ANLA - Resolución 002169 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002169 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002169 (13 AGO. 2026) Página 1 de 24 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 5904 del 3 de julio de 2026, dio inicio al trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, solicitado por la sociedad CONSULTORA ENDÉMICA S.A.S., con NIT 901.025.785-1, mediante radicado 20266200857592 del 30 de

junio de 2026 y número VITAL 5600090102578526002. El Auto 5904 del 3 de julio de 2026 fue notificado el 6 de julio de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de esta Autoridad el 7 y 8 de julio de 2026, respectivamente, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluó la documentación presentada por la sociedad CONSULTORA ENDÉMICA S.A.S., y con fundamento en el Concepto Técnico 7593 del 15 de julio de 2026, efectuó requerimiento de información adicional mediante Auto 6933 del 21 de julio de 2026, acto administrativo notificado el día 22 de julio de 2026 y con constancia de ejecutoria del día 22 de julio de 2026. Mediante comunicación con radicado 20266201029112 del 29 de julio de 2026, la sociedad CONSULTORA ENDÉMICA S.A.S., presentó información requerida mediante el Auto No. 6933 del 21 de julio de 2026. 1“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 002169 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 24 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 24 La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad

Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 24 La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) adelantó el estudio técnico de la solicitud, emitiendo el Concepto Técnico 8609 del 10 de agosto de 2026, mediante el cual se concluyó la viabilidad de otorgar a la sociedad CONSULTORA ENDÉMICA S.A.S., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 2 tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 58 ibidem establece que mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso. El Decreto 1076 de 2015 3 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado decreto establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de

la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado decreto establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015 define los Estudios Ambientales como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones.

competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. 2“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 002169 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 24 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 24 El artículo 2.2.2.9.2.3 del Decreto en cita fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, solicitado por la sociedad CONSULTORA ENDÉMICA S.A.S., se va a desarrollar a nivel nacional (conforme lo indicado en el FUN presentado mediante el radicado 20266200857592 del 30 de junio de 2026 y número VITAL 5600090102578526002), es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el Permiso en mención.

radicado 20266200857592 del 30 de junio de 2026 y número VITAL 5600090102578526002), es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el Permiso en mención. Conforme al análisis efectuado en el Concepto Técnico 8609 del 10 de agosto de 2026, esta Autoridad considera viable otorgar a la sociedad CONSULTORA ENDÉMICA S.A.S., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo, teniendo en cuenta los ajustes y consideraciones descritas en los subnumerales 4.3. (metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad), 4.4. (métodos para el sacrificio, preservación y movilización de muestras y especímenes), 4.5. (perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios) y 4.6 (Tasa compensatoria por caza de fauna silvestre) del citado concepto técnico. Sin perjuicio de lo anterior, la ANLA aclara que no autorizará ninguna práctica de sacrificio de organismos ampliamente conocidos y que pueden ser identificados mediante la toma de datos morfométricos y fotografías, teniendo como soporte la literatura científica (p. ej. mamíferos medianos y grandes, la mayoría de las aves, tortugas continentales y marinas, cocodrilianos) y, en caso de ser necesaria una recolección definitiva, esta debe

mamíferos medianos y grandes, la mayoría de las aves, tortugas continentales y marinas, cocodrilianos) y, en caso de ser necesaria una recolección definitiva, esta debe direccionarse hacia organismos que se encuentren en estados avanzados del desarrollo, los cuales servirán posteriormente para su revisión e identificación taxonómica y, por el contrario, evitar la recolección de los que difícilmente sean útiles para dicho propósito, como, por ejemplo, huevos, embriones, larvas, individuos neonatos y juveniles, entre otros, que no sea de ocurrencia fortuita. Adicionalmente, se considera apropiado autorizar la recolección adicional de aquellos individuos de fauna silvestre que se encuentren muertos y/o atropellados y que presenten buenas condiciones para su preservación. Lo anterior, tal y como se expone en el subnumeral 4.4.4 del concepto en comento. Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1272 de 2016 4, así como lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto 4“Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 002169 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 24

Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 002169 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 24 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 24 de 2016 5 y 589 del 9 de marzo de 2017 6, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con dicha tasa, cobrada por la autoridad ambiental competente. En consecuencia, la sociedad CONSULTORA ENDÉMICA S.A.S., como titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015, tal y como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. De igual manera, la sociedad CONSULTORA ENDÉMICA S.A.S., sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, una vez se encuentre en firme7 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo

Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, una vez se encuentre en firme7 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20118. Finalmente se advierte a la sociedad CONSULTORA ENDÉMICA S.A.S., que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0024-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 9, modificada por la Ley 2387 de 202410. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 201111 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. 5“Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 6“Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del

6“Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.” 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)” 8 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día

notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”. 9 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 10 Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones 11 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 002169 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 24 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 24 El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 12, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y

El numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 12, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la sociedad CONSULTORA ENDÉMICA S.A.S., con NIT 901.025.785-1, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser ejecutado conforme a las consideraciones efectuadas en el Concepto Técnico 8609 del 10 de agosto de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del presente permiso es de veinticuatro (24) meses, contados desde la ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015.

