ANLA - Resolución 002181 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002181 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002181 (14 AGO. 2026) Página 1 de 7 “Por medio de la cual se aclara la Resolución 001603 del 11 de junio de 2026, por medio de la cual modificó la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 de 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025 y la Resolución 2138 del 11 de agosto de 2026, y CONSIDERANDO QUE La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre
de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025, otorgó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con NIT 890.904.996 - 1, autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto “Interceptor Sur, Zona 3”, a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Caldas y La Estrella, departamento de Antioquia, cuya vigencia es hasta el 7 de diciembre de 2026, de conformidad con la última prórroga concedida. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 001504 del 04 de marzo de 2026, inició el trámite administrativo ambiental de modificación de la autorización de ocupación de cauce, otorgada mediante la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025, en el marco del proyecto “Interceptor Sur, Zona 3”, a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Caldas y La Estrella, departamento de Antioquia, conforme a la solicitud efectuada por Empresas Públicas de Medellín E.P.M. E.S.P., con NIT 890.904.996-1, mediante radicados 20266200059052 del 15 de enero de
Antioquia, conforme a la solicitud efectuada por Empresas Públicas de Medellín E.P.M. E.S.P., con NIT 890.904.996-1, mediante radicados 20266200059052 del 15 de enero de 2026 y 20266200239482 del 24 de febrero de 2026.Resolución No. 002181 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 7 Por medio de la cual se aclara la Resolución 001603 del 11 de junio de 2026, por medio de la cual modificó la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 de 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20265300246441 del 10 de marzo de 2026, informó sobre la visita técnica de evaluación de la solicitud ambiental antes mencionada, la cual se llevó a cabo el 18 de marzo de 2026. Empresas Públicas de Medellín E.P.M. E.S.P., a través de las comunicaciones de radicados 20266200297182 del 06 de marzo de 2026 y 20266200382622 del 25 de marzo de 2026, presentó información adicional en el marco de la solicitud de modificación de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020 y sus prórrogas. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 2827 del 13 de
de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020 y sus prórrogas. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 2827 del 13 de abril de 2026, teniendo como fundamento el Concepto Técnico 3489 del 06 de abril de 2026, requirió documentación probatoria en el marco trámite administrativo ambiental de modificación de la autorización de ocupación de cauce otorgada en la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025, el cual fue notificado el 16 de abril de 2026, quedando con constancia de ejecutoria del 30 de julio de la misma anualidad. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en el Concepto Técnico 6021 del 02 de junio de 2026, emitió la Resolución 001603 del 11 de junio de 2026, por la cual modificó la autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto “Interceptor Sur, Zona 3”, a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Caldas y La Estrella, departamento de Antioquia, otorgada a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con NIT 890.904.996 – 1, mediante Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023,
NIT 890.904.996 – 1, mediante Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025. La Resolución 001603 del 11 de junio de 2026, fue notificada el 12 de junio de 2026, quedando con constancia de ejecutoria el 01 de julio de 2026 y publicación en la Gaceta de esta Autoridad el 10 de julio de 2026, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 99 de 19931. Una vez revisada el Resolución 001603 del 11 de junio de 2026, se estableció que, por error se digitó de manera incorrecta su epígrafe. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 002181 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 7 Por medio de la cual se aclara la Resolución 001603 del 11 de junio de 2026, por medio de la cual modificó la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la
Por medio de la cual se aclara la Resolución 001603 del 11 de junio de 2026, por medio de la cual modificó la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 de 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 publicidad, donde las autoridades administrativas, deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Por su parte, en lo que tiene que ver con el principio de sujeción a la ley de las autoridades administrativas, en desarrollo del principio de legalidad y en armonía con los fines del Estado Social de Derecho, la Ley 1437 del 18 de enero de 20112 en el artículo 3° establece que, todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de dicho código y en las leyes especiales. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Con fundamento en el principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de
Con fundamento en el principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. En este sentido, las actuaciones administrativas emitidas por esta Autoridad se sustentan en los principios constitucionales y exigencias legales, encontrándose sujetas al marco normativo que rige su actuación, con observancia de los principios del debido proceso y legalidad, garantizando en consecuencia el principio de seguridad jurídica. El artículo 45 de la mencionada ley, señala que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto; realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. La corrección de errores formales constituye una figura autónoma e independiente destacando que solamente resulta aplicable respecto de los Lapsus Calami, (locución latina de uso actual que significa «error o tropiezo involuntario e inconsciente al escribir), en que se incurra en los actos administrativos por lo que desde luego se consideraría como uso inadecuado de la figura pretender, mediante su aplicación, incorporar cambios, modificaciones o alteraciones en el objeto mismo del acto3.
los actos administrativos por lo que desde luego se consideraría como uso inadecuado de la figura pretender, mediante su aplicación, incorporar cambios, modificaciones o alteraciones en el objeto mismo del acto3. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 3 Benavides, José Luis. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Comentado y concordado. Segunda Edición. Universidad Externado de Colombia.Resolución No. 002181 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 7 Por medio de la cual se aclara la Resolución 001603 del 11 de junio de 2026, por medio de la cual modificó la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 de 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 Así las cosas, no existe limitación alguna de la administración para revocar errores cotidianos, sean formales, aritméticos o, de hecho, que no impliquen cambios sustanciales4. Atendiendo a lo planteado, los errores formales se refieren a equivocaciones involuntarias que no alteran los fundamentos jurídicos y técnicos de la decisión proferida, motivo por el cual, la administración debe proceder a petición de parte o de oficio a corregir los mismos, para que el acto administrativo tenga la exactitud que debía tener desde un comienzo, sin realizar ninguna variación sobre la decisión de fondo del acto emitido. Por consiguiente, los
para que el acto administrativo tenga la exactitud que debía tener desde un comienzo, sin realizar ninguna variación sobre la decisión de fondo del acto emitido. Por consiguiente, los errores de transcripción no son sustanciales sino de forma y la ley permite que la autoridad administrativa corrija tales yerros, aun de oficio y en cualquier momento, pues no afectan sustancialmente el contenido del acto que se corrige. Resulta importante resaltar que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, los actos administrativos están compuestos por formalidades sustanciales y accidentales, estás ultimas no tienen poder suficiente para perturbar la legalidad del acto, verbigracia requisitos como fecha, encabezamiento, denominación y firma5. Por lo anterior, se concluye que los errores meramente formales no pueden restarle eficacia al derecho sustancial, ni afectar en ninguna circunstancia la existencia o validez del acto administrativo. Conforme a lo expuesto, es necesario aclarar la Resolución 001603 del 11 de junio de 2026, en el marco del expediente POC0010-00-2020, que por error se digitó de manera incorrecta el epígrafe. De acuerdo con lo anterior, ante la evidencia de un error formal, que no genera modificaciones al sentido material de la decisión adoptada por esta Autoridad, se hace necesario efectuar la respectiva aclaración, tal y como quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la
Ambientales (ANLA), y en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la ANLA la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales 4 Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. Compendio de Derecho Administrativo. Primera Edición. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 5 C.E., Sec. Primera, Sent. 250002324000200700060 01, agosto. 23/2019. M.P. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.Resolución No. 002181 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 7 Por medio de la cual se aclara la Resolución 001603 del 11 de junio de 2026, por medio de la cual modificó la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 de 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 20204, que modificó el
Página 5 de 7 de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 20204, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 13 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. Por medio de Resolución 2138 del 11 de agosto de 2026, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asignó temporalmente las funciones de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales a la coordinadora del grupo de permisos y trámites ambientales de la misma subdirección. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. – Aclarar el epígrafe de la Resolución 001603 del 11 de junio de 2026, por la cual se modificó la autorización de ocupación de cauce para la ejecución del
En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. – Aclarar el epígrafe de la Resolución 001603 del 11 de junio de 2026, por la cual se modificó la autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto “Interceptor Sur, Zona 3”, a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Caldas y La Estrella, departamento de Antioquia, otorgada a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con NIT 890.904.996 – 1, mediante Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025, quedando de la siguientes manera: “Por la cual se modifica la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 de 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” ARTÍCULO SEGUNDO. - Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidos enResolución No. 002181 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 7 Por medio de la cual se aclara la Resolución 001603 del 11 de junio de 2026, por medio de la cual modificó la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la
Por medio de la cual se aclara la Resolución 001603 del 11 de junio de 2026, por medio de la cual modificó la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 de 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 la Resolución 001603 del 11 de junio de 2026, por la cual se modificó la autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto “Interceptor Sur, Zona 3”, a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Caldas y La Estrella, departamento de Antioquia, otorgada a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con NIT 890.904.996 – 1, mediante Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el presente acto administrativo a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo al Área Metropolitana el Valle de Aburrá (AMVA) y a los municipios de Caldas y La Estrella, Antioquia, para su
ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo al Área Metropolitana el Valle de Aburrá (AMVA) y a los municipios de Caldas y La Estrella, Antioquia, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. - Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 14 AGO. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRAResolución No. 002181 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 7 Por medio de la cual se aclara la Resolución 001603 del 11 de junio de 2026, por medio de la cual modificó la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 01813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 02265 del 13 de diciembre de 2021, 00343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 de 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025 y se
toman otras determinaciones” Página 7 de 7
CONTRATISTA
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA
Expediente No. POC0010-00-2020
Fecha: 14 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265000021814
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad