ANLA - Resolución 002250 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002250 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002250 (24 AGO. 2026) Página 1 de 49 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE

BANCOS DE PROTEÍNA DEL PLAN DE COMPENSACIONES EN EL PREDIO

“SAN JUAN DEL TINIJE”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 y

CONSIDERANDO: Antecedentes Que mediante la Resolución 850 del 6 de agosto de 2003, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, en adelante Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad EMERALD ENERGY PLC, para la ejecución del proyecto “Área Exploratoria Campo Rico A”, localizado en jurisdicción del municipio de Maní, departamento del Casanare.

Que a través de la Resolución 1379 del 17 diciembre de 2003, el Ministerio, modificó

Exploratoria Campo Rico A”, localizado en jurisdicción del municipio de Maní, departamento del Casanare. Que a través de la Resolución 1379 del 17 diciembre de 2003, el Ministerio, modificó la Resolución 850 del 6 de agosto de 2003, en el sentido de ampliar el área de interés para la perforación exploratoria dentro del “Bloque Campo Rico A”, y autorizó la perforación de dos (2) nuevos pozos exploratorios denominados “Campo Rico-1 y Campo Rico-2”, localizados en el municipio de Maní, departamento del Casanare. Que por medio de la Resolución 306 del 4 de marzo de 2005, el Ministerio, modificó los numerales 4 y 4.11 del artículo 5° de la Resolución 850 del 6 de agosto de 2003,Resolución No. 002250 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 49 Por medio de la cual se acepta la ejecución del programa de bancos de proteína del Plan de Compensaciones en el predio “San Juan del Tinije”” Página 2 de 49 en el sentido de autorizar el vertimiento directo de aguas residuales industriales (ARI) tratadas sobre el río Charte. Que mediante la Resolución 2204 del 30 de diciembre de 2005, el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad EMERALD ENERGY PLC para la explotación del “Campo de Producción Campo Rico”. Que a través de la Resolución 1616 del 11 de agosto de 2006, el Ministerio, modificó el artículo 3 de la Resolución 2204 del 30 de diciembre de 2005, con el fin de adicionar la concesión de aguas subterráneas provenientes del pozo ubicado dentro de la plataforma del pozo Campo Rico-1, en las coordenadas 1.033.329,865 N y

adicionar la concesión de aguas subterráneas provenientes del pozo ubicado dentro de la plataforma del pozo Campo Rico-1, en las coordenadas 1.033.329,865 N y 869.706,342 E, en un caudal de 2 l/s para consumo doméstico e industrial por la duración del proyecto; y modificó el artículo 14 de la citada resolución, en el sentido de autorizar la destinación del uno por ciento (1%) del valor del proyecto para actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Charte. Que con la Resolución 179 del 1 de febrero de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 2204 del 30 de diciembre de 2005, en el sentido de aclarar el cuadro de coordenadas del área de interés y autorizar la perforación del pozo Campo Rico-4, entre otras obligaciones Que mediante la Resolución 0740 del 20 de abril de 2009, el Ministerio, modificó la Resolución 2204 del 30 de diciembre de 2005, en el sentido de autorizar la perforación de dos (2) nuevos pozos de desarrollo denominados Centauro Sur-3 y Centauro Sur-4, la construcción de dos (2) nuevas líneas de flujo y otorgar permiso de emisiones atmosféricas. Que por medio del Auto 1040 del 9 de abril de 2010, el Ministerio aceptó como parte del Plan de Compensación Forestal el programa de sistema silvopastoril, consistente en el establecimiento de tres (3) hectáreas distribuidas en los predios La Soledad, Las Brisas y La Providencia, ubicados en jurisdicción del municipio de Maní, departamento de Casanare; asimismo, estableció obligaciones relacionadas con la implementación, mantenimiento y seguimiento de dicho programa, entre otras determinaciones.

La Soledad, Las Brisas y La Providencia, ubicados en jurisdicción del municipio de Maní, departamento de Casanare; asimismo, estableció obligaciones relacionadas con la implementación, mantenimiento y seguimiento de dicho programa, entre otras determinaciones. Que mediante Auto 718 del 10 de marzo de 2011, el Ministerio adelantó el seguimiento y control ambiental al proyecto “Bloque Campo Rico A”, aclarando los artículos segundo y cuarto del Auto 1040 del 9 de abril de 2010. En dicho acto se precisaron las obligaciones relacionadas con las medidas de compensación establecidas en la Resolución 2204 del 30 de diciembre de 2005 y en la Resolución 179 del 5 de febrero de 2007. En particular, se aceptaron como parte del plan de compensación los programas de sistema silvopastoril, banco de proteína, huertos frutales, reforestación protectora y capacitación ambiental, definiendo las condiciones para su ejecución, mantenimiento, seguimiento y reporte a través deResolución No. 002250 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 49 Por medio de la cual se acepta la ejecución del programa de bancos de proteína del Plan de Compensaciones en el predio “San Juan del Tinije”” Página 3 de 49 los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, e impartiendo además requerimientos para el ajuste de las áreas de compensación pendientes. Que mediante la Resolución 1448 del 28 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante La Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 2204 del 30 de diciembre de 2005, ampliando en 3.417,12 hectáreas el polígono de interés para

modificó la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 2204 del 30 de diciembre de 2005, ampliando en 3.417,12 hectáreas el polígono de interés para el Campo de Producción Campo Rico. Así mismo, autorizó nuevas obras y actividades asociadas al desarrollo del proyecto, modificó la zonificación ambiental, actualizó diversas obligaciones relacionadas con el manejo del recurso hídrico, residuos, aprovechamiento forestal y seguimiento ambiental, e introdujo modificaciones al Plan de Manejo Ambiental, incluyendo fichas relacionadas con la remoción de cobertura vegetal, revegetalización y reforestación, compensación forestal y paisajística, compensación asociada al recurso hídrico, recuperación de hábitats y conservación de especies. Igualmente, modificó las obligaciones relativas a la inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%), manteniendo vigentes las demás obligaciones de la licencia ambiental que no fueron objeto de modificación. Que mediante Auto 4942 del 11 de noviembre de 2015, la Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto "Campo de Producción Campo Rico" e impartió requerimientos a la sociedad EMERALD ENERGY PLC, entre los cuales ordenó la realización de reuniones trimestrales de seguimiento con los grupos de interés para informar sobre el avance del proyecto, el cumplimiento de las fichas del Plan de Manejo Ambiental, el estado de los compromisos adquiridos, las actividades desarrolladas con la veeduría ambiental y el estado de los vertimientos al río Charle. Así mismo, requirió la inclusión de actividades de socialización del Plan de Contingencia y la realización de simulacros con la participación de las autoridades municipales y las comunidades del área de

vertimientos al río Charle. Así mismo, requirió la inclusión de actividades de socialización del Plan de Contingencia y la realización de simulacros con la participación de las autoridades municipales y las comunidades del área de influencia del proyecto, e impartió obligaciones relacionadas con el programa de reforestación protectora y las medidas de compensación ambiental derivadas del aprovechamiento forestal. Que con la Resolución 1117 del 26 de junio de 2020, la Autoridad Nacional, modificó el artículo décimo octavo de la Resolución 850 del 6 de agosto de 2003, y el articulo décimo cuarto de la Resolución 2204 del 30 de diciembre de 2005, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la Sociedad EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA, para los proyectos “Área de Perforación Exploratoria Campo Rico A” y “Campo de Producción Campo Rico”, localizados en jurisdicción del municipio de Maní, departamento de Casanare. Que a través de la Resolución 2143 del 30 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA, mediante comunicación con radicadoResolución No. 002250 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 49 Por medio de la cual se acepta la ejecución del programa de bancos de proteína del Plan de

Compensaciones en el predio “San Juan del Tinije”” Página 4 de 49 2020163303-1-000 del 23 de septiembre de 2020, contra la Resolución 1117 del 26 de junio de 2020, en el sentido de modificar lo establecido en el artículo segundo del citado acto administrativo, relacionado con las líneas de inversión y los proyectos/programas del Plan de Inversión Forzosa de no menos del uno por ciento (1%) vigentes para los proyectos “Área de Perforación Exploratoria Campo Rico A” y “Campo de Producción Campo Rico” entre otras obligaciones derivadas del acogimiento al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. Que mediante la Resolución 2316 del 17 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial actualizada al Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el proyecto “Campo de Producción Campo Rico”, (Resolución 2204 de 2005 y sus modificaciones), que corresponde a la suma de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS MCTE. ($1.749.656,25), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS MCTE. ($174.965.625,45), para el periodo 2005 – 2018. Que por medio de la Resolución 2603 del 27 de octubre de 2022, la Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad EMERALD

