ANLA - Resolución 002245 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002245 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002245 (24 AGO. 2026) Página 1 de 7 “Por medio de la cual se tiene en cuenta el cambio de nombre de razón social del titular del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1735 del 2 de septiembre de 2019”
LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los Decreto 3573 del 27 de septiembre 2011, artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo 2015 y Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y, las Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, y numeral 5 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, emanadas de esta Autoridad Nacional, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 1735 del 2 de septiembre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emitió Dictamen Técnico Ambiental para la actividad de importación del producto formulado PURE SPRAY GREEN, con base en el ingrediente activo grado técnico ACEITE MINERAL PARAFÍNICO, para ser utilizado como acaricida agrícola para el control de Ácaros (Tetranychus urticae
actividad de importación del producto formulado PURE SPRAY GREEN, con base en el ingrediente activo grado técnico ACEITE MINERAL PARAFÍNICO, para ser utilizado como acaricida agrícola para el control de Ácaros (Tetranychus urticae Koch) en cultivos de Rosa, a nombre de la sociedad TOTAL COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT: 900.425.918-5. Que a través de la comunicación con radicado 20266200978542 del 22 de julio de 2026, el señor DONALDO SOTO FARIAS en su condición de representante legal de la sociedad TOTALENERGIES MARKETING COLOMBIA S.A.S. solicitó a la ANLA tener en cuenta el cambio de nombre de razón social de la sociedad que es titular del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PURE SPRAY GREEN, con base en el ingrediente activo grado técnico ACEITE MINERAL, emitido mediante la Resolución 1735 del 2 de septiembre de 2019.Resolución No. 002245 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por medio de la cual se tiene en cuenta el cambio de nombre de razón social del titular del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1735 del 2 de septiembre de 2019” Página 2 de 7 Que dentro de los documentos aportados para el trámite se encuentra el Certificado de Existencia y Representación Legal, en el que se observa que existió un cambio en el nombre de la sociedad TOTAL COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT: 900.425.918-5, así: “Por Acta No. 037 del 15 de octubre de 2021 de Accionista Único, inscrito en esta
en el nombre de la sociedad TOTAL COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT: 900.425.918-5, así: “Por Acta No. 037 del 15 de octubre de 2021 de Accionista Único, inscrito en esta Cámara de Comercio el 25 de noviembre de 2021, con el No. 02766070 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de TOTAL COLOMBIA S A S a TOTALENERGIES MARKETING COLOMBIA S.A.S.” Que teniendo en cuenta lo verificado en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 1 de junio de 2026 y presentado con radicado 20266200978542 del 22 de julio de 2026, esta Autoridad Nacional en adelante tendrá en cuenta el cambio de nombre de la sociedad TOTAL COLOMBIA S.A.S. a TOTALENERGIES MARKETING COLOMBIA S.A.S. y así se dispondrá en la parte resolutiva de este acto administrativo. Que en concordancia con lo anterior, consultada la página del Registro único empresarial y social https://www.rues.org.co/buscar/RM/900425918 el 20 de agosto de 2026 se observa que la sociedad TOTALENERGIES MARKETING COLOMBIA S.A.S. conserva su razón social y se encuentra activa. Adicionalmente, no se identificaron procesos de liquidación, insolvencia o reorganización. FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 209 de la Constitución Política establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, fue expedido con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fin de contar con un instrumento único. Que las precitadas normas no señalan una regulación específica frente al cambio de razón social, por lo que se acudirá al procedimiento general del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual determina en su artículo segundo que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en él, sin perjuicio de los procedimientosResolución No. 002245 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por medio de la cual se tiene en cuenta el cambio de nombre de razón social del titular del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1735 del 2 de septiembre de 2019” Página 3 de 7 regulados en leyes especiales y por consiguiente, en lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones del código mencionado. Que así mismo, el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad,
lo Contencioso Administrativo establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que el numeral 11 del precitado artículo, señala que en virtud el principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que en línea con lo anterior, el numeral 12 del mencionado artículo dispone que en virtud del principio de economía las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección del derecho de las personas. Que a su vez, los artículos 304 al 307 del Código de Comercio, señala las formas de uso de la razón social de las sociedades, así como la responsabilidad frente a las operaciones autorizadas con la razón o firma social; que para el caso que nos ocupa, dicha responsabilidad no es otra distinta que la sociedad TOTALENERGIES MARKETING COLOMBIA S.A.S. debe cumplir con las obligaciones señaladas en la Resolución 1735 del 2 de septiembre de 2019 y demás actos administrativos mediante los cuales se hayan otorgado otros instrumentos de manejo y control ambiental a nombre de TOTAL COLOMBIA S.A.S., así como de los demás actos administrativos que se deriven de dichos instrumentos de manejo y control
