ANLA - Resolución 002244 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002244 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002244 (24 AGO. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones”
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE SUBDIRECTORA DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, las Resoluciones 851 del 2022,1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 2138 de 2026, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 6269 del 14 de julio de 2026, inició el trámite administrativo para evaluar el Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) presentado por la sociedad VENTO S.A.S., con NIT 900.124.326 – 3, a través del radicado 20266200853932 del 30 de junio de 2026, asociado al número VITAL 1220900124326326001, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 851 de 20221. El citado auto fue notificado a la sociedad VENTO S.A.S., el día 22 de julio de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de la Autoridad Nacional
El citado auto fue notificado a la sociedad VENTO S.A.S., el día 22 de julio de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) el día 23 de julio de la misma anualidad, de acuerdo con el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) y en cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 19932. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Concepto Técnico 8627 del 10 de agosto de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en el que se concluyó la viabilidad de aprobar el Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). 1 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” 2“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras
se dictan otras disposiciones” 2“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 002244 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 851 de 2022, estableciendo la clasificación nacional de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) y sus residuos, así como los lineamientos y requisitos de los Sistemas de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a cargo de los productores y las condiciones para la aceptación de los RAEE por parte de los comercializadores de AEE, con el fin de prevenir y controlar los impactos adversos sobre el ambiente. En el artículo 6º de la Resolución 851 de 2022, se definen los tipos de Sistemas de Recolección mediante los cuales los productores de AEE pueden asumir sus obligaciones, siendo estos los Sistemas Individuales y los Sistemas Colectivos. Dicha norma define los Sistemas Individuales como aquellos en los que un productor establece, presenta, implementa y financia, bajo su exclusiva responsabilidad, su propio sistema de recolección y gestión de los RAEE. El artículo 17º de la normativa en mención, indica la información que debe ser presentada
implementa y financia, bajo su exclusiva responsabilidad, su propio sistema de recolección y gestión de los RAEE. El artículo 17º de la normativa en mención, indica la información que debe ser presentada por los productores de AEE ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para evaluación y aprobación de los Sistemas de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). De acuerdo con las anteriores consideraciones, analizada la documentación del expediente RAEE0006-00-2026 y conforme al Concepto Técnico 8627 del 10 de agosto de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera viable aprobar el Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), bajo dos (2) subcategorías y cinco (5) subpartidas arancelarias de AEE a la sociedad VENTO S.A.S., en el marco de la Resolución 851 de 2022. Finalmente, se advierte a la sociedad VENTO S.A.S., que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo y los demás expedidos en el expediente RAEE0006-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 20093, modificada por la ley 2387 de 20244. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1° del artículo 3° le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
y en el numeral 1° del artículo 3° le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. En el numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020 que modificó el Decreto Ley 3573 del 2011, se asignó en el Despacho del director general, la función de suscribir los actos 3 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. 4 Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 002244 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 administrativos que otorgan, niega, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 de 2020, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar la evaluación de las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales. El numeral 5 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites
3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, con la subdirectora encargada temporalmente mediante la Resolución 2138 de 2026, la función de aprobar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar el Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), presentado por la sociedad VENTO S.A.S., con NIT 900.124.326 – 3, bajo dos (2) subcategorías y cinco (5) subpartidas arancelarias de AEE de consumo masivo relacionadas a continuación, con fundamento en el Concepto Técnico 8627 del 10 de agosto de 2026 y conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo: Tabla 1. Subcategorías y subpartidas arancelarias de AEE Ítem Subcategoría de AEE consumo masivo Subpartidas arancelarias de consumo masivo 8518100000 8518220000 85185000002.5 Electrónica de Consumo 8518290000 Subcategoría de AEE para cumplimiento de obligaciones 3.4 Equipos de iluminación 8539510000 ARTÍCULO SEGUNDO. - La sociedad VENTO S.A.S., con NIT 900.124.326 – 3, deberá presentar en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, la siguiente información: 1.Indicar de manera detallada las operaciones y procesos de manejo a las que serán sometidos los RAEE y la capacidad instalada (Ton/año) de los gestores CI
administrativo, la siguiente información: 1.Indicar de manera detallada las operaciones y procesos de manejo a las que serán sometidos los RAEE y la capacidad instalada (Ton/año) de los gestores CI INNOAMBIENTAL S.A.S. y COMERCIALIZADORA PLASTIMETALES S.A.S., de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17º de la Resolución 851 de 2022 y conforme al numeral 4.4 del Concepto Técnico 8627 del 10 de agosto de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - Informar a la sociedad VENTO S.A.S., que en el marco de su Sistema Individual de Recolección y Gestión RAEE, podrá aceptar para recolección y gestión residuos de aparatos eléctricos y electrónicos compatibles con la subcategoría 2.5.Resolución No. 002244 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 Electrónica de consumo, de acuerdo con la tabla 3 del parágrafo 2 del artículo 19º de la Resolución 851 de 2022 y los subnumerales 4.5 y 4.7 del Concepto Técnico 8627 del 10 de agosto de 2026. ARTÍCULO CUARTO. - Advertir a la sociedad VENTO S.A.S., que la compatibilidad entre subcategorías de AEE de consumo masivo, señalada en la tabla 3 del parágrafo 2 del artículo 19º de la Resolución 851 de 2022, solo aplica para la recolección y gestión de residuos, y no para que esas subcategorías compatibles con subcategorías bajo las cuales
artículo 19º de la Resolución 851 de 2022, solo aplica para la recolección y gestión de residuos, y no para que esas subcategorías compatibles con subcategorías bajo las cuales si se realizaron importaciones o fabricaciones inicialmente y bajo las cuales se aprueba el sistema, sean objeto de seguimiento, sin haber solicitado previamente la modificación del sistema de recolección y gestión de RAEE aprobado, según lo establecido en el numeral 4.5 del Concepto Técnico 8627 del 10 de agosto de 2026. ARTÍCULO QUINTO. - La sociedad VENTO S.A.S., en el marco del Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), deberá tener en cuenta lo siguiente: 1.Lo establecido en los subnumerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Concepto Técnico 8627 del 10 de agosto de 2026, en lo relacionado con las cantidades registradas como importadas en el Banco de Datos de Comercio Exterior (BACEX), para los años 2021, 2022, 2023, 2024, y 2025. 2.Lo establecido en los subnumerales 4.2 y 4.6 del Concepto Técnico 8627 del 10 de agosto de 2026, en relación con el cumplimiento del puntaje de la vigencia del año 2026 y la presentación del informe anual de la referida vigencia. 3.La cantidad introducida o puesta en el mercado (CPM) de AEE para el cálculo del indicador IRG, calculada como el promedio aritmético de la cantidad en peso de AEE puestos en el mercado en los tres (3) años inmediatamente anteriores al año objeto de evaluación (2026), será verificada y validada en el primer seguimiento
indicador IRG, calculada como el promedio aritmético de la cantidad en peso de AEE puestos en el mercado en los tres (3) años inmediatamente anteriores al año objeto de evaluación (2026), será verificada y validada en el primer seguimiento efectuado por la ANLA en el año correspondiente al Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, según el numeral 4.3 del Concepto Técnico 8627 del 10 de agosto de 2026 y en cumplimiento de la tabla 2 del artículo 19º de la Resolución 851 de 2022. 4.El Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), será objeto de evaluación y seguimiento de los indicadores de gestión por cada una de las subcategorías en las cuales se supere el umbral por subpartida arancelaria de consumo masivo, según el parágrafo 2 del artículo 19º de la Resolución 851 del 2022, desde la vigencia del año 2024. 5.De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 19º de la Resolución 851 de 2022, la evaluación y cumplimiento de los indicadores de recolección y gestión de RAEE (IRG) y de cobertura geográfica (ICG) se realizará por subcategoría de AEE; por ende, en el caso de sistemas que recolecten varias subcategorías para el cumplimiento del indicador de recolección y gestión de RAEE (IRG), estos podrán trasladar cantidades recolectadas de una a otra subcategoría, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 3 de compatibilidad entre subcategorías de AEE, únicamente para el año de evaluación.Resolución No. 002244 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 7
establecido en la Tabla 3 de compatibilidad entre subcategorías de AEE, únicamente para el año de evaluación.Resolución No. 002244 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 6.En su condición de productor de AEE de consumo masivo, tiene la obligación de estar inscrito y mantener actualizado el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE), conforme a lo establecido en Resolución 480 de 20205, modificada por Resolución 479 de 20236. 7.En caso de importar y/o fabricar y superar el umbral establecido en el anexo 1 de la Resolución 851 de 2022, bajo subpartidas arancelarias y subcategorías diferentes a las descritas en la tabla 12 del Concepto Técnico 8627 del 10 de agosto de 2026, deberá solicitar a través de Ventanilla Integral de Trámites Ambientales (VITAL), la modificación de la Resolución de aprobación de su Sistema de Recolección y Gestión de RAEE, acorde a la Resolución 1153 del 20 de abril de 20267. 8.Comunicar a esta Autoridad sobre cambios o actualizaciones en la contratación de terceros (inclusión o exclusión) para las actividades de manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, cambios en los mecanismos de recolección fijos implementados, los datos del contacto directo con el usuario o consumidor, aceptación de RAEEs para gestión bajo subcategorías que el sistema no reportó que aceptaría y cualquier otra modificación en el Sistema que considere relevante,
implementados, los datos del contacto directo con el usuario o consumidor, aceptación de RAEEs para gestión bajo subcategorías que el sistema no reportó que aceptaría y cualquier otra modificación en el Sistema que considere relevante, acorde con los tiempos establecidos en los artículos 7º y 21º de la Resolución 851 de 2022. 9.Los informes anuales deben ser presentados a través del aplicativo de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales (VITAL), diligenciando la totalidad de formularios y anexando los soportes respectivos, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20º de la Resolución 851 de 2022, considerando lo establecido en el numeral 4.6. del Concepto Técnico 8627 del 10 de agosto de 2026 10.Los certificados de gestión emitidos por los gestores contratados por el sistema individual deben incluir la totalidad del contenido requerido en el artículo 22° de la Resolución 851 de 2022 y cumplir los tiempos establecidos en el parágrafo 1° del referido artículo. ARTÍCULO SEXTO. - Advertir a la sociedad VENTO S.A.S., que cualquier modificación que implique cambios respecto a la aprobación y las obligaciones establecidas en este acto administrativo, deberá ser informada previamente y por escrito a esta Autoridad, para su evaluación. ARTÍCULO SÉPTIMO. - La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en ejercicio de su función de seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y, en caso de incumplimiento, podrá imponer las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
administrativo y, en caso de incumplimiento, podrá imponer las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. 5 Por la cual se implementa el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctrico y Electrónico RPCAEE y se establecen sus requisitos. 6 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 480 de 2022, se actualiza su Anexo 1 y se dictan otras disposiciones. Registro RPCAEE. 7 Por la cual se modifica la Resolución de Cobro 000921 del 14 de mayo de 2025 y se dictan otras disposicionesResolución No. 002244 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 ARTÍCULO OCTAVO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad VENTO S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO. - En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 8627 del 10 de agosto de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. - En el evento en que el titular del Sistema, sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una persona jurídica que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80,
empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular del Sistema aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO NOVENO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO DÉCIMO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20118 modificada por la Ley 2080 de 20219
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 24 AGO. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE
INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ (e)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TECNICO DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES 8 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 9 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.Resolución No. 002244 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se aprueba un Sistema Individual de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7
JULIETH KATHERINE CAMACHO CRUZ
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. RAEE0006-00-2026 Concepto Técnico N° 8627 del 10 de agosto de 2026
Fecha: 24 de agosto de 2026
Proceso No.: 20265000022444
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad