ANLA - Resolución 002171 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002171 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002171 (13 AGO. 2026) Página 1 de 22 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y la Resolución 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 8050 del 28 de julio de 2026, dio inicio al trámite administrativo ambiental del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, solicitado por la sociedad REFORESTADORA DE LA COSTA S.A.S., con NIT 890.110.147-5, conforme a la solicitud efectuada a través del radicado 20266200996942 del 24 de julio de 2026, asociado al número VITAL 5600089011014726001. El referido auto fue notificado a la mencionada sociedad el 30 de julio de 2026, quedando
radicado 20266200996942 del 24 de julio de 2026, asociado al número VITAL 5600089011014726001. El referido auto fue notificado a la mencionada sociedad el 30 de julio de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de esta Autoridad el 31 de julio de la misma anualidad, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adelantó el estudio técnico de la solicitud y, en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 8517 del 5 de agosto de 2026, mediante el cual recomendó la viabilidad de otorgar a la sociedad REFORESTADORA DE LA COSTA S.A.S., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 002171 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 22 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 22 la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Página 2 de 22 la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 2 tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 58 ibidem establece que mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso. El Decreto 1076 de 2015 3 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2A, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado Decreto establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un
ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015 define los Estudios Ambientales como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del Decreto en cita fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. 2“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 002171 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 22
3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 002171 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 22 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 22 Teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales solicitado por la sociedad REFORESTADORA DE LA COSTA S.A.S. se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el Permiso en mención. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 8517 del 5 de agosto de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad considera viable otorgar a la sociedad REFORESTADORA DE LA COSTA S.A.S., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo, teniendo en cuenta las consideraciones descritas en los numerales 3.3. (metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad), 3.4.
administrativo, teniendo en cuenta las consideraciones descritas en los numerales 3.3. (metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad), 3.4. (métodos para el sacrificio, preservación y movilización de muestras y especímenes) y 3.5. (perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios) del citado concepto técnico. Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1272 de 2016 4, así como lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 2016 5 y 589 del 9 de marzo de 2017 6, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con dicha tasa, cobrada por la autoridad ambiental competente. Por consiguiente, la sociedad REFORESTADORA DE LA COSTA S.A.S., como titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015, tal y como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015, tal y como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. De igual manera, la sociedad REFORESTADORA DE LA COSTA S.A.S. sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una 4 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 5 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.”Resolución No. 002171 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 22 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
“Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 22 vez se encuentre en firme 7 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20118. Finalmente, se advierte a la sociedad REFORESTADORA DE LA COSTA S.A.S. que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0032-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 9, modificada por la Ley 2387 de 202410. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 201111 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos.
funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1º del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 12, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2º del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso
fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)” 8 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”. 9 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 10 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 11 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones. 12“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 002171 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 22
12“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 002171 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 22 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 22 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la sociedad REFORESTADORA DE LA COSTA S.A.S., con NIT 890.110.147-5, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a las obligaciones establecidas en el Concepto Técnico 8517 del 5 de agosto de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del presente permiso es de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme a las consideraciones efectuadas en la parte motiva del presente proveído, y podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad REFORESTADORA DE LA COSTA S.A.S. sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies
PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad REFORESTADORA DE LA COSTA S.A.S. sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo13, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO TERCERO. El presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad REFORESTADORA DE LA COSTA S.A.S. deberá ejecutar el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones: 1.Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 8517 del 5 de agosto de 2026, fundamento del presente acto administrativo:
muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 8517 del 5 de agosto de 2026, fundamento del presente acto administrativo: 13 “Ley 1437 de 2011”Resolución No. 002171 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 22 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 22 Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Aves Redes de Niebla (12m x 3m y ojo de malla de 30mm) Máximo diez (10) redes expuestas durante máximo ocho (8) horas al día (revisión cada 20 minutos) / Máximo dos (2) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. Búsqueda Libre y captura Recorridos de máximo ocho (8) horas diarias (8:00-10:00, 16:00-18:00 y 18:0022:00) / Máximo dos (2) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. Transectos lineales
22:00) / Máximo dos (2) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. Transectos lineales (500m X 2m) Máximo tres (3) transectos por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. Herpetos Trampas de Caída con barreras (3 recipientes de 5L y barrera de 2m de longitud x 0,8 - 1m de altura) Máximo un (1) arreglo de trampas (3 recipientes) por veinticuatro (24) horas al día / Máximo dos (2) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. Trampas Sherman (23cm x 8cm x 9,5cm) Máximo treinta (30) trampas activas durante
24 horas al día / Máximo dos (2) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. Mamíferos Redes de niebla (12m x 3m y ojo de malla de 30mm) Máximo diez (10) redes expuestas durante 6 horas al día (desde las 17:00 hasta las 23:00) revisadas cada 20-30 minutos / Máximo dos (2) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. Comunidades Hidrobiológicas Nasas activas (jamas) (1,5m de largo, diámetro de 1m, ojo de malla de 0,5cm) Máximo veinte (20) lances por punto de muestreo de 100 m/m 2 / Máximo diez (10) puntos de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Peces Atarraya Máximo veinte (20) lances por punto de muestreo de 100m/m 2 / Máximo diez (10) puntos de muestreo por cuerpo de agua. Todos TodosResolución No. 002171 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 22 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 7 de 22 Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva (10m de largo por 2m de diámetro, ojo de malla de 0,5cm) Red de arrastre (10m de largo por 2m de ancho, ojo de malla de 0,5cm) Máximo dos (2) arrastres por punto de muestreo de 100 m/m 2 / Máximo diez (10) puntos de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Fitoplancton Red de fitoplancton (red cónica de 20µm) + elemento volumétrico Filtrado de máximo diez (10) litros por estación de muestreo de 100 m/m 2 / Máximo diez (10) estaciones por cuerpo de agua. Todos Todos Zooplancton Red de zooplancton (red cónica de 35µm) + elemento volumétrico Filtrado de máximo diez (10) litros por estación de muestreo de 100 m/m 2 / Máximo diez (10) estaciones por cuerpo de agua. Todos Todos Bentos Red Surber (30cm x 30cm y ojo de malla de 500µm) Máximo diez (10) cuadrantes o barridos por estación de muestreo de 100 m/m 2 / Máximo diez (10) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Perifiton Cuadrante (5cm x 5cm) Máximo diez (10) cuadrantes por estación de muestreo de 100 m/m 2 / Máximo diez
por cuerpo de agua. Todos Todos Perifiton Cuadrante (5cm x 5cm) Máximo diez (10) cuadrantes por estación de muestreo de 100 m/m 2 / Máximo diez (10) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Macrófitas Cuadrante (1m x 1m) Máximo diez (10) cuadrantes por estación de muestreo de 100 m/m 2 / Máximo diez (10) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Vegetación Terrestre Gentry (modificado) Número de individuos por categoría: Fustales (DAP>10cm) en parcelas de 100m2 Latizales (10 cm > DAP > 5cm): en parcelas de 25 m2 Brinzales (DAP < 2,5 cm): en Parcelas de 4 m2 / Número de Parcelas hasta alcanzar un error de muestreo de 15% y confiabilidad del 95% Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental.Vegetación Terrestre Inventario o censo al 100% 100% de los individuos Fustales (DAP>10cm) en el área de aprovechamiento o intervención Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. Inventario 100% Número de epífitas vasculares en el 100% de los forófitos (DAP≥ 10cm) presentes en el área de aprovechamiento o intervención Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no
