ANLA - Resolución 002226 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002226 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002226 (20 AGO. 2026) Página 1 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, en uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE Por medio de la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad NOURISH GROUP S.A.S., identificada con NIT 900.812.496-9 para el producto formulado OPUTEN 747 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico
GLIFOSATO.
A través de la Resolución 1851 del 29 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional,
producto formulado OPUTEN 747 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico
GLIFOSATO.
A través de la Resolución 1851 del 29 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018 a nombre de la sociedad NOURISH GROUP S.A.S., en favor de AGROCONSULTORIAS S.A.S., identificada con el NIT. 900.564.739-9. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20256201588182 del 18 de diciembre de 2025 dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formuladoResolución No. 002226 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 25 GLIFOSATO SCH 747 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz OPUTEN 747 SG. Así las cosas, la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente documentación: 1.Solicitud diligenciada y suscrita por el representante legal de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., el señor JAIME VALENCIA SÁNCHEZ. 2.El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y
documentación: 1.Solicitud diligenciada y suscrita por el representante legal de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., el señor JAIME VALENCIA SÁNCHEZ. 2.El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. 3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz OPUTEN 747 SG. 4.Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. 5.Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 6.Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 7.Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado GLIFOSATO SCH 747 SG. 8.Certificados de Análisis y de Composición del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO. 9.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola GLIFOSATO SCH 747 SG, conforme el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz OPUTEN 747 SG. 10.Copia de la Resolución ICA 105458 del 10 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución ICA 16174 del 25 de agosto de 2022, por la cual se otorga el Registro Nacional No. 2982 al Plaguicida Químico de Uso Agrícola OPUTEN 747 SG. Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., se surtió el siguiente:Resolución No. 002226 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 25
Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., se surtió el siguiente:Resolución No. 002226 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 25
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Inicio de trámite. A través del Auto 1293 del 25 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GLIFOSATO SCH 747 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz OPUTEN 747 SG.
El citado acto administrativo fue notificado por medio de correo electrónico el 27 de febrero de 2026, quedando ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad el 02 de marzo de la misma anualidad.
2. Auto de Información Adicional. Mediante el Auto 3159 del 22 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad de Dictamen Técnico Ambiental para la segunda marca.
El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 24 de abril de 2026 y quedó ejecutoriado el 13 de mayo de 2026
3. Solicitud de prórroga. Por medio de la comunicación con radicación 20266200644702 del 20 de mayo del 2026, el señor JAIME DE JESÚS
de 2026 y quedó ejecutoriado el 13 de mayo de 2026
3. Solicitud de prórroga. Por medio de la comunicación con radicación 20266200644702 del 20 de mayo del 2026, el señor JAIME DE JESÚS VALENCIA SÁNCHEZ en su calidad de representante legal de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., solicitó a esta Autoridad Nacional una prórroga para hacer entrega de la información adicional requerida a través del Auto 3159 del 22 de abril de 2026.
4. Auto de prórroga. Mediante el Auto 4839 del 05 de junio de 2026, está Autoridad Nacional concedió a la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., una prórroga por el término de un (1) mes, contado a partir del vencimiento del término otorgado en el Auto 3159 del 22 de abril de 2026, esto es, hasta el 16 de julio de 2026, para que presentara la información adicional necesaria para continuar con el trámite administrativo tendiente a la emisión del Dictamen
Técnico Ambiental. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 10 de junio de 2026, quedando ejecutoriado el 11 de junio de 2026.Resolución No. 002226 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 25
5. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200947852 del 16 de julio de 2026, la
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5. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200947852 del 16 de julio de 2026, la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 3159 del 22 de abril de 2026.
6. Resolución de aclaración. Mediante la Resolución 2013 del 29 de julio de 2026, esta Autoridad Nacional aclaró la Resolución 779 del 22 de mayo de 2018, en el sentido de precisar que el grado de pureza del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO corresponde a mayor o igual a 950 g/Kg, y no al 97% (w/w).
El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 31 de julio de 2026, quedando ejecutoriado el 03 de agosto de 2026.
7. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., y de aquella que reposa en el expediente LAM7570-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 8574 del 06 de agosto de 2026.
II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.
En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de
del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental. En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas de la Autoridad Nacional y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental. a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Evaluada la información presentada, el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 8574 del 06 de agosto de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…)Resolución No. 002226 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 25 La solicitud tiene como objeto el trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto GLIFOSATO SCH 747 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz OPUTEN 747 SG, el cual será utilizado como herbicida agrícola para los cultivos de arroz café y potreros, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM7570-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz OPUTEN 747 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO.
La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM7570-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz OPUTEN 747 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO.
PRODUCTO FORMULADO
PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – OPUTEN 747 SG NOMBRE1 OPUTEN 747 SG CLASE DE USO1 Herbicida de uso agrícola TIPO DE FORMULACIÓN1 Gránulos solubles (SG) COMPOSICIÓN1 GLIFOSATO: 680 g/kg equivalente a 747 g/kg de Glifosato en forma de sal de amonio.
CULTIVOS A TRATAR,
BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR, DOSIS
DE APLICACIÓN2
Cultivos Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Arroz Liendre puerco (Echinochloa colonum), Falsa caminadora (Ischaemum rugosum), Bledo (Amaranthus rugosum), Coquito (Cyperus rotundus) y Digitaria (Digitaria sanquinalis) 2,0 Kg/Ha 1 Café Caminadora (Rottboellia cochinchinensis), Chipaca (Bidens pilosa), Diente de león (Taraxacum officinale), coquito (Cyperus rotundus) y Sorguillo (Sorghum halepense) 3,0 Kg/Ha 1 Potreros Mortiño (Clidemia hirta), Cola de zorro (Andropogon leucostachyus), Pasto humidicola (Brachiaria humidicola) y Hierba de sapo (Eryngium carfinae) 1,5 Kg/Ha 1
FORMULADORES Y
de zorro (Andropogon leucostachyus), Pasto humidicola (Brachiaria humidicola) y Hierba de sapo (Eryngium carfinae) 1,5 Kg/Ha 1 FORMULADORES Y PAÍSES DE ORIGEN2 SINOCHEM AGRO CO., LTD., de China. 1.Resolución 779 del 22 de mayo del 2018. 2.Registro nacional No. PL0001992023 con actualización del 4 de abril de 2024 (código de verificación S2-MM9ZVC5KNYCFA). Radicado ANLA 20256201588182 del 18 de diciembre de 2025 – LAM7570-00.
PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – GLIFOSATO SCH 747 SG
NOMBRE1 GLIFOSATO SCH 747 SGResolución No. 002226 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 25 CLASE DE USO1 Herbicida de uso agrícola TIPO DE FORMULACIÓN1 Gránulos solubles (SG) COMPOSICIÓN1 GLIFOSATO: 680 g/kg equivalente a 747 g/kg de Glifosato en forma de sal de amonio.
CULTIVOS A
TRATAR,
BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR,
DOSIS DE
APLICACIÓN1
Cultivos Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Arroz Liendre puerco (Echinochloa colonum), Falsa caminadora (Ischaemum rugosum), Bledo (Amaranthus rugosum), Coquito (Cyperus rotundus) y Digitaria
Arroz Liendre puerco (Echinochloa colonum), Falsa caminadora (Ischaemum rugosum), Bledo (Amaranthus rugosum), Coquito (Cyperus rotundus) y Digitaria (Digitaria sanquinalis) 2,0 Kg/Ha 1 Café Caminadora (Rottboellia cochinchinensis), Chipaca (Bidens pilosa), Diente de león (Taraxacum officinale), coquito (Cyperus rotundus) y Sorguillo (Sorghum halepense) 3,0 Kg/Ha 1 Potreros Mortiño (Clidemia hirta), Cola de zorro (Andropogon leucostachyus), Pasto humidicola (Brachiaria humidicola) y Hierba de sapo (Eryngium carfinae) 1,5 Kg/Ha 1
FORMULADORE
S Y PAÍSES DE
ORIGEN2
SINOCHEM AGRO CO., LTD., de China.
1. Proyecto de rotulado del producto formulado GLIFOSATO SCH 747 SG
2. Certificados de composición y análisis del producto formulado GLIFOSATO SCH 747 SG
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TECNICO GLIFOSATO
OPUTEN 747 SG GLIFOSATO SCH 747 SG NOMBRE COMÚN (ISO) GLIFOSATO GLIFOSATO GRADO DE PUREZA 950 g/Kg min1 95% min4
IMPUREZAS RELEVANTES No presenta2 No presenta4
FABRICANTES Y PAÍSES DE
ORIGEN
•NANTONG JIANGSHAN
AGROCHEMICAL &
CHEMICALS LIMITED
LIABILITY CO., de
China.
•SINOCHEM AGRO CO.,
LTD., de China.3
•NANTONG JIANGSHAN
ORIGEN
•NANTONG JIANGSHAN
AGROCHEMICAL &
CHEMICALS LIMITED
LIABILITY CO., de
China.
•SINOCHEM AGRO CO.,
LTD., de China.3
•NANTONG JIANGSHAN
AGROCHEMICAL &
CHEMICALS LIMITED
LIABILITY CO., de China. 4
•SINOCHEM AGRO CO.,
LTD., de China.4
1. Resolución 2013 del 29 de julio de 2026.
2. Resolución 779 del 22 de mayo del 2018.
3. Registro nacional No. PL0001992023 con actualización del 4 de abril de 2024 (código de verificación S2-MM9ZVC5KNYCFA).
Radicado ANLA 20256201588182 del 18 de diciembre de 2025 – LAM7570-00.
4. Certificado de composición del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO.Resolución No. 002226 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 25 b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GLIFOSATO SCH 747 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz OPUTEN 747 SG, el cual será utilizado como herbicida agrícola para los cultivos de arroz café y potreros, y de conformidad con los demás
a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz OPUTEN 747 SG, el cual será utilizado como herbicida agrícola para los cultivos de arroz café y potreros, y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM7570-00; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 8574 del 06 de agosto de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN La evaluación de la documentación entregada por la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., dentro de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GLIFOSATO SCH 747 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz OPUTEN 747 SG, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola – Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, con las siguientes observaciones: La sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., dentro de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GLIFOSATO SCH 747 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz OPUTEN 747 SG, presentó la siguiente información de carácter técnico:
Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GLIFOSATO SCH 747 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz OPUTEN 747 SG, presentó la siguiente información de carácter técnico:
REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO
DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO
Descripción básica de la información presentada: a. Proyecto de rotulado del producto formulado GLIFOSATO SCH 747 SG.Resolución No. 002226 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 25 b. Certificado de análisis y composición del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. c. Certificado de análisis y composición del producto formulado GLIFOSATO SCH 747 SG, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. d. Fichas de Datos de Seguridad del producto formulado GLIFOSATO SCH 747 SG, elaborada por los formuladores. e. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto formulado GLIFOSATO SCH 747 SG, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de producto matriz OPUTEN 747 SG. f. Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado
GLIFOSATO SCH 747 SG.
g. Registro Nacional y certificado del producto matriz otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, y sus respectivas modificaciones.
CONSIDERACIONES
f. Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado
GLIFOSATO SCH 747 SG.
g. Registro Nacional y certificado del producto matriz otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, y sus respectivas modificaciones. CONSIDERACIONES La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GLIFOSATO SCH 747 SG, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz OPUTEN 747 SG, el cual será utilizado como herbicida agrícola para los cultivos de arroz, café y potreros, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. Para el producto formulado GLIFOSATO SCH 747 SG, la solicitante presentó el Proyecto de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 – Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; con lo cual, se concluye que el Proyecto de rotulado cumple con los criterios del Manual Técnico Andino. Para el producto formulado GLIFOSATO SCH 747 SG, la solicitante presentó las Fichas de Datos de Seguridad (FDS), en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 – Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el producto formulado GLIFOSATO SCH 747 SG la solicitante presentó el Certificado de Composición y Análisis que fue emitido por el formulador SINOCHEM AGRO CO., LTD., de China. Asimismo, presentó el contenido del ingrediente activo GLIFOSATO en el producto formulado GLIFOSATO SCH 747 SG, coincide con el
Certificado de Composición y Análisis que fue emitido por el formulador SINOCHEM AGRO CO., LTD., de China. Asimismo, presentó el contenido del ingrediente activo GLIFOSATO en el producto formulado GLIFOSATO SCH 747 SG, coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matrizResolución No. 002226 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 25 OPUTEN 747 SG, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 779 del 22 de mayo del 2018. El producto GLIFOSATO SCH 747 SG será formulado SINOCHEM AGRO CO., LTD., de China. Para el ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitido por los fabricantes NANTONG JIANGSHAN AGROCHEMICAL & CHEMICALS LIMITED LIABILITY CO., de China y SINOCHEM AGRO CO., LTD., de China. La información reportada en estos certificados respecto a nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz OPUTEN 747 SG y la reportada en el certificado del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico OPUTEN 747 SG son NANTONG
JIANGSHAN AGROCHEMICAL & CHEMICALS LIMITED LIABILITY CO., de China y
SINOCHEM AGRO CO., LTD., de China.
Agropecuario – ICA. Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico OPUTEN 747 SG son NANTONG
JIANGSHAN AGROCHEMICAL & CHEMICALS LIMITED LIABILITY CO., de China y
SINOCHEM AGRO CO., LTD., de China.
La solicitante presenta la información relativa a los envases y embalajes del formulado GLIFOSATO SCH 747 SG donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de los mismos. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto formulado GLIFOSATO SCH 747 SG. Es de aclarar que, si bien el PMA es del producto matriz OPUTEN 747 SG, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca GLIFOSATO SCH 747 SG.
Consideración final: el producto formulado GLIFOSATO SCH 747 SG, tiene la misma formulación, y formuladores del producto OPUTEN 747 SG, al igual que la información reportada para su ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO: porcentaje de pureza dentro del rango establecido, impurezas de interés ambiental, y el fabricante, el cual es el mismo según lo establecido en la Resolución 779 del 22 de mayo del 2018 y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del
Instituto Colombiano Agropecuario. (…) Desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado GLIFOSATO SCH 747 SG a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz OPUTEN 747 SG, el cual será utilizado como herbicida agrícola para los cultivos de arroz café y potreros, de
formulado GLIFOSATO SCH 747 SG a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz OPUTEN 747 SG, el cual será utilizado como herbicida agrícola para los cultivos de arroz café y potreros, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. (…)”.Resolución No. 002226 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 25 c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano.
el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Que, el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores
la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criteriosResolución No. 002226 Del 20 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 25 técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, incluyendo como principios, entre otros, el principio de sostenibilidad ambiental, el cual indica que se garantiza el desarrollo sostenible cuando se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres. Así mismo, el artículo 42 del citado Decreto prevé el deber de realizar un análisis específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre
la gestión del riesgo de desastres. Así mismo, el artículo 42 del citado Decreto prevé el deber de realizar un análisis específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Conforme a lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”. En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o
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