ANLA - Resolución 002196 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002196 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002196 (18 AGO. 2026) Página 1 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, en uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 1531 del 27 de noviembre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., identificada con el NIT. 900.382.571-7, para el producto formulado ADHEROLLA 325 SC, con base en los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE.
nombre de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., identificada con el NIT. 900.382.571-7, para el producto formulado ADHEROLLA 325 SC, con base en los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE. A través de la Resolución 577 del 8 de abril de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, modificó el Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1531 del 27 de noviembre del 2017, en el sentido de adicionar el cultivo de Ornamentales (Rosa), con un aumento en la dosis originalmente recomendada del plaguicida para este último cultivo. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación 20266200232992 del 23 de febrero del 2026, dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PARCERIA 325 SC a partir de los ingredientes activos grado técnicoResolución No. 002196 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 25 AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE, como segunda marca del producto matriz ADHEROLLA 325 SC, tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. La sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente información:
Químicos de Uso Agrícola. La sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente información: 1.Solicitud diligenciada y suscrita por la representante legal de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., la señora BIBIANA CONSTANZA VANEGAS MONCADA. 2.El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. 3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz ADHEROLLA 325 SC. 4.Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. 5.Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 6.Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 7.Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado PARCERIA 325 SC. 8.Certificados de Análisis y de Composición de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE. 9.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola PARCERIA 325 SC, conforme el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz ADHEROLLA 325 SC. 10.Copia del Certificado de Registro Nacional PL0002902022 del 25 de febrero de 2019, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, correspondiente al Plaguicida Químico de Uso Agrícola ADHEROLLA 325
10.Copia del Certificado de Registro Nacional PL0002902022 del 25 de febrero de 2019, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, correspondiente al Plaguicida Químico de Uso Agrícola ADHEROLLA 325 SC, a nombre de la empresa RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S.Resolución No. 002196 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 25 Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S, se surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Inicio de trámite. A través del Auto 2619 del 09 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PARCERIA 325 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE, como segunda marca del producto matriz ADHEROLLA 325 SC El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S. el 10 de abril de 2026, quedando ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 13 del mismo mes y año.
2. Auto de Información Adicional. Mediante el Auto 5128 del 12 de junio de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional
2. Auto de Información Adicional. Mediante el Auto 5128 del 12 de junio de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad de Dictamen Técnico Ambiental.
El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 16 de junio de 2026 y ejecutoriado el día 02 de julio de la misma anualidad.
3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200827912 del 23 de junio de 2026, la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S. presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 5128 del 12 de junio de 2026.
4. Concepto técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S., y de aquella que reposa en el expediente LAM7507-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de esta Autoridad Nacional emitió el Concepto Técnico 8005 del 27 de julio de 2026.
II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el
otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.Resolución No. 002196 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental
otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.Resolución No. 002196 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 25 En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas de la Autoridad Nacional y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental.
a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.
Evaluada la información presentada, por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 8005 del 27 de julio de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PARCERIA 325 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE, como segunda marca del producto matriz ADHEROLLA 325 SC, el cual será utilizado como fungicida agrícola para el control de Añublo de la vaina (Rhizoctonia solani) en el cultivo de arroz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM7507-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz
con lo establecido en el Proyecto de rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM7507-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz ADHEROLLA 325 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico
AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE.
PRODUCTOS FORMULADOS
PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – ADHEROLLA 325 SC NOMBRE1 ADHEROLLA 325 SC CLASE DE USO1 Fungicida de uso agrícola TIPO DE FORMULACIÓN1 Suspensión concentrada (SC) COMPOSICIÓN1 Azoxystrobin: 200 g/LDifenoconazole: 125 g/L
CULTIVOS A TRATAR,
BLANCOS BIOLÓGICOS
A CONTROLAR, DOSIS
Y NÚMERO DE
APLICACIONES Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Arroz1 Añublo de la vaina (Rhizoctonia solani)1 400 cc/ha2 Una (1)
FORMULADOR Y PAÍS
DE ORIGEN1
SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de
China.
1. Resolución 1531 del 27 de noviembre de 2017-ANLA.
2. Certificado de Registro Nacional No. 2321 con actualización del 9 de enero de 2025.Resolución No. 002196 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de
Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 25 PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – PARCERIA 325 SC NOMBRE1 PARCERIA 325 SC CLASE DE USO1 Fungicida de uso agrícola TIPO DE FORMULACIÓN1 Suspensión concentrada (SC) COMPOSICIÓN1,2 Azoxystrobin: 200 g/LDifenoconazole: 125 g/L
CULTIVOS A TRATAR,
BLANCOS BIOLÓGICOS A
CONTROLAR, DOSIS Y
NÚMERO DE
APLICACIONES1
Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Arroz Añublo de la vaina (Rhizoctonia solani) 400 cc/ha Una (1)
FORMULADOR Y PAÍS DE
ORIGEN2
SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de
China.
1. Proyecto de rotulado del producto formulado segunda marca PARCERIA 325 SC.
2. Certificados de composición y de análisis del producto formulado segunda marca
PARCERIA 325 SC
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO AZOXYSTROBIN
ADHEROLLA 325 SC PARCERIA 325 SC NOMBRE COMÚN (ISO) AZOXYSTROBIN AZOXYSTROBIN GRADO DE PUREZA Mín. 96,5% w/w1 Min. 96,5% 2
IMPUREZAS RELEVANTES
DE INTERÉS AMBIENTAL No reporta1 Toluene3
FABRICANTE Y PAÍS DE
ORIGEN
SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL CO.,
LTD., de China1
SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL CO.,
LTD., de China2,4
1. Resolución 1531 del 27 de noviembre de 2017-ANLA
SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL CO.,
LTD., de China1
SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL CO.,
LTD., de China2,4
1. Resolución 1531 del 27 de noviembre de 2017-ANLA
2. Certificado de composición del ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN, radicado 20266200232992 del 23 de febrero de 2026-ANLA
3. EEA: https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2010.1542
4. Certificado de análisis del ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN, radicado 20266200232992 del 23 de febrero de 2026-ANLA
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO DIFENOCONAZOLE
ADHEROLLA 325 SC PARCERIA 325 SC
NOMBRE COMÚN (ISO) DIFENOCONAZOLE DIFENOCONAZOLE
GRADO DE PUREZA Mín. 95,0% w/w1 Min. 95,0%2
IMPUREZAS RELEVANTES DE INTERÉS AMBIENTAL No reporta1 Toluene: 5 g/Kg3
FABRICANTE Y PAÍS DE
ORIGEN
SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL CO.,
LTD., de China1
SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL CO.,
LTD., de China2,4
1. Resolución 1531 del 27 de noviembre de 2017-ANLA
2. Certificado de composición del ingrediente activo grado técnico DIFENOCONAZOLE, radicado 20266200232992 del 23 de febrero de 2026-ANLA
1. Resolución 1531 del 27 de noviembre de 2017-ANLA
2. Certificado de composición del ingrediente activo grado técnico DIFENOCONAZOLE, radicado 20266200232992 del 23 de febrero de 2026-ANLA
3. EEA: https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2024.8921Resolución No. 002196 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 25
4. Certificado de análisis del ingrediente activo grado técnico DIFENOCONAZOLE, radicado 20266200232992 del 23 de febrero de 2026-ANLA
(…)”
b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.
Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S, a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PARCERIA 325 SC, a partir de los ingredientes activos grados técnicos AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE como segunda marca del producto matriz ADHEROLLA 325 SC, el cual será utilizado como fungicida agrícola para el control de Añublo de la vaina (Rhizoctonia solani) en el cultivo de arroz y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM7507-00; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de
vaina (Rhizoctonia solani) en el cultivo de arroz y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM7507-00; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 8005 del 27 de julio de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN La evaluación de la documentación entregada por la solicitante, dentro de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PARCERIA 325 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE, como segunda marca del producto matriz ADHEROLLA 325 SC, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola adoptado por la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, con las siguientes observaciones: Dentro de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PARCERIA 325 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE, como segunda marca del producto matriz ADHEROLLA 325 SC, se presentó la siguiente información de carácter técnico:
REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO
DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO
ADHEROLLA 325 SC, se presentó la siguiente información de carácter técnico:
REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO
DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO
Descripción básica de la información y documentación presentada:Resolución No. 002196 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 25
1. Proyecto de rotulado del producto formulado PARCERIA 325 SC.
2. Certificado de análisis y composición de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.
3. Certificado de análisis y composición del producto formulado PARCERIA 325
SC, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.
4. Ficha de Datos de Seguridad del producto formulado PARCERIA 325 SC, elaborada por el formulador.
5. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto formulado PARCERIA 325 SC, conforme con el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz ADHEROLLA 325 SC.
6. Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado
ADHEROLLA 325 SC.
CONSIDERACIONES La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PARCERIA 325 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE, como segunda marca del producto
La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PARCERIA 325 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE, como segunda marca del producto matriz ADHEROLLA 325 SC, el cual será utilizado como fungicida agrícola para el control de Añublo de la vaina (Rhizoctonia solani) en el cultivo de arroz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de rotulado. El producto formulado PARCERIA 325 SC será formulado por: SHANDONG
WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China.
De la anterior información, el EEA considera que la información presentada cumple con lo establecido en la Sección 10 del Manual Técnico Andino. Para el producto formulado PARCERIA 325 SC, la solicitante presentó el Proyecto de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos del Manual Técnico Andino; de lo cual, el EEA concluye que el Proyecto de rotulado cumple con los criterios del mencionado Manual. Para el producto formulado PARCERIA 325 SC, la solicitante presentó los Certificados de composición y de análisis de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE, coincidiendo con el contenido de los ingredientes activos mencionados en el producto formulado matriz ADHEROLLA 325 SC, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1531 del 27 de noviembre de 2017; por lo cual, el EEA considera que la información cumple con el requisito del literal f. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino.Resolución No. 002196 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental
literal f. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino.Resolución No. 002196 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 25 Para el producto formulado PARCERIA 325 SC la solicitante presentó las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 del Manual Técnico Andino; de lo cual, el EEA considera que se cumple con el requisito del literal g. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino. El fabricante del ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN es: SHANDONG
WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China.
De la anterior información, el EEA considera que la información presentada cumple con lo establecido en la Sección 10 del Manual Técnico Andino. Para el ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN, la solicitante presentó los respectivos Certificados de composición y de análisis del fabricante SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China. El EEA luego de revisar y analizar la información de los certificados respecto al nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas relevantes, se establece que coinciden con la reportada en la Resolución 1531 del 27 de noviembre de 2017, mediante la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado ADHEROLLA 325 SC y la reportada en el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos No. 2321 de uso
emitió el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado ADHEROLLA 325 SC y la reportada en el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos No. 2321 de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA; de lo cual, el EEA considera que cumple con el requisito del literal e. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino. El fabricante del ingrediente activo grado técnico DIFENOCONAZOLE es:
SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China.
De la anterior información, el EEA considera que la información presentada cumple con lo establecido en la Sección 10 del Manual Técnico Andino. Para el ingrediente activo grado técnico DIFENOCONAZOLE, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y de Análisis del fabricante SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de China. El EEA luego de revisar y analizar la información de los certificados respecto al nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas relevantes, se establece que, coinciden con la reportada en la Resolución 1531 del 27 de noviembre de 2017, mediante la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado ADHEROLLA 325 SC y la reportada en el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos No. 2321 de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA; de lo cual, el EEA considera que cumple con el requisito del literal e. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto matriz ADHEROLLA 325 SC. Al respecto, el EEA aclara que, si bien el Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz ADHEROLLA 325 SC, en
La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto matriz ADHEROLLA 325 SC. Al respecto, el EEA aclara que, si bien el Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz ADHEROLLA 325 SC, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca PARCERIA 325 SC. De la anterior información, el EEA cumple con el requisito del literal h. de la Sección 10 del Manual Técnico Andino.Resolución No. 002196 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 25
Consideración final: El EEA considera que el producto formulado PARCERIA 325
SC, tiene la misma composición y formulador del producto matriz ADHEROLLA 325 SC, al igual que la información reportada para sus ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE (porcentaje de pureza dentro del rango establecido, impurezas, isómeros, y el fabricante), el cual es el mismo según lo establecido en la Resolución 1531 del 27 de noviembre de 2017 y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos No. 2321 de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA. (…) Conforme a lo hasta aquí expuesto, desde el punto de vista técnico-ambiental, se considera viable emitir a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S. el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado PARCERIA 325 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE, como
considera viable emitir a la sociedad RAINBOW AGROSCIENCES S.A.S. el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado PARCERIA 325 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y DIFENOCONAZOLE, como segunda marca del producto matriz ADHEROLLA 325 SC, el cual será utilizado como fungicida agrícola para el control de Añublo de la vaina (Rhizoctonia solani) en el cultivo de arroz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implique el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las autoridades públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos
materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las autoridades públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales.Resolución No. 002196 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 25 Que el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua,
Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. La Ley 1523 de 2012 adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, incluyendo como principios, entre otros, el principio de sostenibilidad ambiental, el cual indica que se garantiza el desarrollo sostenible cuando se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo; por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres. Así mismo, el artículo 42 del citado Decreto prevé el deber de llevar a cabo un análisis específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación.
análisis específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Conforme a lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”. En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017 – establece:Resolución No. 002196 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 25 “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de
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