ANLA - Resolución 002249 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002249 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002249 (24 AGO. 2026) Página 1 de 31 “POR LA CUAL SE ACEPTA EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL

1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 0831 del 29 de julio de 1996, el entonces Ministerio del Medio Ambiente - MMA hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad HARKEN DE COLOMBIA LTDA identificada con NIT. 800.187.974-3 (en adelante la Sociedad)

(en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad HARKEN DE COLOMBIA LTDA identificada con NIT. 800.187.974-3 (en adelante la Sociedad) para el proyecto “Perforación Exploratoria, Bloque Palo Blanco”, localizado en jurisdicción del municipio de Maní, departamento de Casanare. Que con la Resolución 1405 del 12 de octubre de 1996, el Ministerio, modificó la Licencia Ambiental del proyecto, en el sentido de establecer el Plan de Manejo Ambiental del Pozo exploratorio Estero – 1 y los permisos quedan para que los otorgue la Autoridad Ambiental Regional. Que por medio de la Resolución 1088 y 1089 del 2 de diciembre de 1997, el Ministerio, estableció respectivamente un Plan de Manejo Ambiental al titular del instrumento de manejo y control ambiental HARKEN DE COLOMBIA LTD, para el proyecto de “perforación del Pozo exploratorio Estero -2 y pruebas extensas de producción del Pozo exploratorio Estero-1.”Resolución No. 002249 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 31 “POR LA CUAL SE ACEPTA EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 31 Que mediante la Resolución 631 del 10 de julio de 1998, el Ministerio, resolvió modificar la licencia ambiental ordinaria por Resolución 831 del 29 de julio de 1996,

autorizando construir una línea desde el pozo estero-1 hasta Estación Guarimena. Que por medio de Resolución 649 del 16 de julio de 1998, el Ministerio, resolvió recurso de reposición contra la Resolución 631 de 1998, modificando lo decidido en cuanto a aclarar que la línea va desde pozo estero-1 a la línea GuarimenaSantiago, y el término del proyecto es de (6) seis meses. Que a través de Resolución 300 del 23 de marzo de 2000, el Ministerio, estableció Plan de Manejo Ambiental al titular del instrumento de manejo y control ambiental, HARKEN DE COLOMBIA LTD, para el “Bloque Paloblanco Construcción y operación de la línea de flujo pozo Estero 2 y Construcción y operación de la línea de conducción”. Que con Resolución 089 del 30 de enero de 2002, el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Global al titular del instrumento de manejo y control ambiental, sociedad HARKEN DE COLOMBIA LTDA para el proyecto “Explotación de hidrocarburos del Campo Estero”, localizado en jurisdicción del municipio de Maní, departamento de Casanare. Que mediante Resolución 393 del 9 de mayo de 2002, el Ministerio, resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad HARKEN DE COLOMBIA LTDA , contra la Resolución 089 del 30 de enero de 2002, en el sentido de establecer nuevos parámetros de monitoreo para el agua de inyección. Que por medio de Resolución 447 del 10 de marzo de 2006, el Ministerio, modificó la Resolución 089 del 30 de enero de 2002, en el sentido de aclarar que el pozo Estero -3 es productor y el pozo Estero-4 A es inyector de agua; también modifica

la Resolución 089 del 30 de enero de 2002, en el sentido de aclarar que el pozo Estero -3 es productor y el pozo Estero-4 A es inyector de agua; también modifica el permiso de vertimiento. Que a través de Resolución 2027 del 15 de octubre de 2010, el Ministerio, aceptó el cambio de razón social del titular del instrumento de manejo y control ambiental, de la sociedad HARKEN DE COLOMBIA LTD por la sociedad COLOMBIA ENERGY

DEVELOPMENT CO.

Que con Resolución 2151 del 29 de octubre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 089 de 30 de enero de 2002, en el sentido de aprobar la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017, entre otrasResolución No. 002249 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 31 “POR LA CUAL SE ACEPTA EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 31 disposiciones, en relación a la obligación de la inversión forzosa de no menos de 1%. Que mediante Resolución 187 del 3 de febrero de 2020, esta Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 89 del 30 de enero de 2002, en el sentido de ampliar el área de explotación del Campo Estero, autorizar

Que mediante Resolución 187 del 3 de febrero de 2020, esta Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 89 del 30 de enero de 2002, en el sentido de ampliar el área de explotación del Campo Estero, autorizar nuevas actividades y permisos de uso y aprovechamiento de recursos naturales, entre otros. Que a través de la Resolución 736 del 21 de abril de 2020, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO., mediante radicado 2020027097-1-000 del 21 de febrero de 2020, en contra de la Resolución187 del 3 de febrero de 2020, en el sentido de modificar su artículo Séptimo y el literal h) del Artículo Octavo. Que con Resolución 324 del 15 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional, negó solicitud de acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que por medio de Resolución 359 del 11 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional, aprobó el Plan de Compensación del componente biótico propuesto por la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO., mediante radicado ANLA 2021040226-1-000 del 08 de marzo de 2021, para el proyecto “LICENCIA

AMBIENTAL GLOBAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS CAMPO

ESTERO (ALCARAVAN A)”.

Que mediante Resolución 3062 del 27 de diciembre de 2022, la Autoridad Nacional, aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, actualizada al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para

aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, actualizada al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para los periodos comprendidos entre los años 1996 y 2019; y para el año 2021. Que a través de Resolución 1658 del 1 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional, resolvió ajustar vía seguimiento, la Resolución 187 de 03 de febrero de 2020, en el sentido de incluir una nueva obligación para establecer e implementar las condiciones de tiempo, modo y lugar de los puntos de agua subterránea dentro de la red de monitoreo regional del recurso hídrico subterráneo. Que con Resolución 216 del 13 de febrero de 2024, la Autoridad Nacional, aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, para las locaciones Estero 6 y Hatos 2, del periodo 01 de enero a 31 de diciembre de 2022. Que a través de la Resolución 373 del 11 de marzo de 2024, la Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO., mediante radicado 20236200492492 del 17 de agosto deResolución No. 002249 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 31 “POR LA CUAL SE ACEPTA EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 31 2023, en contra de la Resolución 1658 de 01 de agosto de 2023, en el sentido de reponer y en consecuencia modificar el numeral 3.1 del artículo primero de la

DETERMINACIONES” Página 4 de 31 2023, en contra de la Resolución 1658 de 01 de agosto de 2023, en el sentido de reponer y en consecuencia modificar el numeral 3.1 del artículo primero de la Resolución recurrida, estableciendo que el monitoreo de parámetros in-situ de aguas subterráneas se debía realizar una vez cada tres meses. Que mediante la Resolución 242 del 20 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 89 del 30 de enero de 2002 para el proyecto “Explotación de hidrocarburos del Campo Estero”, ubicado en el municipio de Maní en el departamento de Casanare, en el sentido de autorizar la construcción, adecuación y mantenimiento de vías, perforación de pozos adicionales, plataformas y otorgar permisos de aprovechamiento forestal y ocupaciones de cauces, entre otros aspectos, cuyo titular es la empresa COLOMBIA

ENERGY DEVELOPMENT CO.

Que mediante la Resolución 293 del 26 de febrero de 2025, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% a costo histórico, del proyecto "Explotación de hidrocarburos del Campo Estero” Que por medio de la Resolución 864 del 7 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional decidió el recurso de reposición presentado por la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO., mediante radicado 20256200258862 del 07 de marzo de 2025, en contra de la Resolución 242 de 20 de febrero de 2025, el sentido de modificar el Numeral 1 del Artículo Segundo, respecto de la redacción de las especificaciones técnicas y las condiciones para el derecho de vía (DDV) a fin de

2025, en contra de la Resolución 242 de 20 de febrero de 2025, el sentido de modificar el Numeral 1 del Artículo Segundo, respecto de la redacción de las especificaciones técnicas y las condiciones para el derecho de vía (DDV) a fin de precisar que estas aplican tanto a las vías nuevas a construir como a las vías a adecuar. Que esta Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental integral al proyecto “Explotación de hidrocarburos del Campo Estero” y como resultado se expidió el Concepto Técnico No. 10726 del 28 de noviembre de 2025 el cual fue acogido parcialmente mediante Acta 947 del 28 de noviembre de 2025. No obstante, la evaluación realizada sobre algunos aspectos relacionados con el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS.Resolución No. 002249 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 31 “POR LA CUAL SE ACEPTA EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS

“POR LA CUAL SE ACEPTA EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 31 El Gobierno Nacional mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Aunado a lo anterior a través de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024,

Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Aunado a lo anterior a través de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. Que mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los a planes de compensación y de inversión forzosa no menos del 1%.Resolución No. 002249 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 31 “POR LA CUAL SE ACEPTA EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 31 Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias

CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 31

Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para firmar el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA CONSIDERACIONES TÉCNICAS Que el equipo técnico de seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, realizó seguimiento ambiental al proyecto “Explotación de hidrocarburos del Campo Estero” para lo cual tuvo en cuenta la información allegada por la sociedad desde 28 de noviembre de 2024 al 25 de octubre de 2025, en especial los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA No. 20 (Periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2024) y el seguimiento documental espacial - SDE 53985 del 30 de octubre de 2025, cuyo resultado fue consolidado dentro del Concepto Técnico 10726 del 28 de noviembre de 2025, el cual sirve de soporte y fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo: “ (…) ALCANCE El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Área de Explotación de hidrocarburos del Campo Estero”. Etapa en la que se encuentra el proyecto De acuerdo con la información que reposa en el Expediente LAM1309, se establece que el proyecto se encuentra en etapa de Operación. Tabla. Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X

De acuerdo con la información que reposa en el Expediente LAM1309, se establece que el proyecto se encuentra en etapa de Operación. Tabla. Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto está en etapa de operación desde la fecha de otorgamiento de la licencia Global otorgada con la Resolución 089 el 30 de enero de 2002.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Objetivo del proyectoResolución No. 002249 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 31 “POR LA CUAL SE ACEPTA EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 31 El proyecto “Explotación de hidrocarburos del Campo Estero” tiene como objetivo ejecutar actividades de Explotación y Desarrollo. Localización El proyecto “Explotación de hidrocarburos del Campo Estero” se encuentra ubicado en el departamento de Casanare, municipio de Maní, en las veredas La Guinea, Santa María, La Llanerita, Frontera, Las Islas y Corea. En la Imagen1, se presenta el área autorizada en el Instrumento de manejo y Control para el desarrollo del proyecto, de acuerdo con la consulta realizada en el Sistema para el Análisis y Gestión de Información del Licenciamiento Ambiental – ÁGIL de la ANLA. (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%. Teniendo en cuenta la consulta realizada en el Sistema AGILModulo SDE y la información presentada en el Seguimiento Espacial Documental – SDE No. 53985

ÁGIL de la ANLA. (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%. Teniendo en cuenta la consulta realizada en el Sistema AGILModulo SDE y la información presentada en el Seguimiento Espacial Documental – SDE No. 53985 del 30 de octubre de 2025, en su fase de operación para el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA No. 20, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, el cual frente al subcriterio de Inversión Forzosa de no menos del 1% mencionó lo siguiente: “[…] Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%: La capa de inversión forzosa de no menos del 1% agrupa cuatro acciones principales vinculadas al programa de restauración, conservación y protección de áreas degradadas y recursos hídricos, todas en estado de evaluación. Las actividades ejecutadas comprenden: •Enriquecimiento vegetal en morichal dentro del predio El Refugio (3,62 ha). •Reforestación con especies nativas en el margen del río Cusiana en el predio La Curva (2,55 ha). •Núcleo de sombrío y cerca viva en áreas complementarias (0,06 ha y 0,05 ha, respectivamente). En total, las acciones de inversión forzosa abarcan 6,28 hectáreas, orientadas a la restauración activa y revegetalización con especies nativas, contribuyendo al fortalecimiento de la conectividad ecológica y la protección de los recursos hídricos asociados al área de influencia del proyecto. Polígonos de inversión forzosa de no menos del 1% reportados en el ICA 20

fortalecimiento de la conectividad ecológica y la protección de los recursos hídricos asociados al área de influencia del proyecto. Polígonos de inversión forzosa de no menos del 1% reportados en el ICA 20 ID_INV_PG ACT_1POR Actividad Descripción Área (ha)Resolución No. 002249 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 31 “POR LA CUAL SE ACEPTA EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 31 REST1 Enriquecimiento vegetal Enriquecimiento en morichal en el predio El Resguardo 3.62 REST2 Reforestación río Cusiana en el predio La Curva 2.55 IN1 Núcleo de sombrío 0.06 IN2 b) Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural Reforestación con especies nativas Cerca viva 0.05

Fuente: Servicios Geoespaciales – Grupo de Valoración y Manejo de Impactos, SSLA, 2025. (…) En el SDE mencionado, no se presentan observaciones específicas respecto de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%.

Evaluación del Plan de Inversión Para el presente periodo de seguimiento la Sociedad no ha remitido un nuevo plan de inversión forzosa de no menos del 1% que deba ser objeto de evaluación, razón por la cual, el desarrollo de este numeral no aplica para el presente periodo de seguimiento. Estado de avance del Plan de Inversión

de inversión forzosa de no menos del 1% que deba ser objeto de evaluación, razón por la cual, el desarrollo de este numeral no aplica para el presente periodo de seguimiento. Estado de avance del Plan de Inversión A continuación, se relaciona el estado de avance del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, teniendo en cuenta las líneas de inversión y los proyectos o programas aprobados para el proyecto de acuerdo con el marco normativo y las líneas de inversión aprobadas en cada uno de ellos, de la siguiente manera: Mediante Parágrafo del Artículo Décimo Tercero de la Resolución 831 del 29 de julio de 1996 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental Ordinaria”, el Ministerio de Medio Ambiente estableció: “Parágrafo: Con relación a la utilización de aguas la empresa en aplicación del parágrafo del artículo 43 de la ley 88 de 1993, deberá destinar por lo menos el 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Cusiana en el área de influencia del proyecto, en caso de que se utilicen aguas de esta fuente hídrica para los proyectos y actividades relacionadas con las perforaciones que se adelanten. Dicho porcentaje se invertirá en recuperación, preservación y conservación de la mencionada cuenca, para lo cual se presentará el proyecto de inversión para la aprobación por parte de este Ministerio, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución.” Mediante Artículo Vigésimo Primero de la Resolución 1405 del 12 de octubre de 1996 “Por medio de la cual se modifica una Licencia Ambiental Ordinaria y se

Ministerio, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución.” Mediante Artículo Vigésimo Primero de la Resolución 1405 del 12 de octubre de 1996 “Por medio de la cual se modifica una Licencia Ambiental Ordinaria y se establece un Plan de Manejo Ambiental”, el Ministerio del Medio Ambiente, estableció:Resolución No. 002249 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 31 “POR LA CUAL SE ACEPTA EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 31 “ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO-. La Empresa HARKEN DE COLOMBIA, deberá destinar como mínimo un 1% del total de la inversión en el proyecto, para la recuperación y vigilancia de las cuencas en el área de influencia del proyecto, que sean fuentes hídricas de las cuales se quiere hacer uso del recurso, al tenor de lo establecido en el Art. 43 de la ley 99 de 1.993. Para tal fin informará a este Ministerio dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia las fuentes hídricas que va a utilizar para las actividades propias del proyecto. Con base en esta información el Ministerio del Medio Ambiente le indicará a la Empresa las cuencas hidrográficas sobre las cuales ejecutará obras y acciones de recuperación, preservación y conservación a fin de que se acuerde con la Corporación autónoma Regional que corresponda, el plan a ejecutar y se presente para aprobación de este Ministerio.” Mediante Artículo Décimo de la Resolución 0089 del 30 de enero de 2002 “Por la

