ANLA - Resolución 002210 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002210 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002210 (19 AGO. 2026) Página 1 de 10 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 406 del 30 de mayo de 2012”
LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE
LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 y el numeral 5 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 406 del 30 de mayo de 2012, la ANLA otorgó Licencia Ambiental a la entonces sociedad VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S. para la ejecución del proyecto denominado "Bloque Exploratorio Valle Medio del Magdalena 2 - VMM2" ubicado en jurisdicción de los municipios de Gamarra, Aguachica y Rio de Oro del departamento de Cesar. Que mediante Resolución 1052 del 17 de octubre de 2013, la ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental
Gamarra, Aguachica y Rio de Oro del departamento de Cesar. Que mediante Resolución 1052 del 17 de octubre de 2013, la ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 406 del 30 de mayo de 2012, a favor de la
Sociedad EXXONMOBIL EXPLORATION COLOMBIA LIMITED.
Que mediante Resolución 1353 del 11 de noviembre de 2016, la ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 406 del 30 de mayo de 2012, para el proyecto a favor de la Sociedad CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.Resolución No. 002210 Del 19 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 10 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 406 del 30 de mayo de 2012” Página 2 de 10 Que mediante Resolución 377 del 15 de marzo de 2019, la ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental mediante otorgada mediante la Resolución 406 del 30 de mayo de 2012, a favor de la
sociedad CARRAO ENERGY S.A SUCURSAL COLOMBIA.
Que mediante Resolución 1478 del 25 de agosto de 2021, la ANLA negó el acogimiento al porcentaje incremental contemplado en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 y dictó otras disposiciones con relación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante Resolución 2657 del 15 de noviembre de 2023, la ANLA aceptó el plan de establecimiento y manejo forestal del proyecto, presentado mediante
de 2019 y dictó otras disposiciones con relación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante Resolución 2657 del 15 de noviembre de 2023, la ANLA aceptó el plan de establecimiento y manejo forestal del proyecto, presentado mediante radicado 2022254196-1-000 del 11 de noviembre de 2022. Que mediante Resolución 1534 del 4 de agosto de 2025, la ANLA aceptó la liquidación parcial del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, a costo histórico de los periodos comprendidos entre el 1 de junio de 2012 y el año 2024, por la suma de SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($619.683.203), liquidado sobre la base de liquidación de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MCTE. ($61.968.320.278), valor que incluye las inversiones de los siguientes proyectos, obras o actividades: Mono Araña 1, Mono Araña 2, Mono Araña 5, Mono Araña 9, Mono Araña 11 y Mono Capuchino, correspondientes al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Bloque Valle Medio Magdalena 2-VMM2. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 5 de mayo de 2026, la ANLA realizó por medios electrónicos la
verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 5 de mayo de 2026, la ANLA realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 4742 del 05 de mayo de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas, entre los que sobresalen, la presentación de las capas “Ecosistema”, “CoberturaTierra” y “UsoActualSuelo” con la caracterización biótica y abiótica de los (5) cinco predios aprobados en el plan de inversión forzosa de no menos del 1% (Manantial de San Antonio, Campo Alegre, Los Benítez, La Vega y La Esperanza), conforme a la estructura del Modelo de Almacenamiento Geográfico establecida mediante la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 198 del 5 de mayo de 2026Resolución No. 002210 Del 19 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 10 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 406 del 30 de mayo de 2012” Página 3 de 10 Que de acuerdo con la consulta realizada por la ANLA en el Registro Único EmpresarialRUES, se constató que: “por Escritura Pública No. 817 del 14 de abril de 2025 de Notaría 31 de Bogotá D.C., inscrito en esta Cámara de Comercio el 25
EmpresarialRUES, se constató que: “por Escritura Pública No. 817 del 14 de abril de 2025 de Notaría 31 de Bogotá D.C., inscrito en esta Cámara de Comercio el 25 de abril de 2025, con el No. 00362418 del Libro VI, la sucursal cambió su denominación o razón social de CARRAO ENERGY S.A. SUCURSAL COLOMBIA
a ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA.”.
FUNDAMENTOS LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95). Adicionalmente, la Carta Constitucional establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79).
un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79). Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 002210 Del 19 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 10 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 406 del 30 de mayo de 2012” Página 4 de 10 A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial 49523. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, esta Autoridad Nacional nombró a la servidora pública Jenny Adriana Buitrago Prieto en el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de ANLA, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales. A su vez, ANLA emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, en donde se establece que corresponde al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de ANLA, “Orientar la elaboración de los
los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, en donde se establece que corresponde al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de ANLA, “Orientar la elaboración de los proyectos de acto administrativo que autoricen el cambio de razón social o la cesión de los instrumentos de manejo y control ambiental, de competencia de la entidad”. Finalmente, mediante el numeral 5 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó al Asesor código 1020, grado 13, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de resolver los cambios de razón social de los titulares de las licencias ambientales, dictámenes técnicos ambientales y otros instrumentos de manejo y control ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora adscrita al despacho de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, la funcionaria competente para firmar el presente acto administrativo CONSIDERACIONES JURÍDICASResolución No. 002210 Del 19 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 10 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 406 del 30 de mayo de 2012” Página 5 de 10 Que el artículo 209 de la Carta Magna establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que en ese sentido, se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia C-892 de 2001 fundamentando la aplicación de dichos principios, de la siguiente manera: (…) De acuerdo con el artículo 209 de la Constitución, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y para ello debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Es claro que, para garantizar la vigencia de los anteriores principios, la ley impone una serie de restricciones a la Administración, que hacen más lenta y compleja su marcha, pero que se justifican precisamente en razón de la finalidad de interés público que ellos comportan. (…) Por su parte, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, fue expedido con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fin de contar con un instrumento único. La regla especial contenida en el Decreto 1076 de 2015 no cuenta con regulación frente al cambio de razón social del titular del instrumento de manejo y control ambiental, por lo que se tendrán en cuenta las disposiciones contempladas en la Ley 1437 de 2011 mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuyo artículo segundo precisa que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se
Ley 1437 de 2011 mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuyo artículo segundo precisa que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en él, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. Que con arreglo a lo expresado anteriormente, es significativo indicar la importancia de los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, citados en el artículo tercero de la Ley 1437 del 16 de enero de 2011. Que en el numeral 11 del precitado artículo determina que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con el mencionado Código, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho materia objeto de la actuación administrativa.Resolución No. 002210 Del 19 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 10 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 406 del 30 de mayo de 2012” Página 6 de 10 Que igualmente, en el numeral 12 del mencionado artículo se establece que en virtud del principio de economía las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección del derecho de las personas.
virtud del principio de economía las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección del derecho de las personas. Así mismo, en el numeral 13 del referido artículo, consagra el principio de celeridad, conforme al cual las autoridades deberán impulsar oficiosamente los procedimientos e incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de que estos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. En tanto al asunto objeto de análisis, es preciso indicar que, de acuerdo con la consulta realizada por esta Autoridad Nacional en el Registro Único EmpresarialRUES-, se constató que: Por Escritura Pública No. 817 del 14 de abril de 2025 de Notaría 31 de Bogotá D.C., inscrito en esta Cámara de Comercio el 25 de abril de 2025, con el No. 00362418 del Libro VI, la sucursal cambió su denominación o razón social de
CARRAO ENERGY S.A. SUCURSAL COLOMBIA a ARROW
EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA.
Bajo el escenario descrito, el cambio de razón social informado mediante comunicación con radicado 20256200478472 del 28 de abril de 2025, se encuentra debidamente registrado ante la Cámara de Comercio de Bogotá conforme se evidencia en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA, consultado el día 24 de julio de 2026 a través de la página web RUES, constatándose su información general, esto es, el nombre de la sociedad, su identificación, categoría y estado de la matrícula
ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA, consultado el día 24 de julio de 2026 a través de la página web RUES, constatándose su información general, esto es, el nombre de la sociedad, su identificación, categoría y estado de la matrícula activa, actividad económica entre otra información de consulta pública. Que a su vez, los artículos 304 al 307 del Código de Comercio señalan las formas de uso de la razón social de las empresas, así como, la responsabilidad frente a las operaciones autorizadas o no con la razón o firma social, que para el caso que nos ocupa, dicha responsabilidad no es otra distinta para la sociedad Arrow Exploration Sucursal Colombia, que el desarrollo de actividades para la ejecución del proyecto
denominado “BLOQUE EXPLORATORIO VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 2VMM2”.
Por lo anterior, esta Autoridad Nacional, teniendo en cuenta que se han reunido los presupuestos legales requeridos, procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo a tener en cuenta el cambio de razón social y con ocasión a este, seResolución No. 002210 Del 19 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 10 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 406 del 30 de mayo de 2012” Página 7 de 10 declara, en adelante que la sociedad responsable de las obligaciones derivadas del instrumento de control y seguimiento ambiental del proyecto “BLOQUE EXPLORATORIO VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 2-VMM2”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Gamarra, Aguachica y Rio de Oro, departamento de Cesar, será la sociedad Arrow Exploration Sucursal Colombia identificada con NIT 900.398.767-3, teniendo como constancia la consulta realizada por la ANLA el
jurisdicción de los Municipios de Gamarra, Aguachica y Rio de Oro, departamento de Cesar, será la sociedad Arrow Exploration Sucursal Colombia identificada con NIT 900.398.767-3, teniendo como constancia la consulta realizada por la ANLA el día 24 de julio de 2026 a la página web Registro Único EmpresarialRUES y de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Finalmente, se aclara que la decisión tomada en esta resolución, bajo ninguna circunstancia constituye una modificación del instrumento de manejo y control otorgado mediante Resolución 406 del 30 de mayo de 2012, como tampoco implica un cambio en su titularidad. Contra la decisión adoptada en el presente acto administrativo relacionada con tener en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 406 del 30 de mayo de 2012, procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Tener en cuenta el cambio de razón social de la sociedad ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA identificada con NIT. 900.398.767-3, como titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 406 del 30 de mayo de 2012 y demás actos administrativos emitidos por esta Autoridad Nacional asociados a este instrumento de control y manejo ambiental y que se encuentran en el expediente LAM5353, correspondientes al proyecto “BLOQUE EXPLORATORIO VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 2-VMM2”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Gamarra, Aguachica y Rio de Oro,
que se encuentran en el expediente LAM5353, correspondientes al proyecto “BLOQUE EXPLORATORIO VALLE MEDIO DEL MAGDALENA 2-VMM2”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Gamarra, Aguachica y Rio de Oro, departamento de Cesar, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. La decisión adoptada mediante el presente acto administrativo no constituye, bajo ninguna circunstancia, modificación alguna del instrumento de manejo y control otorgado mediante la Resolución 406 del 30 de mayo de 2012, ni implica alteración o cambio de su titularidad. ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar el presente acto administrativo al representante legal o al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada por la sociedadResolución No. 002210 Del 19 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 10 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 406 del 30 de mayo de 2012” Página 8 de 10 ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA con NIT. 900.398.767-3, o a quien haga sus veces, por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021. PARÁGRAFO. En el evento en que la notificación no pueda surtirse de manera electrónica, se seguirá el procedimiento en los términos del artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. En el evento en que la sociedad ARROW EXPLORATION
electrónica, se seguirá el procedimiento en los términos del artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. En el evento en que la sociedad ARROW EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad Nacional, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, demás normas vigentes en la jurisprudencia aplicable. PARÁGRAFO. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad Nacional de tal situación, el titular de la licencia o permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía de los Municipios de Gamarra, Aguachica y Rio de Oro, departamento de Cesar, a la Corporación Autónoma Regional del Cesar -CORPOCESARy Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ordenar
Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la ANLA, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y copia de la publicación deberá remitirse al expediente LAM5353. ARTÍCULO SÉPTIMO. En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá́ interponer por su representante legal o apoderado debidamente constituido, por escrito ante la Asesora Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del terminó de publicación, según el caso, de conformidad con loResolución No. 002210 Del 19 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 10 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 406 del 30 de mayo de 2012” Página 9 de 10 establecido en los artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 19 AGO. 2026
JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO
ASESORA
VANESSA PAOLA GONZALEZ CORTES
CONTRATISTA
JULIO CESAR CALDERON RODRIGUEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM5353 Fecha19 de agosto de 2026
Proceso No.: 20264000022104
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadResolución No. 002210 Del 19 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 10 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 406 del 30 de mayo de 2012” Página 10 de 10