ANLA - Resolución 002255 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002255 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002255 (25 AGO. 2026) Página 1 de 40 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES.
Que mediante la Resolución 1077 del 25 de mayo de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, (En adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad ECOPETROL S.A., para el “Proyecto de Desarrollo Flamencos”, localizado en el Municipio de Puerto Wilches en el Departamento de Santander. Que mediante la Resolución 1736 del 9 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional
Desarrollo Flamencos”, localizado en el Municipio de Puerto Wilches en el Departamento de Santander. Que mediante la Resolución 1736 del 9 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 20236200213292 del 9 de junio de 2023 por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 1077 del 25 de mayo de 2023, en el sentido de modificar y confirmar algunas disposiciones del acto administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 1866 del 10 de julio de 2026, la Autoridad Nacional modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1077 del 25 de mayo de 2023, en el sentido de autorizar obras e infraestructura relacionadas con elResolución No. 002255 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 40 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 40 mantenimiento de vías existentes, la adecuación de la locación Flamencos e instalación de facilidades de producción, entre otras disposiciones. Que la sociedad ECOPETROL S.A. a través del radicado 20256201590512 del 18 de diciembre de 2025, presentó información relacionada con la obligación de compensación biótica.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
Con relación a la información presentada por la sociedad ECOPETROL S.A., a través del radicado 20256201590512 del 18 de diciembre de 2025, relacionada con la obligación de compensación biótica, el Equipo Técnico del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento elaboró el Concepto Técnico
la obligación de compensación biótica, el Equipo Técnico del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento elaboró el Concepto Técnico 6675 del 22 de junio de 2026, que servirá de sustento técnico para la expedición del presente Acto Administrativo de los cuales se extracta lo siguiente: “(…)” ALCANCE El objetivo del concepto técnico de seguimiento ambiental 1 específico consiste en verificar los aspectos referentes al “Proyecto de Desarrollo Flamencos” específicamente la evaluación de la propuesta del Plan de Compensación Ambiental por la construcción de un tramo de la línea de flujo remitida mediante radicado ANLA 20256201590512 del 18 de diciembre de 2025. Etapa en la que se encuentra el proyecto Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto está en etapa de operación para el desarrollo de los pozos Flamencos desde 9 de agosto de 2023. La Sociedad informó que la implementación de facilidades de producción, la construcción de la línea de flujo y del sistema eléctrico asociado a los pozos Flamenco 1, 2 3 3 se encuentra en un avance del 100%. Sin embargo, la Sociedad proyecta implementar estrategias adicionales como la perforación de dos pozos adicionales y ejecución de pruebas de inyectividad para posible conversión. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto 1 Concepto Técnico 6675 del 22 de junio de 2026Resolución No. 002255 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 40 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 40
El “Proyecto de Desarrollo Flamencos” tiene como objetivo la conversión de los tres (3) pozos exploratorios existentes en la locación explotaría Flamencos denominados, Flamencos-1 (FL-01), Flamencos-2 (FL-02) y Flamencos-3 (FL-03), a pozos productores. Localización El “Proyecto de Desarrollo Flamencos” se encuentra ubicado al costado sur dentro del APE Cantagallo, dentro del Municipio de Puerto Wilches en el Departamento de Santander, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), con un área de 2,543 ha dentro de la unidad territorial de la vereda Caño Coba. (Ver Imagen 1. Área del proyecto, en la página 5 del Concepto Técnico 6675 del 22 de junio de 2026) Plan de Compensación En el concepto técnico 2 se evalúa la información remitida mediante radicado ANLA 20256201590512 del 18 de diciembre de 2025 en el cual la Sociedad ECOPETROL S.A., presentó a la ANLA el Plan de Compensación Ambiental por la intervención ejecutada para la construcción de un tramo de la línea de flujo del “Proyecto de Desarrollo Flamencos”.
Ahora bien, en el marco de la solicitud de la Licencia Ambiental para el proyecto, la Sociedad no presentó un Plan de Compensación del Componente Biótico, toda vez que el proyecto no contemplaba realizar intervención de áreas nuevas o aprovechamientos forestales que ocasionaran impactos negativos residuales que no se pudieran prevenir, minimizar o corregir, conforme a lo dispuesto en la Resolución 256 del 22 de febrero de
proyecto no contemplaba realizar intervención de áreas nuevas o aprovechamientos forestales que ocasionaran impactos negativos residuales que no se pudieran prevenir, minimizar o corregir, conforme a lo dispuesto en la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018 a través de la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS adoptó la actualización del Manual de Compensaciones del Componente Biótico. En ese sentido, se indicó por parte de la Sociedad que todas las actividades enmarcadas en la Licencia Ambiental del “Proyecto de Desarrollo Flamencos” (expediente LAV0073-002022) tendrían lugar en las locaciones intervenidas en el marco del “Área de Perforación Exploratoria Cantagallo” (expediente LAM2095), donde reposan todas las obligaciones de compensación por cambio de uso del suelo. Sin embargo, en los anexos del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA No. 2 (Radicado ANLA 20256200461822 del 24 de abril de 2025) la Sociedad indicó que: “Se realizó la construcción de la línea de flujo que va desde las facilidades de producción de la locación Flamencos, hacia la línea del Oleoducto de acuerdo con las obras aprobadas en la Resolución 1077 del 25 de mayo de 2023 y Resolución 1736 del 10 de agosto de 2023. Producto de dicha actividad se requirió la intervención de un área de 159 m 2 que, de acuerdo con las coberturas de la tierra identificadas en el PMAE del Proyecto, corresponde a una cobertura denominada zonas de extracción minera y pastos enmalezados, es decir, se origina una compensación de 159 m2” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
denominada zonas de extracción minera y pastos enmalezados, es decir, se origina una compensación de 159 m2” (Negrilla y subrayado fuera de texto). En virtud de lo anterior, conforme a lo mencionado en el numeral 6.7 del Concepto Técnico 3868 del 30 de mayo de 2025 (Insumo fundamental del Acta 274 del 30 de mayo de 2025), en noviembre de 2024 la Sociedad llevó a cabo una mesa técnica con la ANLA, en la cual 2 Concepto Técnico 6675 del 22 de junio de 2026Resolución No. 002255 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 40 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 40 consultó la viabilidad de ejecutar la compensación derivada de la construcción del tramo de la línea de flujo del expediente LAV0073-00-2022, dentro de un sector del área de compensación del APE Cantagallo; en razón de que dicho proyecto exploratorio cuenta con un remanente disponible de 0,30 ha, suficiente para cubrir la compensación por la intervención de 159 m² generada por el “Proyecto de Desarrollo Flamencos”. Como resultado, la ANLA recomendó a la sociedad ECOPETROL S.A presentar formalmente esta propuesta de compensación para evaluación, además de diferenciar claramente las áreas de compensación del APE Cantagallo y las del Campo de Desarrollo Flamencos, y garantizar la equivalencia ecosistémica, es decir, que las áreas intervenidas y a compensar correspondan al mismo bioma que el del APE. Es así como en el numeral 6.7.1. del concepto técnico 3, se presentan las consideraciones
Flamencos, y garantizar la equivalencia ecosistémica, es decir, que las áreas intervenidas y a compensar correspondan al mismo bioma que el del APE. Es así como en el numeral 6.7.1. del concepto técnico 3, se presentan las consideraciones producto de la evaluación del “Plan de Compensación Ambiental para el Proyecto de Desarrollo Flamencos” remitido mediante radicado ANLA 20256201590512 del 18 de diciembre de 2025. Evaluación del Plan de Compensación A través de la Resolución 1077 del 25 de mayo de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgó Licencia Ambiental Global a Sociedad ECOPETROL S.A. para el “Proyecto de Desarrollo Flamencos” ubicado en el Municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander. En dicho acto administrativo no se estableció la obligación de Compensación del Componente Biótico, toda vez que el proyecto no contempló la ejecución de intervenciones en áreas distintas a las previamente aprobadas para el proyecto “Area de Perforación Exploratoria Cantagallo” (Expediente LAM2095). No obstante, esta Autoridad Nacional señaló que, en caso de ejecutarse intervenciones en nuevas áreas, la Sociedad ECOPETROL S.A. deberá ejecutar la compensación correspondiente. Con base en lo anterior y considerando la intervención fuera del área previamente intervenida en el APE Cantagallo, la Sociedad ECOPETROL S.A. presentó mediante radicado ANLA 20256201590512 del 18 de diciembre de 2025 el Plan de Compensación Ambiental del “Proyecto de Desarrollo Flamencos” para su evaluación y pronunciamiento de fondo, el cual incluye lo siguiente: Figura 1. Captura de pantalla – Información remitida por la Sociedad como parte de
Ambiental del “Proyecto de Desarrollo Flamencos” para su evaluación y pronunciamiento de fondo, el cual incluye lo siguiente: Figura 1. Captura de pantalla – Información remitida por la Sociedad como parte de la propuesta del Plan de Compensación Ambiental.
Fuente: Radicado ANLA 20256201590512 del 18 de diciembre de 2025
Marco Normativo 3 Concepto Técnico 6675 del 22 de junio de 2026Resolución No. 002255 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 40 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 40 Mediante la Resolución 1077 del 25 de mayo de 2023 la Autoridad Nacional otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad ECOPETROL S.A., para el “Proyecto de Desarrollo Flamencos”. En ese sentido, en el concepto técnico de evaluación (Viabilidad ambiental) 2779 del 25 de mayo de 2023, acogido por el citado acto administrativo, la ANLA determinó la no aplicabilidad de la imposición de la Compensación del Componente Biótico, en consideración a que: “Mediante radicado 2023026607-1-000 del 13 de febrero de 2023, la sociedad presentó el plan de compensación del componente biótico, en el cual se menciona que “(…) en la presente solicitud de Licencia Ambiental Global del proyecto de Desarrollo Flamencos no hay aprovechamiento forestal (ni aprovechamiento forestal único de bosque natural), ni se realizarán cambios en uso del suelo, ni se generan impactos ambientales residuales que impliquen su mitigación a través de la no pérdida de biodiversidad”.
(ni aprovechamiento forestal único de bosque natural), ni se realizarán cambios en uso del suelo, ni se generan impactos ambientales residuales que impliquen su mitigación a través de la no pérdida de biodiversidad”. No obstante, la Autoridad Nacional precisó en el numeral 14.2.4.5. de mencionado concepto técnico4 que “(…) [E]n caso de presentarse impactos bióticos no identificados que deban ser compensados, por efecto directo e indirecto de las actividades de la puesta en marcha del proyecto, la Sociedad deberá presentar la compensación de conformidad con el manual de compensación del componente biótico.” En este contexto, mediante radicado ANLA 20256201590512 del 18 de diciembre de 2025 la Sociedad presentó a la ANLA el “Plan de Compensación Ambiental del Proyecto de Desarrollo Flamencos”, en atención a la intervención por fuera del área previamente intervenida en el APE Cantagallo, requerida para la construcción de una línea de flujo desde la locación Flamencos hasta la línea del oleoducto existente que conecta la estación Garzas con Isla VI. Por lo anterior, se procedió con la evaluación del presente plan de compensación ambiental conforme a los lineamientos establecidos en el Manual de Compensación del Componente Biótico (Resolución 256 del 22 de febrero de 2018). Objetivos, metas y alcance Dentro de la propuesta “Plan de Compensación Ambiental del Proyecto de Desarrollo Flamencos” presentada por la Sociedad ECOPETROL S.A. por la intervención de 159m 2 por la construcción de una línea de flujo, en el numeral 6.1. Objetivos, en cuanto al objetivo general se indica lo siguiente: “Dar cumplimiento a la obligación de compensación originada por el Proyecto de Desarrollo
por la construcción de una línea de flujo, en el numeral 6.1. Objetivos, en cuanto al objetivo general se indica lo siguiente: “Dar cumplimiento a la obligación de compensación originada por el Proyecto de Desarrollo Flamencos, mediante la rehabilitación de árboles en 120 m 2 localizadas en el helobioma del magdalena medio y depresión momposina de la subzona hidrográfica del Rio Lebrija, en el predio La Selva II.” Como objetivos específicos, la Sociedad presentó lo siguiente: •“Desarrollar actividades de mantenimiento a las especies forestales que se encuentran en un área de 120 m2 en el predio La Selva II. 4 Concepto Técnico 2779 del 25 de mayo de 2023Resolución No. 002255 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 40 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 40 •Garantizar la supervivencia de las especies forestales que se encuentran en un área de 120 m2 en el predio La Selva II. •Realizar monitoreo y seguimiento a las especies forestales que se encuentran en un área de 120 m2 del predio La Selva II.” Con relación a las metas, la Sociedad estableció lo siguiente: •“Las especies forestales presenten un cambio de la categoría silvícola de brinzal a latizal; momento en el cual se dará por cumplida la meta. •Se espera un incremento promedio de DAB mayor o igual a 4 centímetros el cual podrá ser evidenciado mediante el indicador crecimiento anual del DAB. •Mantener un porcentaje de supervivencia promedio igual o superior al 90% el cual podrá ser evidenciado mediante el indicador de supervivencia de la plantación.”
evidenciado mediante el indicador crecimiento anual del DAB. •Mantener un porcentaje de supervivencia promedio igual o superior al 90% el cual podrá ser evidenciado mediante el indicador de supervivencia de la plantación.” Consideraciones de la ANLA respecto a los objetivos, metas y alcance Respecto al objetivo general, este propone dar cumplimiento a la obligación de compensación mediante la rehabilitación de árboles en un área de 120 m2, no obstante, de acuerdo con la información presentada por la Sociedad, dicha área ya se encuentra en proceso de rehabilitación en el marco del Plan de Compensación del “Área de Perforación Exploratoria Cantagallo” (Expediente LAM2095), donde los individuos forestales fueron establecidos previamente. No obstante, de acuerdo con la verificación realizada por el equipo evaluador de la ANLA en el numeral 6.7.1.3 del concepto técnico5, se determinó que el área efectivamente intervenida es de 0,021 ha (210 m²), de las cuales solo 0,010042 ha (100,42 m 2) son objeto de compensación al corresponder a coberturas naturales o seminatural susceptible de compensación. Igualmente, cabe aclarar que el objetivo general no corresponde a una acción de compensación nueva, sino que se fundamenta en la utilización de un área remanente y resultados ecológicos que hacen parte de una obligación de compensación previamente adquirida por la Sociedad en el marco de otro instrumento de manejo ambiental. En ese sentido, los objetivos específicos formulados se orientan a actividades operativas propias de la fase de seguimiento, las cuales, si bien son necesarias para la sostenibilidad de las acciones de compensación, no constituyen medidas nuevas de compensación ambiental. En consecuencia, se evidencia que los objetivos presentados no configuran una medida de
de la fase de seguimiento, las cuales, si bien son necesarias para la sostenibilidad de las acciones de compensación, no constituyen medidas nuevas de compensación ambiental. En consecuencia, se evidencia que los objetivos presentados no configuran una medida de compensación autónoma para el “Proyecto de Desarrollo Flamencos”, sino que se limita a la continuidad de acciones previamente definidas en el marco de otro proyecto asociado, lo cual generar incertidumbre frente al cumplimiento de principios fundamentales del Manual de Compensación del Componente Biótico tales como la adicionalidad, la no duplicidad de medidas y la generación de una ganancia ambiental efectiva. Por su parte, las metas planteadas son técnicamente coherentes con los procesos de rehabilitación forestal, no obstante, se enfocan en garantizar la permanencia y adecuado 5 Concepto Técnico 2779 del 25 de mayo de 2023Resolución No. 002255 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 40 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 40 desarrollo de una plantación previamente establecida, sin evidenciar de manera clara una ganancia ambiental adicional, lo cual no se alinea con los fines contemplados en el Manual de Compensación del Componente Biótico (2018) donde se establece de manera clara que la ejecución de las compensaciones debe generar una adicionalidad. Asimismo, frente al alcance la Sociedad no reportó información asociada. ¿Qué y cuánto compensar? Inicialmente, es preciso señalar que la Resolución 1077 del 25 de mayo de 2023, mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental Global para el desarrollo del “Proyecto de Desarrollo
¿Qué y cuánto compensar? Inicialmente, es preciso señalar que la Resolución 1077 del 25 de mayo de 2023, mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental Global para el desarrollo del “Proyecto de Desarrollo Flamencos”, no contempló la imposición de la obligación de compensación del componente biótico. Lo anterior, en razón a que, en el marco de la solicitud presentada por ECOPETROL S.A., se indicó que el proyecto no implicaba la intervención de nuevas áreas ni la ejecución de actividades generadoras de impactos negativos residuales que no pudieran ser prevenidos, mitigados o corregidos, conforme a lo establecido en la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018. Asimismo, se precisó que las adecuaciones previstas se desarrollarían sobre infraestructura existente correspondiente al expediente LAM2095, en el cual reposan las obligaciones de compensación asociadas al cambio de uso del suelo. En ese contexto, a la fecha, para la construcción de la línea de flujo desde las facilidades de producción de la locación Flamencos hacia la línea del Oleoducto, la Sociedad reportó la intervención de 159m2 por fuera del área previamente intervenida por el APE Cantagallo. (Ver “Figura 2. Captura de pantalla - Área intervenida objeto de compensación por la construcción de la línea de flujo del “Proyecto de Desarrollo Flamencos”, en la página 14 del Concepto Técnico 6675 del 22 de junio de 2026) Asimismo, según informa la Sociedad, el área intervenida corresponde a coberturas de exploración de hidrocarburos y pastos enmalezados, que hacen parte del bioma denominado Helobioma del Magdalena Medio y Depresión Momposina de acuerdo con la clasificación de coberturas de la tierra identificadas en el Plan de Manejo Ambiental
exploración de hidrocarburos y pastos enmalezados, que hacen parte del bioma denominado Helobioma del Magdalena Medio y Depresión Momposina de acuerdo con la clasificación de coberturas de la tierra identificadas en el Plan de Manejo Ambiental Específico – PMAE del Proyecto. Figura 3. Captura de Pantalla - Coberturas y biomas identificados en el tramo intervenido para la construcción de la línea de flujo del “Proyecto de Desarrollo Flamencos”Resolución No. 002255 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 40 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 40
Fuente: Radicado ANLA 20256201590512 del 18 de diciembre de 2025
