ANLA - Resolución 002203 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002203 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002203 (18 AGO. 2026) Página 1 de 68 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y

SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el artículo 34 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 773 del 30 de junio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante la Autoridad Nacional, otorgó a la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 773 del 30 de junio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante la Autoridad Nacional, otorgó a la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto “Construcción de la doble calzada e infraestructura asociada del tramo 9 anillo vial Bosconia”, ubicado en el Municipio de Bosconia, en el Departamento del Cesar.

Que a través de la Resolución 1037 del 25 de agosto de 2015, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A., a través de la comunicación con radicación 20150374711-000 del 15 de julio de2015, en contra de la Resolución 773 del 30 de junio de 2015, en el sentido modificar el artículo primero ajustando la zonificación de manejo ambiental del proyecto, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 803 del 29 de abril de 2020, la Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación presentado por la Sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A -EN REORGANIZACIÓN, mediante comunicación conResolución No. 002203 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 68 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 68 radicación 2019136921-1-000 del 11 de septiembre de 2019, denominado “Estrategia de recuperación y ganancia neta de biodiversidad de las áreas intervenidas por las obras del Proyecto Ruta del Sol Sector III en los Departamentos del César y el Magdalena Colombia”, para el cumplimiento de las medidas de

“Estrategia de recuperación y ganancia neta de biodiversidad de las áreas intervenidas por las obras del Proyecto Ruta del Sol Sector III en los Departamentos del César y el Magdalena Colombia”, para el cumplimiento de las medidas de manejo establecidas en la Ficha PM-B-03 y la obligación de compensación por pérdida de biodiversidad, en el marco del proyecto "Construcción de la doble calzada e infraestructura asociada del tramo 9 anillo vial Bosconia". Que mediante la Resolución 1153 del 6 de junio de 2023, la Autoridad Nacional efectuó un ajuste vía seguimiento a la Ficha de Seguimiento y Monitoreo: PSMA-05 Seguimiento y Monitoreo a Emisiones Atmosféricas, Calidad de Aire y Ruido, correspondiente al Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Construcción de la doble calzada e infraestructura asociada del tramo 9 anillo vial Bosconia”, ubicado en el Municipio de Bosconia del Departamento del Cesar, del Proyecto Ruta del Sol 3. Que a través de la Resolución 160 del 7 de febrero de 2024, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A -EN REORGANIZACIÓNmediante comunicación con radicación 20236200266132 del 23 de junio de 2023, en contra de la Resolución 1153 del 6 de junio de 2023, en el sentido de revocar el artículo cuarto y el literal d) del numeral 1 del artículo primero de la resolución recurrida, entre otras determinaciones. Que a través del Auto 6112 del 31 de julio de 2024, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la Gobernación del Cesar de las decisiones

del numeral 1 del artículo primero de la resolución recurrida, entre otras determinaciones. Que a través del Auto 6112 del 31 de julio de 2024, la Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la Gobernación del Cesar de las decisiones administrativas que se tomen en el marco del proyecto “Construcción de la doble calzada e infraestructura asociada del tramo 9 anillo vial Bosconia”, que reposan en el expediente LAV0028-00-2015. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 28 de abril del 2025, la Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 2811 del 28 de abril del 2025, y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 180 del 28 de abril del 2025. Que por medio de la comunicación con radicación 20256201582962 del 17 de diciembre de 2025, la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A, EN REORGANIZACIÓN presentó ante la Autoridad Nacional 2025 “Solicitud deResolución No. 002203 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 68 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE

TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 68

Recálculo de Obligaciones y Cantidades de Compensación Biótica del Tramo 9, Anillo Vial Bosconia con Resolución 0773 del 30 de junio del 2015.”. Que por medio de la comunicación con radicación 20266200265462 del 27 de febrero de 2026, la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN presentó ante la Autoridad Nacional un documento denominado “Ajuste al PUCF y Diseño del Plan de Compensación del Anillo Vial Bosconia por la Pérdida de Biodiversidad derivada de la “Construcción del Tramo 9, denominado Anillo Vial Bosconia”. Resolución 0773 de 2015 y Recurso de Reposición 1037 de 2015. Expediente LAV0028-00-2015.”. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de compensación del proyecto “Construcción de la doble calzada e infraestructura asociada del tramo 9 anillo vial Bosconia”, de acuerdo con la información presentada mediante las comunicaciones con radicación 20256201582962 del 17 de diciembre de 2025 y 20266200265462 del 27 de febrero de 2026; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 7797 del 22 de julio de 2026. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), realizó el seguimiento al estado de cumplimiento de la obligación de compensación, de acuerdo con la información presentada a través de las comunicaciones con radicación 20256201582962 del 17 de diciembre de 2025 y 20266200265462 del 27 de febrero de 2026; por lo anterior, se emitió el Concepto técnico 7797 del 22 de julio de 2026, el cual señaló: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción X El proyecto1 “Construcción de la doble calzada e infraestructura asociada del tramo 9 anillo vial Bosconia.” Actualmente se encuentra en etapa de Construcción. De acuerdo con el informe ejecutivo que acompaña el ICA 9 (julio a diciembre de 2024), se presentan los siguientes porcentajes de avance de obra por cada Hito: 1 El proyecto fue denominado “Construcción de la doble calzada e infraestructura asociada del tramo 9 anillo vial Bosconia”, a través de la Resolución 773 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se otorgó la Licencia Ambiental.Resolución No. 002203 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 68 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 68 Operación Desmantelamiento y

“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 68

Operación Desmantelamiento y abandono TRAMO HITOS % AVANCE HITO T9 Hito ME 10A - San Roque - Carmen de Bolívar 58,01% T9 Hito ME 10B - Carmen de Bolívar - Y de Ciénaga 28,97% T9 Hito ME 10C - Valledupar - Y de Ciénaga 100% T9 Hito ME 10D - San Roque - Valledupar 71,19% T9 Hito VN 10A - San Roque - Carmen de Bolívar 73,32% T9 Hito VN 10B - Carmen de Bolívar - Y de Ciénaga 31,71% T9 Hito VN 10C - Valledupar - Y de Ciénaga 100% T9 Hito VN 10D - San Roque - Valledupar 86,89% T9 Hito VN 10E - Glorieta Valledupar 100% Fuente. ICA 9 - recibido mediante radicación ANLA 20256200360382 del 31 de marzo de 2025. Objetivo del proyecto El proyecto 2 tiene como objetivo la Construcción de la Doble Calzada e Infraestructura Asociada del Tramo 9, Anillo Vial Bosconia, con una longitud de 13,4 km y su infraestructura asociada. Localización El proyecto se encuentra localizado en la parte nororiental del Departamento del Cesar, en el Municipio de Bosconia, limitando al norte con el Municipio de El Copey, al oriente con jurisdicción de la Ciudad de Valledupar, al sur con el Municipio de El Paso y al occidente con el Departamento del Magdalena separado de este por el río Ariguaní.

jurisdicción de la Ciudad de Valledupar, al sur con el Municipio de El Paso y al occidente con el Departamento del Magdalena separado de este por el río Ariguaní. Ver Figura 1 Área del proyecto, en la página 8 del Concepto técnico 7797 del 22 de julio de 2026. Infraestructura, obras y actividades autorizadas Infraestructura y/u obras que hacen parte del Proyecto

INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS AUTORIZADAS

EJECUTADA

(SI/NO/ Parcial) EJE 1 DOBLE CALZADA – HITO 10A La sección transversal típica normal en doble calzada está dotada de un central de 9,30metros, calzadas de 2 carriles de 3 metros de ancho cada uno, berma interna de 1.0 metro y externa de 2,50 metros. La plataforma dispondrá a partir de la externa, de una extensión de la plataforma de 1,0 metro, para ubicación de la señalización y eventuales dispositivos de comunicaciones. Los criterios de diseño de la doble calzada son: DOBLE CALZADA Valores Velocidad de diseño 100 km/h Ancho de corona 10,80m Ancho de calzada 7,30m Ancho de carril 3,65m Número de carriles 2 Ancho de Separador 9,30m Ancho de berma externa 2,50m Ancho de berma interna 1,00m Parcial 2 El proyecto fue denominado “Construcción de la doble calzada e infraestructura asociada del tramo 9 anillo vial Bosconia”, a través de la Resolución 773 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se otorgó la Licencia Ambiental.Resolución No. 002203 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 68

Resolución 773 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se otorgó la Licencia Ambiental.Resolución No. 002203 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 68 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 68 Pendiente máxima 5,00% Pendiente mínima 0.30% Radio mínimo 382m Peralte máximo 8% El Eje 1 va por el costado sur occidental desde el PR23+485 de la Ruta 8003 (Ruta Río Ariguaní - Bosconia) al PR85+922 de la Ruta 4516 (Ruta La Loma Bosconia). Atraviesa la vía férrea en el K2+250. En el diseño de los ejes 1 y 2 se consideraron taludes de relleno de 1.011:1V para alturas de terraplén menores o iguales a 8.4m, de 1.51-1:1V para terraplenes mayores a 8.4m y taludes de corte de 1.011:1V. La rodadura de la vía se construirá en mezcla asfáltica MDC-2., la cual estará soportada sobre bases estabilizadas o granulares. Se aplicará lo definido en la Ley 1228 de 2008, mediante la cual se establece el área de reserva y exclusión correspondiente a la faja lado y lado de las vías de primer, segundo y tercer, orden donde se prohíbe levantar cualquier tipo de construcción o mejora en dichas áreas. Para el caso de las carreteras en doble calzadas, de acuerdo con el Parágrafo del Articulo 2 de la Ley en mención, define que la zona de exclusión

construcción o mejora en dichas áreas. Para el caso de las carreteras en doble calzadas, de acuerdo con el Parágrafo del Articulo 2 de la Ley en mención, define que la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía, las cuales se medirán a partir del eje de cada calzada exterior". Adicionalmente el Contrato de Concesión 007 de 2010 establece que el derecho de vía debe medir 60 metros y se distribuirá simétricamente desde el punto medio del separador central. EJE 2 DOBLE CALZADA – HITO 10B La sección transversal típica normal en doble calzada está dotada de un central de 9,30metros, calzadas de 2 carriles de 3 metros de ancho cada uno, berma interna de 1.0 metro y externa de 2,50 metros. La plataforma dispondrá a partir de la externa, de una extensión de la plataforma de 1,0 metro, para ubicación de la señalización y eventuales dispositivos de comunicaciones. Los criterios de diseño de la doble calzada son: DOBLE CALZADA Valores Velocidad de diseño 100 km/h Ancho de corona 10,80m Ancho de calzada 7,30m Ancho de carril 3,65m Número de carriles 2 Ancho de Separador 9,30m Ancho de berma externa 2,50m Ancho de berma interna 1,00m

Pendiente máxima 5,00% Pendiente mínima 0.30% Radio mínimo 382m Peralte máximo 8% El Eje 2 va por el costado noroccidental desde el PR23585 de la Ruta 8003 (Ruta Río Ariguaní - Bosconia) al PR2.467 de la Ruta 4517 (Ruta Bosconia - Rio Ariguaní). Atraviesa la línea férrea en el M+800. En el diseño de los ejes 1 y 2 se consideraron taludes de relleno de 1.011:1V para alturas de terraplén menores o iguales a 8.4m, de 1.51-1:1V para terraplenes mayores a 8.4m y taludes de corte de 1.011:1V. La rodadura de la vía se construirá en mezcla asfáltica MDC-2., la cual estará soportada sobre bases estabilizadas o granulares. Se aplicará lo definido en la Ley 1228 de 2008 3, mediante la cual se establece el área de reserva y exclusión correspondiente a la faja lado y lado de las vías de primer, segundo y tercer, orden donde se prohíbe levantar cualquier tipo de construcción o mejora en dichas áreas. Para el caso de las carreteras en doble calzadas, de acuerdo con el Parágrafo del Articulo 2 de la Ley en mención, define que la zona de exclusión Parcial 3 Ley 1228 del 16 de julio de 2008 (Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones).Resolución No. 002203 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 68