2005 – 2018. Que por medio de la Resolución 2603 del 27 de octubre de 2022, la Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA, mediante comunicación con radicado 2022003670-1-000 del 12 de enero de 2022, contra la Resolución 2316 del 17 de diciembre de 2021, en el sentido de no revocar y, en consecuencia, confirmar los numerales 1 y 2 del artículo noveno del citado acto administrativo. Que mediante la Resolución 1610 del 30 de julio de 2024, la Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 2143 del 30 de diciembre de 2020, actualizando las líneas de inversión y los proyectos del Plan de Inversión Forzosa de no menos del uno por ciento (1%) vigentes para los proyectos “Área de Perforación Exploratoria Campo Rico A” y “Campo de Producción Campo Rico”. En particular, aprobó la modificación de la línea de inversión denominada “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”, incorporando nuevas actividades de restauración ecológica, reforestación protectora y aislamiento de áreas, así como el respectivo Plan de Establecimiento y Manejo Forestal. De igual forma, mantuvo las demás líneas de inversión aprobadas, relacionadas con la adquisición de predios, instrumentación y monitoreo del recurso hídrico, control de procesos erosivos y capacitación ambiental, y aceptó la compensación correspondiente a 11,25 hectáreas de reforestación protectora para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del aprovechamiento forestal.

hídrico, control de procesos erosivos y capacitación ambiental, y aceptó la compensación correspondiente a 11,25 hectáreas de reforestación protectora para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del aprovechamiento forestal. Que a través de la Resolución 2951 del 30 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad EMERALDResolución No. 002250 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 49 Por medio de la cual se acepta la ejecución del programa de bancos de proteína del Plan de Compensaciones en el predio “San Juan del Tinije”” Página 5 de 49 ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA, mediante comunicación con radicado 20246200953882 del 23 de agosto de 2024, contra la Resolución 1610 del 30 de julio de 2024, en el sentido de no revocar y, en consecuencia, confirmar lo dispuesto en el artículo quinto del citado acto administrativo, relacionado con las determinaciones adoptadas frente a las líneas de inversión del Plan de Inversión Forzosa de no menos del uno por ciento (1%). Que por medio de la Resolución 000654 del 9 de abril de 2025, la Autoridad Nacional, modificó el artículo segundo de la Resolución 1117 del 26 de junio de 2020, en el sentido de ajustar la cantidad de áreas y aislamientos asociados a los programas y proyectos de la línea de inversión de restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural dentro del Plan de Inversión Forzosa de no menos del uno por ciento (1%). Que con la Resolución 991 del 26 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional, ajustó

áreas para facilitar la sucesión natural dentro del Plan de Inversión Forzosa de no menos del uno por ciento (1%). Que con la Resolución 991 del 26 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 850 del 6 de agosto de 2003, modificada por la Resolución 1448 del 18 de noviembre de 2014, para el proyecto “Campo de Producción Campo Rico” en el sentido de modificar la FICHA 12 denominada “Manejo de la Captación” del Plan de Manejo Ambiental – PMA, e igualmente, ajustó la medida 5 para establecer e implementar el monitoreo de los parámetros in-situ, fisicoquímicos y microbiológicos señalados en la estrategia del recurso hídrico subterráneo Yopal – Tauramena. Que a través de la Resolución 003384 del 10 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA, mediante comunicación con radicado 20256200713092 del 19 de junio de 2025, contra la Resolución 991 del 26 de mayo de 2025, en el sentido de no reponer y, en consecuencia, confirmar en su totalidad el citado acto administrativo. Que esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental integral al proyecto "Campo de Producción Campo Rico", y como resultado se expidió el Concepto Técnico No. 4589 de junio 26 de 2025, el cual hizo parte integral del Acta No. 403 del 26 de junio de 2025 y donde adicionalmente entre otros aspectos técnicos, se evaluó, el radicado ANLA 20256200618832 del 29 de mayo de 2025,

No. 403 del 26 de junio de 2025 y donde adicionalmente entre otros aspectos técnicos, se evaluó, el radicado ANLA 20256200618832 del 29 de mayo de 2025, mediante el cual la sociedad EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA presentó una propuesta para la implementación del programa de Bancos de Proteínas en el predio denominado “San Juan del Tinije”, con el fin de dar cumplimiento a la compensación pendiente equivalente a uno punto diecinueve hectáreas (1,19 ha), aspecto que será objeto de pronunciamiento mediante el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLAResolución No. 002250 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 49 Por medio de la cual se acepta la ejecución del programa de bancos de proteína del Plan de Compensaciones en el predio “San Juan del Tinije”” Página 6 de 49 La Autoridad Nacional, realizó control y seguimiento ambiental documental al proyecto “Campo de Producción Campo Rico”, cuyo periodo correspondió del 1 de agosto de 2024 al 4 de junio de 2025, a fin de verificar que las actividades y obras que se ejecutan se desarrollen al apego de la normatividad ambiental vigente y conforme lo establecido en su instrumento de control ambiental. Para el desarrollo del seguimiento se tuvo en cuenta toda la documentación técnica y jurídica que obra en el expediente LAM2825 y los aspectos, bióticos, abióticos y sociales que se analizaron a un corte documental del 4 de junio de 2025, producto de ello se expidió el Concepto Técnico No. 4589 del 26 de junio de 2025, elaborado

sociales que se analizaron a un corte documental del 4 de junio de 2025, producto de ello se expidió el Concepto Técnico No. 4589 del 26 de junio de 2025, elaborado por los grupos técnicos del grupo Norte Orinoquia - Catatumbo y Valoración y Manejo de Impactos, adscritos a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, los cuales establecieron en relación al Plan de compensación en el marco del programa de “Banco de Proteínas” lo siguiente, entre otros aspectos técnicos: “(…) ALCANCE El objetivo del presente (…) seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto Campo de Producción Campo Rico. Tipo de Seguimiento -“Seguimiento documental + SDE” Etapa en la que se encuentra el proyecto •Operación Tabla. Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Proconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono •El proyecto está en etapa de operación, pero está detenido desde el 23-06-2023. •Reactivo actividades desde el 03-02-2025, pero nuevamente suspendió actividades desde el 20-052025. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTOResolución No. 002250 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 49 Por medio de la cual se acepta la ejecución del programa de bancos de proteína del Plan de Compensaciones en el predio “San Juan del Tinije”” Página 7 de 49 Objetivo del proyecto El proyecto Campo de Producción Campo Rico tiene como objetivo la explotación de hidrocarburos en el subsuelo del Campo de Producción Campo Rico. Localización El proyecto Campo de Producción Campo Rico se localiza en el departamento de

Página 7 de 49 Objetivo del proyecto El proyecto Campo de Producción Campo Rico tiene como objetivo la explotación de hidrocarburos en el subsuelo del Campo de Producción Campo Rico. Localización El proyecto Campo de Producción Campo Rico se localiza en el departamento de Casanare, municipio de Maní, en las veredas La Consigna, Mata de Piña, Coralia y Mararabe. (…) Plan de Compensación De acuerdo con la trazabilidad histórica dada al expediente LAM2825, para los proyectos “Área Exploratoria Campo Rico A” y “Campo de Producción Campo Rico” no le aplican para su verificación y seguimiento planes de compensación enmarcados en las Resoluciones 1517 del 31 de agosto de 2012 y 256 del 22 de febrero de 2018 por las cuales se adoptaron el Manual para la Asignación de Compensaciones por Perdida de la Biodiversidad y el Manual de Compensaciones del Componente Biótico, respectivamente. Lo anterior teniendo en cuenta que las Licencias Ambientales otorgadas mediante la Resolución 850 del 6 de agosto de 2003 y la Resolución 2204 del 30 de diciembre de 2005, son anteriores a la expedición de cada uno de ellos y que la Sociedad no presentó solicitud de acogimiento a las compensaciones por perdida de la biodiversidad y/o compensaciones del componente biótico, conforme lo permitían sus correspondientes regímenes de transición. Considerando que el proyecto “Campo de Producción Campo Rico” ha sido objeto de varias modificaciones de Licencia Ambiental que han tenido como finalidad la ampliación de su área de interés, la construcción de obras adicionales, la aprobación permisos de concesión de aguas, entre otros, se encuentra que, en dichas autorizaciones también se encuentran asociadas varias obligaciones de compensaciones bióticas.

ampliación de su área de interés, la construcción de obras adicionales, la aprobación permisos de concesión de aguas, entre otros, se encuentra que, en dichas autorizaciones también se encuentran asociadas varias obligaciones de compensaciones bióticas. De acuerdo con la Resolución 0850 del 06 de agosto de 2003, allí se estableció que: “(…) ARTÍCULO SÉPTIMO – La empresa Emerald Energy Plc sucursal Colombia deberá realizar acciones de reforestación protectora con especies nativas y/o protectora relacionadas con sistemas agroforestales en las microcuencas del rio Charte en predio del área de influencia del proyecto, previa concertación con Corporinoquia, en un área de 5 Hectáreas. Así mismo deberá dar cumplimiento a las fichas 3.7 y 3.17 del PMA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…)”Resolución No. 002250 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 49 Por medio de la cual se acepta la ejecución del programa de bancos de proteína del Plan de Compensaciones en el predio “San Juan del Tinije”” Página 8 de 49 Ahora, por medio de la Resolución 179 del 1º de febrero de 2007 se estableció que: “(…) ARTÍCULO CUARTO. - Modificar el numeral 3.1 del artículo tercero de la Resolución No. 2204 del 30 de diciembre de 2005 el cual quedará así: “(…) 3.1. Especificaciones. El aprovechamiento forestal de 6.8 hectáreas de rastrojo alto, representado en 26,36 m3 de madera, para la ampliación de la locación sobre el sector Sur y Occidente de la locación, en la forma que se presenta en el plano No.

El aprovechamiento forestal de 6.8 hectáreas de rastrojo alto, representado en 26,36 m3 de madera, para la ampliación de la locación sobre el sector Sur y Occidente de la locación, en la forma que se presenta en el plano No. EIACR01, donde se muestra que la mayor afectación se producirá en el costado sur, donde se intervendrán 4.4 hectáreas y las restantes 2.4 hectáreas en el sector Occidental, con el fin de ampliar el área de la locación, para el desarrollo de las actividades del campo de producción. La empresa Emerald Energy Plc, deberá realizar la compensación planteada en el Estudio de Impacto Ambiental, en el sentido de compensar dicha afectación, con el establecimiento de 3 hectáreas por cada hectárea afectada, esto significa que se establecerán 20,4 hectáreas de coberturas vegetales, mediante el Sistema de reposición agroforestal. Adicionalmente por efecto del aprovechamiento forestal a ser realizado para la construcción de la vía de acceso en el sitio de cruce del caño Curital, mediante la remoción de 77 individuos arbóreos, equivalentes a un volumen de madera de 5.5 m3., la empresa deberá realizar como medida de compensación la siembra de árboles con fines silvopastoriles, en una proporción 1:3, equivalente a un total de 234 individuos, los que serán establecidos en forma aislada en los diferentes predios seleccionados, cumpliendo con las especificaciones técnicas relacionadas en el literal c), numeral 3.2, del Artículo Tercero de la presente Resolución. (…)” Posteriormente, por medio de la Resolución 2204 del 30 de diciembre de 2005 se le señaló a la Sociedad que: “(…)

presente Resolución. (…)” Posteriormente, por medio de la Resolución 2204 del 30 de diciembre de 2005 se le señaló a la Sociedad que: “(…) Artículo Tercero Numeral 3 – 3.1 (…) La empresa Emerald Energy Plc sucursal Colombia deberá realizar la compensación planteada en el EIA en el sentido de compensar dicha afectación con el establecimiento de 3 hectáreas por cada hectárea afectada, esto significa que se establecerán 20.4 hectáreas de coberturas vegetales mediante el sistema de reposición agroforestal.Resolución No. 002250 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 49 Por medio de la cual se acepta la ejecución del programa de bancos de proteína del Plan de Compensaciones en el predio “San Juan del Tinije”” Página 9 de 49 3.2 Obligaciones o restricciones sobre uso del recurso. a) Como medida de compensación para los habitantes del área de influencia del proyecto, la empresa deberá adelantar el establecimiento de 6 huertos frutales de 1.4 ha cada uno, en cada uno de los predios seleccionados, estos sitios deberán estar ubicados en las inmediaciones de la vivienda de cada predio con el fin de garantizar la vigilancia y control permanente de los especímenes allí establecidos, por parte de los moradores. El material vegetal a establecer deben ser especies mejoradas (injertas), con altura mínima de un (1) metro, la selección de estas estará a cargo de un ingeniero agrónomo con suficiente experiencia en el manejo de este tipo de especies. Antes del establecimiento definitivo del material vegetal propuesto, se debe preparar adecuadamente el terreno, el cual incluye

de un (1) metro, la selección de estas estará a cargo de un ingeniero agrónomo con suficiente experiencia en el manejo de este tipo de especies. Antes del establecimiento definitivo del material vegetal propuesto, se debe preparar adecuadamente el terreno, el cual incluye la apertura de huecos (40 x 40 x 50 cm), encalamiento del suelo mediante la mezcla del sustrato retirado de cada hoyo con un kilo de corrector de pH, adicionar al sustrato mezclado anteriormente, 500 gr de abono orgánico (gallinaza o Porqueriza o estiércol de ganado) previamente tratado para evitar pudrición radicular, finalmente y antes del establecimiento de cada árbol, mezclar 250 gr/árbol de abono que contenga elementos mayores y 50gr/árbol de abono que contenga elementos menores), finalmente se establecerán 140 árboles en cada huerto frutal, con una densidad de plantación de 10 mt x 10 mt. Antes de llevar el material vegetal a la zona, se debe adecuar un sitio de acopio, de tal manera que se proteja contra el ataque de la hormiga arriera y bruja, igual medida se de aplicar en los sitios de plantación definitiva. Cada huerto frutal establecido, debe quedar debidamente aislado y protegido mediante el establecimiento de una cerca, la cual debe contar con postes de concreto y seis (6) hilos de alambre de púa calibre 12 ½. Emerald debe responder por el mantenimiento, reposición de material muerto, fertilizaciones, manejo silvicultural y asistencia técnica de los huertos establecidos, durante tres (3) años. b) Compensación con la que se beneficiará la comunidad faunística,

calibre 12 ½. Emerald debe responder por el mantenimiento, reposición de material muerto, fertilizaciones, manejo silvicultural y asistencia técnica de los huertos establecidos, durante tres (3) años. b) Compensación con la que se beneficiará la comunidad faunística, acogiendo uno de los programas sugeridos por la empresa en el EIA, se deberá adelantar la implementación de seis (6) bancos de proteína, mediante el establecimiento de una (1) ha en cada uno de los predios seleccionados, de 10.000 ejemplares arbóreos de las siguientes especies: matar (SIC) ratón (Giricidia sepium), nacedero (Trichantera gigantea) y cámbulos (Erythrina poeppigiana), con una distancia de siembra de 1 m x 1m. las tres especies deben ser implementadas en la misma proporción (3333 árboles de c/u) y separadas mediante un callejón de 2,5 mt entre cada lote de especies. Cada lote o banco de proteína establecido, debe quedar debidamente aislado y protegido mediante el establecimiento de una cerca, la cual debe contar con postas de concreto y seis (6) hilos de alambre de púa calibre 12 ½. La empresa Emerald Energy debe responder por el mantenimiento, reposición de material muerto, fertilizaciones, manejo silvicultural y asistencia técnica de los huertos establecidos, durante tres (3) años.Resolución No. 002250 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 49 Por medio de la cual se acepta la ejecución del programa de bancos de proteína del Plan de Compensaciones en el predio “San Juan del Tinije”” Página 10 de 49 El aprovechamiento de la proteína a obtener mediante este sistema,

Por medio de la cual se acepta la ejecución del programa de bancos de proteína del Plan de Compensaciones en el predio “San Juan del Tinije”” Página 10 de 49 El aprovechamiento de la proteína a obtener mediante este sistema, debe iniciar su aprovechamiento un año después de haberse establecido, la explotación de este producto debe hacerse manualmente a manera de ordeño, por ningún motivo se debe permitir el ingreso de semovientes al banco de proteínas para el beneficio directo de los animales. c) Las seis (6) hectáreas restantes deben estar encaminadas a proyectos silvopastoriles, mediante el establecimiento de árboles aislados en los diferentes predios seleccionados, de tal manera que los ejemplares allí establecidos sirvan como sombrío y alimento al ganado. Las especies recomendadas son Orejero o Dormilón (Enterolobium cyclocarpum), Samán (Pithecellobium saman), Nauno o Igua (pseudasamanea guachapele) y Guamo macheto (Inga desinflora). Estos árboles deben sembrar a distancias variables donde mínimo se establezcan 100 árboles en cada uno de los 6 predios seleccionados. Los árboles deben ser protegidos del pisoteo y ramoneo del ganado mediante aislamientos individuales con postes de madera hincados al suelo y rodeado de alambre de púa, de tal manera que los semovientes no puedan alcanzar las ramas de estos individuos. Esta protección debe permanecer hasta tanto los árboles establecidos alcancen una altura superior a 3 mt y sus fustes posean buena lignificación, por lo tanto deben ser reemplazados los postes y el alambre de púa en la medida

permanecer hasta tanto los árboles establecidos alcancen una altura superior a 3 mt y sus fustes posean buena lignificación, por lo tanto deben ser r

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