ANLA - Resolución 002239 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002239 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002239 (21 AGO. 2026) Página 1 de 53 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 829 DEL 20 DE MARZO DE

2026 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”.

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las competencias y funciones asignadas, en especial de aquellas conferidas por medio de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.8.7 y el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025 de la ANLA, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 595 del 28 de julio de 1999, el entonces Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (En adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad OMIMEX DE COLOMBIA LTD, para el proyecto “Área de Interés de Explotación del Campo Jazmín (Nare-Norte)”, localizado en jurisdicción de Municipio de Puerto Boyacá en

Ministerio), otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad OMIMEX DE COLOMBIA LTD, para el proyecto “Área de Interés de Explotación del Campo Jazmín (Nare-Norte)”, localizado en jurisdicción de Municipio de Puerto Boyacá en el Departamento de Boyacá. Que mediante la Resolución 480 del 7 de junio de 2002, el Ministerio modificó la Resolución 595 del 28 de julio de 1999, en el sentido de autorizar el cambio de coordenadas de dos (2) pozos reinyectores de aguas de producción, y autorizar la perforación de los clústeres AC y AD en los sitios donde se habían autorizado anteriormente los pozos de reinyección 1 y 2. Que mediante la Resolución 777 del 14 de julio de 2003, el Ministerio modificó la Resolución 595 del 28 de julio de 1999, en el sentido de autorizar la construcción y operación de los clústeres AE y AP, sus vías de acceso y sus líneas de flujo.Resolución No. 002239 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 53 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 829 DEL 20 DE MARZO DE

2026 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 53

Que mediante la Resolución 325 del 23 de marzo de 2004, el Ministerio modificó la Resolución 595 del 28 de julio de 1999, en el sentido de ampliar el área del Campo de Producción Jazmín en 1.169,5 hectáreas, dentro de la cual se encuentra definida un área de interés de tres (3) hectáreas. Que mediante la Resolución 1002 del 25 de agosto de 2004, el Ministerio modificó

de Producción Jazmín en 1.169,5 hectáreas, dentro de la cual se encuentra definida un área de interés de tres (3) hectáreas. Que mediante la Resolución 1002 del 25 de agosto de 2004, el Ministerio modificó la Resolución 595 del 28 de julio de 1999, en el sentido de autorizar la construcción de la vía de acceso clúster 2-N-01 de acuerdo con el rediseño y replanteo de la misma; suprimir el tramo de mil ciento once metros (1.111 mts.) de la vía de circulación al clúster JZ-N-01, y otorgar un caudal de 32,1/sg de aguas subterráneas para derivarlo del Pozo Jazmín 3 ubicado en el módulo de producción del Campo Jazmín en las coordenadas establecidas. Que mediante la Resolución 665 del 26 de mayo de 2005, el Ministerio modificó la Resolución 595 del 28 de julio de 1999, en el sentido de autorizar la construcción de seis (6) nuevos clústeres (URN-A, URN-B, URN-C, URN-D, URN-E y AWY), dentro del área licenciada. Que mediante la Resolución 1246 del 29 de agosto de 2005, el Ministerio resolvió recurso de reposición presentado por la sociedad OMIMEX DE COLOMBIA LTD con radicado 4120-E1-48744 del 9 de junio de 2005 en contra de la Resolución 665 del 26 de mayo de 2005, en el sentido de confirmar la decisión adoptada. Que mediante la Resolución 2292 del 24 de noviembre de 2006, el Ministerio modificó la Resolución 595 del 28 de julio de 1999, en el sentido de autorizar a la

Que mediante la Resolución 2292 del 24 de noviembre de 2006, el Ministerio modificó la Resolución 595 del 28 de julio de 1999, en el sentido de autorizar a la Sociedad OMIMEX DE COLOMBIA LTD, la construcción y operación del clúster BB (Seis pozos) en el sector Jazmín Oriental. Que mediante la Resolución 103 del 18 de enero de 2007, el Ministerio modificó las Resoluciones 595 del 28 de julio de 1999, 480 del 7 de junio de 2002, 777 del 14 de julio de 2003, 325 del 23 de marzo de 2004, 1002 del 25 de agosto de 2004 y 665 del 25 de mayo de 2005, en el sentido de modificar el nombre del titular de la Licencia Ambiental de Sociedad OMIMEX DE COLOMBIA LTD, por el de Sociedad MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. para el proyecto denominado “Área de Interés de explotación del Campo Jazmín (Nare Norte)”, localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Boyacá en el Departamento de Boyacá. Que mediante la Resolución 411 del 12 de marzo de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 595 del 28 de julio de 1999, en el sentido de incluir los nuevos clúster (Locaciones Multipozos) B, BK, BD, BA, BF, BJ, BI, O, AJ y sus respectivas vías de acceso y líneas de flujo.Resolución No. 002239 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 53 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 829 DEL 20 DE MARZO DE