las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones).Resolución No. 002203 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 68 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 68 se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía, las cuales se medirán a partir del eje de cada calzada exterior". Adicionalmente el Contrato de Concesión 007 de 2010 establece que el derecho de vía debe medir 60 metros y se distribuirá simétricamente desde el punto medio del separador central. EJE 3 DOBLE CALZADA – HITO 10C La sección transversal típica normal en doble calzada está dotada de un central de 9,30metros, calzadas de 2 carriles de 3 metros de ancho cada uno, berma interna de 1.0 metro y externa de 2,50 metros. La plataforma dispondrá a partir de la externa, de una extensión de la plataforma de 1,0 metro, para ubicación de la señalización y eventuales dispositivos de comunicaciones. Los criterios de diseño de la doble calzada son: DOBLE CALZADA Valores Velocidad de diseño 100 km/h Ancho de corona 10,80m Ancho de calzada 7,30m Ancho de carril 3,65m Número de carriles 2

Ancho de Separador 9,30m Ancho de berma externa 2,50m Ancho de berma interna 1,00m Pendiente máxima 5,00% Pendiente mínima 0.30% Radio mínimo 382m Peralte máximo 8% El Eje 3 va por el costado nororiental desde el PR2+467 de la Ruta 4517 (Ruta Bosconia - Río Ariguaní) al PR27+090 de la Ruta 8003 (Ruta Bosconia - Valledupar) y atraviesa el canal Bosconia. Para el diseño de los ejes 3 y 4 se consideraron taludes de relleno de 1.5H:IV y de corte 0.511:1V. La doble calzada contará con un bombeo normal del 2%, el cual puede garantizar el correcto drenaje del agua en los sitios en los que se vea la necesidad de usar pendientes longitudinales bajas. La rodadura de la vía se construirá en mezcla asfáltica MDC-2., la cual estará soportada sobre bases estabilizadas o granulares. Se aplicará lo definido en la Ley 1228 de 2008 4, mediante la cual se establece el área de reserva y exclusión correspondiente a la faja lado y lado de las vías de primer, segundo y tercer, orden donde se prohíbe levantar cualquier tipo de construcción o mejora en dichas áreas. Para el caso de las carreteras en doble calzadas, de acuerdo con el Parágrafo del Articulo 2 de la Ley en mención, define que la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía, las cuales se medirán a partir del eje de cada calzada exterior". Adicionalmente el Contrato de Concesión 007 de 2010

se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía, las cuales se medirán a partir del eje de cada calzada exterior". Adicionalmente el Contrato de Concesión 007 de 2010 establece que el derecho de vía debe medir 60 metros y se distribuirá simétricamente desde el punto medio del separador central. SI EJE 4 DOBLE CALZADA – HITO 10D La sección transversal típica normal en doble calzada está dotada de un central de 9,30metros, calzadas de 2 carriles de 3 metros de ancho cada uno, berma interna de 1.0 metro y externa de 2,50 metros. La plataforma dispondrá a partir de la externa, de una extensión de la plataforma de 1,0 metro, para ubicación de la señalización y eventuales dispositivos de comunicaciones. Los criterios de diseño de la doble calzada son: DOBLE CALZADA Valores Velocidad de diseño 100 km/h Ancho de corona 10,80m Parcial 4 Ley 1228 del 16 de julio de 2008 (Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones).Resolución No. 002203 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 68 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE

TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

Página 7 de 68 Ancho de calzada 7,30m Ancho de carril 3,65m Número de carriles 2 Ancho de Separador 9,30m Ancho de berma externa 2,50m Ancho de berma interna 1,00m Pendiente máxima 5,00% Pendiente mínima 0.30% Radio mínimo 382m Peralte máximo 8% El Eje 4 va por el costado suroriental desde el PR 85+922 de la Ruta 4516 (Ruta La LomaBosconia) al PR27.090 de la Ruta 8003 (Ruta Bosconia - Valledupar). Para el diseño de los ejes 3 y 4 se consideraron taludes de relleno de 1.5H: IV y de corte 0.511:1V. La doble calzada contará con un bombeo normal del 2%, el cual puede garantizar el correcto drenaje del agua en los sitios en los que se vea la necesidad de usar pendientes longitudinales bajas. La rodadura de la vía se construirá en mezcla asfáltica MDC-2., la cual estará soportada sobre bases estabilizadas o granulares. Se aplicará lo definido en la Ley 1228 de 2008 5, mediante la cual se establece el área de reserva y exclusión correspondiente a la faja lado y lado de las vías de primer, segundo y tercer, orden donde se prohíbe levantar cualquier tipo de construcción o mejora en dichas áreas. Para el caso de las carreteras en doble calzadas, de acuerdo con el Parágrafo del Articulo 2 de la Ley en mención, define que la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía, las cuales se medirán a partir

acuerdo con el Parágrafo del Articulo 2 de la Ley en mención, define que la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía, las cuales se medirán a partir del eje de cada calzada exterior". Adicionalmente el Contrato de Concesión 007 de 2010 establece que el derecho de vía debe medir 60 metros y se distribuirá simétricamente desde el punto medio del separador central.

5. GLORIETAS Construcción de cuatro (4) glorietas a nivel de una intersección vial, las cuales se caracterizan porque los tramos que confluyen a ellas se comunican mediante un anillo en el cual la circulación se efectúa alrededor de una isla central de cada una de las glorietas proyectadas

cuya longitud se relaciona a continuación: COORDENADASGlorieta Longitud (m) PR INVIAS ESTE NORTE Carmen de Bolívar 356,31 PR23+580 1019936,3 1593742,2 San Roque 356,23 PR56+092 1022064,49 1592962,2 Ye de Ciénaga 356,18 PR24+467 1019786,8 1596868,3 Valledupar 356,25 PR12+994 1022198,4 1595905,7 Los criterios de diseño geométrico de las glorietas son: GLORIETAS Valores Velocidad de diseño 50 Kh Ancho corona 14.45m Ancho calzada 10.95m Ancho carril 3.65m

Número de carriles 3.0 Ancho berma externa 2.50m Ancho berma interna 1.00m Pendiente máxima 2.00% Pendiente mínima 0.30% Radio isleta central 50.0m Parcial 5 Ley 1228 del 16 de julio de 2008.Resolución No. 002203 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 68 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 68 La pendiente longitudinal no debe exceder el 3%. El bombeo desde la línea de corona de la glorieta hacia la isla central y desde la corona de entrada y salida hacia los sardineles exteriores deben estar comprendidos entre 3.33% y 4%, con el objeto de proporcionar un peralte adecuado para el tránsito que gira.

6. PUENTES Construcción de cuatro (4) puentes vehiculares así: NOMENCLATURA TRAMO ABSCISA SISTEMA ESTRUCTURAL LONGITUD TOTAL (m) No. DE LUCES Puente 11 (9-11-P) Tramo 9 K2+238,5 K2+273,5 (I) Eje 1 Postensado 35 1

Puente 12 (9-12-P) Tramo 9 K2+277,3 K2+313,3 (I) Eje 1 Postensado 35 1 Puente 27 (9-27-P) Tramo 9 K1+802,0 K1+827,0 (I) Eje 2 Postensado 25 1

Puente 28 (9-28-P) Tramo 9 K1+772,8 K1+797,8 (D) Eje 2 Postensado Fuente: Capitulo 2. Descripción del proyecto. Radicado 2015013305-1-000 del 11 de marzo de 2015. Los puentes están conformados por una superestructura que consta de un tablero de concreto reforzado con barras de acero, apoyado sobre 4 vigas de concreto postensado simplemente apoyadas, con longitudes de 25,00m y 35,00 m entre apoyos. La subestructura está conformada por pórticos de concreto reforzado sobre dados con pilotes. Dichos pórticos no recibirán empujes de tierra porque serán contenidas con el empleo de tierra reforzada. En el Anexo D2 se incluyen tos planos planta perfil de los puentes.

Superestructura: La sección transversal de los puentes consta de cuatro vigas separadas 3,00 m entre ejes de vigas y un tablero de concreto reforzado de 11,40 m de ancho, con voladizos de 1,20 m a cada lado.

Barreras vehiculares (New Jersey): En los puentes se colocarán barandas de concreto tipo New Jersey de altura 0,86 m en concreto reforzado.

Subestructura: La subestructura de los puentes está conformada en su mayoría por pórticos de tres columnas y viga cabezal en concreto, que sirven de apoyo a la superestructura del puente; muros en tierra reforzada como el terraplén de aproximación. Dichos pórticos están soportados por una fundación conformada por un dado de cimentación y pilotes en concreto reforzado.

Parcial

7. OBRAS HIDRÁULICAS MENORES

soportados por una fundación conformada por un dado de cimentación y pilotes en concreto reforzado. Parcial

7. OBRAS HIDRÁULICAS MENORES Construcción de 74 obras hidráulicas menores conformadas por 65 alcantarillas circulares y8 tipo cajón o box coulvert, distribuidas de la siguiente forma: EJE EJE Boxculvert Alcantarillas TOTAL 1 San Roque - Carmen de Bolívar 0 18 18 2 Carmen de Bolívar - Ye de Ciénaga 4 14 18 3 Ye de Ciénaga - Valledupar 2 16 18 4 Valledupar - San Roque 2 18 20

TOTAL 8 66 74

Se plantea la construcción de cabezales de alcantarillas (de uno, dos y tres tubos) y canales (de un tubo) en los extremos de los tubos para los siguientes diámetros: 0,90 m, 100m, 1,20 m 1,30 m. La construcción de obras hidráulicas Upo cajón será en concreto reforzado (Box-Culvert) con placa superior aligerada. Los boxes tendrán dos o tres celdas con dimensiones internas entre 2,00 m por 2,50 m y 3,00 m por 5,00m (base por altura) Los Box-Culvert van acompañados de unas estructuras de entrada y salida. En el cuadro 44-2 del Capítulo 4 del EIA con Radicado 2015013305-1-000 del 11 de marzo de ParcialResolución No. 002203 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 68 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 68

ParcialResolución No. 002203 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 68 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 68 2015, se presenta el dimensionamiento y localización de las obras hidráulicas menores por abscisa y con coordenadas de georreferencia. Para el caso del proyecto, donde no se presenta ningún cruce con los cuerpos principales de agua, las obras de arte se diseñaron para el manejo y control de escorrentía, para evitar inestabilidades debidas a la erosión, así como la contaminación y alteración del patrón de drenaje de los cuerpos de agua próximos. Estas obras incluyen cunetas, canales recolectores y descotes, con el fin de que la entrega de esta agua a tos canales naturales sea adecuada y no genere erosión.

8. PASOS DE GANADO Construcción de los siguientes pasos de semovientes: Nombre Obra Asociada Abscisa de Diseño Coordenadas Este Coordenadas Norte PST9-1 NA K1+180 (E1) 1020460.97 1593246.07

PST9-2 NA K1+080 (E3) 1023085.08 1596563.08

PST9-3 NA K1+770 (E4) 1021385.78 1596345.44

PST9-4 NA K2+440 (E3) 1022066.98

Fuente: Capitulo 2. Descripción del proyecto. Radicado 2015013305-1-000 del 11 de marzo de 2015.