(24) meses, contados desde la ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad CONSULTORA ENDÉMICA S.A.S., sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo13, conforme a lo enunciado en la parte considerativa de la presente resolución. PARÁGRAFO TERCERO. El presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, 12“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”. 13 “Ley 1437 de 2011”Resolución No. 002169 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 24 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 24 concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015.

Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 24 concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad CONSULTORA ENDÉMICA S.A.S., deberá ejecutar el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones: 1.Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 8609 del 10 de agosto de 2026, anexo al presente acto administrativo. Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva Aves Redes de niebla (12 m x 3 m, ojo de malla de 35 mm) Máximo diez (10) redes durante 8 horas al día (entre las 05:30 - 10:30 h y las 15:30 - 18:30 h), revisadas cada 15-30 minutos / Máximo tres (3) días por cobertura vegetal o ecosistema. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Búsqueda libre y captura (Anfibios y Reptiles)

por cobertura vegetal o ecosistema. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Búsqueda libre y captura (Anfibios y Reptiles) Máximo ocho (8) horas de recorridos al día (entre las 08:00 - 12:00 h y las 18:00 - 22:00 h) / Máximo tres (3) días por cobertura vegetal o ecosistema. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas de caídaPitfall Traps (Cubetas de 10 L conectadas con vallas de deriva) Máximo diez (10) trampas durante 24 horas al día / Máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal o ecosistema. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Herpetos Trampas de embudo - Funnel Traps (50 cm de largo y apertura de 20 cm de diámetro) Máximo diez (10) trampas durante 24 horas al día / Máximo cuatro (4) días por cobertura vegetal o ecosistema. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas Sherman (31 cm x 11 cm x 10 cm) Máximo 50 trampas durante 24 horas al día / Máximo tres (3) días por cobertura vegetal o ecosistema. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio

cm) Máximo 50 trampas durante 24 horas al día / Máximo tres (3) días por cobertura vegetal o ecosistema. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas Tomahawk (81,5 cm x 32 cm x 26,5 cm) Máximo diez (10) trampas durante 24 horas al día / Máximo tres (3) días por cobertura vegetal o ecosistema. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Recolección de rastros (Transectos por distancia) Máximo cinco (5) transectos de 1 km cada uno por día / Máximo tres (3) días por cobertura vegetal o ecosistema. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Mamíferos Redes de niebla (12 m x 3 m, ojo de malla de 35 mm) Máximo diez (10) redes durante seis (6) horas al día (entre las 17:0023:00 h), revisadas cada 15-30 Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalResolución No. 002169 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 24 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 24 RecolecciónGrupo Biológico

Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 24 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva minutos / Máximo tres (3) días por cobertura vegetal o ecosistema. Trasmallos (15 m de largo por 4 m de ancho y ojo de malla de 2,5 cm) Máximo dos (2) trasmallos durante ocho (8) horas al día (entre las 18:00 - 02:00 h), revisadas por lo menos cada 4 horas) / Máximo tres (3) días por punto de muestreo (100 m/m2) / Máximo diez (10) puntos por cada km/km2 de cuerpo de agua Todos Todos Redes de arrastrechinchorros (15 m de largo por 4 m de ancho, ojo de malla de 1,5 cm) Máximo dos (2) arrastres por punto de muestreo (100 m/m2) / Máximo diez (10) puntos por cada km/km2 de cuerpo de agua Todos Todos Atarrayas (3 m de largo por 8 m de diámetro, ojo de malla de 5 cm) Máximo 30 lances de atarraya por punto de muestreo (100 m/m2) / Máximo diez (10) puntos por cada km/km2 de cuerpo de agua Todos Todos Nasas (1 m de largo x 1 m de diámetro, ojo de malla de 1,5 cm) Máximo 30 lances o colaciones de

Máximo diez (10) puntos por cada km/km2 de cuerpo de agua Todos Todos Nasas (1 m de largo x 1 m de diámetro, ojo de malla de 1,5 cm) Máximo 30 lances o colaciones de nasa por punto de muestreo (100 m/m2) / Máximo diez (10) puntos por cada km/km2 de cuerpo de agua Todos Todos Peces Electropesca Máximo ocho (8) barridos por punto de muestreo (100 m/m2) / Máximo diez (10) puntos por cada km/km2 de cuerpo de agua Todos Todos Botella Van Dorn o equipo equivalente (5 L) Muestreo cuantitativo: Máximo diez (10) lances por estación de muestreo (100 m/m2) / Máximo diez (10) estaciones por km de cuerpo de agua Todos Todos Arrastres con Red de Fitoplancton (32 cm de diámetro, 85 cm de longitud y 23 μm de ojo de malla) Muestreo cualitativo: Máximo diez (10) arrastres de 20 m cada uno por estación de muestreo (100 m/m2) / Máximo diez (10) estaciones por km de cuerpo de agua Todos TodosFitoplancton Red Cónica (23 μm de ojo de malla) + Elemento Volumétrico (10 L) Muestreo cualitativo: Filtrado de máximo 50 litros por estación de muestreo (100 m/m2) / Máximo diez (10) estaciones por km de cuerpo de agua Todos Todos Trampas Schindler-Patalas (12 L) + Red de Zooplancton

estación de muestreo (100 m/m2) / Máximo diez (10) estaciones por km de cuerpo de agua Todos Todos Trampas Schindler-Patalas (12 L) + Red de Zooplancton conexa (ojo de malla entre 50 y 150 μm) Máximo diez (10) halados verticales (recuperación de la trampa) por estación de muestreo (100 m/m2) / Máximo diez (10) estaciones por km de cuerpo de agua Todos Todos Zooplancton Arrastres con Red de Zooplancton (32 cm de diámetro, 85 cm de longitud y 53 μm de ojo de malla) Muestreo cualitativo: Máximo diez (10) arrastres de 20 m cada uno por estación de muestreo (100 m/m2) / Máximo diez (10) estaciones por km de cuerpo de agua Todos TodosResolución No. 002169 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 24 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, y se toman otras determinaciones” Página 8 de 24 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (captura) Definitiva Red cónica (53 μm de ojo de malla) + Elemento volumétrico (10 L) Muestreo cualitativo: Máximo 50 litros filtrados por estación de muestreo (100 m/m2) / Máximo

Red cónica (53 μm de ojo de malla) + Elemento volumétrico (10 L) Muestreo cualitativo: Máximo 50 litros filtrados por estación de muestreo (100 m/m2) / Máximo diez (10) estaciones por km de cuerpo de agua Todos Todos Ictioplancton Red de Ictioplancton (30 cm de diámetro, ojo de malla de 300 μm y longitud de 1 m) + Flujómetro Máximo diez (10) arrastres horizontales y superficiales de 10 minutos cada uno por estación de muestreo (5 km/km2) / Máximo diez (10) estaciones por cuerpo de agua Todos Todos Red Surber (30 cm x 30 cm, ojo de malla de 243 μm) Máximo diez (10) cuadrantes por estación de muestreo (100 m/m2) / Máximo diez (10) estaciones por km de cuerpo de agua Todos Todos Red D-Net (de 30 cm x 30 cm, ojo de malla de 243 μm) Máximo diez (10) jamazos o barridos por estación de muestreo (100 m/m2) / Máximo diez (10) estaciones por km de cuerpo de agua Todos TodosBentos Draga tipo Ekman (15 cm x 15 cm x 15 cm) Máximo diez (10) dragados por estación de muestreo (100 m/m2) / Máximo diez (10) estaciones por km de cuerpo de agua Todos Todos Perifiton Raspado en cuadrantes (3 cm x 3 cm) Máximo diez (10) cuadrantes por

Máximo diez (10) estaciones por km de cuerpo de agua Todos Todos Perifiton Raspado en cuadrantes (3 cm x 3 cm) Máximo diez (10) cuadrantes por estación de muestreo (100 m/m2) / Máximo diez (10) estaciones por km de cuerpo de agua Todos Todos Macrófitas acuáticas Recolección manual en cuadrantes (de 1 m x 1 m) Máximo diez (10) cuadrantes por estación de muestreo (100 m/m2) / Máximo diez (10) estaciones por km de cuerpo de agua Todos Todos Parcelas Número de individuos por categoría.

Fustales: (DAP ≥10 cm): en parcelas de máximo 100 m2.

Latizales: (DAP < 10 cm y ≥ 5 cm): en parcelas de máximo 25 m2.

Brinzales: (Altura entre 1 y 5 cm): en parcelas de máximo 4 m2.

Número de parcelas necesarias para alcanzar un error de muestreo ≤ 15% y confiabilidad del ≥ 95%, por cobertura vegetal. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalVegetación terrestre Inventario al 100% Número total de individuos fustales en el área de aprovechamiento o intervención. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Epífitas vasculares Recolección de epífitas vasculares Número de individuos por forófito / Máximo ocho (8) forófitos por hectárea de cobertura vegetal. Todos

identificada por est

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