2026 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

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2026 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 53

Que mediante la Resolución 878 del 23 de mayo de 2007, el Ministerio resolvió un recurso de reposición presentado por la sociedad MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD mediante la comunicación con radicación 4120-E1-30198 del 23 de marzo de 2007, en contra de la Resolución 411 del 9 de marzo de 2007, en el sentido de modificar el artículo sexto del referido acto administrativo, relacionado con la implementación de un programa de monitoreo para control de calidad de los cuerpos de agua más cercanos a cada clúster (B, BK, BD, BA, BF, H, BJ, BI, O, y AJ), analizando los parámetros fisicoquímicos, bacteriológicos e hidrobiológicos, establecidos en el Plan de Manej, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1793 del 5 de octubre de 2007, el Ministerio aclaró el artículo primero de la Resolución 103 del 18 de enero de 2007 modificado con las Resoluciones 595 de 1999, 480 de 2002, 777 de 2003, 325 de 2004, 1002 de 2004 y 665 de 2005, en el sentido de incluir la Resolución 2292 de 24 de noviembre de 2006, como acto modificatorio de la Resolución 595 del 28 de julio de 1999 y aclaró el inciso primero del artículo primero de la Resolución 411 de 9 de marzo de 2007, en cuanto a la naturaleza del instrumento ambiental modificado, indicando que se trata de una licencia ambiental global.

el inciso primero del artículo primero de la Resolución 411 de 9 de marzo de 2007, en cuanto a la naturaleza del instrumento ambiental modificado, indicando que se trata de una licencia ambiental global. Que mediante la Resolución 111 del 22 de enero de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 595 del 28 de julio de 1999, en el sentido de autorizar la construcción y operación de los clústeres CB, BG, H, CR, BC, CH, CJ, CM, CO, CQ, CI, CK y CP. Que mediante la Resolución 214 del 14 de febrero de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 595 del 28 de julio de 1999, en el sentido de autorizar la perforación de los pozos inyectores C y O ubicados en el sector Santa Bárbara de la vereda Palagua en jurisdicción del Municipio de Puerto Boyacá, Departamento de Boyacá. Que mediante la Resolución 70 del 16 de enero de 2009, el Ministerio modificó el artículo octavo de la Resolución 595 del 28 de julio de 1999, en el sentido de adicionar la construcción y operación de los Clusters de desarrollo Girasol AA, AB, AC, AD, AG, AH, AI, AK, AL, AM, AN, AO, AP, AQ, G-AR, H7, K, M, O, P, R, S, W, X, Y, Z y Estratigráficos EST13, EST7. Que mediante la Resolución 617 del 30 de marzo de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 595 de julio 28 de 1999, en el sentido de autorizar la construcción y operación de la línea de transferencia JazmínVasconia, ubicada en el Municipio de Puerto Boyacá del Departamento de Boyacá.

Resolución 595 de julio 28 de 1999, en el sentido de autorizar la construcción y operación de la línea de transferencia JazmínVasconia, ubicada en el Municipio de Puerto Boyacá del Departamento de Boyacá. Que mediante la Resolución 628 del 19 de marzo de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 595 del 28 de julio de 1999, en el sentido de autorizar la construcción y operación de 10 nuevos clústeres y cuatro (4) súper clúster con sus vías y líneas deResolución No. 002239 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 53 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 829 DEL 20 DE MARZO DE 2026 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 53 flujo, se ajustan los permisos de demanda, uso y aprovechamiento de recursos naturales y se adicionan áreas de exclusión. Que mediante la Resolución 1597 del 18 de agosto de 2010, el Ministerio resolvió una solicitud de revocatoria directa presentadas por el señor WILLIAM ALFONSO NAVARRO GRISALES, en su calidad de tercero interviniente mediante radicados 4120-E1-47084 y 4120-E1-47086 del 16 de abril de 2010, en contra de las Resoluciones 595 del 28 de julio de 1999, 0665 del 25 de mayo de 2005 y 1378 del 17 de diciembre de 2003, negando las solicitudes interpuestas. Que mediante la Resolución 249 del 24 de abril de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional), modificó la

