ANLA - Resolución 002187 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002187 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002187 (14 AGO. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 757 del 28 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones”

“LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA) En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 que modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y las Resoluciones ANLA 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, y el numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 757 del 28 de abril del 2006, el Ministerio .de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió Dictamen Técnico Ambiental para la importación del producto formulado COLLIS® SC, con base en

y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió Dictamen Técnico Ambiental para la importación del producto formulado COLLIS® SC, con base en los ingredientes activos BOSCALID y KRESOXIM METIL a nombre de la sociedad BASF

QUIMICA COLOMBIANA S.A.

Que mediante Resolución 457 del 23 de marzo de 2010, el Ministerio .de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aceptó el cambio de razón social y del No. del NIT del titular de los Dictámenes Técnicos Ambientales emitidos a nombre de la antigua empresa BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. identificada con el NIT No. 860.030.619-7 (ahora denominada QUÍMICOS BCN S.A. EN LIQUIDACIÓN), por el de BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., identificada con el NIT No. 860-056.150-8. Que conforme al oficio de radicado 20266200945942 del 16 de julio del 2026, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), dio traslado a la ANLA de la solicitud presentada por la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. relacionada con la cesión del Dictamen Técnico Ambiental-DTA emitido para el producto formulado COLLIS® SC, con base en los ingredientes activos BOSCALID y KRESOXIM METIL, en favor de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S.Resolución No. 002187 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 757 del 28 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones”

“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 757 del 28 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 Que junto con la solicitud presentada por parte del ICA se remitieron otros los siguientes documentos:

1. Acuerdo de Cesión, debidamente suscrito por sus representantes legales, en el que el Cedente, la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. transfiere al Cesionario, esto es la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. a título de Cesión, el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado COLLIS® SC, con base en los ingredientes activos BOSCALID y KRESOXIM METIL, en donde el cedente renuncia a todo derecho sobre el Dictamen Técnico Ambiental y el cesionario acepta los derechos y obligaciones derivados del mismo.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. identificada con Nit 860.056.150 -8, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición del 16 de junio del 2026, en el cual consta que el señor JOÃO FLAVIO GUIMARÃES FALASCHI, identificado con C.E.

No. 8218883, es el representante legal de la citada sociedad. Así mismo se evidencia que la sociedad no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.

3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit 901.961.0549, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición del 01 de

3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit 901.961.0549, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición del 01 de julio del 2026, en el cual consta que el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No 80408053, es el representante legal de la citada sociedad. Así mismo se evidencia que la sociedad no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.

4. Soporte de transacción por valor de $362.856.000 realizada el 23 de junio de 2026 a favor del Fondo Nacional Ambiental realizada a través del banco CITYBANK COLOMBIA, junto con la relación detallada de cada producto formulado, el valor de la autoliquidación y el numero Vital correspondiente, entre los cuales se encuentra el producto formulado COLLIS® SC por valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($4.652.000,00) M/CTE y con número Vital 7600086005615026114.

Que por parte del Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal de la ANLA el 31 de julio de 2026 vía correo electrónico, se verificó el pago por valor correspondiente a la tarifa del 2026, respecto de la referencia VITAL 7600086005615026114, por concepto del trámite de evaluación de cesión del instrumento de manejo y control ambiental, correspondiente al producto formulado COLLIS® SC, con base en los ingredientes activos BOSCALID y KRESOXIM METIL, por valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS

evaluación de cesión del instrumento de manejo y control ambiental, correspondiente al producto formulado COLLIS® SC, con base en los ingredientes activos BOSCALID y KRESOXIM METIL, por valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($4.652.000,00) M/CTE, que se encuentra en el expediente LAM3445. Que a su turno, la ANLA, verificó el 11 de agosto de 2026, la página web del Registro Único Empresarial y Social -RUES-, y pudo constatar que el señor JOÃO FLAVIO GUIMARÃES FALASCHI, figura como Representante Legal de la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. identificada con Nit 860.056.150 -8.Resolución No. 002187 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 757 del 28 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 Así mismo, también verificó en el Registro Único Empresarial y Social -RUES, y pudo constatar que el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, figura como Representante Legal de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con Nit 901.961.0549. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de

agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnicoambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, dio traslado de la información que sustenta la solicitud de cesión del Dictamen Técnico Ambiental - DTA emitido mediante la Resolución 757 del 28 de abril del 2006 modificada por la Resolución 457 del 23 de marzo de 2010. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Por otra parte, el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental – DTA como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015).

en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015). Adicionalmente, frente a la cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de esta Autoridad los documentos aportados por la solicitante del trámite de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 757 del 28 de abril del 2006 modificada por la Resolución 457 del 23 de marzo de 2010, los cualesResolución No. 002187 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 757 del 28 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 reposan en el expediente LAM3445, se observa que estos corresponden a los requisitos

Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 757 del 28 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 reposan en el expediente LAM3445, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, por lo cual, se acreditó ante esta Autoridad el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. identificada con Nit 860.056.150 -8, para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado COLLIS® SC, con base en los ingredientes activos BOSCALID y KRESOXIM METIL, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit 901.961.0549, para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha, por lo que se considera procedente autorizar la cesión solicitada. Teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 757 del 28 de abril del 2006 modificada por la Resolución 457 del 23 de marzo de 2010, para el para el producto formulado COLLIS® SC, con base en los ingredientes activos BOSCALID y KRESOXIM METIL, a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se originen.

AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se originen. Lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan iniciar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental. Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Posteriormente, por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO

estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de LicenciasResolución No. 002187 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 757 del 28 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 Ambientales la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales. En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 757 del 28 de abril del 2006 modificada por la Resolución 457 del 23 de marzo de 2010, por medio de la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado COLLIS® SC, con base en los ingredientes activos BOSCALID y KRESOXIM METIL, de la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. identificada con Nit 860.056.150 -8, a favor de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS

KRESOXIM METIL, de la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. identificada con Nit 860.056.150 -8, a favor de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit 901.961.0549. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 757 del 28 de abril del 2006 modificada por la Resolución 457 del 23 de marzo de 2010, a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit 901.961.0549, quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., deberá informar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, sobre eventuales procesos de cambio de Representación Legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. y BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción ambiental y/o daño ambiental, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de la

Ambientales, podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción ambiental y/o daño ambiental, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga de la prueba para desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo.Resolución No. 002187 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 757 del 28 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a las sociedades BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. y BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. a través de sus correspondientes representantes legales, o sus apoderados debidamente

QUIMICA COLOMBIANA S.A. y BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. a través de sus correspondientes representantes legales, o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 14 AGO. 2026

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORA

MARINELLY FONTALVO CAMARGO

CONTRATISTA

CARLOS MOJICA DUARTE

CONTRATISTA

Expediente No. LAM3445

Fecha: 11-14 de agosto del 2026Resolución No. 002187 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 7

CONTRATISTA

CARLOS MOJICA DUARTE

CONTRATISTA

Expediente No. LAM3445

Fecha: 11-14 de agosto del 2026Resolución No. 002187 Del 14 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 757 del 28 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

Proceso No.: 20264000021874

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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