ANLA - Resolución 002180 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002180 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002180 (14 AGO. 2026) Página 1 de 6 “Por la cual se prórroga la vigencia de un permiso para la importación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES y se toman otras determinaciones”

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE

INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el permiso para la importación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES1, con fines de investigación 4333 del 06 de mayo de 2026, a la sociedad SUMMIT AGRO COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.804.080-5, con una vigencia de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición. La sociedad SUMMIT AGRO COLOMBIA S.A.S., mediante el radicado 20266201027142 del 28 de julio de 2026, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA),

meses, contados a partir de la fecha de su expedición. La sociedad SUMMIT AGRO COLOMBIA S.A.S., mediante el radicado 20266201027142 del 28 de julio de 2026, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), prórroga de la vigencia del permiso para la importación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación 4333 del 06 de mayo de 2026, por motivos de fuerza mayor. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Ley 17 de 1981, aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la cual regula la importación y exportación de especímenes de especies incluidas en los apéndices, para lo cual exige la obtención del correspondiente permiso de importación y/o exportación, según el caso. La Ley 99 de 1993, creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional 1 Ley 17 de 1981 “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”.Resolución No. 002180 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por la cual se prórroga la vigencia de un permiso para la importación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 Ambiental (SINA) y se dictaron otras disposiciones.

la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 Ambiental (SINA) y se dictaron otras disposiciones. Con fundamento en el numeral 21 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, regular conforme a la ley, la importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres. El Decreto 19 de 20122, en su artículo 35, establece para las solicitudes de renovación de permisos, licencias o autorizaciones, que “(…) cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación (…)”. Negrilla fuera de texto El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 1489 del 8 de noviembre de 2024, estableciendo el procedimiento para la expedición del permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). El artículo 2° de la citada resolución, determina el ámbito de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada interesada en la exportación o importación de

Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). El artículo 2° de la citada resolución, determina el ámbito de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada interesada en la exportación o importación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentra sujeta a la Convención CITES, conforme a las normas vigentes. El artículo 6° ibidem, señala los requisitos a verificar en el trámite de obtención del permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentren sujetos a la Convención CITES. Adicionalmente, los artículos 7°, 8° y 9° fijan los requisitos específicos para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica con fines comerciales, con fines de investigación científica no comercial y con otros fines, respectivamente. La Resolución 1489 del 8 de noviembre de 2024, en su artículo 10°, especifica el procedimiento para otorgar o negar el permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentra sujeta a la Convención CITES. El artículo 13º de Resolución 1489 del 8 de noviembre de 2024, establece que el término de vigencia del permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentra sujeta a la Convención CITES, es de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición, los cuales serán prorrogables por motivos de fuerza mayor o caso fortuito comprobados, por una sola vez y hasta por el termino inicialmente concedido, bajo las condiciones inicialmente otorgadas.

contados a partir de la fecha de su expedición, los cuales serán prorrogables por motivos de fuerza mayor o caso fortuito comprobados, por una sola vez y hasta por el termino inicialmente concedido, bajo las condiciones inicialmente otorgadas. 2 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.Resolución No. 002180 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por la cual se prórroga la vigencia de un permiso para la importación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 La sociedad SUMMIT AGRO COLOMBIA S.A.S., mediante el radicado 20266201027142 del 28 de julio de 2026, solicitó prórroga de la vigencia del permiso para la importación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación 4333 del 06 de mayo de 2026, argumentando motivos de fuerza mayor comprobados, haciendo referencia a que “(…) el único embarque autorizado no ha podido ser ejecutado debido a imprevistos de fuerza mayor relacionados con problemáticas en la logística interna dentro del país de origen para el ingreso formal de las muestras a los centros de acopio y despacho. Estas dificultades de carácter operativo y ajenas al control del titular han generado retrasos sustanciales en el cronograma de envío internacional, impidiendo que el producto llegue al puerto de entrada en los tiempos inicialmente estimados. (…)”. En tal sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera que la

cronograma de envío internacional, impidiendo que el producto llegue al puerto de entrada en los tiempos inicialmente estimados. (…)”. En tal sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera que la solicitud de prórroga presentada por la sociedad SUMMIT AGRO COLOMBIA S.A.S., se encuentra debidamente sustentada, toda vez que fue elevada por quien está legitimado para tal fin y de manera previa al vencimiento del término de vigencia del permiso para la importación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines investigación. Dadas las anteriores consideraciones la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) encuentra viable conceder una única prórroga a la vigencia del permiso para la importación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación 4333 del 06 de mayo de 2026, por un plazo igual al inicialmente concedido, de tres (3) meses adicionales, es decir, a partir del 06 de agosto de 2026, a la sociedad SUMMIT AGRO COLOMBIA S.A.S., en los términos a establecer en la parte resolutiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente

y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 20203, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 6 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de expedir o negar el permiso para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los 3 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Resolución No. 002180 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por la cual se prórroga la vigencia de un permiso para la importación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar una única prórroga a la vigencia del permiso para la importación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar una única prórroga a la vigencia del permiso para la importación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación 4333 del 06 de mayo de 2026, por un plazo igual al inicialmente concedido, de tres (3) meses adicionales, es decir, a partir del 06 de agosto de 2026, a la sociedad SUMMIT AGRO COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.804.080-5, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, modificar el permiso para la importación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación 4333 del 06 de mayo de 2026, en el sentido de prorrogar por única vez su vigencia, por un plazo igual al inicialmente concedido, de tres (3) meses adicionales, es decir, a partir del 06 de agosto de 2026, a la sociedad SUMMIT AGRO

COLOMBIA S.A.S.

ARTÍCULO TERCERO. Los demás términos, condiciones, obligaciones y requisitos contenidos en el permiso para la importación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación 4333 del 06 de mayo de 2026, proferidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad SUMMIT AGRO COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente

continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad SUMMIT AGRO COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para tal efecto. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE (SDA), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20214. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 4 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Resolución No. 002180 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por la cual se prórroga la vigencia de un permiso para la importación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES y se toman

otras determinaciones” Página 5 de 6 Dado en Bogotá D.C., a los 14 AGO. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE

INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. AIE0071-00-2026

Fecha: 13 de agosto de 2026

Proceso No.: 20265000021804

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 002180 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por la cual se prórroga la vigencia de un permiso para la importación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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