17 de diciembre de 2003, negando las solicitudes interpuestas. Que mediante la Resolución 249 del 24 de abril de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional), modificó la Resolución 595 del 28 de julio de 1999, en el sentido de autorizar a la Sociedad MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD., la ejecución de obras y/o actividades adicionales y la modificación de permisos para el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables. Que mediante la Resolución 378 del 25 de abril de 2013, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD mediante comunicación con radicación 4120-E1-31534 del 7 de mayo de 2012 y el señor WILIAM ALFONSO NAVARRO GRISALES, en su condición de tercero interviniente por medio de comunicación con radicación 4120-E1-40308 del 23 de julio de 2012 contra la Resolución 249 del 24 de abril de 2012, modificando algunos apartes de esta, relacionados con aguas subterráneas, manejo y disposición final de cortes base agua, áreas de exclusión y adición de fichas de manejo ambiental, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 798 del 18 de julio de 2014, la Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento las obligaciones establecidas a la Sociedad MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD., en el sentido de incluir para el cumplimiento de la medida de compensación forestal la actividad de adquisición de predios en el Parque Natural Regional Serranía de las Quinchas localizada en el área de influencia del proyecto de Desarrollo del Campo Moriche, entre otras disposiciones.

medida de compensación forestal la actividad de adquisición de predios en el Parque Natural Regional Serranía de las Quinchas localizada en el área de influencia del proyecto de Desarrollo del Campo Moriche, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 188 del 19 de febrero de 2015, la Autoridad Nacional aclaró el artículo primero de la Resolución 798 del 18 de julio de 2014, en el sentido de precisar que el nombre del proyecto sobre el cual se realizó el ajuste vía seguimiento es “Campo Jazmín”. Que mediante la Resolución 544 del 14 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 595 del 28 de julio de 1999, en el sentido de autorizar a la Sociedad MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD el uso doméstico de agua subterránea en un caudal máxima de 1,5 l/s, para cualquiera de los pozos existentesResolución No. 002239 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 53 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 829 DEL 20 DE MARZO DE 2026 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 53 y autorizados, y aceptó la perforación de hasta tres (3) nuevos pozos inyectores para disponer aguas de producción y salmueras en un caudal máximo de 11.000 BWPD. Que mediante la Resolución 1977 del 2 de octubre de 2019, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 595 del 28 de julio de 1999, en el sentido de aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, consistente en incluir

modificó la Resolución 595 del 28 de julio de 1999, en el sentido de aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, consistente en incluir el proyecto denominado “Instrumentación y monitoreo del recurso hídrico y monitoreo limnológico e hidrobiológico de la fuente Hídrica”. Que mediante la Resolución 284 del 19 de febrero de 2020, la Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD mediante comunicación con radicación 2019159654-1000 del 11 de octubre de 2019, contra la Resolución 1977 del 2 de octubre de 2019, en el sentido de señalar que el régimen de transición aplicable al Proyecto “Explotación del campo Jazmín - Nare Norte” para la inversión forzosa de no menos del 1% corresponde al previsto en el artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 1076 de 2015, numera 3, incorporado por el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017. Que mediante la Resolución 1499 del 9 de septiembre de 2020, la Autoridad Nacional, modificó el artículo vigésimo octavo de la Resolución 595 del 28 de Julio de 1999, en el sentido de aprobar la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% conforme al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para el proyecto “Área de Interés de Explotación del Campo Jazmín (Nare - Norte)”, ubicado en jurisdicción del Municipio de Puerto Boyacá del Departamento de Boyacá.

321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para el proyecto “Área de Interés de Explotación del Campo Jazmín (Nare - Norte)”, ubicado en jurisdicción del Municipio de Puerto Boyacá del Departamento de Boyacá. Que mediante la Resolución 1970 del 4 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la medida 2 de la Ficha 10 Manejo de residuos líquidos del Plan de Manejo Ambiental, la medida 3 de la Ficha SM-1 Aguas residuales del Plan de Seguimiento y Monitoreo y la medida 4 de la ficha SM-2 Aguas Subterráneas del Plan de Seguimiento y Monitoreo aprobadas en la Resolución 595 del 28 de julio de 1999, en el sentido de adicionar los parámetros señalados en el literal d) del numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 411 del 9 de marzo de 2007 y en el literal b) del numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 111 del 22 de enero de 2008. Que mediante la Resolución 2049 del 17 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD con radicado 2020167120-1-00 del 28 de septiembre de 2020 contra la Resolución 1499 del 9 de septiembre de 2020, en el sentido de confirmar lo dispuesto en el artículo décimo tercero del acto administrativo recurrido.Resolución No. 002239 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 53 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 829 DEL 20 DE MARZO DE

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2026 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 53

Que mediante la Resolución 410 del 18 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental global otorgada mediante la Resolución 595 del 28 de julio de 1999 y sus modificaciones de la Sociedad MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD., en favor de la Sociedad ECOPETROL S.A. Que mediante la Resolución 721 del 12 de abril de 2023, la Autoridad Nacional aprobó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%; aprobó como ejecutados técnica y financieramente con cargo al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, los programas de “Instrumentación y monitoreo del recurso hídrico y monitoreo limnológico e hidrobiológico de la fuente hídrica-Adquisición de equipos para el análisis microbiológico para Corpoboyacá” y “Diseño del esquema de Pago por Servicios Ambientales en el Parque Natural Regional Serranía de las Quinchas”, aprobó los desistimientos de las líneas de inversión solicitados por la Sociedad, no aprobó la propuesta de “Amojonamiento del Parque Natural Regional Serranía de Las Quinchas, como estrategia para la eliminación del tensionante para la adquisición de predios al interior del Parque Natural Regional Serranía de las Quinchas”, y realizó nuevos requerimientos. Que mediante Auto 6518 del 23 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional, efectuó

la adquisición de predios al interior del Parque Natural Regional Serranía de las Quinchas”, y realizó nuevos requerimientos. Que mediante Auto 6518 del 23 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control requiriendo entre otros aspectos, presentar la Ficha catastral o certificado plano predial donde se observe la extensión del predio y sus titulares según el registro catastral, en cumplimiento del literal e), numeral 1 del artículo décimo séptimo de la Resolución 1499 del 9 de septiembre de 2020. Que mediante la Resolución 351 del 6 de marzo de 2024, la Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento el artículo segundo de la Resolución 1499 del 9 de septiembre de 2020, en el sentido de incluir los proyectos de uso sostenible en el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Campo de Explotación Jazmín – Naré Norte” dentro de la línea “Acciones de protección conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles”, propuesto por la Sociedad mediante comunicación con radicación 20222957791000 del 29 de diciembre de 2022. Que mediante la Resolución 2403 del 30 de octubre de 2024, la Autoridad Nacional, aceptó la compra y cesión de predios con cargo al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y no aceptó la compra del predio Miraflores en el marco del cumplimiento de la obligación de compensación, por no cumplir con el criterio de ubicación establecido en el artículo primero de la Resolución 798 del 18 de julio del

menos del 1% y no aceptó la compra del predio Miraflores en el marco del cumplimiento de la obligación de compensación, por no cumplir con el criterio de ubicación establecido en el artículo primero de la Resolución 798 del 18 de julio del 2024.Resolución No. 002239 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 53 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 829 DEL 20 DE MARZO DE

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Que mediante la Resolución 2659 del 3 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el numeral 2 del artículo primero de la Resolución 1970 del 4 de diciembre de 2020, en el sentido de incluir la estandarización de los parámetros y la frecuencia del monitoreo del agua subterránea. Que mediante Auto 11830 del 30 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional dio apertura a la etapa probatoria del recurso de reposición presentado por la sociedad ECOPETROL S.A. en contra de la Resolución 2403 del 30 de octubre de 2024, mediante radicado 20246201328402 del 18 de noviembre de 2024. Que mediante Resolución 186 del 13 de febrero de 2025, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado por la sociedad ECOPETROL S.A. con radicado 20246201476482 del 17 de diciembre de 2024, en contra de la Resolución 2659 del 3 de diciembre de 2024, en el sentido de modificar el artículo primero del acto recurrido en relación con el ajuste vía seguimiento del literal b) del

Resolución 2659 del 3 de diciembre de 2024, en el sentido de modificar el artículo primero del acto recurrido en relación con el ajuste vía seguimiento del literal b) del numeral 2 del artículo primero de la Resolución 1970 del 4 de diciembre de 2020, donde se ajustó la medida 2 de la Ficha 10 Manejo de residuos líquidos del Plan de Manejo Ambiental, la medida 3 de la Ficha SM-1 Aguas residuales del Plan de Seguimiento y Monitoreo y la medida 4 de la ficha SM-2 Aguas Subterráneas del Plan de Seguimiento y Monitoreo aprobadas en la Resolución 595 del 28 de julio de 1999, en el sentido de adicionar los parámetros en el literal d) del numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 411 del 9 de marzo de 2007, y en el literal b) del numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 111 del 22 de enero de 2008. Que mediante Resolución 1704 del 21 de agosto de 2025, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A. con radicado 20246201328402 del 18 de noviembre de 2024, en el sentido de modificar lo establecido en el artículo tercero de la Resolución 2403 del 30 de octubre de 2024, aceptando la compra del predio Miraflores ubicado en la vereda Las Quinchas, del Municipio de Puerto Boyacá, Departamento de Boyacá, en un área equivalente de 18,8 ha como parte del cumplimiento de la obligación de compensación por aprovechamiento forestal establecida en el artículo trece de la Resolución 617 del 30 de marzo de 2009 (2,47 ha) y el artículo séptimo de la

equivalente de 18,8 ha como parte del cumplimiento de la obligación de compensación por aprovechamiento forestal establecida en el artículo trece de la Resolución 617 del 30 de marzo de 2009 (2,47 ha) y el artículo séptimo de la Resolución 628 del 19 de marzo de 2010 (16,33 ha), a cargo del Campo Jazmín – Nare Norte. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el día 29 de septiembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultadosResolución No. 002239 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 53 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 829 DEL 20 DE MARZO DE 2026 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 53 del Concepto Técnico 8476 de 30 de septiembre de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 687 del 29 de septiembre de 2025. Que en la precitada Reunión Control y seguimiento se reiteró requerimientos relacionados con la presentación de información relacionada con el l proceso de

29 de septiembre de 2025. Que en la precitada Reunión Control y seguimiento se reiteró requerimientos relacionados con la presentación de información relacionada con el l proceso de vinculación como guardabosques y en el marco del programa “Diseño e implementación de un método de Pago por Servicios Ambientales – Serranía de Las Quinchas y formación y vinculación de guardabosques ambientales como estrategia para la implementación de un esquema de monitoreo participativo en el Parque Natural Regional Serranía de Las Quinchas Que mediante Resolución 829 del 20 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional no aceptó la solicitud de desistimiento del programa “Restauración pasiva de coberturas vegetales protectoras en zonas estratégicas para consolidar áreas de preservación en el Parque Natural Regional Serranía de Las Quinchas”. Este acto administrativo fue notificado a la sociedad ECOPETROL S.A., el 24 de marzo de 2026. Que mediante Resolución 830 del 20 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos – PRTLGVdel proyecto “Explotación del campo Jazmín - Nare Norte”, presentado por la sociedad ECOPETROL S.A., para el desarrollo del proyecto en mención. Que mediante radicado 20266200462282 del 9 de abril de 2026, la sociedad ECOPETROL S.A., presentó recurso de reposición con el fin de modificar los artículos primero segundo y tercero de la Resolución 829 del 20 de marzo de 2026. Que por medio del Concepto Técnico 6793 del 24 de junio de 2026, esta Autoridad Nacional analizó el recurso interpuesto en contra de la Resolución 829 del 20 de

Que por medio del Concepto Técnico 6793 del 24 de junio de 2026, esta Autoridad Nacional analizó el recurso interpuesto en contra de la Resolución 829 del 20 de marzo de 2026, por parte de la sociedad ECOPETROL S.A., cuyas recomendaciones serán acogidas en el presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en cuyas responsabilidades recayó definir las regulaciones a las que se sujetará la preservación, conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a din de asegurar el desarrollo sostenible.Resolución No. 002239 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 53 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 829 DEL 20 DE MARZO DE

2026 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 53

Que con el Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, se modificaron los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de conformidad con lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deben entenderse referidas al Ministerio de

preceptuado en su artículo 38, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho decreto al Ministerio antes citado. Que mediante el Decreto ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que el numeral 2 del artículo tercero Decreto-ley 3573 de 2011, prevé como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la realizar seguimiento a las licencias, permisos y trámites ambientes de su competencia. Que conforme al parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, la autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas. Que posteriormente mediante Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales y de otros instrumentos de control y manejo ambiental, así como los de gestión de la información y de gestión de la entidad.

fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales y de otros instrumentos de control y manejo ambiental, así como los de gestión de la información y de gestión de la entidad. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor Camilo Alexander Rincón Escobar en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. Que mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actosResolución No. 002239 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 53 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 829 DEL 20 DE MARZO DE 2026 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 53 administrativos que aprueben los de planes de compensación y de inversión forzosa no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para firmar el presente acto administrativo.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

El artículo 8 de la Constitución Política establece que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquez

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