ANLA - Resolución 002237 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002237 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002237 (21 AGO. 2026) Página 1 de 21 “Por la cual se modifica el literal f del numeral 2 del artículo octavo de la Resolución 1748 del 12 de agosto de 2022 y se toman otras determinaciones”. EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En ejercicio de las facultades legales estipuladas en el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el numeral 3 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, y,
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Resolución 717 del 15 de julio de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (en adelante esta Autoridad Nacional), otorgó a la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., licencia ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Autopista Conexión Norte Unidad Funcional 1
Licencias Ambientales - ANLA (en adelante esta Autoridad Nacional), otorgó a la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., licencia ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Autopista Conexión Norte Unidad Funcional 1 – Construcción Tramo Remedios - Zaragoza”, localizado en la jurisdicción de los municipios de Remedios, Segovia y Zaragoza en el departamento de Antioquia. Que mediante Resolución 652 del 7 de mayo de 2018, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 717 del 15 de julio de 2016, aprobando en su artículo décimo quinto, la línea de inversión relacionada al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% denominada Adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, así como en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas –SINAP, en la ZonaResolución No. 002237 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 21 “Por la cual se modifica el literal f del numeral 2 del artículo octavo de la Resolución 1748 del 12 de agosto de 2022 y se toman otras determinaciones”. Página 2 de 21 Hidrográfica de Nechí - Subzona Hidrográfica Bajo Nechí, e impuso unas obligaciones. Que mediante Auto 6426 del 22 de octubre de 2018, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Autopista Conexión Norte Unidad Funcional 1 – Construcción Tramo Remedios - Zaragoza”, requiriendo a la sociedad AUTOPISTA DEL NORDESTE S.A.S., la presentación de información documental
control y seguimiento ambiental al proyecto “Autopista Conexión Norte Unidad Funcional 1 – Construcción Tramo Remedios - Zaragoza”, requiriendo a la sociedad AUTOPISTA DEL NORDESTE S.A.S., la presentación de información documental y soportes sobre manejo de materiales, modelos hidráulicos, obras de protección, gestión de residuos y compensación por pérdida de biodiversidad, estableciendo plazos específicos para su cumplimiento. Que mediante Resolución 350 del 12 de marzo de 2019, esta Autoridad Nacional le concedió a la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., una prórroga de seis (6) meses para el cumplimiento de unas obligaciones del plan de compensación por pérdida de biodiversidad establecidas en las Resoluciones 717 del 15 de julio de 2016 y 652 del 7 de mayo de 2018, debido a dificultades derivadas de situaciones de orden público que impidieron la ejecución de las actividades necesarias. Que mediante el Acta 136 del 30 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, con fundamento en el Concepto Técnico 4851 del 30 de agosto de 2019, y formuló requerimientos relacionados con el manejo de materiales sobrantes de excavación, la estabilidad de taludes, el manejo de residuos, el recurso hídrico, los componentes biótico y socioeconómico, así como con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental y demás actos administrativos asociados. Que mediante Auto 12081 del 31 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Autopista Conexión Norte Unidad Funcional 1 – Construcción Tramo Remedios - Zaragoza” y requirió a la
Que mediante Auto 12081 del 31 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Autopista Conexión Norte Unidad Funcional 1 – Construcción Tramo Remedios - Zaragoza” y requirió a la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S. presentar soportes documentales sobre medidas de manejo ambiental, capacitación al personal, mitigación de impactos en cuerpos de agua, compensación por tala de flora y atención a quejas de la comunidad, notificando a los representantes legales de la sociedad. Que mediante Acta 403 del 26 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, con fundamento en el Concepto Técnico 6555 del 26 de octubre de 2020, y formuló requerimientos relacionados con la gestión de la información geográfica, las medidas de compensación por pérdida de biodiversidad, la gestión del riesgo, el manejo de ZODME, los recursos hídrico y forestal, el manejo de residuos, el seguimiento y monitoreo ambiental, así como con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la licencia ambiental y de requerimientos formulados con anterioridad. Que mediante Resolución 783 del 29 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental otorgada a través de la Resolución 717 del 15 de julioResolución No. 002237 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 21 “Por la cual se modifica el literal f del numeral 2 del artículo octavo de la Resolución 1748 del 12 de agosto de 2022 y se toman otras determinaciones”. Página 3 de 21 de 2016, en relación con los permisos para el uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales requeridos para el proyecto, así como respecto de diversos
del 12 de agosto de 2022 y se toman otras determinaciones”. Página 3 de 21 de 2016, en relación con los permisos para el uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales requeridos para el proyecto, así como respecto de diversos instrumentos de manejo, seguimiento y control ambiental. Asimismo, estableció la obligación de presentar el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% definitivo, incluyendo los ajustes requeridos por esta Autoridad. Que mediante Resolución 923 del 28 de mayo de 2021, esta Autoridad Nacional, aclaró la Resolución 652 del 7 de mayo de 2018, en el sentido de establecer la vigencia de la concesión de aguas superficiales de las quebradas “Juanvara” y “La Clarita” del río Pocuné, por el término de duración de la etapa constructiva del proyecto. Que mediante Resolución 1136 de 29 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo quinto de la Resolución 652 del 7 de mayo de 2018, en el sentido de aprobar la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme a lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, presentado por la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., a través de la comunicación con radicación 2020149197-2-000 del 7 de septiembre del 2020. Que mediante Auto 5117 del 9 de julio de 2021, la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Autopista Conexión Norte Unidad Funcional 1 – Construcción Tramo Remedios - Zaragoza”, verificando principalmente el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inversión
control y seguimiento ambiental al proyecto “Autopista Conexión Norte Unidad Funcional 1 – Construcción Tramo Remedios - Zaragoza”, verificando principalmente el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inversión forzosa de no menos del 1%, evaluando la solicitud de acogimiento al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 y determinando la procedencia de dar por concluidos algunos requerimientos y obligaciones previamente impuestos. Que mediante Resolución 1253 del 16 de julio de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 783 del 29 de abril de 2021, en el sentido de modificar los subnumerales 1.4. “Áreas para accesos, enlaces y ramales – Proyectada”, 1.8 “Ajustes del trazado – Proyectada” y 1.10 “Puentes – Proyectada” del numeral 1 del artículo segundo de la citada resolución, entre otras disposiciones. Que mediante Resolución 1662 del 20 de septiembre de 2021, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo primero de la Resolución 1253 del 16 de julio de 2021, indicando la supresión del Puente 4, ahora denominado Puente 8 ubicado entre el K8+943 y el K9+093, dentro de las obras, infraestructura y actividades ambientalmente viables señaladas en el subnumeral 1.10 del artículo segundo de la Resolución 783 del 29 de abril de 2021. Que mediante Auto 8144 del 29 de septiembre de 2021, esta Autoridad Nacional reiteró a la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., el cumplimiento de obligaciones ambientales relacionadas con gestión de riesgos, planes deResolución No. 002237 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 21
reiteró a la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., el cumplimiento de obligaciones ambientales relacionadas con gestión de riesgos, planes deResolución No. 002237 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 21 “Por la cual se modifica el literal f del numeral 2 del artículo octavo de la Resolución 1748 del 12 de agosto de 2022 y se toman otras determinaciones”. Página 4 de 21 contingencia, estabilidad de taludes, manejo de fauna y flora, y atención a quejas comunitarias; además, se reconoció el cumplimiento de varios requerimientos previos. Que mediante Resolución 1974 del 9 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional aprobó la propuesta de rehabilitación ecológica de 1.570 individuos, por levantamiento de veda regional y se adoptaron otras determinaciones. Que mediante Resolución 2441 del 31 de diciembre de 2021, esta Autoridad Nacional aprobó en el marco del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, de conformidad con la solicitud presentada mediante comunicación con radicación 2021153296-1-000 del 26 de julio de 2021 y en virtud de lo dispuesto en la Resolución 370 del 15 de abril de 2021, en lo referente al dónde y cómo implementar las medidas de compensación. Que mediante Acta 383 del 1 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, con fundamento en el concepto técnico
2021, en lo referente al dónde y cómo implementar las medidas de compensación. Que mediante Acta 383 del 1 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, con fundamento en el concepto técnico 3776 del 1 de julio de 2022, y formuló requerimientos relacionados con la gestión de flora vedada y las áreas de rehabilitación ecológica, el cumplimiento de obligaciones ambientales, la actualización del análisis de riesgos y la valoración biofísica y económica de impactos ambientales. Que mediante Resolución 1748 del 12 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, a costo histórico que corresponde a la suma de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIESCIOCHO PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS. ($1.991.033.218,73), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MCTE ($199.103.321.873,00). Valor que incluye las inversiones base de liquidación del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021. Que mediante Resolución 1132 del 5 de junio de 2023, esta Autoridad Nacional evaluó y aprobó un ajuste al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% presentado por la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., sustituyendo la línea de inversión relacionada con la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales
presentado por la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., sustituyendo la línea de inversión relacionada con la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales y áreas protegidas del SINAP, por la línea de inversión denominada “Acciones de recuperación”, consistente en la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en municipios de categorías 4, 5 y 6, en el marco del Decreto 2099 de 2016. Asimismo, aprobó la ejecución de proyectos de saneamiento básico en los municipios de Remedios y Zaragoza y estableció obligaciones para su ejecución, seguimiento y reporte.Resolución No. 002237 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 21 “Por la cual se modifica el literal f del numeral 2 del artículo octavo de la Resolución 1748 del 12 de agosto de 2022 y se toman otras determinaciones”. Página 5 de 21 Que mediante Acta 476 del 28 de julio de 2023, en la cual se dejó constancia de la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental realizada en la misma fecha, adelantada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y del procedimiento de seguimiento ambiental orientado a verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales del proyecto, con fundamento en los resultados del concepto técnico 4633 del 28 de julio de 2023 y el respectivo análisis jurídico, se efectuaron requerimientos relacionados, entre otros aspectos, con la actualización del análisis de riesgos, el ajuste del plan de compensación del componente biótico, la gestión
4633 del 28 de julio de 2023 y el respectivo análisis jurídico, se efectuaron requerimientos relacionados, entre otros aspectos, con la actualización del análisis de riesgos, el ajuste del plan de compensación del componente biótico, la gestión de información geográfica, la implementación de medidas de conservación, restauración y preservación, el manejo de aguas de escorrentía y residuos, la gestión social y del Plan de Contingencias, el seguimiento a contingencias ambientales, la revegetalización y manejo de especies en veda, así como la presentación de monitoreos e informes de seguimiento de los componentes hídrico, atmosférico, biótico y forestal. Que mediante Resolución 2451 del 24 de octubre de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó la acción de preservación y uso sostenible mediante sistemas agroforestales de cacao en el predio Las Brisas, ubicado en la vereda Lejanías del municipio de Remedios, como parte de la obligación de compensación del componente biótico impuesta mediante la Resolución 783 del 29 de abril de 2021, derivada de los impactos generados por el aprovechamiento forestal y la intervención de coberturas vegetales autorizadas para el proyecto “Autopista Conexión Norte Unidad Funcional 1 – Construcción Tramo Remedios – Zaragoza”, entre otras disposiciones. Que mediante Auto 827 del 26 de febrero de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental a la sociedad AUTOPISTA DEL NORDESTE S.A.S., formulando requerimientos de información relacionados con la valoración económica de impactos, ajustes de flujos biofísicos y documentación de cumplimiento de obligaciones ambientales, los cuales debían ser presentados en un plazo determinado, tal como se consignó en la parte dispositiva del citado acto
económica de impactos, ajustes de flujos biofísicos y documentación de cumplimiento de obligaciones ambientales, los cuales debían ser presentados en un plazo determinado, tal como se consignó en la parte dispositiva del citado acto administrativo. Que mediante Resolución 405 del 13 de marzo del 2024, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto contra de los artículos primero y segundo de la Resolución 2451 del 24 de octubre de 2023, los cuales consistían en aprobar la acción de preservación y usos sostenible con sistemas agroforestales de cacao como acción complementaria en el predio Las Brisas ubicado en la vereda Lejanías del municipio de Remedios, confirmándolos en su integridad, entre otros. Que mediante Resolución 1872 del 28 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional evaluó y aprobó un plan de compensación del componente biótico a la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., respecto de la ejecución de acciones de compensación en los predios y ID_COMP, en cumplimiento de las obligacionesResolución No. 002237 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 21 “Por la cual se modifica el literal f del numeral 2 del artículo octavo de la Resolución 1748 del 12 de agosto de 2022 y se toman otras determinaciones”. Página 6 de 21 impuestas en el artículo décimo cuarto de la Resolución 717 del 15 de julio de 2016, décimo tercero de la Resolución 652 del 7 de mayo de 2018 y décimo noveno de la Resolución 783 del 9 de abril de 2021, y se adoptan otras disposiciones. Que mediante Resolución 2947 del 30 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional ajustó, en ejercicio del seguimiento ambiental, el numeral 1 del artículo
Resolución 783 del 9 de abril de 2021, y se adoptan otras disposiciones. Que mediante Resolución 2947 del 30 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional ajustó, en ejercicio del seguimiento ambiental, el numeral 1 del artículo séptimo de la Resolución 1132 del 5 de junio de 2023, precisando los requisitos técnicos, ambientales, administrativos, cartográficos, financieros y de seguimiento que la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S. debe presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) para la ejecución y evaluación del proyecto “Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas”. Así mismo, aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1 % correspondiente a las vigencias 2022 y 2023, aprobó el proyecto “Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas”, bajo la línea de inversión “Acciones de recuperación, a través de construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en municipios de categorías 4, 5 y 6”, y aprobó la inclusión de la línea de inversión “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación” para el proyecto “Autopista Conexión Norte Unidad Funcional 1 – Construcción Tramo Remedios – Zaragoza”. Que mediante Resolución 2799 del 31 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional, evaluó el plan de inversión forzosa de no menos del 1% a cargo de la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., en el marco del proyecto “Autopista Conexión Norte Unidad Funcional 1 – Construcción Tramo Remedios - Zaragoza”,
evaluó el plan de inversión forzosa de no menos del 1% a cargo de la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., en el marco del proyecto “Autopista Conexión Norte Unidad Funcional 1 – Construcción Tramo Remedios - Zaragoza”, aprobando los proyectos “Construcción de 58 pozos sépticos en viviendas familiares de la Vereda Corderó Icacales y El Veinte en el área rural del municipio de Zaragoza” y “Fortalecimiento del monitoreo del recurso hídrico en la Zona Hidrográfica Río Nechí y Subzona Hidrográfica del Río Cimitarra”. Igualmente, estableció requerimientos técnicos, financieros y de seguimiento para su ejecución, fijó un plazo de seis (6) meses para el inicio de los proyectos, no aprobó una de las estaciones meteorológicas propuestas y reconoció parcialmente inversiones ya ejecutadas dentro de las líneas de recuperación y vigilancia del recurso hídrico. Que mediante Resolución 3620 del 19 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional evaluó y aprobó el plan de compensación del medio biótico, presentado por la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., autorizando la ejecución de acciones de rehabilitación, preservación y uso sostenible en diferentes predios previamente aprobados mediante la Resolución 1872 del 28 de agosto de 2024, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Resoluciones 717 del 15 de julio de 2016, 652 del 7 de mayo de 2018 y 783 del 29 de abril de 2021, en el marco del proyecto “Autopista Conexión Norte Unidad Funcional 1 –Resolución No. 002237 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 21
en el marco del proyecto “Autopista Conexión Norte Unidad Funcional 1 –Resolución No. 002237 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 21 “Por la cual se modifica el literal f del numeral 2 del artículo octavo de la Resolución 1748 del 12 de agosto de 2022 y se toman otras determinaciones”. Página 7 de 21 Construcción Tramo Remedios - Zaragoza”, orientadas a la protección, conservación y recuperación de los ecosistemas afectados. Que mediante radicado 20256201574832 del 16 de diciembre de 2025, la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S. presentó el Informe de Cumplimiento AmbientalICA 16 (período del 1 de enero al 30 de junio de 2025), en el cual presentó información del avance del Plan de inversión de no menos del 1%. Que mediante Auto 3606 del 29 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto denominado "Autopista Conexión Norte Unidad Funcional 1 – Construcción Tramo Remedios-Zaragoza", acogiendo el Concepto Técnico 3401 del 31 de marzo de 2026, en donde adicionalmente, se verificó la solicitud presentada por la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., en el informe de avance del Plan de Inversión de no menos del 1 %, que requirió modificar el plazo de tres (3) años establecido para la ejecución de los mantenimientos de las once (11) estaciones meteorológicas instaladas en desarrollo del Convenio Administrativo No. 285 de 2023 suscrito con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM).
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
desarrollo del Convenio Administrativo No. 285 de 2023 suscrito con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental, efectuó la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Autopista Conexión Norte Unidad Funcional 1 – Construcción Tramo Remedios - Zaragoza” proyecto que se encuentra en su última etapa del proceso constructivo, con base en el Informe de Cumplimiento Ambiental –ICA 16– correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2025, el Seguimiento Documental Espacial –SDE– 55292 del 6 de marzo de 2026, la información obrante en el expediente y la visita de seguimiento realizada entre el 17 al 20 de febrero de 2026, expidiendo el concepto técnico 3401 del 31 de marzo de 2026, en donde adicionalmente se verificó la solicitud efectuada por el titular del instrumento de manejo y control ambiental, referente a que se ajustara el literal f del numeral 2 del artículo octavo de la Resolución 1748 del 12 de agosto de 2022, el cual sirve de fundamento y motivación del presente acto administrativo y del cual se extraen las consideraciones necesarias para ello: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Construcción de una nueva vía con una calzada bidireccional, comprendida entre los municipios de Remedios K0+000 y Zaragoza K58+006. El objetivo de esteResolución No. 002237 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 21
El proyecto Construcción de una nueva vía con una calzada bidireccional, comprendida entre los municipios de Remedios K0+000 y Zaragoza K58+006. El objetivo de esteResolución No. 002237 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 21 “Por la cual se modifica el literal f del numeral 2 del artículo octavo de la Resolución 1748 del 12 de agosto de 2022 y se toman otras determinaciones”. Página 8 de 21 proyecto es mejorar la conectividad del departamento de Antioquia entre los municipios de Remedios y Zaragoza. Localización El proyecto Autopistas “Conexión Norte Unidad funcional 1 - construcción Tramo Remedios Zaragoza”, se encuentra ubicado en el departamento de Antioquia, municipios de Remedios, Segovia y Zaragoza, con una longitud de 58.1 km (Figura 1). Ver Imagen. Área del proyecto Fuente: ANLA. Consultado en GeoVisor 6 de febrero de
2026. Concepto Técnico 3401 del 31 de marzo de 2026.
(…) CUMPLIMIENTO A PLANES Y PROGRAMAS A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de los Planes y Programas del Proyecto, establecidos mediante los actos administrativos relacionados en los antecedentes del expediente LAV0109-00-2015, lo reportado por el titular del instrumento de manejo y control durante el periodo correspondiente al presente seguimiento, y la información en general con que cuenta la ANLA como autoridad ambiental: (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%. Estado de avance del Plan de Inversión Con relación al estado de avance del plan de inversión la Sociedad en la remisión del Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 16 (1 de enero al 30 de junio de 2025) mediante
Estado de avance del Plan de Inversión Con relación al estado de avance del plan de inversión la Sociedad en la remisión del Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 16 (1 de enero al 30 de junio de 2025) mediante radicado 20256201574832 del 16 de diciembre de 2025, presentó el documento: Informe de avance de la implementación del plan de inversión de no menos del 1% ICA No. 16, que puede ser consultado en la ruta documental: ICA 16 / V1 / ANEXOS / 18. Inversión Uno por ciento / 1. Avances plan de inversión. En este se indica el desarrollo de las actividades para los proyectos ejecutados en el primer semestre del año 2025 con relación a: Avance fortalecimiento de la red de monitoreo hidrológico y meteorológico e implementación de 90 pozos sépticos en el área rural del municipio de zaragoza, todo esto en cumplimento de los actos administrativos correspondientes, cuyas consideraciones se llevan a cabo en el título denominado Estado de cumplimiento obligaciones del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, Con relación al estado de avance financiero dentro de los anexos del informe remitido se relaciona un archivo en formato Excel denota como: Memoria de cálculo 1% Dic 2024_ICA15, el cual corresponde a un periodo anterior de seguimiento al del presente concepto técnico. Asimismo, no se presenta el certificado firmado por contador público o revisor fiscal, con corte al 31 de diciembre para el año 2025 donde se debe informar la realización o no de nuevas actividades que deban ser adicionadas al valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. No obstante, se debe tener enResolución No. 002237 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 21
realización o no de nuevas actividades que deban ser adicionadas al valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. No obstante, se debe tener enResolución No. 002237 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 21 “Por la cual se modifica el literal f del numeral 2 del artículo octavo de la Resolución 1748 del 12 de agosto de 2022 y se toman otras determinaciones”. Página 9 de 21 cuenta que la Sociedad para la presentación de este certificado, lo puede llevar a cabo con fecha máxima hasta el 31 de marzo del año siguiente gravable, según lo establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. De esta manera la Sociedad se encuentra en tiempo para presentar el certificado firmado por contador público o revisor fiscal, ya que, el corte documental del presente concepto técnico se encuentra estableció hasta el 6 de marzo del 2026. Por ello la presentación de esta documentación deberá ser entregada ante ANLA en la remisión del Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 17 (1 julio al 31 de diciembre del 2025). Bajo este contexto el avance del estado financiero para el año 2025 no aplica y se llevará a cabo en un futuro seguimiento. Estado de cumplimiento obligaciones del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%. En los siguientes numerales se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes asociadas al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%: (…) Resolución 1748 del 12 de agosto de 2022. “Por la cual se imponen medidas adicionales de control y seguimiento” Obligación ARTÍCULO OCTAVO. La Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., en los Próximos Informes de Cumplimiento Ambiental, deberá:
“Por la cual se imponen medidas adicionales de control y seguimiento” Obligación ARTÍCULO OCTAVO. La Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., en los Próximos Informes de Cumplimiento Ambiental, deberá:
2. Para declarar el cumplimiento de la línea de inversión “Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM” para la ejecución del proyecto “Fortalecimiento de la red de monitoreo hidrológico y meteorológico”, la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S. deberá allegar un informe final con la siguiente información: f) Se aclara que el proveedor debe garantizar el funcionamiento de las estaciones por un periodo de 3 años contados a partir de la instalación de las mismas, una vez sean recibidas por el IDEAM el instituto continuará con el proceso de mantenimiento y operación de las estaciones.
Análisis del cumplimiento De acuerdo con la información presentada en el informe de Avance del Plan de inversión de no menos del 1%, remitido dentro del ICA 16 (1 de enero al 30 de junio de 2
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