ANLA - Resolución 002241 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002241 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002241 (21 AGO. 2026) Página 1 de 274 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de sus facultades establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, la Resolución 1036 de 13 de agosto de 2026 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Departamental No. 000136 del 15 de mayo de 2025 y el Decreto Municipal No. 042 del 26 de mayo de 2025, expedidos por la Gobernación del Atlántico y la Alcaldía Municipal de Juan de Acosta, respectivamente, se declaró oficialmente la calamidad pública en el corregimiento de Santa Verónica, debido a un proceso crítico de erosión costera, que ha generado el colapso de zonas de playa generando condiciones de riesgo grave e inminente para los siguientes elementos expuestos: • La integridad de viviendas y establecimientos turísticos. • La estabilidad de la vía de acceso al corregimiento, la cual conecta comunidades rurales y zonas costeras con el casco urbano municipal. • Infraestructura pública y ecosistemas litorales. • Según los estudios técnicos desarrollados por la Universidad del Magdalena en el
rurales y zonas costeras con el casco urbano municipal. • Infraestructura pública y ecosistemas litorales. • Según los estudios técnicos desarrollados por la Universidad del Magdalena en el marco del Contrato de Consultoría No. 202104471, se ha documentado un retroceso de hasta 20 metros en la línea de costa, con afectación directa a más de 250 metros de litoral, generando una morfología de rebote con riesgo estructural inminente. Que, como consecuencia de la Declaratoria de calamidad pública, la Gobernación del Atlántico solicitó, a través de la comunicación con radicado ANLA 20256200754392 del 1º de julio de 2025, el respectivo pronunciamiento por parte de esta Autoridad Nacional, en relación con la construcción de las obras de mitigación del riesgo en el corregimiento de Santa Verónica (municipio de Juan de Acosta, departamento del Atlántico).Resolución No. 002241 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 274 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”” Página 2 de 274 En atención a lo anterior, la ANLA, mediante oficio radicado bajo el número 20253000547471 del 24 de julio de 2025, autorizó de manera excepcional, temporal y condicionada la ejecución de las obras de defensa solicitadas, advirtiendo a la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO que, de forma paralela, deberá adelantar el correspondiente trámite de licenciamiento ambiental, conforme a lo previsto en el artículo
2.2.2.3.6.1. y siguientes del Decreto 1076 de 2015. La GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO identificada con NIT 890.102.0061, presentó ante esta Autoridad Nacional, solicitud de Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE OBRA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LAS PLAYAS DE SANTA VERÓNICA”, a localizarse en jurisdicción del municipio de Juan de Acosta en el departamento del Atlántico, mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 0200089010200625003 y en la ANLA 20256200878742 del 28 de julio de 2025, petición que surtió el siguiente:
II. TRÁMITE ADMINISTRATIVO:
1. Verificación preliminar de documentos. De acuerdo con la solicitud presentada por la Gobernación del Atlántico el 28 de julio de 2025, se llevó a cabo reunión de verificación preliminar de documentos el 4 de agosto de 2025, la cual, después de la revisión desde los componentes técnico y jurídico, obtuvo la aprobación. Lo mencionado anteriormente se encuentra consignado en el expediente (VPD018800-2025).
2. Inicio del trámite. A través del Auto 7043 del 15 de agosto de 2025 1, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Licencia Ambiental del proyecto anteriormente mencionado.
3. Terceros Intervinientes. Dentro del trámite que nos ocupa y para la etapa de evaluación, se reconoció como tercero interviniente a la Junta de Acción Comunal Playas de Edriman del Municipio de Tubará, Departamento del Atlántico según Auto No. 007437 del 22 de agosto de 2025.
evaluación, se reconoció como tercero interviniente a la Junta de Acción Comunal Playas de Edriman del Municipio de Tubará, Departamento del Atlántico según Auto No. 007437 del 22 de agosto de 2025.
4. Visita presencial al área del proyecto objeto de evaluación. Se llevó a cabo del 3 al 5 de septiembre de 2025 2, por parte del Equipo Evaluador Ambiental de esta
Autoridad Nacional.
5. Reunión de Información Adicional. Celebrada el 22 de septiembre de 2025 3, como consta en el Acta 70 de 2025, a través de la cual esta Autoridad Nacional 1 Acto administrativo notificado vía correo electrónico a la Gobernación del Atlántico el 19 de agosto de 2025, y comunicado el 20 de agosto de 2025 a: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MINAMBIENTE, a la Alcaldía de Juan de Acosta y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y publicado en la Gaceta Ambiental de esta Autoridad Nacional el 20 de agosto de 2025, quedando en firme este mismo día 20 de agosto de 2025, conforme al numeral 1 del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011. 2 Fecha informada previamente el día 29 de agosto de 2025 a: la Alcaldía del municipio de Juan de Acosta, al Gobernador del Atlántico, al personero del municipio de Juan de Acosta, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA y a la
Junta de Acción Comunal Playas De Edriman a través del oficios Nos. 20253300666691, 20253300666811, 20253300666981, 20253300667221, 20253300668091 respectivamente; y el día 01 de septiembre de 2025 a: INVEMAR y a la Dirección General Marítima – DIMAR según oficios Nos. 20253300672491 y 20253300672651 respectivamente. 3 De acuerdo con los oficios de convocatoria enviados a la Gobernación del Atlántico y a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA el día 17 de septiembre de 2025, mediante oficios con radicados ANLA 20253300748171 y 20253300748211, respectivamente, de la misma fecha enunciada.Resolución No. 002241 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 274 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”” Página 3 de 274 requirió al solicitante para que en el término de un (1) mes presentara información adicional necesaria, en los temas relacionados con superposición de proyectos, descripción del proyecto, área de Influencia, caracterización ambiental, caracterización área de influencia, participación y socialización con las comunidades, zonificación ambiental, demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales, evaluación ambiental, evaluación económica ambiental y planes y programas; con el fin de continuar con el trámite de evaluación para el proyecto en comento. Las decisiones adoptadas en la reunión de información adicional quedaron notificadas verbalmente, de conformidad con lo preceptuado en el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.
adicional quedaron notificadas verbalmente, de conformidad con lo preceptuado en el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.
6. Oficio que concede prórroga. Por medio del radicado ANLA 20256201266822 del 15 de octubre de 2025, el solicitante presentó solicitud de prórroga de un (1) mes adicional para la entrega de la información adicional requerida, la cual fue otorgada por esta Autoridad Nacional mediante oficio ANLA 20253000903471 del 24 de octubre de 2025.
7. Otras actuaciones emitidas: •Por medio de la Resolución No. 1655 del 19 de agosto del 2025, esta Autoridad Nacional acogió lo dispuesto en Concepto Técnico 6481 del 15 de agosto de 2025, donde se establecieron medidas de manejo ambiental en el marco de la ejecución de las actividades propuestas para superar la situación de emergencia, concernientes al proyecto objeto de estudio. •Por medio de la Resolución No. 003338 del 5 de diciembre del 2025, esta Autoridad Nacional modificó lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución 1655 del 19 de agosto de 2025, en el sentido de adicionar obligaciones, para la ejecución del proyecto en los componentes bióticos, abióticos y socioeconómicos.
8. Solicitud de concepto y/o información a otras autoridades relacionada con aspectos ambientales del proyecto, requerida por esta Autoridad Nacional.
A través de radicados 20253300882451 del 20 de octubre de 2025 y 20263300671551 del 30 de junio de 2026, esta Autoridad Nacional dirigió solicitud
al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS Y COSTERAS – INVEMAR en
A través de radicados 20253300882451 del 20 de octubre de 2025 y 20263300671551 del 30 de junio de 2026, esta Autoridad Nacional dirigió solicitud al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS Y COSTERAS – INVEMAR en aras de que emitiera pronunciamiento sobre los aspectos ambientales relacionados con la solicitud de licencia ambiental para el proyecto “Construcción de Obras para la Estabilización de las Playas de Santa Verónica”, de manera que permitiera identificar los aspectos ambientales de relevancia identificar restricciones o disposiciones ambientales relevantes de su parte, que permitieran definir de forma apropiada, medidas de manejo y compensación para el proyecto mencionado. En respuesta a la solicitud, el subdirector de Coordinación Científica de INVEMAR remitió, mediante radicado 20256201527502 del 05 de diciembre de 2025, el Concepto Técnico (CPT-GEO-017-25). Mediante radicados Nos. 20253300882471 del 20 de octubre de 2025 y 20263300671331 del 30 de junio de 2026 esta Autoridad Nacional dirigió solicitud aResolución No. 002241 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 274 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”” Página 4 de 274 la DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA - DIMAR en aras de que emitiera pronunciamiento sobre los aspectos ambientales relacionados con la solicitud de licencia ambiental para el proyecto “Construcción de Obras para la Estabilización de las Playas de Santa Verónica”, de manera que permitiera identificar los aspectos ambientales de relevancia para definir adecuadamente las medidas de manejo y de compensación para el proyecto mencionado.
licencia ambiental para el proyecto “Construcción de Obras para la Estabilización de las Playas de Santa Verónica”, de manera que permitiera identificar los aspectos ambientales de relevancia para definir adecuadamente las medidas de manejo y de compensación para el proyecto mencionado. Por medio de radicado 20263300671521 del 30 de junio de 2026 esta Autoridad Nacional dirigió solicitud a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - CRA en aras de que emitiera pronunciamiento sobre los aspectos ambientales relacionados con la solicitud de licencia ambiental para el proyecto ya enunciado, de tal manera que se pudieran identificar restricciones o disposiciones ambientales relevantes de su parte, que permitieran definir de forma apropiada, medidas de manejo y compensación para el proyecto. A través del radicado 20266200281502 del 3 de marzo de 2026, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) remitió Informe Técnico No. 1436 de fecha 19 de diciembre de 2025, con Acta de visita No. 2227 del 06 de noviembre de 2025, elaborado por el equipo técnico de la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación, donde se pronuncia sobre la demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables del proyecto de “Construcción de obra para la estabilización de las playas de Santa Verónica, municipio Juan de Acosta, departamento del Atlántico, Colombia”.
9. Otras prórrogas concedidas: •A través de Auto No. 010735 del 01 de diciembre de 2025, se concedió a la Gobernación del Atlántico prórroga por razón de fuerza mayor, por el término de tres (3) meses adicionales al plazo previamente prorrogado mediante el oficio
Gobernación del Atlántico prórroga por razón de fuerza mayor, por el término de tres (3) meses adicionales al plazo previamente prorrogado mediante el oficio 20253000903471 del 24 de octubre de 2025, para que presentara la información adicional requerida mediante Acta 70 de 2025. •Mediante radicado ANLA 20266200163702 del 7 de febrero del 2026 la Gobernación del Atlántico solicitó un nueva prórroga a la ANLA de ciento veinte (120) días para remitir la información adicional solicitada mediante Acta No. 70 del 22 de septiembre del 2025. •Lo anterior fue resuelto por medio de Auto No. 001506 del 04 de marzo de 2026, se concedió a la Gobernación del Atlántico prórroga adicional de dos (2) meses, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado mediante el Auto 010735 del 01 de diciembre de 2025, para que presentara la información adicional requerida mediante Acta 70 de 2025. •Mediante Auto No. 003126 del 21 de abril de 2026 se concedió a la Gobernación del Atlántico prórroga adicional de diecisiete (17) días calendario adicionales contados a partir del vencimiento del plazo otorgado mediante los Autos 010735 del 01 de diciembre de 2025 y 001506 del 04 de marzo de 2026, para que presentara la información adicional requerida mediante Acta 70 de 2025.Resolución No. 002241 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 274 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”” Página 5 de 274
10. Respuesta a requerimientos de información adicional. Mediante el escrito con
“Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”” Página 5 de 274
10. Respuesta a requerimientos de información adicional. Mediante el escrito con radicado ANLA 20266200594082 del 08 de mayo de 2026 y número VITAL 3500089010200626004, la Gobernación del Atlántico presentó respuesta a la información adicional requerida mediante Acta 70 de 2025.
11. Oficio sobre superposición entre proyectos: A través de radicado 20263300677491 del 01 de julio de 2026 la Autoridad Nacional envió al CONSORCIO VÍA AL MAR Comunicación sobre la superposición entre el proyecto “Construcción de obra para la estabilización de las playas de Santa Verónica, municipio Juan de Acosta, departamento del Atlántico, Colombia”
(Expediente LAV0037-00-2025) y el proyecto “Doble Calzada CartagenaBarranquilla, Tramo 4 Sector PR49+000 - PR109+000", (Expediente LAM4802), localizados en el municipio Juan de Acosta, departamento del Atlántico, a efecto de que emitiera el pronunciamiento que considerara pertinente.
12. Concepto Técnico. El Equipo Técnico de Evaluación del Grupo de Infraestructura de esta Autoridad Nacional emitió el Concepto Técnico No 9248 del 21 de agosto de 2026, a través del cual se revisó y evaluó integralmente el complemento del Estudio de Impacto Ambiental, como la respuesta a la información adicional presentada por la Gobernación del Atlántico.
13. Reunida la información: En cumplimiento del numeral 5 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, por medio del Auto 11829 del 21 de agosto
13. Reunida la información: En cumplimiento del numeral 5 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, por medio del Auto 11829 del 21 de agosto de 2026, esta Autoridad Nacional declaró reunida la información para decidir sobre la solicitud objeto de estudio para el proyecto que nos ocupa.
III. ASUNTO A DECIDIR Siendo esta Autoridad competente para decidir y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, esta Autoridad Nacional procederá a pronunciarse respecto de la solicitud de licencia ambiental presentada por la Gobernación del Atlántico.
En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: A. Descripción general del proyecto, B. Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional, C. Consideraciones jurídicas de esta Autoridad Nacional y D. Consideraciones de la ANLA que motivan a otorgar o negar licencia ambiental.
A. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO El proyecto “Construcción de obra para la estabilización de las playas de Santa Verónica, municipio Juan de Acosta, departamento del Atlántico, Colombia” tiene como objetivo diseñar y construir obras para controlar la erosión e inestabilidad en las playas del Corregimiento de Santa Verónica, Municipio de Juan de Acosta, Departamento del
Atlántico. El Concepto Técnico No 9248 del 21 de agosto de 2026, frente a los aspectos generales del proyecto, indicó lo siguiente:Resolución No. 002241 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 274 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”” Página 6 de 274
“DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
“Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”” Página 6 de 274 “DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El Concepto Técnico referenciado contiene la evaluación ambiental del trámite de Licenciamiento Ambiental, correspondiente a la información presentada mediante el radicado No. 20256200878742 del 28 de julio de 2025, en el cual se presentó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), con la respuesta a la Información Adicional (R-IA) solicitada por esta Autoridad, presentada mediante el radicado No. 20266200594082 del 08 de mayo de 2026. Dicha reunión de información Adicional fue realizada el día 22 de septiembre de 2025, y cuyos requerimientos quedaron consignados en el Acta No. 70. El proyecto “Construcción de obra para la estabilización de las playas de Santa Verónica, municipio Juan de Acosta, departamento del Atlántico, Colombia”, consiste en diseñar y construir estructuras para controlar el problema de erosión e inestabilidad en las playas del Corregimiento de Santa Verónica, Municipio de Juan de Acosta, Departamento del Atlántico, que incluye: •Adecuación de vías y preparación del área de trabajo •Señalización •Instalación y operación de frentes de obra temporales •Traslado, movilización y operación de maquinaria y equipos •Excavaciones menores •Cargue, transporte y descargue de materiales pétreos (roca y arena) •Construcción de dos (2) obras de protección marginal •Colocación de material rocoso para construcción de tres (3) espolones y mantenimiento de un (1) espolón existente •Colocación de material arenoso para recuperación de playa con material proveniente de canteras
•Construcción de dos (2) obras de protección marginal •Colocación de material rocoso para construcción de tres (3) espolones y mantenimiento de un (1) espolón existente •Colocación de material arenoso para recuperación de playa con material proveniente de canteras (relleno de arena superficial y relleno de arena subacuático) •Instalación de 13 módulos de recuperación dunar •Adecuación de cinco (5) canales de drenaje pluvial •Adecuación de campamento OBJETIVO DEL PROYECTO El proyecto “Construcción de obra para la estabilización de las playas de Santa Verónica, municipio Juan de Acosta, departamento del Atlántico, Colombia” tiene como objetivo diseñar y construir obras para controlar la erosión e inestabilidad en las playas del Corregimiento de Santa Verónica, Municipio de Juan de Acosta, Departamento del Atlántico. LOCALIZACIÓN El proyecto “Construcción de obra para la estabilización de las playas de Santa Verónica, municipio Juan de Acosta, departamento del Atlántico, Colombia” se encuentra ubicado en el corregimiento de Santa Verónica, en el municipio Juan de Acosta, en el Departamento del Atlántico y ocupa un área de 9,69 ha (Figura 1). A continuación, se presenta un resumen de las coordenadas de las áreas anteriormente mencionadas, y como anexo al concepto técnico enunciado se incluye la totalidad de las coordenadas debido a la cantidad de vértices contemplados (1.191 vértices). Tabla 1. Coordenadas del proyecto “Construcción de obra para la estabilización de las playas de Santa Verónica, municipio Juan de Acosta, departamento del Atlántico, Colombia”
COORDENADAS MAGNA SIRGAS ORIGEN NACIONAL VÉRTICE
/ PUNTO ESTE NORTE
Verónica, municipio Juan de Acosta, departamento del Atlántico, Colombia”
COORDENADAS MAGNA SIRGAS ORIGEN NACIONAL VÉRTICE
/ PUNTO ESTE NORTE
1 4.770.519,04 2.760.338,66Resolución No. 002241 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 274 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”” Página 7 de 274 COORDENADAS MAGNA SIRGAS ORIGEN NACIONAL VÉRTICE / PUNTO ESTE NORTE 100 4.772.136,15 2.760.758,55 200 4.771.932,01 2.760.776,60 300 4.771.947,86 2.760.792,71 400 4.772.171,80 2.760.934,47 500 4.772.118,23 2.760.922,68 600 4.772.129,87 2.760.948,91 700 4.772.200,38 2.760.939,73 800 4.772.247,96 2.761.246,25 900 4.772.210,99 2.761.222,27 1000 4.772.181,33 2.761.229,98 1100 4.772.266,30 2.761.283,34 1191 4.772.356,74 2.761.287,50
Fuente: Información Adicional presentada por la Gobernación del Atlántico, mediante radicado ANLA 20266200594082 del 8 de mayo de 2026
Figura 1. Localización del proyecto Fuente: GEOVISOR - ANLA. Consultado el 16/06/2026 INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y ACTIVIDADES Infraestructura, obras y/o actividades que hacen parte del proyecto
Figura 1. Localización del proyecto Fuente: GEOVISOR - ANLA. Consultado el 16/06/2026 INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y ACTIVIDADES Infraestructura, obras y/o actividades que hacen parte del proyecto La solicitud de Licencia Ambiental del proyecto “Construcción de obra para la estabilización de las playas de Santa Verónica, municipio Juan de Acosta, departamento del Atlántico, Colombia” presentada a la ANLA, tiene como alcance principal los aspectos que se muestran en la siguiente tabla.Resolución No. 002241 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 274 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”” Página 8 de 274 Tabla 2. Infraestructura, obras y/o actividades que hacen parte del proyecto
No. INFRAESTRUCTURA Y/O OBRAS SOLICITADAS Y ACTIVIDADES ASOCIADAS
Espolones Existente X Proyectada X Cantidad/Unidad 4 1
Descripción: Se propone realizar la construcción de tres (3) espolones y el mantenimiento de un (1) espolón existente dispuestos perpendicularmente a la línea de costa, formando un ángulo de aproximadamente 90 grados con ella, los cuales se distribuyen de manera regular a lo largo de un tramo costero de aproximadamente 1,26 km. Las características técnicas de los espolones propuestos se presentan en la siguiente tabla y en las siguientes figuras.
Tabla 1. Características técnicas de los espolones
Espolón Espolón E1 Espolón EE-A Espolón E2 Espolón E3 Longitud (m) 160 135 100 60 Morro (m) 13,5 13,0 13,5 6,0 Anchaje (m) 5 7 5 5 Talud 1V:5H 1V:5H 1V:5H 1V:5H Núcleo 20/40/60 cm 20/40/60 cm 20/40/60/80 cm 20/40/60 cm Roca coraza 80/100 cm 80/100 cm 80/100 cm 80/100 cm Fuente: Información Adicional presentada por la Gobernación del Atlántico, mediante radicado ANLA 20266200594082 del 8 de mayo de 2026 (Ver Figura 2. Planta y perfil de Espolón E1, Figura 2. Secciones transversales Espolón E1, Figura 3. Planta y perfil de Espolón EE-A, Figura 4. Secciones transversales Espolón EE-A, Figura 5. Planta y perfil de Espolón E2, Figura 6. Secciones transversales Espolón E2, Figura 7. Planta y perfil de Espolón E3, y Figura 8. Secciones transversales Espolón E3, en el concepto técnico). Protección marginal Existente Proyectada X Cantidad/Unidad 2 2
Descripción: Se contempla la implementación de dos (2) estructuras de protección marginal, las cuales estarán conformadas por enrocados diseñados para disipar la energía del oleaje, proteger el talud frente a la acción marina, reducir los procesos erosivos y brindar estabilidad a la interfaz tierra – mar, como parte de las obras de estabilización y protección del sistema costero, que se ubicarán en dos (2) sectores correspondientes
a:
acción marina, reducir los procesos erosivos y brindar estabilidad a la interfaz tierra – mar, como parte de las obras de estabilización y protección del sistema costero, que se ubicarán en dos (2) sectores correspondientes a: Obra de protección marginal norte: Entre el sector Playa España (Calle 13) hasta el sector Oeste del Espolón EE-A con una longitud de 750 m. (Ver Figura 9. Secciones transversales obra de protección marginal norte, en el concepto técnico) Obra de protección marginal sur: En el sector de Ecoxata con una longitud de 480 m. (Ver Figura 10. Secciones transversales obra de protección marginal sur, en el concepto técnico). Las características de diseño son las siguientes: •Base de la estructura: 4 m de ancho. •Talud hacia la margen continental: Conformado con material rocoso de dimensiones entre 40 y 60 cm y hasta 80 cm. •Talud hacia la margen marina: Conformado con material rocoso de mayores dimensiones, entre 80 y 100 cm, con el fin de garantizar mayor resistencia frente a la acción directa del oleaje. •Pendiente del talud: Relación 1,5H:1V. Relleno de playa Existente Proyectada X Cantidad/Unidad 8,23 ha 3 Descripción: Sobre la línea de costa, en la zona de implementación de los cuatro (4) espolones proyectados, se proponen dos (2) áreas de relleno de playa con un área de 8,23 ha de superficie recuperada, diseñadas para aumentar el ancho de la playa, creando una zona de amortiguamiento que protege las propiedades y la infraestructura costera del impacto directo del oleaje, las cualesResolución No. 002241 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 274
que protege las propiedades y la infraestructura costera del impacto directo del oleaje, las cualesResolución No. 002241 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 274 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”” Página 9 de 274 están divididas en un relleno de arena superficial con 5,58 ha y una zona de relleno de arena subacuático con 2,65 ha. El relleno artificial de playa se realizará med0iante el suministro y colocación de arena de cantera, con un tamaño medio de partícula (D50) de 0,3 mm, garantizando su compatibilidad con las condiciones granulométricas del entorno costero. El volumen total estimado de material a utilizar corresponde a 170.245,27 m³, el cual será dispuesto conforme a las especificaciones técnicas y de diseño establecidas para la conformación del perfil de playa. (Ver Figura. Secciones transversales de aportación de arena, en el concepto técnico) Módulos de recuperación dunar Existente Proyectada X Cantidad/Unidad 13 4
Descripción: Se contempla la instalación de 13 módulos de recuperación dunar, que consisten en barreras permeables de madera, dispuestas perpendicularmente a la dirección del viento dominante (NE), diseñadas para reducir la velocidad del flujo, facilitar la acumulación, retención y estabilización progresiva de sedimentos transportados por acción eólica, los cuales se complementan con el establecimiento de cobertura vegetal, para promover procesos de fijación y consolidación de las dunas.
La instalación de los módulos de recuperación dunar se proyecta desde el Espolón E3 hasta el sector de Salinas del Rey, mediante dos (2) configuraciones de captación eólica, denominadas Módulo Tipo A (11) y
La instalación de los módulos de recuperación dunar se proyecta desde el Espolón E3 hasta el sector de Salinas del Rey, mediante dos (2) configuraciones de captación eólica, denominadas Módulo Tipo A (11) y Módulo Tipo B (2), que buscan maximizar la retención de sedimentos transportados por el viento mediante la disposición de barreras permeables, garantizando al mismo tiempo su adaptabilidad a las condiciones espaciales del área de estudio, los cuales presentan las características técnicas que se muestran en la siguiente tabla y figuras. Tabla 2. Geometría, características técnicas, materiales y configuración de los módulos dunares GEOMETRÍA DE MÓDULOS DUNARES Parámetro Módulo Tipo A Módulo Tipo B Dimensiones 10 m × 6 m 5 m × 6 m Área total 60 m² 30 m² Dirección del viento NE → SW NE → SW Orientación de barreras NO – SE NO – SE Retiro lateral 1,0 m 1,0 m Retiro frontal/posterior 1,0 m 1,0 m Ancho útil interno 4,0 m 4,0 m Longitud útil interna 8,0 m 3,0 m BARRERAS DE CAPTACIÓN Parámetro Módulo Tipo A Módulo Tipo B Número de barreras 3 2 Longitud de barrera 4,5 m 4,5 m Separación entre barreras (S) 2,2 m 2,0 m Altura de barrera (H) 0,80 m 0,80 m Relación S/H 2,75 2,5
Configuración Paralelas y equidistantes Paralelas MATERIAL Y CONFIGURACIÓN Parámetro Módulo Tipo A Módulo Tipo B Tipo de elemento Madera media cilíndrica Madera media cilíndrica Longitud total del elemento 2,20 m 2,20 m Longitud enterrada 1,40 m 1,40 m Altura visible 0,80 m 0,80 m Refuerzo transversal 1 a 0,50 m 1 a 0,50 m Porosidad 50% 50% Ancho de listón 10 cm 10 cm Espacio entre listones 10 cm 10 cm Fuente: Información Adicional presentada por la Gobernación del Atlántico, mediante radicado ANLA 20266200594082 del 8 de mayo de 2026Resolución No. 002241 Del 21 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 274 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”” Página 10 de 274 (Ver Figura. Diseño del módulo dunar Tipo A, y Figura. Diseño del módulo dunar Tipo B, en el concepto técnico) La estabilización de los depósitos sedimentarios se realizará mediante la siembra de vegetación nativa presente en el área de estudio, ya que se generan condiciones favorables para la colonización natural de las superficies arenosas. Se realizará mantenimiento a las barreras con el objetivo de preservar su funcionalidad para generar la deposición de sedimentos, mediante inspecciones periódicas con una frecuencia mínima trimestral, o posterior a eventos de alta energía (tormentas o vientos intensos), verificando los siguientes aspectos: •Estado estructural de los elementos (roturas, inclinación o pérdida de alineación) •Condición de los elementos de fijación y refuer
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