ANLA - Resolución 002232 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002232 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002232 (21 AGO. 2026) Página 1 de 20 “Por cual se acepta la liquidación parcial del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras disposiciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 694 del 23 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en adelante Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la concesionaria RUTA DEL SOL S.A.S., para el Proyecto denominado “Construcción y operación del proyecto paso vial por el centro poblado del corregimiento de Besote, municipio de La Gloria, departamento del Cesar, entre las abscisas PR85+850 y PR88+020
operación del proyecto paso vial por el centro poblado del corregimiento de Besote, municipio de La Gloria, departamento del Cesar, entre las abscisas PR85+850 y PR88+020 (Ruta 45-14), el cual hace parte de la etapa 1 del Sector 2: Puerto Salgar - San Roque del Proyecto Vial Ruta del Sol”, ubicado en el corregimiento de Besote, en el municipio de La Gloria, localizada en el Departamento del Cesar. Que mediante la Resolución 1446 del 15 de noviembre de 2017, esta Autoridad Nacional resolvió subrogar en la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 694 del 23 de agosto de 2012, para el proyecto denominado “Construcción y operación del proyecto paso vial por el centro poblado del corregimiento de Besote, municipio de La Gloria, departamento del Cesar, entre las abscisas PR85+850 y PR88+020 (Ruta 45-14), el cual hace parte de la etapa 1 del Sector 2: Puerto Salgar - San Roque del Proyecto Vial Ruta del Sol”, con fundamento en lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 13 de la Ley 1682 de 2013. Que mediante la Resolución 811 del 08 de mayo de 2024, la ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante laResolución No. 002232 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 20 “Por el cual se acepta el monto de liquidación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 20 Resolución 694 del 23 de agosto del 2012, para el proyecto denominado “Construcción y
“Por el cual se acepta el monto de liquidación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 20 Resolución 694 del 23 de agosto del 2012, para el proyecto denominado “Construcción y operación del proyecto paso vial por el centro poblado del corregimiento de Besote, municipio de La Gloria, departamento del Cesar, entre las abscisas PR85+850 y PR88+020 (Ruta 45-14), el cual hace parte de la etapa 1 del Sector 2: Puerto Salgar - San Roque del Proyecto Vial Ruta del Sol”, por parte de su titular, la Agencia Nacional de InfraestructuraANI, en calidad de cedente, a favor de la sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S. con NIT 901.607.093-1, en calidad de cesionaria, así como lo demás actos administrativos derivados de la referida licencia ambiental contenidos en el expediente LAM5683; la cual fue debidamente notificada por medios electrónicos con fecha del 09 de mayo de 2024. Que mediante Auto 3076 de 14 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional reconoció a la Gobernación del Cesar identificada con NIT 892399999-1, como tercer interviniente en la etapa de seguimiento, entre otros, al proyecto en mención. Que mediante radicados 20246200608662 del 29 de mayo de 2024 y 20246200908122 del 12 de agosto de 2024 la AGENCIA NACIONAL DE INRAESTRUCTURA (ANI) – anterior titular-, presentó la estimación de costos del plan de inversión forzosa de no menos del 1% de varios proyectos en que fungía como titular, específicamente para el LAM5683 allegó los soportes correspondientes al periodo comprendido entre 2012 al 2019 para valoración
titular-, presentó la estimación de costos del plan de inversión forzosa de no menos del 1% de varios proyectos en que fungía como titular, específicamente para el LAM5683 allegó los soportes correspondientes al periodo comprendido entre 2012 al 2019 para valoración de esta Autoridad. Que mediante la Resolución 1498 del 16 de julio de 2024 esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S., mediante radicado 20246200590242 del 24 de mayo de 2024, en contra de la Resolución 811 del 08 de mayo de 2024, en el sentido de confirmar en su integralidad la decisión recurrida. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 18 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 11508 de,17 de diciembre de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 965 del 18 de diciembre de 2025. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento
diciembre de 2025. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 30 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 3285 del 30 de marzo de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 163 del 30 de marzo de 2026. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA.Resolución No. 002232 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 20 “Por el cual se acepta el monto de liquidación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 20 Que el numeral 15 del artículo 5 y el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, le asignaron al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental en los casos que se señalan en el Título VIII de dicha ley. Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-Ley
se señalan en el Título VIII de dicha ley. Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA a quien le asigna entre otras funciones, la dispuesta en el numeral 2 de artículo tercero, relacionado con el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por su parte, el Decreto 3578 de 2011, estableció la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA y se le confiere a ésta el carácter de planta global, en sus artículos 2 y 7, dispuso la distribución de los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución. Que en el artículo 2.2.2.3.1.2., del Decreto 1076 del 26 de marzo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, se establece que esta Autoridad Nacional, es competente para otorgar o negar licencia ambiental, conforme a la ley y a las reglamentaciones vigentes. Asimismo, el artículo 2.2.2.3.9.1., esboza que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales. Que mediante el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por el
ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales. Que mediante el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, se atribuyó al Despacho de la Dirección General, entre otras funciones, el suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del Director General, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Directora General Código 0015 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Mediante la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras determinaciones”, en el numeral 4 del artículo primero, se delegó al Asesor Código 1020 Grado 15 adscrito al Despacho de la Dirección General, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%.Resolución No. 002232 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 20
de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%.Resolución No. 002232 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 20 “Por el cual se acepta el monto de liquidación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 20 Posteriormente, mediante el artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó la delegación efectuada al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales en la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, incluyendo las funciones relacionadas con “Suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%“ y ”Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de las funciones anteriores”, respectivamente1. Por lo anterior, el Doctor Camilo Rincón en su calidad de Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacionales el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante el concepto técnico 11508 del 17 de diciembre de 2025 realizó control y seguimiento ambiental a las obligaciones establecidas sobre el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1 %, respecto al cual se resaltan los siguientes aspectos: “ (…) Alcance. El objetivo del presente seguimiento y control ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto denominado “Construcción y operación del proyecto paso
respecto al cual se resaltan los siguientes aspectos: “ (…) Alcance. El objetivo del presente seguimiento y control ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto denominado “Construcción y operación del proyecto paso vial por el centro poblado del corregimiento de Besote, municipio de La Gloria, departamento del Cesar, entre las abscisas PR85+850 y PR88+020 (Ruta 45-14), el cual hace parte de la etapa 1 del Sector 2: Puerto Salgar - San Roque del Proyecto Vial Ruta del Sol”, El seguimiento se realiza con base en información contenida en el expediente LAM5683, con corte documental al 7 de noviembre de 2025 y según lo observado durante la visita de seguimiento y control ambiental realizada los días 6 y 7 de noviembre de 2025. Etapa en la que se encuentra el proyecto Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Proconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto se encuentra en etapa de operación, condición que se confirma tanto en la información documental del expediente LAM5683 como en las verificaciones realizadas durante la visita de seguimiento ambiental del 6 y 7 de noviembre de 2025. La infraestructura vial correspondiente a la Variante Besote, incluyendo la doble calzada, el puente peatonal elevado y las obras hidráulicas asociadas, se encuentra totalmente construida, finalizada y en funcionamiento, acorde con las especificaciones autorizadas en la Resolución 694 del 23 de agosto de 2012. No se evidencian actividades constructivas niResolución No. 002232 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 20
funcionamiento, acorde con las especificaciones autorizadas en la Resolución 694 del 23 de agosto de 2012. No se evidencian actividades constructivas niResolución No. 002232 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 20 “Por el cual se acepta el monto de liquidación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 20 ETAPA DESCRIPCIÓN intervenciones adicionales en desarrollo, y el corredor vial opera de manera continua, con tránsito vehicular normal y condiciones estables de funcionalidad. El estado general del proyecto refleja que las obras ejecutadas han alcanzado su fase operativa y se mantienen en uso permanente dentro del marco de la licencia ambiental otorgada. Objetivo del proyecto El proyecto Construcción y operación del proyecto paso vial por el centro poblado del corregimiento de Besote, municipio de La Gloria, departamento del Cesar, entre las abscisas PR85+850 y PR88+020 (Ruta45-14), el cual hace parte de la etapa 1 del Sector 2: Puerto Salgar – San Roque del Proyecto Vial Ruta del Sol tiene como objetivo la Construcción de la variante del centro poblado Besote en el municipio de La Gloria, departamento del Cesar, evitando el paso del flujo vehicular por el centro poblado de este corregimiento, canalizando el flujo de tráfico pesado y liviano de largo destino hacia las afueras, disminuyendo los niveles de ruido y riesgos de accidentes de tránsito. Localización La variante pasa por el costado oeste del centro poblado del corregimiento de Besote, en el municipio de La Gloria, localizada al sur del departamento del Cesar, en el Tramo 6 entre
Localización La variante pasa por el costado oeste del centro poblado del corregimiento de Besote, en el municipio de La Gloria, localizada al sur del departamento del Cesar, en el Tramo 6 entre las abscisas PR85+850 y PR88+020 (Ruta 45-14) del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector 2. (Ver figura Localización del proyecto en el concepto técnico 11508 del 17 de diciembre de 2025.) De acuerdo con la visita de seguimiento y control ambiental, así como la información que reposa en el expediente, el proyecto se encuentra en operación y cuenta con la siguiente infraestructura, autorizada mediante la Resolución 0694 del 23 de agosto de 2012. (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Evaluación del Plan de Inversión Para el periodo de seguimiento no se presentan Planes de inversión forzosa de no menos del 1% pendientes por evaluar. Estado de avance del Plan de Inversión Estado de avance Financiero de los proyectos del Plan de Inversión del 1%Resolución No. 002232 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 20 “Por el cual se acepta el monto de liquidación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 20 Nombre Línea de inversión Nombre del Proyecto del plan de Inversión del 1% Avance financiero (soportado) Observaciones Revegetalización con especies nativas en áreas de mayor afectación No establecido $0 No se han iniciado actividades de esta línea de inversión. Adecuación y mantenimiento de la red de alcantarillado local (corregimiento de Besote.) No establecido $0
No establecido $0 No se han iniciado actividades de esta línea de inversión. Adecuación y mantenimiento de la red de alcantarillado local (corregimiento de Besote.) No establecido $0 No se han iniciado actividades de esta línea de inversión. Total $0 Nuevos valores ejecutados Para el periodo se seguimiento de acuerdo con la información que reposa en el expediente LAM5683 y el ICA 10, período 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional constato que la sociedad no ejecuto proyectos con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%, Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% Evaluación Información radicados ANLA 20246200608662 del 29 de mayo de 2024 y 20246200908122 del 12 de agosto de 2024 remitidos por la AGENCIA NACIONAL DE
INRAESTRUCTURA (ANI).
La ANI, anterior titular de la licencia ambiental, mediante radicado ANLA 20246200608662 del 29 de mayo de 2024, presentó el ejercicio de estimación de costos para inversión forzosa de no menos del 1%, para el periodo comprendido entre 2010 al 2019, para el Corredor vial Ruta del Sol 2, correspondiente a los expedientes LAM5228 - LAM5671 – LAM5641 – LAM5682 – LAM5684 – LAM5681 – LAM5427 – LAM5718 – LAM5683 –
LAM6171 – LAV0065-13.
Posteriormente, mediante radicado ANLA 20246200908122 del 12 de agosto de 2024, la ANI solicita nuevamente a esta Autoridad la evaluación de la información remitida mediante
LAM6171 – LAV0065-13.
Posteriormente, mediante radicado ANLA 20246200908122 del 12 de agosto de 2024, la ANI solicita nuevamente a esta Autoridad la evaluación de la información remitida mediante el radicado 20246200608662 del 29 de mayo de 2024, por lo anterior el equipo evaluador a continuación procede a revisar dicha información. Conforme a lo anterior y una vez revisado el Anexo 3 del radicado ANLA 20246200608662 del 29 de mayo de 2024, la ANI Certifica los valores asignados a los expedientes mencionados previamente, los cuales se resumen en la siguiente tabla: (Ver figura Captura de pantalla tabla de asignación de costos inversión forzosa de no menos del 1% por expediente en el Concepto técnico 11508 del 17 de diciembre de 2025.)Resolución No. 002232 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 20 “Por el cual se acepta el monto de liquidación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 20 Por otra parte, el contador de la ANI manifiesta que “Todos los eventos económicos relacionados con el proyecto fueron registrados en el patrimonio autónomo creado por la entonces CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S.” La anterior afirmación se encuentra soportada en la certificación expedida el 21 de mayo de 2024 firmada por el vicepresidente de planeación de la AGENCIA NACIONAL DE INRAESTRUCTURA-ANI y la contadora pública CARMEN ESTELA HERRERA GUERRA presentada mediante radicado ANLA 20246200608662 del 29 de mayo de 2024, la cual se presenta a continuación: (Ver Figura Captura de pantalla certificado base de liquidación expedido por contador
presentada mediante radicado ANLA 20246200608662 del 29 de mayo de 2024, la cual se presenta a continuación: (Ver Figura Captura de pantalla certificado base de liquidación expedido por contador público en el Concepto técnico 11508 del 17 de diciembre de 2025) Revisada la certificación anterior, se observa que los valores se registran en pesos COP, informando la base de liquidación asignada para 11 expedientes que comparten tramos en la Troncal del Magdalena Medio 1 y 2, entre ellos el expediente LAM5683. Con relación al monto base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Construcción Y Operación Del Proyecto Paso Vial Por El Centro Poblado Del Corregimiento De Besote, Municipio De La Gloria, Departamento Del Cesar, Entre Las Abscisas Pr85+850 Y Pr88+020 (Ruta45-14), El Cual Hace Parte De La Etapa 1 Del Sector 2: Puerto Salgar – San Roque Del Proyecto Vial Ruta Del Sol”, se observa que la ANI certifica los siguientes valores: Resumen valores liquidación Inversión Forzosa de no menos del 1% certificados para el expediente LAM5683. Nombre del Tramo Valor Base Laudo Arbitral – Con base en los Km. Construidos por el anterior titular de la licencia ambiental. Valor Base Certificada por la ANI Total Base de Liquidación Liquidación 1% Sobre base certificada. Variante 14.190.301.747,700 14.190.301.747,70141.903.017,48
Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador (2025) con información del radicado ANLA 20246200608662 del 29 de mayo de 2024
Variante 14.190.301.747,700 14.190.301.747,70141.903.017,48
Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador (2025) con información del radicado ANLA 20246200608662 del 29 de mayo de 2024
Adicionalmente, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), antiguo titular de la Licencia Ambiental, en la certificación expedida el 21 de marzo de 2024 informó lo siguiente: “Que mediante la presente certificación se presenta la TOTALIDAD de los costos ejecutados por el proyecto Ruta del Sol Sector 2 a través del Contrato de Concesión No. 001 de 2010, así como también se presenta la ÚNICA información que tiene la ANI para establecer los costos de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que a partir del Laudo arbitral del año 2019 y los valores de INVIAS de 2021, los valores reportados no han cambiado debido a que, hasta la fecha, en el corredorResolución No. 002232 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 20 “Por el cual se acepta el monto de liquidación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 20 vial no se han desarrollado actividades que fueran objeto de incremento de la base de liquidación”. Acorde con la anterior tabla, la liquidación parcial a costo histórico del proyecto “Construcción Y Operación Del Proyecto Paso Vial Por El Centro Poblado Del Corregimiento De Besote, Municipio De La Gloria, Departamento Del Cesar, Entre Las Abscisas Pr85+850 Y Pr88+020 (Ruta45-14), El Cual Hace Parte De La Etapa 1 Del Sector 2: Puerto Salgar – San Roque Del Proyecto Vial Ruta Del Sol”, corresponde a la suma de
Abscisas Pr85+850 Y Pr88+020 (Ruta45-14), El Cual Hace Parte De La Etapa 1 Del Sector 2: Puerto Salgar – San Roque Del Proyecto Vial Ruta Del Sol”, corresponde a la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL DIECISIETE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($141.903.017,48), liquidado sobre la base de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($14.190.301.747,70), para el periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2012 y el 21 de marzo de 2024. Base de Liquidación de Liquidación de la Inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico expediente LAM5671 a 31 de diciembre de 2019Tramo 2 (sin actualizar a 2023). Base de liquidación a costo histórico indexada a 2019 por el Laudo arbitral. Liquidación Inversión 1% sobre base certificada. $14.190.301.747,70 $141.903.017,48
Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador (2025).
La certificación se acompaña de los anexos 4 y 5 en los que se presenta el cálculo de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para cada expediente, y copia de lo establecido en el Laudo arbitral de fecha 6 de agosto de 2019, los cuales a continuación se evalúan. Revisado el Anexo 4, se observa que contiene un archivo en Excel, en el que se relaciona la distribución de costos realizada por la ANI y parte del “Capex total” del contrato No. 001evalúan. Revisado el Anexo 4, se observa que contiene un archivo en Excel, en el que se relaciona la distribución de costos realizada por la ANI y parte del “Capex total” del contrato No. 0012010, cuyo objeto fue la construcción de los tramos 1 y 2 de la troncal del Magdalena Medio del proyecto Ruta del Sol. A continuación, se muestran los cálculos realizados por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), contenidos en el Anexo 4 del radicado ANLA 20246200608662 del 29 de mayo de 2024. (Ver Figura Captura de pantalla Determinación de costo por kilómetro partiendo del capital total.) Teniendo en cuenta que, para el expediente LAM5683, se construyó un tramo de 2,17 km a razón de $6.539.309.559 por kilómetro, por parte del concesionario Ruta del Sol, antiguo titular de la licencia ambiental, los valores calculados por dicho concesionario corresponden a los señalados en la siguiente tabla: Costo de las Inversiones base de liquidación del expediente LAM5683, con base en los Km construidos de la variante.Resolución No. 002232 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 20 “Por el cual se acepta el monto de liquidación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 20 Detalle Valor por km Número de km. Costo Total LAM5683 Liquidación Inversión 1% Valor CAPEX por km Construido por Concesionario Ruta al Sol. - Certificado por la ANI. $6.539.309.559 2,17 $14.190.301.747,70 $141.903.017,48
Valor CAPEX por km Construido por Concesionario Ruta al Sol. - Certificado por la ANI. $6.539.309.559 2,17 $14.190.301.747,70 $141.903.017,48 Total 2,17 $14.190.301.747,70 $141.903.017,48
Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador (2025).
Con relación al Anexo 5 del radicado ANLA 20246200608662 del 29 de mayo de 2024 se encuentra copia del documento final del Laudo arbitral, en donde se consigna el valor del “Capex” o valor del capital invertido por concesionaria Ruta el Sol, antiguo titular de la licencia ambiental, en la construcción de las Troncales del Magdalena Medio, a la cual pertenece el proyecto del expediente LAM5683. (Ver Captura de pantalla valor “Capex” Laudo Arbitral trámite 4190 y 4209 de fecha 6 de agosto de 2019 en el Concepto técnico 11508 del 17 de diciembre de 2025 Revisado el Anexo 5, se observa que, según las cifras contenidos en el Laudo Arbitral, trámite 4190 y 4209 de fecha 6 de agosto de 2019, el “Capex total” sobre el cual se hace la distribución de valores a cada expediente corresponde a la suma de TRES BILLONES
CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE
MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS MCTE ($3.412.015.549.723,00) con valores
indexados a 2019, según lo expresa el Laudo arbitral. Acorde con lo anterior, se observa que la Agencia Nacional de InfraestructuraANI, antigua titular de la licencia ambiental, efectuó los cálculos partiendo del total de los costos capitalizados, en la etapa constructiva del proyecto. Actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% Para efectos de la actualización a valor presente, de los valores no ejecutados del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, los valores no ejecutados, se deben actualizar con la siguiente fórmula: VBL = VIRa (IPC actual/ IPC inicial), donde, VBL (Valor de la base de liquidación): es el valor en pesos (COP) de la base de liquidación de la inversión forzosa del 1% certificado de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 3 del presente artículo, actualizada al mes de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la actualización. VIRa (Valor de la Inversión realizada para cada año): es el valor en pesos (COP) correspondiente a las inversiones realizadas del proyecto para cada año, durante su ejecución.Resolución No. 002232 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 20 “Por el cual se acepta el monto de liquidación del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 20
IPC actual: corresponde al último valor del IPC a diciembre del año anterior reportado por el DANE, en índice - serie de empalme, con respecto a la fecha de presentación del plan de inversiones actualizado ante la ANLA.
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IPC actual: corresponde al último valor del IPC a diciembre del año anterior reportado por el DANE, en índice - serie de empalme, con respecto a la fecha de presentación del plan de inversiones actualizado ante la ANLA.
IPC inicial: corresponde al valor del IPC reportado por el DANE, en índice - serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto, tomando el que corresponda al mes de diciembre.
El valor total de la base actualizada de liquidación de la Inversión de no menos del 1% será la sumatoria de los VBL de cada año. Así las cosas, el equipo evaluador, con base en los documentos y certificados entregados por la ANI mediante el radicado ANLA 20246200608662 del 29 de mayo de 2024, procede a determinar el valor actualizado a diciembre de 2024, con la fórmula del parágrafo primero del artículo 321 de
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