosis (L/ha) Número de Aplicaciones Arroz Sogata (Tagosodes orizicolus) 150 Pastos2 Chinche de los pastos (Collaria scenica) 100 Frijol Mosca blanca (Trialeurodes vaporariorum) 150 Papa Gusano Blanco (Premnotripes vorax) 250 1

FORMULADORES Y PAÍSES DE ORIGEN1 SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD, de China

1: Proyecto de Rotulado producto formulado segunda marca TXL 247 SC.Resolución No. 002162 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 28

PAÍSES DE ORIGEN1 SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD, de China

1: Proyecto de Rotulado producto formulado segunda marca TXL 247 SC.Resolución No. 002162 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 28 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 28 2: Última modificación del Registro Nacional 08/08/2025, radicado ANLA 20256200932312 del 08/08/2025, en el cual mencionan el cultivo pastos.

INGREDIENTE ACTIVO THIAMETOXAN

THIAMETOXAN +

LAMBDACYHALOTRINA

RAINBOW 247 SC1

TXL 247 SC 2

NOMBRE COMÚN (ISO) THIAMETOXAN THIAMETOXAN GRADO DE PUREZA 97% mín. 97% mín.

ISÓMEROS No presenta No presenta IMPUREZAS RELEVANTES No presenta No presenta

FABRICANTES Y PAÍSES DE

ORIGEN

SHANDONG WEIFANG

RAINBOW CHEMICAL CO.,

LTD, de China.

SHANDONG WEIFANG

RAINBOW CHEMICAL CO., LTD, de China. 1: Tomado de la Resolución 990 del 26 de septiembre de 2013– LAM6146-00 2: Certificados de Composición y Análisis THIAMETOXAN, radicado 20266200420332 del 31 de marzo de 2026.

INGREDIENTE ACTIVO LAMBDACYHALOTRINA

THIAMETOXAN +

LAMBDACYHALOTRINA

RAINBOW 247 SC1

TXL 247 SC 2

NOMBRE COMÚN (ISO) LAMBDACYHALOTRINA LAMBDACYHALOTRINA

INGREDIENTE ACTIVO LAMBDACYHALOTRINA

THIAMETOXAN +

LAMBDACYHALOTRINA

RAINBOW 247 SC1

TXL 247 SC 2

NOMBRE COMÚN (ISO) LAMBDACYHALOTRINA LAMBDACYHALOTRINA GRADO DE PUREZA 97% mín. 97% mín.

ISÓMEROS No presenta No presenta IMPUREZAS RELEVANTES No presenta No presenta

FABRICANTES Y PAÍSES DE

ORIGEN

SHANDONG WEIFANG

RAINBOW CHEMICAL Co.

Ltd., China

SHANDONG WEIFANG

RAINBOW CHEMICAL Co.

Ltd., China

1. Tomado de la Resolución 990 del 26 de septiembre de 2013– LAM6146-00

2. Certificados de Composición y Análisis LAMBDACYHALOTRINA, radicado 20266200420332 del 31 de marzo de 2026

(…)”

b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.

Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TXL 247 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETOXAN y LAMBDACYHALOTRINA, como segunda marca del producto matriz THIAMETOXAN + LAMBDACYHALOTRINA RAINBOW 247 SC, el cual será utilizado como insecticida de uso agrícola, en el control de Sogata en el cultivo de arroz, Chinche de los pastos en el cultivo de Pastos, Mosca blanca en el cultivo de Fríjol y Gusano blanco en elResolución No. 002162 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 28

en el cultivo de Pastos, Mosca blanca en el cultivo de Fríjol y Gusano blanco en elResolución No. 002162 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 28 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 28 cultivo de papa; y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM6146; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 7631 del 16 de julio de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) EVALUACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL La evaluación de la documentación entregada dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TXL 247 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETOXAN Y LAMBDACYHALOTRINA, como segunda marca del producto matriz THIAMETOXAN + LAMBDACYHALOTRINA RAINBOW 247 SC, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, con las siguientes observaciones: En ese orden, dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TXL 247 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico

Agrícola, con las siguientes observaciones: En ese orden, dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TXL 247 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETOXAN y LAMBDACYHALOTRINA, como segunda marca del producto matriz THIAMETOXAN + LAMBDACYHALOTRINA RAINBOW 247 SC, presentó la siguiente información de carácter técnico:

REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO

DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información presentada: a) Proyecto de rotulado del producto formulado TXL 247 SC. b) Certificado de análisis y composición de los ingredientes activos grado técnico THIAMETOXAN y LAMBDACYHALOTRINA con una antigüedad no mayor a 2 años de emitido el documento. c) Certificado de análisis y composición del producto formulado TXL 247 SC, con una antigüedad no mayor a 2 años. d) Ficha de Datos de Seguridad del producto formulado TXL 247 SC, elaborada por el formulador. e) Carta de compromiso de cumplimiento del plan de manejo ambiental del producto formulado TXL 247 SC, conforme con el Plan de Manejo Ambiental delResolución No. 002162 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 28 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 28 producto formulado THIAMETOXAN + LAMBDACYHALOTRINA RAINBOW 247 SC. f) Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado TXL 247 SC.

Página 10 de 28 producto formulado THIAMETOXAN + LAMBDACYHALOTRINA RAINBOW 247 SC. f) Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado TXL 247 SC. g) Registro Nacional del producto matriz otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, y sus respectivas modificaciones. CONSIDERACIONES La solicitud tiene por objeto la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado TXL 247 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETOXAN y LAMBDACYHALOTRINA, como una segunda marca del producto formulado matriz THIAMETOXAN + LAMBDACYHALOTRINA RAINBOW 247 SC, el cual será utilizado como insecticida agrícola en los cultivos de pastos, papa, fríjol y arroz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. Para el producto formulado TXL 247 SC, la solicitante presentó el Proyecto de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el producto formulado TXL 247 SC, la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis que fueron emitidos por el formulador SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD, de China; el contenido de los ingredientes activos grado técnico THIAMETOXAN y LAMBDACYHALOTRINA en el producto formulado TXL 247 SC, coincide con el contenido de los ingredientes activos mencionados en el producto formulado matriz THIAMETOXAN + LAMBDACYHALOTRINA RAINBOW 247 SC, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 990 del 26 de septiembre de 2013. El producto TXL 247 SC será formulado por SHANDONG WEIFANG RAINBOW

247 SC, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 990 del 26 de septiembre de 2013. El producto TXL 247 SC será formulado por SHANDONG WEIFANG RAINBOW

CHEMICAL CO., LTD, de China.

Para el producto formulado TXL 247 SC, la solicitante presentó la Ficha de Datos de Seguridad (FDS), emitida por el formulador en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para los ingredientes activos grado técnico THIAMETOXAN y LAMBDACYHALOTRINA, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitidos por el fabricante SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD, de China; la información reportada en estos certificados respecto a nombre de los fabricantes, porcentaje de pureza, isómeros e impurezas coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz THIAMETOXAN + LAMBDACYHALOTRINA RAINBOWResolución No. 002162 Del 12 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 28 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 28 247 SC y la reportada en el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. El fabricante de los ingredientes activos grado técnico THIAMETOXAN y

LAMBDACYHALOTRINA, es SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO.,

LTD., de China.

Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. El fabricante de los ingredientes activos grado técnico THIAMETOXAN y

LAMBDACYHALOTRINA, es SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO.,

LTD., de China. La solicitante presenta la información relativa a los envases y embalajes del formulado TXL 247 SC, donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de los mismos. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto formulado TXL 247 SC. Es de aclarar que, si bien el PMA es del producto matriz THIAMETOXAN + LAMBDACYHALOTRINA RAINBOW 247 SC, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca TXL 247 SC. La solicitante RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., presentó proyecto de rotulado del producto formulado TXL 247 SC la cual contiene las frases de advertencia “Extremadamente tóxico para organismos acuáticos”, “Respetar las franjas de seguridad con relación a cuerpos de agua” y “No contaminar fuentes de agua” e incluye el pictograma de advertencia No. 17 indicado en el Manual técnico Andino “No contamine fuentes de agua”; así mismo contiene las frases de advertencia "Altamente tóxico para abejas", "Puede matar insectos polinizadores" y "No aplicar este producto en presencia o actividad de insectos polinizadores o en época de floración" y se incluyó el pictograma de advertencia No. 16 indicado en el Manual técnico Andino "Tóxico para abejas".

Consideración final: el producto formulado TXL 247 SC, tiene la misma formulación, y formuladores del producto THIAMETOXAN + LAMBDACYHALOTRINA RAINBOW

"Tóxico para abejas".

Consideración final: el producto formulado TXL 247 SC, tiene la misma formulación, y formuladores del producto THIAMETOXAN + LAMBDACYHALOTRINA RAINBOW 247 SC, al igual que la información reportada para sus ingredientes activos grado técnico THIAMETOXAN y LAMBDACYHALOTRINA, porcentaje de pureza dentro del rango establecido, impurezas, isómeros, y los fa

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