Número de epífitas vasculares en el 100% de los forófitos (DAP≥ 10cm) presentes en el área de aprovechamiento o intervención Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental.Epífitas Vasculares Recolección de epífitas vasculares Parcelas de 100m x10m. Número de epifitas vasculares presentes en cada forófito / Máximo ocho (8) forófitos (DAP≥ 10cm) por hectárea de cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetalResolución No. 002171 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 22 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 22 Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva por estudio ambiental. Plantas vasculares rupícolas y terrestres (no arbóreas) Caracterización de Plantas vasculares de hábitos rupícolas y terrestres no arbóreas (Parcelas de 100m2) Número de Plantas vasculares rupícolas y terrestres (no arbóreas) en máximo diez (10) parcelas por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por
Número de Plantas vasculares rupícolas y terrestres (no arbóreas) en máximo diez (10) parcelas por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. Muestreo por cuadrícula (de 400cm2) Parcelas de 100m x10m. Máximo cuatro (4) cuadrículas por forófito (DAP > 10 cm) / Máximo ocho (8) forófitos por hectárea de cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental.Epífitas no Vasculares Inventario 100% Número de epífitas no vasculares en el 100% de los forófitos (DAP≥ 10cm) presentes en el área de aprovechamiento o intervención Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. Plantas no vasculares rupícolas y terrestres Muestreo por cuadrícula (de 400cm2) Máximo cuatro (4) cuadrículas por parcela de 50m 2 / Máximo diez (10) parcelas por área representativa Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. 2.Se autorizan los métodos de sacrificio, preservación y movilización de especímenes y/o muestras de la diversidad biológica, establecidos en la siguiente tabla, conforme
identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. 2.Se autorizan los métodos de sacrificio, preservación y movilización de especímenes y/o muestras de la diversidad biológica, establecidos en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 8517 del 5 de agosto de 2026, fundamento del presente acto administrativo: Tabla 2. Métodos de preservación y movilización de muestras y especímenes Grupo Biológico Sacrificio y Preservación Movilización
Aves Sacrificio: a)Compresión torácica: Se colectará y preservaran aquellos individuos que por razones ajenas al profesional fallezcan en las redes de niebla o cuya identidad en campo no sea posible determinar. El sacrificio del individuo se realiza mediante compresión torácica, la cual se logra llevando el pulgar y el índice de una mano bajo el ala del ave de la parte posterior y colocándolos contra las costillas. El dedo índice de la otra mano se coloca contra el borde ventral del esternón. Todos los dedos se unen y se genera presión para detener el corazón y los pulmones. b)Registrar los colores de las partes suaves del individuo indicando que el ejemplar se encontraba muerto al momento de la toma de medidas. c)En la pata izquierda de cada individuo se debe colocar una etiqueta provisional donde se consigne la siguiente información: Institución, nombre científico, sexo, descripción de la localidad (departamento, municipio, La movilización de los individuos preservados en líquido se realizará en frascos de vidrio debidamente embalados en una nevera de icopor o caja de cartón resistente, con
descripción de la localidad (departamento, municipio, La movilización de los individuos preservados en líquido se realizará en frascos de vidrio debidamente embalados en una nevera de icopor o caja de cartón resistente, con relleno de los espacios sobrantes con trozos de icopor, hasta su entrega o depósito en la respectiva colección biológica. Los frascos serán escogidos de acuerdo con el tamaño del espécimen, conservando en la relación de volumen 2:1 entre el líquido y el espécimen. Los especímenes no quedarán doblados o presionados por las tapas, los frascos serán sellados colocando una capa de vinipel antes de la tapa.Resolución No. 002171 Del 13 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 22 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 9 de 22 Grupo Biológico Sacrificio y Preservación Movilización corregimiento, coordenadas geográficas, altitud y hábitat), fecha, nombre y número del colector, peso, descripción de colores de las partes blandas, grado de osificación del cráneo, grado de grasa subcutánea, tipo de captura y observaciones adicionales.
Preservación en seco: Preparación de pieles a)Colocar un poco de algodón por el pico hasta llegar a la garganta del individuo con el fin de evitar que las plumas se humedezcan con algún fluido interno. b)Separar la piel del cuerpo sostenien
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