ANLA - Resolución 002254 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002254 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002254 (24 AGO. 2026) Página 1 de 243 ““Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades, en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 1036 del 13 de agosto de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Minambiente, y,

CONSIDERANDO Que la sociedad SOLAR VILLAVIEJA S.A.S E.S.P., identificada con el NIT 901.764.278 - 7 (en adelante la solicitante) presentó solicitud de evaluación de Licencia Ambiental para el proyecto “Línea de Transmisión de 230 kV asociada al proyecto Parque Solar Villavieja 200 MWAC/260 MWP a conectarse a la Subestación Huila 230 kV”, en adelante el proyecto, a localizarse en los municipios de Aipe, Neiva y Villavieja en el departamento de Huila, mediante el radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL 0200090176427825002 y en la ANLA 20256201649122 del 31 de diciembre de 2025 (VPD0304-00-2025); petición que surtió el siguiente:

TRÁMITE ADMINISTRATIVO:

0200090176427825002 y en la ANLA 20256201649122 del 31 de diciembre de 2025 (VPD0304-00-2025); petición que surtió el siguiente: TRÁMITE ADMINISTRATIVO: Verificación preliminar de documentos surtida el día 22 de enero de 2026. De acuerdo con la solicitud de Licencia Ambiental, se adelantó la reunión virtual de socialización de los resultados de la VPD0304-00-2025 con la solicitante, la cual tuvo como resultado “APROBADA”, por contar con la documentación necesaria en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 2015. Auto de inicio de trámite 516 del 3 de febrero de 2026. Por el cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, inició el trámite administrativo de evaluación de solicitud de la Licencia Ambiental para el proyecto “Línea de Transmisión de 230 kV asociada al proyecto Parque Solar Villavieja 200 MWAC/260 MWP a conectarse a la Subestación Huila 230 kV”, el cual fue notificado personalmente por correo electrónico a la solicitante el 4 de febrero de 2026, comunicado en la misma fecha a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM, a las Alcaldías municipales de Aipe, Neiva y Villavieja en elResolución No. 002254 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 243 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 243 departamento de Huila, a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3: Para Asuntos Ambientales Minero Energéticos y Agrarios y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo

determinaciones” Página 2 de 243 departamento de Huila, a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3: Para Asuntos Ambientales Minero Energéticos y Agrarios y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; así mismo, fue publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 5 de febrero de 2026, operando el 6 de febrero de dicha anualidad la ejecutoria del mencionado acto administrativo. Visita presencial al área del proyecto objeto de evaluación. Llevada a cabo entre el 16 y el 20 de febrero de 2026, por parte del Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional. Reunión de Información Adicional. Celebrada el 11 de marzo de 2026 a través de la aplicación Microsoft Teams, como consta en el Acta 11 de 2026, en la que esta Autoridad Nacional requirió a la solicitante, para que en el término de un (1) mes presentara información adicional necesaria para decidir la viabilidad o no de otorgar la Licencia Ambiental solicitada. Las decisiones adoptadas quedaron notificadas verbalmente, de conformidad con el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015. Solicitud de prórroga para presentar información adicional. A través de comunicación con radicado 20266200353952 del 18 de marzo de 2026, la solicitante presentó solicitud prórroga de un (1) mes adicional al plazo inicial, para la entrega de la información adicional requerida en la Reunión de Información Adicional. Oficio que concede prórroga. A través del oficio con radicado 20263000345521 del 6 de

prórroga de un (1) mes adicional al plazo inicial, para la entrega de la información adicional requerida en la Reunión de Información Adicional. Oficio que concede prórroga. A través del oficio con radicado 20263000345521 del 6 de abril de 2026, esta Autoridad Nacional concedió prórroga de un (1) mes adicional, con el fin de que la solicitante., presentara la información adicional requerida. Información requerida a otras autoridades. A través de los siguientes oficios esta Autoridad Nacional solicitó la información indicada a continuación: •Radicado 20263100412351 del 23 de abril de 2026, por el cual se solicitó información a la Corporación Autónoma Regional Alto Magdalena – CAM, respecto a la superposición del proyecto, así como de su área de influencia, con áreas determinadas como áreas protegidas, incluyendo aquellas formalmente declaradas y aquellas en proceso de declaratoria, que sean competencia de la Corporación, entre otros aspectos. •Radicado 20263100412381 del 23 de abril de 2026, por el cual se solicitó información a Parques Nacionales Naturales de Colombia – PNN, acerca de la existencia de superposición del proyecto, así como de su área de influencia, con áreas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), incluyendo las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, tanto formalmente declaradas como en proceso de declaratoria, entre otros aspectos. •Radicado 20263100412411 del 23 de abril de 2026, a través del cual se solicitó información al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Minambiente, acerca de la existencia de superposición del proyecto, así como de su área de influencia, con áreas determinadas como ecosistemas estratégicos, áreas de especial

información al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Minambiente, acerca de la existencia de superposición del proyecto, así como de su área de influencia, con áreas determinadas como ecosistemas estratégicos, áreas de especial importancia ambiental y/o áreas protegidas, incluyendo aquellas formalmenteResolución No. 002254 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 243 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 243 declaradas y aquellas en proceso de declaratoria, que sean competencia del Ministerio, entre otros aspectos. •Radicado 20263100416881 del 24 de abril de 2026, a través del cual se solicitó a la Unidad de Restitución de Tierras –URT, información sobre la existencia de predios relacionados en el Registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente o que cuenten con sentencia ejecutoriada dentro de un proceso de restitución de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011, que se traslapen con el área de influencia y el área proyecto, de los cuales la Unidad de Restitución de Tierras tenga conocimiento en el marco de sus competencias. Comunicación sobre superposición de proyectos: A través de los siguientes oficios esta Autoridad Nacional dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.6.4 del Decreto 1076 de 2015: •Oficio con radicado 20263100412421 del 23 de abril de 2026, por el cual se le comunicó a la sociedad AUTOVÍA NEIVA GIRARDOT S.A.S., la superposición del área de intervención y del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Construcción de las variantes Natagaima, El Guamo, y El Espinal”, el cual

comunicó a la sociedad AUTOVÍA NEIVA GIRARDOT S.A.S., la superposición del área de intervención y del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Construcción de las variantes Natagaima, El Guamo, y El Espinal”, el cual cuenta con licencia ambiental otorgada mediante Resolución 746 del 7 de mayo de 2007, por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente) al Instituto Nacional de Concesiones –INCO contenido en el expediente LAM3346 (Posteriormente, acumulado bajo el expediente LAM1312. •Oficio con radicado 20263100412451 del 23 de abril de 2026, por el cual se le comunicó a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., la superposición del área de intervención y área de influencia del proyecto bajo estudio con los proyectos “Sistema de Transporte de hidrocarburos Puerto Salgar - Neiva” el cual cuenta con un Plan de Manejo establecido mediante la Resolución 842 de 27 de agosto de 2013 por esta Autoridad Nacional y “Oleoducto Yaguará - Tenay” que cuenta con Licencia Ambiental expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 944 del 9 de noviembre de 1999, contenidos respectivamente en los expedientes LAM0170 y LAM8821-00. •Oficio con radicado 20263100416871 del 23 de abril de 2026, por el cual se le comunicó a ECOPETROL S.A., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con los proyectos “Campos Balcón, San Francisco y Palermo” el cual cuenta con Plan de Manejo Ambiental expedido por el entonces Instituto Nacional

comunicó a ECOPETROL S.A., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con los proyectos “Campos Balcón, San Francisco y Palermo” el cual cuenta con Plan de Manejo Ambiental expedido por el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente – INDERENA –, mediante la Resolución 758 de 1989; “Campos Huila Norte”, el cual cuenta con medidas ambientales expedidas por el entonces Ministerio del Medio Ambiente (MMA) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Minambiente-, mediante la Resolución 0003 del 7 de enero de 2003 y “Área de perforación exploratoria Goliat”, el cual cuenta con licencia ambiental otorgada mediante Resolución 183 del 26 de febrero de 2013 por esta Autoridad Nacional, contenidos respectivamente en los expedientes LAM0215, LAM2307 y LAM5868.Resolución No. 002254 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 243 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 243 •Oficio con radicado 20263100416931 del 24 de abril de 2026, por el cual se le comunicó a la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S. E.S.P., la superposición del área de influencia y área de intervención del proyecto bajo estudio con el proyecto “UPME 01-2022 Subestación Huila 230 kV y líneas de transmisión asociadas” el cual cuenta con licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2036 del 10 de septiembre de 2025, expedida por esta Autoridad Nacional, contenido en el expediente ANLA LAV0049-00-2024.

asociadas” el cual cuenta con licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2036 del 10 de septiembre de 2025, expedida por esta Autoridad Nacional, contenido en el expediente ANLA LAV0049-00-2024. •Oficio con radicado 20263100417951 del 24 de abril de 2026, por el cual se le comunicó a la sociedad HOCOL S.A., la superposición del área de intervención y área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Oleoducto del valle de la Magdalena Tenay Vasconia Coveñas”, el cual cuenta con licencia ambiental otorgada mediante Resolución 136 del 3 de febrero de 1989, por el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales - INDERENAcontenida en el expediente ANLA LAM0022. •Oficio con radicado 20263100417991 del 24 de abril de 2026, por el cual se le comunicó a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Línea de Interconexión Eléctrica Betania – Mirolindo a 230 kV”, el cual cuenta con Licencia Ambiental Única otorgada mediante Resolución 1235 del 15 de noviembre de 1996, por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Minambiente, contenida en el expediente ANLA LAM0304. •Oficio con radicado 20263100418381 del 24 de abril de 2026, por el cual se le comunicó a la sociedad CONSORCIO EMPESA NCT., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Plan de Manejo Ambiental para la reactivación de actividad que incluye el reentry a los Pozos Hato Nuevo 1, Hato

comunicó a la sociedad CONSORCIO EMPESA NCT., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Plan de Manejo Ambiental para la reactivación de actividad que incluye el reentry a los Pozos Hato Nuevo 1, Hato Nuevo 2, Hato Nuevo 3 y Polonia 1”, establecido mediante Resolución 841 del 17 de mayo de 2007, por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, contenido en el expediente LAM3756. •Oficio con radicado 20263100418391 del 24 de abril de 2026, por el cual se le comunicó a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Área de Desarrollo VSM37”, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada por esta Autoridad Nacional mediante la Resolución 87 del 24 de enero de 2025, contenida en el expediente ANLA LAV0062-00-2023. •Oficio con radicado 20263100418401 del 24 de abril de 2026, por el cual se le comunicó a la sociedad SOLAR VILLAVIEJA S.A.S. E.S.P., la superposición del área de influencia y el área de intervención del proyecto en evaluación con el proyecto “Parque Solar Villavieja 200 MWAC/260 MWP”, el cual cuenta con licencia ambiental otorgada mediante Resolución 928 del 15 de mayo de 2025, por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, contenida en el expediente ANLA LAV0041-00-2024. •Oficio con radicado 20263100418411 del 24 de abril de 2026, por el cual se le

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, contenida en el expediente ANLA LAV0041-00-2024. •Oficio con radicado 20263100418411 del 24 de abril de 2026, por el cual se le comunicó a la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A.Resolución No. 002254 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 243 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 243 E.S.P., la superposición del área de influencia y el área de intervención del proyecto en evaluación con el proyecto “Gasoducto Centro Oriente – GCO”, el cual cuenta con licencia ambiental otorgada mediante Resolución 778 del 26 de julio de 1995, por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, contenida en el expediente ANLA LAM0069. Respuestas emitidas por otras Autoridades. Se recibió la siguiente información parte de otras Autoridades: •Parques Nacionales Naturales de Colombia. Por medio del oficio con radicado 20266200537312 del 28 de abril de 2026, dio respuesta a la solicitud de la ANLA con radicado 20263100412381 del 23 de abril de 2026, indicando que el área de influencia del proyecto “Línea de transmisión de 230 kV asociada al proyecto Parque Solar Villavieja 200 MWAC/260 MWP a conectarse a la Subestación Huila 230 kV”, presenta traslape con la Reserva Natural de la Sociedad Civil Bateas – Cañadas de la Sucia. •Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM. Por medio de los oficios con radicados 20266200609642 y 20266200610392 del 13 de mayo de 2026,

la Sucia. •Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM. Por medio de los oficios con radicados 20266200609642 y 20266200610392 del 13 de mayo de 2026, profirió respuesta frente a la solicitud de la ANLA con radicado 20263100412351 del 23 de abril de 2026, informando que el área de influencia del proyecto no se encuentra dentro de las figuras de protección SINAP como es Parque Nacional Natural, Parque Natural Regional ni Distrito Regional de Manejo Integrado, tampoco en Ecosistemas estratégicos de reservas forestales de ley 2 de 1959, ni Páramos del departamento del Huila, pero sí con la Reserva Natural de la Sociedad Civil Bateas – Cañadas de la Sucia y con áreas de bosque seco tropical. •Concepto Técnico de la Corporación Autónoma Regional Alto Magdalena – CAM. Mediante radicado 20266200166522 del 9 de febrero de 2026 la Corporación Autónoma Regional Alto Magdalena (CAM), remitió pronunciamiento sobre el proyecto “Línea de transmisión de 230 kV asociada al proyecto Parque Solar Villavieja 200 MWAC/260 MWP a conectarse a la Subestación Huila 230 kV”. Pronunciamientos y respuestas emitidas en virtud de la superposición de proyectos: En virtud de lo comunicado por la ANLA, se recibieron los siguientes pronunciamientos por parte de los titulares de proyectos que se encuentran en superposición con el área del proyecto objeto de evaluación: •CONSORCIO EMPESA NCT.: A través de las comunicaciones con radicados 220266200562732 y 20266200568092 del 4 y 5 de mayo de 2026, respectivamente, emitió su pronunciamiento frente al oficio de la ANLA con radicado 20263100418381

220266200562732 y 20266200568092 del 4 y 5 de mayo de 2026, respectivamente, emitió su pronunciamiento frente al oficio de la ANLA con radicado 20263100418381 del 24 de abril de 2026, indicando entre otras cosas que: “…el proyecto denominado ”Plan de Manejo Ambiental para la reactivación de actividad que incluye el reentry a los pozos Hato Nuevo 1, Hato Nuevo 2, Hato Nuevo 3 y Polinia 1” culminó las actividades de desmantelamiento, abandono y recuperación ambiental de las áreas intervenidas. Así mismo, cuenta con la Resolución No. 1032 del 7 de abril de 2026, mediante la cual se da por terminada la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 841 del 17 de mayo de 2007, contenida en el expediente LAM3756”.Resolución No. 002254 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 243 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 243 •CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.: A través de la comunicación con radicado 20266200597192 del 11 de mayo de 2026, emitió su pronunciamiento frente al oficio de la ANLA con radicado 20263100412451 del 23 de abril de 2026, indicando que, respecto de los proyectos consultados, los mismos pueden coexistir; sin embargo, es necesario suscribir un acuerdo que permita establecer los términos y condiciones para la coexistencia segura entre las dos infraestructuras. •HOCOL S.A.: A través de las comunicaciones con radicados 20266200618882 y

pueden coexistir; sin embargo, es necesario suscribir un acuerdo que permita establecer los términos y condiciones para la coexistencia segura entre las dos infraestructuras. •HOCOL S.A.: A través de las comunicaciones con radicados 20266200618882 y 20266200624032 del 14 y 15 de mayo de 2026 respectivamente, emitió su pronunciamiento frente al oficio de la ANLA 20263100417951 del 24 de abril de 2026, indicando respecto de los proyectos que la coexistencia efectiva entre los proyectos dependerá del cumplimiento de las directrices y disposiciones emitidas por las autoridades competentes, así como de la suscripción del correspondiente acuerdo operacional de coexistencia. •AUTOVÍA NEIVA GIRARDOT S.A.S.: A través de la comunicación con radicado 20266200622892 del 15 de mayo de 2026, emitió su pronunciamiento frente al oficio de la ANLA 20263100412421 del 23 de abril de 2026, indicando respecto de la superposición que de realizarse el proyecto si se llegare a generar cualquier tipo de intervención, cruce, uso u ocupación con el proyecto vial concesionado Autovía Neiva Girardot, se deben gestionar los permisos respectivos en los términos de la Resolución 716 de 2015 o autoridad competente a que haya lugar. •INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.: A través de la comunicación con radicado 20266200624252 del 15 de mayo de 2026, emitió su pronunciamiento frente al oficio de la ANLA 20263100417991 del 24 de abril de 2026, indicando que no se presenta superposición con la infraestructura y no presenta interferencias operativas, por lo que no se requiere un Acuerdo Operacional de Coexistencia

frente al oficio de la ANLA 20263100417991 del 24 de abril de 2026, indicando que no se presenta superposición con la infraestructura y no presenta interferencias operativas, por lo que no se requiere un Acuerdo Operacional de Coexistencia acorde con lo establecido en la Resolución 40358 de 2025 y, se considera la viabilidad de la coexistencia de ambos proyecto. •ECOPETROL S.A.: A través de la comunicación con radicado 20266200636672 del 19 de mayo de 2026, emitió su pronunciamiento frente al oficio de la ANLA 20263100416871 del 23 de abril de 2026, señalando que existe superposición con los proyectos a su cargo y solicitó contemplar la posibilidad de licenciar para la Línea de conexión de 230 kV asociada al proyecto “Línea de transmisión de 230 kV asociada al proyecto Parque Solar Villavieja 200 MWAC/260 MWP a conectarse a la Subestación Huila 230 kV”, un trazado que tenga menor afectación a la infraestructura petrolera existente de Ecopetrol S.A. de los campos Huila Norte, expediente LAM2307. •PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL: A través de la comunicación con radicado 20266200636702 del 19 de mayo de 2026, emitió su pronunciamiento frente al oficio de la ANLA 20263100418391 del 24 de abril de 2026, señalando que los proyectos pueden coexistir, una vez se cuente con las autorizaciones ambientales correspondientes, por cuanto actualmente no existen interferencias operativas y de infraestructura entre ambos proyectos (solo existe un traslape de áreas).Resolución No. 002254 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 243

ambientales correspondientes, por cuanto actualmente no existen interferencias operativas y de infraestructura entre ambos proyectos (solo existe un traslape de áreas).Resolución No. 002254 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 243 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 243 Respuesta a requerimientos de información adicional: Por medio de la comunicación con radicado en VITAL 3500090176427826002 y en ANLA 20266200599132 del 11 de mayo de 2026, la solicitante presentó la información adicional que fue solicitada el 11 de marzo de 2026, en Reunión de Información Adicional conforme al Acta 11 de la misma fecha, adjuntando constancia de la entrega de la información adicional ante la Corporación Autónoma Regional Alto Magdalena – CAM, bajo el radicado 2026-E-11266 del 8 de mayo de 2026, para su pronunciamiento. Concepto Técnico 9333 del 24 de agosto de 2026. Emitido por el Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional. Auto 11924 del 24 de agosto de 2026. Por el cual se declara reunida la información para decidir un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental. Emitido por la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional.

I. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, se pronunciará en relación con el otorgamiento o negación de la licencia ambiental solicitada.

En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (A) Descripción general del proyecto, (B) Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional, (C) Consideraciones

negación de la licencia ambiental solicitada. En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (A) Descripción general del proyecto, (B) Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional, (C) Consideraciones jurídicas de esta Autoridad Nacional y D) Consideraciones de la ANLA que motivan a otorgar o negar licencia ambiental:

A. Descripción general del proyecto.

El proyecto “Línea de Transmisión de 230 kV asociada al proyecto Parque Solar Villavieja 200 MWAC/260 MWP a conectarse a la Subestación Huila 230 kV”, se localiza en el municipio de Aipe, Neiva y Villavieja en el departamento de Huila, de la sociedad SOLAR VILLAVIEJA S.A.S E.S.P., identificada con NIT 901.764.278 – 7, tiene como objetivo construir, operar y desmantelar una línea de circuito sencillo de 230 kV, con el fin de establecer la conexión eléctrica del Parque Solar Villavieja (localizado en el municipio de Villavieja) con la Subestación Huila 230 kV (ubicada en el municipio de Neiva); la línea abarca un área de 69,01 hectáreas, y se ubicará en las coordenadas indicadas en el “Anexo_4_InfraProyecto_LAV0003-00-2026” del presente documento.Resolución No. 002254 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 243 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 243 Figura. Localización del proyecto “Línea de transmisión de 230 kV asociada al proyecto Parque Solar Villavieja 200 MWAC/260 MWP a conectarse a la Subestación Huila 230 kV”.

determinaciones” Página 8 de 243 Figura. Localización del proyecto “Línea de transmisión de 230 kV asociada al proyecto Parque Solar Villavieja 200 MWAC/260 MWP a conectarse a la Subestación Huila 230 kV”.

Fuente: GeoVisor, ANLA. Consultado el 21/05/2026.

La descripción de la infraestructura y obras, así como las actividades y fases (constructiva, de operación y mantenimiento) propuestas por la solicitante para el proyecto objeto de evaluación, se señalan en la Tabla “Infraestructura, obras y/o actividades que hacen parte del proyecto” del Concepto Técnico 9333 del 24 de agosto de 2026, detallando longitudes, áreas, porcentajes, obras propuestas y actividades asociadas en cada una de las fases. Así mismo, la solicitante presenta el manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación, y de construcción y demolición, precisando que el desarrollo del proyecto generará un volumen neto de material sobrante producto de las excavaciones asociadas a la construcción de los sitios de torre definitiva. Presenta igualmente el manejo de los materiales excavados y de los materiales sobrantes de construcción y demolición que se generen durante el retiro definitivo de las cimentaciones de las torres para lo cual, la Solicitante deberá dar cumplimiento a las medidas definidas en las fichas del Plan de Manejo Ambiental incluidas en el acápite Consideraciones sobre los programas de manejo ambiental de que trata el Concepto Técnico 9333 del 24 de agosto de 2026, para su posterior gestión de acuerdo con la normatividad vigente. Respecto a los residuos sólidos y peligrosos, la solicitante presenta también la estimación de residuos sólidos a generarse durante las fases del proyecto: constructiva,

posterior gestión de acuerdo con la normatividad vigente. Respecto a los residuos sólidos y peligrosos, la solicitante presenta también la estimación de residuos sólidos a generarse durante las fases del proyecto: constructiva, operativa y de desmantelamiento. En lo relacionado con los residuos peligrosos, indica que su generación durante las diferentes fases del proyecto se asocia principalmente al uso y manejo de aceites, combustibles, lubricantes e hidrocarburos.Resolución No. 002254 Del 24 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 243 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 9 de 243 Finalmente, en relación a las emisiones de gases efecto invernadero (GEI), si bien el proyecto no contempla la cuantificación de gases efecto invernadero, se hace necesario implementar el Plan Integral de Gestión de Cambio Climático, lo anterior se sustenta en el soporte normativo indicado en el presente acto administrativo y en la necesidad de que la solicitante reporte las actividades que emiten GEI, identificando tipo de GEI emitido, duración y método de determinación. En consecuencia, se considera necesario incluir la obligación de gestión del cambio climático, incluyendo la solicitud de desarrollar las respectivas acciones de mitigación y/o adaptación que se consideren para el desarrollo del proyecto conforme a lo contemplado en el acápite “Otras Obligaciones Recomendadas” del Concepto Técnico 9333 del 24 de agosto de 2026. Lo anterior, atendiendo lo señalado por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C280 de 11 de julio de 2024, cuando establece la imposibilidad de asegurar el goce de un ambiente sano; si el Estado no puede advertir en el proceso de licenciamiento de un

280 de 11 de julio de 2024, cuando establece la imposibilidad de asegurar el goce de un ambiente sano; si el Estado no puede advertir en el proceso de licenciamiento de un proyecto, que este puede tener impactos asociados al cambio climático, que le permita prever las medidas necesarias para que con su ejecución no se contribuya con la agravación de dicho fenómeno o se potencialicen sus efectos.

B. Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional La evaluación técnica de la solicitud de la Licencia Ambiental para el proyecto “Línea de Transmisión de 230 kV asociada al proyecto Parque Solar Villavieja 200 MWAC/260 MWP a conectarse a la Subestación Huila 230 kV”, se realizó por parte del Equipo Evaluador Ambiental de la ANLA mediante el Concepto Técnico 9333 del 24 de agosto de 2026, en el cual se presentan las consideraciones sobre los medios abiótico, biótico, socioeconómico, incluido el análisis regional y valoración económica de impactos ambientales conforme lo señalado en los diferentes capítulos del mencionado concepto y que corresponden a: “Lineamientos de participación con grupos de interés, autoridades y comunidades, entre otros”, “Caracterización ambiental”, “Zonificación ambiental”, “Proyecto, obra o actividad en el territorio”, “Demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales en el territorio”, “Evaluación ambiental de impactos”, “Evaluación económica de impactos”, “Definición del área de influencia”, “Zonificación de manejo ambiental” y “Planes y programas”.

A continuación, se presentan las principales conclusiones establecidas por el Equipo Evaluador Ambiental en dichos capítulos del Concepto Técnico 9333 del 24 de agosto de

programas”. A continuación, se presentan las principales conclusiones establecidas por el Equipo Evaluador Ambiental en dichos capítulos del Concepto Técnico 9333 del 24 de agosto de 2026, las cual

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