ANLA - Resolución 002252 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002252 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002252 (24 AGO. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas a la ANLA en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1000 del 01 de junio de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, otorgó a nombre de la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., la Licencia Ambiental para la actividad de importación del producto formulado SERIFEL® WP, con base en el ingrediente activo BACILLUS AMYLOLIQUEFACIENS CEPA MBI 600, para ser empleado como plaguicida biológico de uso agrícola. Que por medio de la Resolución 1623 del 01 de octubre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, modificó la Resolución 1000 del 01 de junio de 2020, en el sentido de cambiar el nombre del producto formulado SERIFEL® WP por DURAVEL WP.

Licencias Ambientales - ANLA, modificó la Resolución 1000 del 01 de junio de 2020, en el sentido de cambiar el nombre del producto formulado SERIFEL® WP por DURAVEL WP. Que, el Representante Legal de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., mediante radicado 20266200920152 del 10 de julio de 2026, complementó la documentación que había sido remitida por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA mediante radicado 20266200504082 del 20 de abril de 2026, en cuanto a la solicitud de cesión de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental del producto formulado DURAVEL WP con base en el ingrediente activo BACILLUS AMYLOLIQUEFACIENS CEPA MBI 600, de la sociedad BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., en favor de la sociedad BASF

AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S.

Que, junto con la solicitud efectuada, fueron presentados entre otros, los siguientes documentos: 1.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., con NIT. 860.056.150-8, en el cual se certifica que el señorResolución No. 002252 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 Luis Fernando Martínez García, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.408.053, ostenta el cargo de Gerente del Departamento de Agroquímicos y actúa en calidad de Representante Legal. 2.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad BASF

Luis Fernando Martínez García, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.408.053, ostenta el cargo de Gerente del Departamento de Agroquímicos y actúa en calidad de Representante Legal. 2.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., con NIT. 901.961.054-9, en el cual se certifica que el señor Luis Fernando Martínez García, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.408.053, ostenta el cargo de Gerente y actúa en calidad de Representante Legal. 3.Documento de Cesión suscrito por el señor Luis Fernando Martínez García, quien actúa en calidad de Representante Legal de las sociedades BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. y BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., en el cual, manifiesta su intención de ceder y de aceptar, respectivamente, los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental del producto formulado DURAVEL WP con base en el ingrediente activo BACILLUS AMYLOLIQUEFACIENS CEPA MBI 600. 4.Comprobante de pago respecto de la referencia de cobro 440076010204052026 y número VITAL 7600086005615026107, por concepto del trámite de evaluación de cesión del instrumento de manejo, tarifa 2026, para el expediente LAV0003-00-2020 del producto formulado DURAVEL WP con base en el ingrediente activo BACILLUS AMYLOLIQUEFACIENS CEPA MBI 600, el cual fue verificado con la División Financiera de la Entidad. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

AMYLOLIQUEFACIENS CEPA MBI 600, el cual fue verificado con la División Financiera de la Entidad. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Que el artículo 50 de la Ley 99 de 1993 define la licencia ambiental, como “la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”. Que, frente a la Cesión de la Licencia Ambiental, el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, señala: “(…)Resolución No. 002252 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

“(…)Resolución No. 002252 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 ARTÍCULO 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. (…) En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de esta Autoridad los documentos aportados por los solicitantes del trámite de cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1000 del 01 de junio de 2020, modificada por la Resolución 1623 del 01 de octubre de 2020, los

del trámite de cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1000 del 01 de junio de 2020, modificada por la Resolución 1623 del 01 de octubre de 2020, los cuales reposan en el Expediente LAV0003-00-2020, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015. Que, por lo anterior, se acreditó ante esta Autoridad el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., con NIT. 860.056.150-8, para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados DE LA Licencia Ambiental otorgada para el producto formulado DURAVEL WP con base en el ingrediente activo BACILLUS AMYLOLIQUEFACIENS CEPA MBI 600, así como también el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., con NIT. 901.961.054-9, para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha. Que teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1000 del 01 de junio de 2020, modificada por la Resolución 1623 del 01 de octubre de 2020, para el producto formulado DURAVEL WP con base en el ingrediente activo BACILLUS AMYLOLIQUEFACIENS CEPA MBI 600, a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., con NIT. 901.961.054base en el ingrediente activo BACILLUS AMYLOLIQUEFACIENS CEPA MBI 600, a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., con NIT. 901.961.0549, quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se deriven, con la firmeza de esta Resolución.Resolución No. 002252 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 Que lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan aperturar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este proveído. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde

financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que de acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que, mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, disponiendo la creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales de acuerdo a la normatividad vigente. Que mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad, establecido en los Decretos 3578 de 2011 y 377 de 2020, señalando las funciones que aplican al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales.

personal de esta Autoridad, establecido en los Decretos 3578 de 2011 y 377 de 2020, señalando las funciones que aplican al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, resolvió nombrar con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en el empleo Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, de la planta de personal ANLA. Que a través del numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de director general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, delegó al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben cesiones de derechos y obligaciones deResolución No. 002252 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 los instrumentos de manejo y control ambiental, excepto los Dictámenes Técnicos Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO – Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 1000 del 01 de junio de 2020, modificada por la Resolución 1623 del 01 de octubre de 2020, por la cual se otorgó Licencia Ambiental para el producto formulado DURAVEL WP con base en el ingrediente activo BACILLUS

1623 del 01 de octubre de 2020, por la cual se otorgó Licencia Ambiental para el producto formulado DURAVEL WP con base en el ingrediente activo BACILLUS AMYLOLIQUEFACIENS CEPA MBI 600, de la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., con NIT. 860.056.150-8, en favor de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS

COLOMBIA S.A.S., con NIT. 901.961.054-9.

ARTÍCULO SEGUNDO – Tener como beneficiaria de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1000 del 01 de junio de 2020, modificada por la Resolución 1623 del 01 de octubre de 2020, a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., con NIT. 901.961.054-9, quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas de la misma, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente proveído. PARÁGRAFO – La sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.961.054-9, deberá informar a esta Autoridad sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, la presentación de causales de liquidación o disolución, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO – Advertir a las sociedades BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., y BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que

BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de ANLA, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024. ARTÍCULO CUARTO – La sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO – Notificar el presente acto administrativo a la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., y a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONSResolución No. 002252 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 COLOMBIA S.A.S., a través de sus correspondientes representantes legales o sus

“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 COLOMBIA S.A.S., a través de sus correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO – Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO – Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO – Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 24 AGO. 2026

CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR

SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES

ANGELA MILENA RODRIGUEZ HURTADO

CONTRATISTA

GERMAN JAVIER FERNANDO CRUZ RINCON

CONTRATISTA

Expediente No. LAV0003-00-2020Resolución No. 002252 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

Fecha: agosto de 2026

Proceso No.: 20264000022524

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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