ANLA - Resolución 002184 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002184 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002184 (14 AGO. 2026) Página 1 de 6 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 5986 del 07 de julio de 2026, inició el trámite administrativo para evaluar el Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, presentado por la empresa COLTANQUES S.A.S., con NIT. 860.040.576-1, a través de las comunicaciones de radicados 20266200853912 y 20266200853922, ambos del 30 de junio de 2026, asociados a los números VITAL 8900086004057626001 y 3500086004057626001, respectivamente,
de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 1326 del 6 de julio de 20171. El Auto 5986 del 07 de julio de 2026 fue notificado por aviso el 21 de julio de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la gaceta de la entidad el 22 de julio de 2026, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19932. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el respectivo trámite administrativo, dentro del cual se efectuó la evaluación técnica de la solicitud en mención, emitiéndose el Concepto Técnico 8166 del 30 de julio de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y en el que se concluyó la viabilidad de aprobar el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del mismo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se dictan otras disposiciones”. 2“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 002184 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de
Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 El artículo 38 del Decreto Ley 2811 de 1974 3, dispone que por razón del volumen o de la cantidad de los residuos o desechos, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso. Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 10° y 14 del artículo 5° de Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1326 del 6 de julio de 2017, estableciendo los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas como el instrumento de control y manejo ambiental que contiene los requisitos y condiciones para garantizar la recolección selectiva y gestión ambiental de las llantas usadas por parte de los productores. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que a través de la aprobación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, se garantizan las medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención de la generación y la reducción de los posibles impactos adversos de la generación y manejo inadecuado de llantas usadas, y se organiza la recolección y la gestión ambiental de las mismas, para que estas actividades se realicen de forma selectiva y de manera separada de los demás residuos sólidos domésticos. Efectuadas las anteriores consideraciones y una vez analizada la totalidad de la documentación que reposa en el expediente SRS0002-00-2026 y lo indicado en el Concepto Técnico 8166 del 30 de julio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias
documentación que reposa en el expediente SRS0002-00-2026 y lo indicado en el Concepto Técnico 8166 del 30 de julio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) considera viable aprobar el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas presentado por la empresa COLTANQUES S.A.S., y a su vez, requerir información adicional que permita validar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8° de la Resolución 1326 de 2017, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Finalmente, se advierte que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en ejercicio de su función de seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en la Resolución 1326 del 06 de julio de 2017, cuya inobservancia podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y las sanciones que correspondan, de conformidad con la Ley 1333 de 20094, modificada por la Ley 2387 de 2024. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1° del artículo 3° le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. En el numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020 que modificó el Decreto Ley 3573 del 2011, se asignó en el Despacho de la Dirección General, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las
del 2011, se asignó en el Despacho de la Dirección General, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. 3 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 4 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 002184 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 de 2020, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar la evaluación de las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales. El numeral 5° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar el Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, presentado por la empresa COLTANQUES S.A.S., con NIT. 860.040.576-1, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto
Ambiental de Llantas Usadas, presentado por la empresa COLTANQUES S.A.S., con NIT. 860.040.576-1, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo y de conformidad con el Concepto Técnico 8166 del 30 de julio de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO. – El Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas de la empresa COLTANQUES S.A.S., con NIT. 860.040.576-1, deberá presentar, en el término máximo de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la siguiente información y/o documentación: 1.Aclarar la capacidad instalada de almacenamiento tonelada/mes y la capacidad de aprovechamiento tonelada/mes de las empresas gestoras SISTEMA VERDE S.A.S. E.S.P., REACECOL GREEN S.A.S. y RECICLAIR S.A.S., de acuerdo con lo mencionado en el numeral 4.1. del Concepto Técnico 8166 del 30 de julio de 2026 y de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 7 del artículo 8 de la Resolución 1326 del 2017. ARTÍCULO TERCERO. – El Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas de la empresa COLTANQUES S.A.S., deberá tener en cuenta lo siguiente: 1.El informe de actualización y avance deberá ser presentado a través del aplicativo Presentación del Informe de actualización y avance del Sistema en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales (VITAL), diligenciando la totalidad de formularios y anexando los soportes respectivos, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 1326 del 06 de julio de
Integral de Trámites Ambientales (VITAL), diligenciando la totalidad de formularios y anexando los soportes respectivos, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 1326 del 06 de julio de 2017, considerando lo establecido en el numeral 4.3 del Concepto Técnico 8166 del 30 de julio de 2026. 2.Los certificados de gestión de llantas usadas que se remitan para demostrar la adecuada gestión de las llantas recolectadas en el marco del sistema deben estar a nombre del titular del sistema de recolección del expediente SRS0002-00-2026 y contener como mínimo el total de información establecida en el anexo II de la Resolución 1326 de 2017. Lo anterior teniendo en cuenta que Sistema Verde S.A.S. E.S.P. cuenta con su propio sistema colectivo.Resolución No. 002184 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 3.Deberá dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 6 del artículo 15 de la Resolución 1326 del 06 de julio de 2017, así como garantizar que los gestores seleccionados para realizar el aprovechamiento de las llantas usadas den cumplimiento a las disposiciones señaladas en el artículo 16 de la resolución en mención. 4.Deberá comunicar a esta Autoridad sobre cambios en la contratación de terceros (inclusión o exclusión) para las actividades de manejo de llantas usadas, cambios en los mecanismos de recolección implementados y cualquier otra modificación en el Sistema que considere relevante.
4.Deberá comunicar a esta Autoridad sobre cambios en la contratación de terceros (inclusión o exclusión) para las actividades de manejo de llantas usadas, cambios en los mecanismos de recolección implementados y cualquier otra modificación en el Sistema que considere relevante. ARTÍCULO CUARTO. - Cualquier modificación que implique cambios respecto a la aprobación y las obligaciones establecidas en este acto administrativo, deberá ser informada previamente y por escrito a esta Autoridad, para su evaluación y posterior aprobación. ARTÍCULO QUINTO. - El Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas de la empresa COLTANQUES S.A.S., deberá dar cumplimiento a las obligaciones y fechas establecidas en la Resolución 1326 del 06 de julio de 2017. PARÁGRAFO. - La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en ejercicio de su función de seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en la Resolución 1326 del 06 de julio de 2017, cuya inobservancia podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y las sanciones que correspondan, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO SEXTO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa COLTANQUES S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. - En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 8166 del 30 de julio de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. - En el evento en que el titular del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, entre en proceso de disolución o régimen
Concepto Técnico 8166 del 30 de julio de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. - En el evento en que el titular del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la autorización en comento aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificado por la Ley 2387 de 2024, o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Resolución No. 002184 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO OCTAVO. - Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales, de conformidad a lo
Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO OCTAVO. - Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales, de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 14 AGO. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
YESIKA MARIA REYES PENA
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expediente No. SRS0002-00-2026 Concepto Técnico N° 8166 del 30 de julio de 2026
Fecha: 12 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265000021844
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 002184 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6