ANLA - Resolución 002174 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002174 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002174 (14 AGO. 2026) Página 1 de 7 "Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 659 del 18 de junio de 2014 y se toman otras determinaciones"

LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA) En ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, mediante el cual se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como en las Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025, expedidas por esta Autoridad, y CONSIDERANDO Que, mediante la Resolución 659 del 18 de junio de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emitió a nombre de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FORUM TEAM® WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico DIMETOMORPH y

PYRACLOSTROBIN.

COLOMBIANA S.A. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FORUM TEAM® WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico DIMETOMORPH y

PYRACLOSTROBIN.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante oficio con radicado 20266200525572 del 24 de abril de 2026, dio traslado a la solicitud de cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 659 del 18 de junio de 2014, cuya titular es la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. en favor de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS

COLOMBIA S.A.S.

Que, junto con la citada solicitud, se remitió la siguiente documentación: 1.Documento de cesión suscrito por el representante legal de las sociedades BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. en calidad de cedente, y BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. en calidad de cesionaria, mediante el cual manifiestan su voluntad de ceder y aceptar, respectivamente, los derechos yResolución No. 002174 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 7 "Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 659 del 18 de junio de 2014 y se toman otras determinaciones" Página 2 de 7 obligaciones derivadas del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado FORUM TEAM® WG. 2.Certificados de Existencia y Representación Legal actualizados de las sociedades BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. con NIT 860.056.150-8, expedido el 16 de junio

FORUM TEAM® WG. 2.Certificados de Existencia y Representación Legal actualizados de las sociedades BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. con NIT 860.056.150-8, expedido el 16 de junio de 2026, y BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. con NIT 901.961.054-9, ambos por la Cámara de Comercio de Bogotá, en los cuales se acredita la existencia y representación legal de las sociedades, así como que el señor Luis Fernando Martínez García, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.408.053, ostenta la calidad de representante legal de ambas sociedades, información que fue verificada por esta Autoridad a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES). 3.Constancia de pago con referencia de cobro No. 440076030188372026 y Autoliquidación número VITAL 7600086005615026039, por valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL ($3.068.000), cancelado el 22 de enero de 2026, correspondiente al servicio de evaluación de la cesión del Dictamen Técnico Ambiental para la vigencia 2026. Que verificada la documentación remitida, esta Autoridad evidenció que el comprobante de pago aportado no correspondía a la tarifa vigente para el trámite, motivo por el cual, mediante oficio con radicado 20264600601561 del 11 de junio de 2026, requirió a la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. para que allegara la información relacionada con el pago correspondiente a la tarifa vigente para la vigencia 2026. Que en respuesta al anterior requerimiento, la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA

sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. para que allegara la información relacionada con el pago correspondiente a la tarifa vigente para la vigencia 2026. Que en respuesta al anterior requerimiento, la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. presentó la información requerida, la cual fue remitida a esta Autoridad Nacional por el Instituto Colombiano Agropecuario mediante radicado 20266200963952 del 21 de julio de 2026, junto con la siguiente documentación: 1.Constancia de pago con referencia de cobro 440076030204242026 y número VITAL 7600086005615026125, por valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($4.652.000), cancelado el 23 de junio de 2026, correspondiente a la tarifa vigente para la cesión del Dictamen Técnico Ambiental para la vigencia 2026. Que, finalmente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para la solicitud de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución No. 659 del 18 de junio de 2014. FUNDAMENTOS LEGALES Que la Constitución Política en su artículo 209 en relación con los principios de la Función Administrativa, señala: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, y publicidad, mediante la descentralización de funciones".Resolución No. 002174 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 7 "Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del

celeridad, y publicidad, mediante la descentralización de funciones".Resolución No. 002174 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 7 "Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 659 del 18 de junio de 2014 y se toman otras determinaciones" Página 3 de 7 Que el artículo tercero de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que el numeral 11 del precitado artículo, establece que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con dicho Código, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que, por otra parte, el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental – DTA como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015.

en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015. Que, adicionalmente, frente a la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, se señala: "(...) ARTICULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (...) A la solicitud de cesión, deberán anexarse el certificado de existencia y representación legal expedido dentro del mes anterior a la fecha de radicación de la solicitud, si se trata de personas jurídicas, o del documento de identificación en el caso de personas naturales. (...)". CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de la ANLA los documentos aportados por los solicitantes del trámite de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución No. 659 del 18 de junio de 2014, los cuales reposan en el expediente LAM6162, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008. Que por lo anterior, se acreditó ante la ANLA la voluntad de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado FORUM TEAM® WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico DIMETOMORPH y PYRACLOSTROBIN, así

Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado FORUM TEAM® WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico DIMETOMORPH y PYRACLOSTROBIN, así como también la manifestación de voluntad de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha.Resolución No. 002174 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 7 "Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 659 del 18 de junio de 2014 y se toman otras determinaciones" Página 4 de 7 Que en virtud de lo expuesto y una vez revisada la documentación aportada por las sociedades interesadas y la remitida por el ICA, esta Autoridad considera procedente autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución No. 659 del 18 de junio de 2014, para el producto formulado FORUM TEAM® WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico DIMETOMORPH y PYRACLOSTROBIN, en favor de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., quien asumirá la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del referido instrumento de manejo y control ambiental. Que lo anterior no impide el inicio de procedimientos administrativos sancionatorios en contra de la sociedad cedente, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, respecto de hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales ocurridos con anterioridad a la firmeza del presente acto administrativo.

modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, respecto de hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales ocurridos con anterioridad a la firmeza del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental

-SINA-.

Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que a través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, disponiendo la creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar el control y seguimiento a los

modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, disponiendo la creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales de acuerdo con la normatividad vigente. Que con Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad.Resolución No. 002174 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 7 "Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 659 del 18 de junio de 2014 y se toman otras determinaciones" Página 5 de 7 Que, a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, "Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones", se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales. En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente Acto Administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones derivados

En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente Acto Administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 659 del 18 de junio de 2014, por la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FORUM TEAM® WG, a partir de los ingredientes activos grado técnico DIMETOMORPH y PYRACLOSTROBIN, de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. con el N.I.T. 860.056.150-8, en favor de la sociedad BASF

AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., con N.I.T. 901.961.054-9.

ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución No. 659 del 18 de junio de 2014, a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. quien, en calidad de cesionaria, asume la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez quede en firme el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. deberá informar a esta Autoridad sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., y BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. que, en caso de iniciarse

ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., y BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, ANLA podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento de este por parte de ANLA, frente a lo cual la indiciada tendrá la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. será responsable de todos los actos y hechos derivados de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo.Resolución No. 002174 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 7 "Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 659 del 18 de junio de 2014 y se toman otras determinaciones" Página 6 de 7 ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad BASF

Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 659 del 18 de junio de 2014 y se toman otras determinaciones" Página 6 de 7 ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. con N.I.T. 860.056.150-8 y a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. con N.I.T. 901.961.054-9, a través de sus correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 14 AGO. 2026

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORA

ANDRES FELIPE MIRANDA DIAZ

CONTRATISTA

BERTHA CECILIA MATTOS RODRIGUEZ

CONTRATISTAResolución No. 002174 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 7 "Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 659 del 18 de junio de 2014 y se toman otras determinaciones" Página 7 de 7 Expediente No. LAM6162

Concepto Técnico: N/A Fecha: 12 - 14 de agosto de 2026

Proceso No.: 20264000021744

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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