La localización de dichas estructuras se muestra dentro de los planos de diseño del corredor vial (Anexo D1). Parcial

9. PASOS DE FAUNA

La localización de dichas estructuras se muestra dentro de los planos de diseño del corredor vial (Anexo D1). Parcial

9. PASOS DE FAUNA Construcción de cuatro pasos de fauna subterráneos, cada uno conformado por los pares de obra localizados a lado y lado de la vía.

Paso de Fauna Norte Este Nomenclatura de obra Abscisa Altura o diámetro Base Celdas de paso Paso de 1594599,08 1019201,83 09-2D-004 K0+829,07 2,5 3 3 2PF9.2:1:09 -004 1594600,19 1019183,89 09-2I-004 K8+039,79 2,5 3 3 2 1593051,43 1022214,91 09-4D-001 K0+075,65 1,2 0 2 1PF9.4:2:09 -001 1593056,69 1022217,6 09-4H-001 K0+070,91 1,2 0 2 1 1593896,73 1021926,8 09-4D-004 K0+969,56 1,2 0 2 1PF9.4:3:09 -4-004 1593878,907 1019213,613 09-4I-010 K0+940,46 1,2 0 2 1 1956808,83 1022269,4 09-4D-010 K2+850,95 3 5 2 2PF9.4:4:09 -4-010 1959595,53 1022253,55 09-4I-010 K2+827,26 3 5 2 2 Se estipulan los siguientes tipos de pasos de fauna a construir: Paso de Fauna Tipo 1: Con adaptación parcial en accesos - Obra existente la cual incluye cerramiento en malla y

Se estipulan los siguientes tipos de pasos de fauna a construir: Paso de Fauna Tipo 1: Con adaptación parcial en accesos - Obra existente la cual incluye cerramiento en malla y estructura de Guía. Paso de Fauna Tipo 2: con adaptación en accesos - Obra existente la cual incluye cerramiento en malla, estructura de guía y adecuación de paso enrocado. En el Anexo Dl Planos del Corredor Vial, se visualiza su localización y en el Anexo D8 se incluyen los esquemas correspondientes a cada Tipo de paso. La sociedad Yuma Concesionaria S.A. en reorganización, deberá garantizar el óptimo funcionamiento de cada una de estas estructuras hidráulicas, de manera que se garantice un ParcialResolución No. 002203 Del 18 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 68 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE COMPENSACIÓN, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 68 manejo adecuado de las aguas de escorrentía y cuerpos de agua que serán cruzados en estos sitios.

10. SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL DE MATERIAL SOBRANTE DE EXCAVACIÓN Se considera ambientalmente viable la disposición de material sobrante de excavación del proyecto que corresponde a 697.018,79 m3, en los sitios de disposición que se relacionan a continuación, siempre que se dé cumplimiento a las restricciones que se establecen en cada

una de ellas y que se consignan adelante:

1. Tres (3) zonas de disposición final de material sobrante de excavación (ZODME) as¡:

Depósito Abscisa Coordenadas Norte Coordenadas Este Área [m²] Capacidad [m³] Obras de Adecuación

Depósito Abscisa Coordenadas Norte Coordenadas Este Área [m²] Capacidad [m³] Obras de Adecuación DP9-1 K2+450 E3 1595991 1022219 26706 64647

Drenaje: Canales perimetrales en concreto reforzado y cunetas DP9-2 K1+900 E3 1596535 1021675 49815 190735

Drenaje: Canales perimetrales en concreto reforzado y cunetas DP9-3 K3+300 E2 1596828,56 1019828,72 27669 132815

Drenaje: Canales perimetrales en concreto reforzado y cunetas En las tablas de la 62 a /a 64 a c

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