fin de que se acuerde con la Corporación autónoma Regional que corresponda, el plan a ejecutar y se presente para aprobación de este Ministerio.” Mediante Artículo Décimo de la Resolución 0089 del 30 de enero de 2002 “Por la cual se otorga una Licencia Ambiental Global”, el Ministerio del Medio Ambiente, estableció: “ARTÍCULO DÉCIMO. El beneficiario de la presente Licencia Ambiental deberá destinar el uno por ciento (1%) del total del proyecto la inversión en actividades de recuperación, preservación, y vigilancia, de la subcuenca del Río Cusiana y la microcuenca de los caños Materrito y Materro; para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a cuatro (4) meses a la notificación de esta providencia, un plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, en el que se especifique cuál de las siguientes actividades desarrollará: reforestación, obras de control de erosión y recuperación de suelo, actividades de manejo de zonas de bosque en proceso de regeneración o demás relacionadas. Estas actividades en las que se resuelva realizar la inversión deben ser concertadas con la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUIA y ejecutada directamente por la empresa beneficiaria de la Licencia Ambiental.” Finalmente, mediante el Auto 1235 del 9 de abril de 2015, en su Artículo Segundo, se estableció lo siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO. - En relación con la actividad de Adquisición de predios localizados en ecosistemas estratégicos, esta autoridad la considera viable de ser aceptada con cargo a la Inversión de no menos del 1%. Para el efecto, la empresa COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO., en un

localizados en ecosistemas estratégicos, esta autoridad la considera viable de ser aceptada con cargo a la Inversión de no menos del 1%. Para el efecto, la empresa COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO., en un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá presentar la siguiente información, para su respectiva aprobación:” En el presente periodo de seguimiento la Sociedad no ha realizado avances en relación con esta línea de inversión, debido a que con motivo de la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017, se solicitó laResolución No. 002249 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 31 “POR LA CUAL SE ACEPTA EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 31 línea de la transición se decidió avanzar en la línea de “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible”, la cual fue aprobada por esta Autoridad y sobre la cual se inició la inversión forzosa de no menos del 1% como se detalla en el siguiente ítem. Mediante Artículo Primero de la Resolución 02151 del 29 de octubre de 2019 “Por la cual se modifica una Resolución”, ANLA, estableció:

inversión forzosa de no menos del 1% como se detalla en el siguiente ítem. Mediante Artículo Primero de la Resolución 02151 del 29 de octubre de 2019 “Por la cual se modifica una Resolución”, ANLA, estableció: “ARTÍCULO PRIMERO: Modificar articulo décimo de la Resolución 89 del 30 de enero de 2002 en el sentido de aprobar la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017, de acuerdo con las solicitudes presentadas por la Sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO., mediante comunicaciones con radicación 2018085871-1-000 y 2018085898-1-000 del 3 de julio de 2018, en los siguientes aspectos:

1. Aprobar el acogimiento al Literal “a” del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9.

Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%., en las actividades de “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas”. Para la ejecución de la actividad la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO deberá dar cumplimiento a las obligaciones que se establecerán en el artículo segundo del presente Acto Administrativo 2. Aprobar el acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.10.

actividad la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO deberá dar cumplimiento a las obligaciones que se establecerán en el artículo segundo del presente Acto Administrativo 2. Aprobar el acogimiento al Artículo 2.2.9.3.1.10. Mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%, respecto a Acuerdos de conservación. Para la ejecución de la actividad la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO deberá dar cumplimiento a las obligaciones que se establecerán en el artículo segundo del presente Acto Administrativo.” Mediante Artículo Décimo Noveno de la Resolución 00187 del 3 de febrero de 2020 “Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 89 del 30 de enero de 2002, y se toman otras disposiciones”, ANLA, estableció: “ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. - Aprobar el plan de inversión de no menos del 1% y las líneas generales de inversión presentadas en el marco de la modificación de la Licencia Ambiental Global para la explotación de hidrocarburos Campo Estero (Alcaraván A), de acuerdo con las siguientes obligaciones: a. Presentar el Plan de Inversión del 1% ajustado, desarrollando de forma detalla las líneas definitivas de destinación de recursos. b. Ajustar el valor de la inversión del 1%, calculado con base en el presupuesto inicial del proyecto, para lo cual deberá presenta

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