mediante los cuales se hayan otorgado otros instrumentos de manejo y control ambiental a nombre de TOTAL COLOMBIA S.A.S., así como de los demás actos administrativos que se deriven de dichos instrumentos de manejo y control ambiental. Que cabe aclarar, que, el cambio de nombre de TOTAL COLOMBIA S.A.S. a TOTALENERGIES MARKETING COLOMBIA S.A.S. no supone una modificación menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad o actividades licenciadas o autorizadas por la ANLA, y tampoco implica un cambio de titularidad del instrumento de manejo y control ambiental emitido a una persona jurídica distinta a la que se otorgó, en tanto que corresponde a la misma sociedad identificada con el mismo número de NIT, por lo que, le corresponde a esta Autoridad Nacional Ambiental adelantar la actuación administrativa para tener en cuenta el respectivo cambio de nombre de la sociedad mediante el presente acto administrativo.Resolución No. 002245 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por medio de la cual se tiene en cuenta el cambio de nombre de razón social del titular del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1735 del 2 de septiembre de 2019” Página 4 de 7 Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que, actualmente la razón social de la sociedad referida es como se observa en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 1 de junio de 2026 por la Cámara de Comercio de Bogotá, esta Autoridad Nacional procederá a acoger los presupuestos legales requeridos para adoptar el cambio de nombre actual de la sociedad en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Finalmente, y teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la ANLA
de Bogotá, esta Autoridad Nacional procederá a acoger los presupuestos legales requeridos para adoptar el cambio de nombre actual de la sociedad en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Finalmente, y teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la ANLA encuentra que se han reunido los presupuestos formales y legales requeridos y de manera consecuente procederá a tener en cuenta el respectivo cambio de nombre de TOTAL COLOMBIA S.A.S. por el de TOTALENERGIES MARKETING COLOMBIA S.A.S. aclarando que tal decisión en ninguna circunstancia constituye una modificación de los instrumentos de manejo y control ambiental que hayan sido expedidos por esta Autoridad a nombre de TOTAL COLOMBIA S.A.S. como tampoco implica un cambio en su titularidad. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y le asignó, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º de su artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”.
2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Asimismo, mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró como servidora pública a la doctora JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO en el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de ANLA, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales. Que a través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la Republica modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, escindiendo la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes dentro de la estructura de la entidad, creando la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras oResolución No. 002245 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por medio de la cual se tiene en cuenta el cambio de nombre de razón social del titular del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1735 del 2 de septiembre de 2019” Página 5 de 7 actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales conforme la normatividad vigente. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones
normatividad vigente. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”. Que la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, a través del numeral 5 de su artículo séptimo, delegó al Asesor código 1020, grado 13, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de resolver los cambios de razón social de los titulares de las licencias ambientales, dictámenes técnicos ambientales y otros instrumentos de manejo y control ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, es la asesora adscrita al despacho de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, la funcionaria competente para firmar el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Tener en cuenta el cambio de nombre de la sociedad TOTAL COLOMBIA S.A.S. por el de TOTALENERGIES MARKETING COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900425918-5, quien seguirá como titular de la Resolución 1735 del 2 de septiembre de 2019 emitida para el producto formulado PURE SPRAY GREEN, con base en el ingrediente activo grado técnico ACEITE MINERAL PARAFÍNICO, y que obra dentro del expediente LAM7927-00, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Para todos los efectos legales entiéndase que el titular de
MINERAL PARAFÍNICO, y que obra dentro del expediente LAM7927-00, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Para todos los efectos legales entiéndase que el titular de los Dictámenes Técnicos Ambientales o Licencias Ambientales que reposan en la ANLA, en los que aparece como titular la sociedad TOTAL COLOMBIA S.A.S. es la sociedad TOTALENERGIES MARKETING COLOMBIA S.A.S. como consecuencia del cambio de nombre. PARÁGRAFO. La sociedad TOTALENERGIES MARKETING COLOMBIA S.A.S. deberá informar a esta Autoridad Nacional sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, cambio de razón social, entreResolución No. 002245 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por medio de la cual se tiene en cuenta el cambio de nombre de razón social del titular del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1735 del 2 de septiembre de 2019” Página 6 de 7 otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad TOTALENERGIES MARKETING COLOMBIA S.A.S. a través de su Representante Legal o al Apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada por la sociedad, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Instituto Colombiano Agropecuario y a la Procuraduría
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Instituto Colombiano Agropecuario y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para lo de sus competencias. ARTÍCULO QUINTO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 24 AGO. 2026
JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO
ASESORAResolución No. 002245 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por medio de la cual se tiene en cuenta el cambio de nombre de razón social del titular del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 1735 del 2 de septiembre de 2019” Página 7 de 7
ANDREA CASTRILLON GUTIERREZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
CARMEN ALICIA RAMIREZ AFRICANO
CONTRATISTA
Expediente No. LAM7927-00
de septiembre de 2019” Página 7 de 7
ANDREA CASTRILLON GUTIERREZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
CARMEN ALICIA RAMIREZ AFRICANO
CONTRATISTA
Expediente No. LAM7927-00
Fecha: 20 - 24 de agosto de 2026
Proceso No.: 20264000022454
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad