ANLA - Resolución 002231 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002231 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002231 (21 AGO. 2026) Página 1 de 9 “Por la cual se autoriza un movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y se toman otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 253 de 1996 y 1623 de 2013; el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020; el Decreto 1076 de 2015; y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad C.I. ACA ALUMINIOS COBRES Y ACEROS S.A.S., con NIT 900.828.016-7 mediante comunicación de radicado 20266200131822 del 2 de febrero de 2026, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) autorización de movimiento transfronterizo para la exportación de 1200 toneladas de residuos de tarjetas de circuito impreso con partes ensambladas, con destino a Japón, y tránsito en Panamá y Corea del Sur, adjuntando el Formulario de Notificación No. CO–0026–2025. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficios 20265300161361 del 17 de febrero y 20265300299171 del 24 de marzo de 2026, requirió a la sociedad C.I.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficios 20265300161361 del 17 de febrero y 20265300299171 del 24 de marzo de 2026, requirió a la sociedad C.I. ACA ALUMINIOS COBRES Y ACEROS S.A.S. información en el marco de la petición de autorización del movimiento transfronterizo de residuos peligrosos, a los cuales dicha sociedad dio respuesta, por medio de los radicados 20266200299572 y 20266200394882 del 6 y 26 de marzo de 2026, respectivamente. Esta Autoridad, en virtud del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, aprobado por Colombia mediante la Ley 253 de 19961, por medio de los oficios 20265300403201, 20265300403261 y 20265300403341 del 21 de abril de 2026, notificó a los gobiernos de Japón, Corea del Sur y Panamá, respectivamente, a través de sus autoridades competentes, la intención de realizar la importación y el tránsito de 1200 toneladas de residuos tarjetas de circuito impreso con partes ensambladas, objeto de la solicitud que nos ocupa. 1 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989”Resolución No. 002231 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por la cual se autoriza un movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y se toman otras determinaciones” Página 2 de 9
“Por la cual se autoriza un movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y se toman otras determinaciones” Página 2 de 9 La ANLA, mediante oficio 20265300440491 del 5 de mayo de 2026, con base en el Concepto Técnico 4111 del 21 de abril de 2026, requirió a la sociedad C.I. ACA ALUMINIOS COBRES Y ACEROS S.A.S. información y/o documentación adicional que permitiera verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para garantizar el manejo ambientalmente racional de los residuos, de conformidad con los fines del Convenio, cuya respuesta fue presentada por la citada sociedad, a través de la comunicación 20266200671362 del 26 de mayo de 2026. La autoridad competente de Japón, estado de destino, dio el consentimiento para el correspondiente movimiento transfronterizo, el cual fue recibido por esta Autoridad mediante comunicación con radicado ANLA 20266200686052 del 28 de mayo de 2026. La autoridad competente de Panamá, estado de tránsito, dio el consentimiento para el correspondiente movimiento transfronterizo, el cual fue recibido por esta Autoridad mediante comunicación con radicado ANLA 20266200688502 del 28 de mayo de 2026. La autoridad competente de Corea del Sur solicitó aclaración sobre el periodo en el cual se realizaría el movimiento transfronterizo, toda vez que es de 366 días y no de 365, esto con radicado 20266200706602 del 1 de junio de 2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300606701 del 12 de junio de 2026, requirió a la sociedad C.I. ACA ALUMINIOS COBRES Y ACEROS
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300606701 del 12 de junio de 2026, requirió a la sociedad C.I. ACA ALUMINIOS COBRES Y ACEROS S.A.S. ajustar el formulario de notificación CO-0026-2025, conforme a lo solicitado por la autoridad competente de Corea del Sur, a lo cual dicha sociedad contestó por medio del comunicado 20266200835782 del 24 de junio de 2026. Con comunicado 20265300607511 del 12 de junio de 2026 esta Autoridad le comunicó a la autoridad competente de Japón (país de importación) y a los demás estados interesados que se realizó una objeción o requerimiento subsanable a la notificación CO-0026-2025, de acuerdo con los términos de la decisión OCDE/LEGAL/266. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 005633 del 26 de junio de 2026, y con fundamento en el Concepto Técnico 6540 del 17 de junio de 2026, impuso obligaciones a la sociedad C.I. ACA ALUMINIOS COBRES Y ACEROS S.A.S., en el marco de la solicitud de autorización de movimiento transfronterizo para la exportación de 1200 toneladas de residuos de tarjetas de circuito impreso con partes ensambladas, con destino a Japón, y tránsito en Panamá y Corea del Sur, con Formulario de Notificación No. CO–0026–2025. La autoridad competente de Corea del Sur, estado de tránsito, dio el consentimiento para el correspondiente movimiento transfronterizo, el cual fue recibido por esta Autoridad mediante comunicación con radicado ANLA 20266200856292 del 30 de junio de 2026.
La autoridad competente de Corea del Sur, estado de tránsito, dio el consentimiento para el correspondiente movimiento transfronterizo, el cual fue recibido por esta Autoridad mediante comunicación con radicado ANLA 20266200856292 del 30 de junio de 2026. La sociedad C.I. ACA ALUMINIOS COBRES Y ACEROS S.A.S., mediante comunicación de radicado 20266201092002 del 6 de agosto de 2026, notificó el inicio de un (1) envío de material clasificado como tarjetas de circuito impreso con componentes ensamblados y con composición, programado para el mes de agosto de 2026.Resolución No. 002231 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por la cual se autoriza un movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y se toman otras determinaciones” Página 3 de 9 El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, con fundamento en la documentación obrante en el expediente AER009600, el Concepto Técnico 6540 del 17 de junio de 2026 y habiendo recibido los consentimientos de las autoridades competentes de los estados de tránsito y destino, adelantó el estudio técnico de la solicitud de Autorización de Movimiento Transfronterizo que nos ocupa, encontrando que es procedente aprobar la misma, en los términos a puntualizar en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios del 22 de
CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios del 22 de marzo de 1989, que entró en vigor el 5 de mayo de 1992, establece los requisitos y condiciones que deben ser tenidos en cuenta para todo movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos, siempre que el país esté en capacidad de manejarlos racionalmente, no atenten contra la salud humana, el medio ambiente y previo el cumplimiento de la legislación ambiental y de los estrictos requisitos y trámites consagrados en el mismo convenio. La Ley 253 de 1996, en su artículo 2° numeral 8°, define el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos o de otros desechos como “la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de manera que queden protegidos el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos que pueden derivarse de tales desechos”. La mencionada ley, en su artículo 6°, establece un sistema de notificaciones donde el Estado de exportación (que es toda Parte desde la cual se proyecte iniciar o se inicie un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos) notificará por escrito, o exigirá al generador (toda persona cuya actividad produzca desechos peligrosos u otros desechos que sea objeto de un movimiento transfronterizo) o al exportador (toda persona que organice la exportación de desechos peligrosos o de otros desechos y esté sometida a la jurisdicción
que sea objeto de un movimiento transfronterizo) o al exportador (toda persona que organice la exportación de desechos peligrosos o de otros desechos y esté sometida a la jurisdicción del Estado de exportación) que notifique por escrito, a través de la autoridad competente del Estado de exportación, a la autoridad competente de los Estados interesados cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos. En el mismo orden de ideas, el movimiento transfronterizo no se puede realizar si no se ha cumplido previamente con las comunicaciones y notificaciones, o sin el consentimiento de los Estados interesados, incluso el Estado de exportación podrá impedir que el generador o el exportador inicie el movimiento transfronterizo; por tal motivo, si a pesar de la falta de comunicación o consentimiento el movimiento se realiza, queda configurado un tráfico ilícito de residuos peligrosos en virtud de lo establecido en el numeral 1 de los literales a) y b) del artículo 9° del Convenio de Basilea. A su vez, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió el Decreto 1076 de 2015, mediante el cual unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el Sector Ambiental y del Desarrollo Sostenible, regulando en su artículo 2.2.6.2.1.1., el movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos, así: “Todo movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos está sujeto a lo estipulado en Ley 253 deResolución No. 002231 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por la cual se autoriza un movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y se toman otras determinaciones”
“Por la cual se autoriza un movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y se toman otras determinaciones” Página 4 de 9 1996, por medio del cual se aprueba Convenio Basilea para Control de los Movimientos Transfronterizos de desechos Peligrosos y su Eliminación. El exportador de residuos o desechos peligrosos debe tomar todas las medidas aplicables desde la normatividad vigente, para asegurar que los residuos o peligrosos sean transportados y eliminados de tal manera que se proteja la salud humana y ambiente por los posibles efectos adversos que pudieran resultar en el desarrollo de dichas actividades”. El artículo 1.1.2.2.1 del Decreto 1076 de 2015 establece que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país y, en ese sentido, es la entidad competente del Estado Colombiano para expedir las correspondientes autorizaciones de movimientos transfronterizos de residuos peligrosos. Dada la referida normatividad y una vez evaluada la solicitud de autorización de movimiento transfronterizo presentada por la sociedad C.I. ACA ALUMINIOS COBRES Y ACEROS S.A.S., mediante las comunicaciones de radicados 20266200131822 del 2 de febrero, 20266200299572 del 6 de marzo, 20266200394882 del 26 de marzo y 20266200671362 del 26 de mayo, todas de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en virtud del análisis efectuado en los Conceptos Técnicos 4111 del 21 de abril de 2026 y 6540
26 de mayo, todas de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en virtud del análisis efectuado en los Conceptos Técnicos 4111 del 21 de abril de 2026 y 6540 del 17 de junio de 2026, y una vez recibidos los consentimientos de las autoridades competentes de los estados de tránsito (Panamá y Corea del Sur) y destino (Japón), determina el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 253 de 1996 y, en consecuencia, considera viable autorizar la exportación hacia Japón de 1200 toneladas de residuos de tarjetas de circuito impreso con partes ensambladas, con tránsito en Panamá y Corea del Sur, según lo establecido en el Formulario de Notificación No. CO-0026-2025, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, artículo 6° de la Ley 253 de 1996. En ese sentido, la sociedad C.I. ACA ALUMINIOS COBRES Y ACEROS S.A.S. deberá realizar el movimiento transfronterizo de los residuos de tarjetas de circuito impreso con partes ensambladas hacia Japón, bajo las condiciones establecidas en el Formulario de Notificación No. CO-0026-2025 y sus anexos, conforme a lo dispuesto en el Concepto Técnico 6540 del 17 de junio de 2026 y lo estipulado en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Adicionalmente, la sociedad C.I. ACA ALUMINIOS COBRES Y ACEROS S.A.S. deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 253 de 1996 e impuestas en la parte resolutiva del presente acto administrativo, las cuales serán objeto de verificación en el marco del seguimiento efectuado por la ANLA a la autorización aquí otorgada.
cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 253 de 1996 e impuestas en la parte resolutiva del presente acto administrativo, las cuales serán objeto de verificación en el marco del seguimiento efectuado por la ANLA a la autorización aquí otorgada. Conforme a los consentimientos otorgados por los países de tránsito e importación de los residuos descritos en el Formulario de Notificación CO-0026-2025, el envío de los residuos podrá efectuarse del 1 de junio de 2026 al 1 de junio de 2027. Finalmente, es de resaltarse que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en ejercicio de su función de seguimiento, verificará el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la parte dispositiva del presente acto administrativo, así como de los demásResolución No. 002231 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por la cual se autoriza un movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y se toman otras determinaciones” Página 5 de 9 emitidos dentro del expediente AER0096-00, por lo que su inobservancia podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en la Ley 1333 de 20092, modificada por la Ley 2387 de 20243. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20114 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2° señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones
sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 20205, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 14 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar la autorización para el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea). En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar a la sociedad C.I. ACA ALUMINIOS COBRES Y ACEROS S.A.S., con NIT 900.828.016-7, el movimiento transfronterizo de 1200 toneladas de residuos de tarjetas de circuito impreso con partes ensambladas hacia Japón, con tránsito en Panamá
S.A.S., con NIT 900.828.016-7, el movimiento transfronterizo de 1200 toneladas de residuos de tarjetas de circuito impreso con partes ensambladas hacia Japón, con tránsito en Panamá y Corea del Sur, según lo establecido en el Formulario de Notificación No. CO-0026-2025 y sus respectivos anexos, a través de las rutas descritas en los literales c) y d) del numeral 2.3 del Concepto Técnico 4111 del 21 de abril de 2026, en virtud de las consideraciones hechas en el Concepto Técnico 6540 del 17 de junio de 2026 y la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad C.I. ACA ALUMINIOS COBRES Y ACEROS S.A.S., con NIT 900.828.016-7, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, podrá realizar el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos mencionados en el anterior 2 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 3 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 4 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 5 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”Resolución No. 002231 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por la cual se autoriza un movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y se toman otras determinaciones” Página 6 de 9
“Por la cual se autoriza un movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y se toman otras determinaciones” Página 6 de 9 artículo, según lo establecido en el Formulario de Notificación No. CO-0026-2025, sus respectivos anexos y demás información evaluada dentro del expediente AER0096-00, en los siguientes términos: Datos generales del movimiento transfronterizo Residuo: Tarjetas de circuito impreso con partes ensambladas
Clasificación: Y49
Cantidad: 1200 toneladas Numero de envíos: 70 envíos País de Exportación (Empresa autorizada)
Colombia - C.I. ACA ALUMINIOS COBRES Y ACEROS
S.A.S. País de importación (Empresa autorizada)
Japón - KOSAKA SMELTING & REFINING CO., LTD.
Rutas: Colombia – Japón con tránsito en los países indicados.
Países de transito Panamá y Corea del Sur Periodo de tiempo para la realización de envíos 01 de junio de 2026 al 01 de junio de 2027, según lo propuesto en el formulario de notificación. PARÁGRAFO. La sociedad C.I. ACA ALUMINIOS COBRES Y ACEROS S.A.S. deberá dar estricto cumplimiento a las condiciones establecidas por los países de importación y tránsito en los respectivos consentimientos otorgados. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la sociedad C.I. ACA ALUMINIOS COBRES Y ACEROS S.A.S. que, en caso de efectuar cualquier modificación a los términos en los que se otorga la presente autorización de movimiento transfronterizo, según lo establecido en el Formulario de Notificación No. CO-0026-2025 y sus anexos, deberá informar de manera previa a la
la presente autorización de movimiento transfronterizo, según lo establecido en el Formulario de Notificación No. CO-0026-2025 y sus anexos, deberá informar de manera previa a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para su correspondiente evaluación y aprobación. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad C.I. ACA ALUMINIOS COBRES Y ACEROS S.A.S. deberá dar estricto cumplimiento a la normativa que rige la materia, en especial a la Ley 253 de 1996; las disposiciones sobre transporte de mercancías establecidas en el Decreto 1079 de 2015; las disposiciones sobre gestión de residuos peligrosos establecidas en el Decreto 4741 de 2005 (artículos 16, 19, 29, 30 y 31), compilado en el Decreto 1076 de 2015; y la Resolución 1519 de 2025. Adicionalmente deberá dar cumplimiento a los procedimientos y medidas contempladas en el Plan de Contingencia presentado. ARTÍCULO QUINTO. La sociedad C.I. ACA ALUMINIOS COBRES Y ACEROS S.A.S. deberá garantizar que únicamente se utilicen compañías transportadoras con seguro y registros vigentes en el momento en que se realice cada exportación. Así mismo, se deberá enviar a la ANLA copia de los certificados de renovación de las pólizas o seguros una vez expiren los certificados que a la fecha reposan en el expediente AER0096-00. ARTÍCULO SEXTO. La sociedad C.I. ACA ALUMINIOS COBRES Y ACEROS S.A.S. deberá notificar de forma previa a las autoridades ambientales regionales, oficinas de atención de desastres, autoridades viales, marítimas y portuarias, la información relacionada con fechas
notificar de forma previa a las autoridades ambientales regionales, oficinas de atención de desastres, autoridades viales, marítimas y portuarias, la información relacionada con fechas de cargue, transporte y embarque de los residuos, cantidades, ruta y plan de contingencia de cada uno de los traslados a realizarse, con el objeto de obtener el apoyo necesario enResolución No. 002231 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por la cual se autoriza un movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y se toman otras determinaciones” Página 7 de 9 caso de presentarse alguna emergencia. De igual manera, deberá presentar ante la ANLA las respectivas copias de dichas notificaciones. ARTÍCULO SÉPTIMO. La sociedad C.I. ACA ALUMINIOS COBRES Y ACEROS S.A.S. deberá comunicar a la ANLA los envíos que hacen parte del Formulario de Notificación CO0026-2025, con al menos quince (15) días de antelación a su realización, a fin de que esta Autoridad pueda programar las visitas de seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta autorización. ARTÍCULO OCTAVO. La sociedad C.I. ACA ALUMINIOS COBRES Y ACEROS S.A.S. deberá presentar a la ANLA, dentro del mes siguiente a la fecha de recepción o eliminación de los residuos por parte del gestor seleccionado, la siguiente información:
1. El documento relativo al movimiento transfronterizo de desechos debidamente diligenciado, acusando el recibo de estos.
2. El Certificado de eliminación emitido por KOSAKA SMELTING & REFINING CO., LTD, especificando las cantidades y fechas de eliminación.
ARTÍCULO NOVENO. En caso de no efectuarse la exportación de los residuos, la sociedad
2. El Certificado de eliminación emitido por KOSAKA SMELTING & REFINING CO., LTD, especificando las cantidades y fechas de eliminación.
ARTÍCULO NOVENO. En caso de no efectuarse la exportación de los residuos, la sociedad C.I. ACA ALUMINIOS COBRES Y ACEROS S.A.S. deberá informar a la ANLA por lo menos con quince (15) días previos al vencimiento de la presente autorización, las razones por las cuales no se realizaron los envíos, con el fin de determinar la procedencia del archivo del expediente AER0096-00. ARTÍCULO DÉCIMO. La sociedad C.I. ACA ALUMINIOS COBRES Y ACEROS S.A.S. deberá realizar el reporte de contingencias de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución 1486 de 2018 “por la cual se adopta el formato único para el reporte de las contingencias para proyectos no licenciados y se adoptan otras determinaciones”. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad C.I. ACA ALUMINIOS COBRES Y ACEROS S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia de los Conceptos Técnicos 4111 del 21 de abril de 2026 y 6540 del 17 de junio de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que se otorgue la autorización de movimiento transfronterizo y el titular de la misma entre en proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una persona jurídica que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá
transfronterizo y el titular de la misma entre en proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una persona jurídica que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente dicha situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular del permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambientalResolución No. 002231 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por la cual se autoriza un movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y se toman otras determinaciones” Página 8 de 9 sancionatorio conforme con el artículo 40 de la ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 2387 de 2024 o las normas que la adicionen, modifiquen o deroguen. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en ejercicio de su función de seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, cuya inobservancia podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
administrativo, cuya inobservancia podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20216.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 21 AGO. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS
CONTRATISTA
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA Expediente No. AER0096-00 6“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Resolución No. 002231 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 9
“Por la cual se autoriza un movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y se toman otras determinaciones” Página 9 de 9 Concepto Técnico No. 6540 del 17 de junio de 2026
Fecha: 20 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265000022314
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad