ANLA - Resolución 002234 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002234 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002234 (21 AGO. 2026) Página 1 de 4 “Por medio de la cual se niega la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad DIVEMOTOR COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.044.266-2; junto con las Sociedades SUPERPOLO S.A.S., identificada con NIT 830092963-2; y MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT 901449964-1, presentaron ante esta Autoridad Ambiental una solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal, mediante el radicado No. 20266200729212 del 4 de junio de 2026, asociado al trámite VITAL No. 6800083004426626007, con el expediente PDA2272-00-2026.La solicitud
mediante el radicado No. 20266200729212 del 4 de junio de 2026, asociado al trámite VITAL No. 6800083004426626007, con el expediente PDA2272-00-2026.La solicitud corresponde a la fuente móvil terrestre de carretera de la marca MERCEDES-BENZ, modelos O500RS y O500RSD, identificadas con los códigos 63401 y 63407, respectivamente, correspondientes al año modelo 2026, con una cilindrada de 12.816 cm³ y sistema de combustible diésel. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 009000 del martes, 18 de agosto de 2026, fundamento del presente acto administrativo, en el que concluyó que no es viable aprobar la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. CONSIDERACIONES JURÍDICASResolución No. 002234 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por medio de la cual se niega la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”” Página 2 de 4 En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. Revisada la documentación técnica aportada por la solicitante, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad emitió el Concepto Técnico 009000 del martes, 18 de agosto de 2026 y determinó que la solicitud
Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad emitió el Concepto Técnico 009000 del martes, 18 de agosto de 2026 y determinó que la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica, objeto del presente acto, no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 762 de 2022, tal como lo indica el referido concepto técnico, razón por la cual no es posible emitir el CEPD, ni otorgar el Visto Bueno por Protocolo de Montreal. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la 3129 del 24 de noviembre de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Negar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal solicitado por la sociedad DIVEMOTOR COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.044.266-2; junto con las Sociedades SUPERPOLO S.A.S., identificada con NIT 830092963-2; y MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT 901449964-1, correspondiente al expediente PDA227200-2026, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto. PARÁGRAFO. La sociedad DIVEMOTOR COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.044.266-2; junto con las Sociedades SUPERPOLO S.A.S., identificada con NIT 830092963-2; y MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT 901449964-1, podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad DIVEMOTOR COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.044.266-2; junto con 1 “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes
sociedad DIVEMOTOR COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.044.266-2; junto con 1 “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Resolución No. 002234 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por medio de la cual se niega la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”” Página 3 de 4 las Sociedades SUPERPOLO S.A.S., identificada con NIT 830092963-2; y MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT 901449964-1, a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido, o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 009000 del martes, 18 de agosto de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA2272-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos
de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 21 AGO. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
EDGAR MIGUEL BARON LOPEZ
CONTRATISTA
JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO
CONTRATISTA
Expediente No. PDA2272-00-2026 Concepto Técnico 009000 del martes, 18 de agosto de 2026
Fecha: 20 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265000022344Resolución No. 002234 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por medio de la cual se niega la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”” Página 4 de 4
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad