ANLA - Resolución 002199 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002199 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002199 (18 AGO. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 771 del 27 de abril de 2021, prorrogada por las Resoluciones 1265 del 14 de junio de 2023, 1188 del 19 de junio de 2024 y 1105 del 11 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos - Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 771 del 27 de abril de 2021, prorrogada por las Resoluciones 1265 del 14 de junio de 2023, 1188 del 19 de junio de 2024 y 1105 del 11 de junio de 2025, autorizó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con NIT. 890.904.996-1, el aprovechamiento forestal de árboles aislados,
del 19 de junio de 2024 y 1105 del 11 de junio de 2025, autorizó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con NIT. 890.904.996-1, el aprovechamiento forestal de árboles aislados, para el desarrollo del proyecto “Interceptor Sur - Zona 3”, a ejecutarse en los municipios de Caldas y La Estrella (Antioquia), por el término de un (1) año contado a partir de los quince días posteriores a la fecha de la comunicación de la implementación total de la medida de mitigación de siembra anticipada, aprobada por esta Autoridad, es decir, desde 14 de junio de 2022, de conformidad con lo indicado por la ANLA en el oficio 2022164825-2-000 del 4 de agosto de 2022. De acuerdo con la prórroga más reciente, se otorgó un (1) año adicional, contado a partir del 14 de junio de 2025, de vigencia de la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados. Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con radicado 20266200732072 del 4 de junio de 2026, solicitó prórroga de un (1) año adicional a la vigencia de la autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, para el desarrollo del proyecto “Interceptor Sur - Zona 3”, otorgada mediante la Resolución 771 del 27 de abril de 2021 y sus prórrogas. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 1, señala que el derecho de usar los recursos 1Código de Recursos Naturales y del AmbienteResolución No. 002199 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 7
El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 1, señala que el derecho de usar los recursos 1Código de Recursos Naturales y del AmbienteResolución No. 002199 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 771 del 27 de abril de 2021, prorrogada por las Resoluciones 1265 del 14 de junio de 2023, 1188 del 19 de junio de 2024 y 1105 del 11 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52, que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 del Decreto 2811 de 1974, señala que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, donde los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen, en total, el referido máximo. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto 2811 de
de diez años, donde los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen, en total, el referido máximo. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto 2811 de 1974, dispuso que “Se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque.” El artículo 2.2.1.1.2.2., del Decreto 1076 del 2015 2, establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El artículo 2.2.1.1.7.12. ibídem determinó que la vigencia de permisos de aprovechamiento será fijada de acuerdo con la clase de aprovechamiento solicitado, la naturaleza del recurso, la oferta disponible, la necesidad de establecer medidas para asegurar su renovabilidad, la cuantía y la clase de inversiones, sin exceder el plazo máximo y las condiciones establecidas en el artículo 55 del Decreto-Ley 2811 de 1974. El artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012 establece, respecto a las solicitudes de renovación o prórrogas de permisos, licencias o autorizaciones que, cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación. Conforme a los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.1.7.12. del Decreto 1076 de
autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación. Conforme a los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.1.7.12. del Decreto 1076 de 2015, en concordancia con el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974, esta Autoridad mediante la Resolución 771 del 27 de abril de 2021, prorrogada por las Resoluciones 1265 del 14 de junio de 2023, 1188 del 19 de junio de 2024 y 1105 del 11 de junio de 2025, otorgó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P, autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados por el término de un (1) año, contado a partir del 14 de junio de 2022. Asimismo, de acuerdo con la prórroga más reciente, se otorgó un (1) año adicional, contado a partir del 14 de junio de 2025, de vigencia de la autorización de aprovechamiento forestal 2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Resolución No. 002199 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 771 del 27 de abril de 2021, prorrogada por las Resoluciones 1265 del 14 de junio de 2023, 1188 del 19 de junio de 2024 y 1105 del 11 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 de árboles aislados.
Resoluciones 1265 del 14 de junio de 2023, 1188 del 19 de junio de 2024 y 1105 del 11 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 de árboles aislados. Encontrándose vigente la mencionada autorización, Empresas Públicas de Medellín E.S.P, a través de la comunicación con radicado 20266200732072 del 4 de junio de 2026, solicitó prórroga de un (01) año adicional a la vigencia de la misma, con fundamento en que “(…) el plazo para realizar el aprovechamiento forestal autorizado está próximo a vencerse y a la fecha, las actividades correspondientes a la autorización citada no se han ejecutado, debido a que actualmente el contratista se encuentra evaluando alternativas constructivas con el fin de encontrar una menor afectación al componente vegetal.(…)”. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) precisa que la solicitud de prórroga presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. se encuentra debidamente sustentada conforme a la exposición de argumentos claros y puntuales descritos con anterioridad y, de igual forma, fue presentada por quien se encuentra legitimado para tales fines, y de manera previa al vencimiento del término otorgado para el desarrollo del proyecto “Interceptor Sur - Zona 3”, en el marco de la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 771 del 27 de abril de 2021 y sus prórrogas. Dadas las consideraciones precedentes y, teniendo en cuenta que la totalidad del término otorgado para el aprovechamiento forestal de árboles aislados no excede el tiempo establecido en el artículo 55 del Decreto - Ley 2811 de 1974, esta Autoridad encuentra
Dadas las consideraciones precedentes y, teniendo en cuenta que la totalidad del término otorgado para el aprovechamiento forestal de árboles aislados no excede el tiempo establecido en el artículo 55 del Decreto - Ley 2811 de 1974, esta Autoridad encuentra viable conceder a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., una prórroga del término de vigencia otorgado en la Resolución 1105 del 11 de junio de 2025. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) procederá a conceder a Empresas Públicas de Medellín E.S.P, prórroga de un (01) año adicional para llevar a cabo las labores de aprovechamiento forestal en desarrollo del proyecto “Interceptor Sur - Zona 3”, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo primero de la Resolución 1105 del 11 de junio de 2025, es decir, desde el 14 de junio de 2026, y en efecto, modificar el artículo tercero de la Resolución 771 del 27 de abril de 2021, tal y como quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Cabe precisar, que los demás aspectos, términos y condiciones regulados en la Resolución 771 del 27 de abril de 2021, continúan vigentes y sin ninguna modificación. Se advierte a Empresas Públicas de Medellín E.S.P, que deberá dar estricta observancia a los términos, condiciones, obligaciones y requisitos consagrados en el presente acto administrativo, así como a las demás disposiciones estipuladas en la Resolución 771 del 27 de abril de 2021 y sus prórrogas, advirtiendo que su inobservancia podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables,
27 de abril de 2021 y sus prórrogas, advirtiendo que su inobservancia podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 3, modificada por la Ley 2387 de 20244. 3“Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.” 4 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 002199 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 771 del 27 de abril de 2021, prorrogada por las Resoluciones 1265 del 14 de junio de 2023, 1188 del 19 de junio de 2024 y 1105 del 11 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20115 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1º del artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones
ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1º del artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 20206, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La dirección general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 13 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean de competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Conceder a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con NIT. 890.904.996-1, prórroga por el término de un (01) año adicional, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo primero de la Resolución 1105 del 11
890.904.996-1, prórroga por el término de un (01) año adicional, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo primero de la Resolución 1105 del 11 de junio de 2025, es decir, desde el 14 de junio de 2026, para efectuar las labores del aprovechamiento forestal de árboles aislados autorizado mediante la Resolución 771 del 27 de abril de 2021, en el marco del proyecto ““Interceptor Sur –Zona 3”, a desarrollarse en los municipios de Caldas y La Estrella (Antioquia), de acuerdo con la solicitud efectuada mediante la comunicación con radicado 20266200732072 del 4 de junio de 2026, y con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, modificar el artículo tercero de la Resolución 771 del 27 de abril de 2021, en el sentido de prorrogar por un (1) año adicional, contado a partir del 14 de junio de 2026, la vigencia de la autorización de aprovechamiento de árboles 5 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 6“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 002199 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 771 del 27 de abril de 2021, prorrogada por las Resoluciones 1265 del 14 de junio de 2023, 1188 del 19 de junio de 2024 y 1105 del 11 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones”
Resoluciones 1265 del 14 de junio de 2023, 1188 del 19 de junio de 2024 y 1105 del 11 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 aislados otorgada. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., que la duración total de la autorización de árboles aislados otorgada no podrá exceder de diez (10) años, junto con las prórrogas que se hayan concedido respecto a su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Decreto 2811 de 1974. Así mismo, para futuras solicitudes de prorroga, deberá tener en cuenta lo indicado en el artículo 35 del Decreto 19 de 20127. ARTÍCULO CUARTO. Advertir a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 771 del 27 de abril de 2021 y sus prórrogas, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente PAF0004-00-2020, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO QUINTO. Las demás condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en la Resolución 771 del 27 de abril de 2021, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.
Resolución 771 del 27 de abril de 2021, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO SÉPTIMO. Comunicar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) y a los municipios de Caldas y La Estrella (Antioquia), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO OCTAVO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Entidad. ARTÍCULO NOVENO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 18 AGO. 2026 7“Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”Resolución No. 002199 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 771 del 27 de abril de 2021, prorrogada por las Resoluciones 1265 del 14 de junio de 2023, 1188 del 19 de junio de 2024 y 1105 del 11
otorgada mediante la Resolución 771 del 27 de abril de 2021, prorrogada por las Resoluciones 1265 del 14 de junio de 2023, 1188 del 19 de junio de 2024 y 1105 del 11 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JULIETH KATHERINE CAMACHO CRUZ
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expediente No. PAF0004-00-2020
Fecha: 18 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265000021994
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadResolución No. 002199 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se prorroga la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 771 del 27 de abril de 2021, prorrogada por las Resoluciones 1265 del 14 de junio de 2023, 1188 del 19 de junio de 2024 y 1105 del 11 de junio de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7