Ahora bien, teniendo en cuenta que, conforme a las estrategias de desarrollo aprobadas en el numeral 3 del artículo segundo de la Resolución 1077 del 25 de mayo de 2023, la Sociedad adelantó la construcción de la línea de flujo, precisando que, si bien esta actividad no requirió aprovechamiento forestal, sí implicó la intervención de las coberturas previamente señaladas, específicamente sobre un área de 100 m² de pastos enmalezados. (Ver “Figura 4. Captura de pantalla – Cálculo del área a compensar por la intervención en el tramo de 159m 2 de la línea de flujo construida para el “Proyecto de Desarrollo Flamencos”, en la página 16 del Concepto Técnico 6675 del 22 de junio de 2026) En este sentido, considerando que las coberturas artificializadas no son objeto de compensación, la Sociedad determinó el “qué” y “cuánto” compensar aplicando un factor
En este sentido, considerando que las coberturas artificializadas no son objeto de compensación, la Sociedad determinó el “qué” y “cuánto” compensar aplicando un factor de compensación 1:1, el cual correspondería a un área de 100 m² en la cobertura de pastos enmalezados en el Helobioma del Magdalena Medio y la Depresión Momposina. Ahora bien, la ANLA validó el área intervenida con base en la información geográfica remitida por la Sociedad en el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA2, entregado en el radicado ANLA 20256200461822 del 24 de abril de 2025, y en la propuesta de compensación del “Proyecto de Desarrollo Flamencos”, remitida en el radicado ANLA 20256201590512 del 18 de diciembre de 2025. La revisión contrastó la delimitación del área del proyecto con la infraestructura poligonal asociada a la intervención objeto de compensación. Del Modelo de Almacenamiento Geográfico del Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 2, en formato geodatabase denominado ICA2_FLAMENCOS_2024.gdb, se tomó la capa AreaProyecto, en la que se delimita el área del proyecto objeto de la solicitud de licencia. Del radicado ANLA 20256201590512 del 18 de diciembre de 2025 se tomó la capa InfraProyectoPG, en la que se representa la infraestructura específica del proyecto mediante polígonos, tales como plataformas, facilidades de producción o instalaciones de
apoyo. En la capa AreaProyecto se identificó un polígono asociado al expediente LAV0073-002022, operado por la sociedad ECOPETROL S.A., que delimita espacialmente la Locación Flamencos como área de intervención del proyecto en el sector de hidrocarburos. La tabla de atributos la vincula con la Resolución 1736 del 9 de agosto de 2023, artículo 1. Asimismo, registra como descripción general “Explotación, recepción y transporte de hidrocarburos”, y reporta un área de 2,544 ha. En la capa InfraProyectoPG se identificaron dos (2) polígonos asociados al “Proyecto de Desarrollo Flamencos”, vinculados al acto administrativo 1736 del 9 de agosto de 2023, artículo 1. El primero corresponde a la Locación Flamencos, registrada con el identificador “LOCACIÓN FLAMENCOS”, descrita como área de la locación Flamencos, con una extensión de 2,544 ha. El segundo corresponde al “DDV LF FLAMENCOS”, descrito como derecho de vía línea flujo Flamencos, con un área de 0,140 ha.Resolución No. 002255 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 40 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 40 (Ver “Figura 5. Captura de pantalla de los atributos de la capa InfraProyectoPG”, en la página 17 del Concepto Técnico 6675 del 22 de junio de 2026) Al respecto, y de acuerdo con la tabla de atributos de la capa InfraProyectoPG, se aclara que los dos polígonos se encuentran asociados al expediente LAV0073-00-2022 y al
Al respecto, y de acuerdo con la tabla de atributos de la capa InfraProyectoPG, se aclara que los dos polígonos se encuentran asociados al expediente LAV0073-00-2022 y al “Proyecto de Desarrollo Flamencos”. Sin embargo, el polígono “DDV LF FLAMENCOS” se superpone parcialmente con el polígono “LOCACIÓN FLAMENCOS”, por lo que la superficie del derecho de vía contenida dentro de la locación no corresponde a un área adicional intervenida por fuera de esta. A partir del cruce espacial realizado, se identificó que 0,119 ha del “DDV LF FLAMENCOS” se encuentran dentro del polígono “LOCACIÓN FLAMENCOS” del expediente LAV007300-2022. En consecuencia, el área adicional corresponde únicamente a la porción del derecho de vía localizada por fuera de la locación, equivalente a 0,021 ha. En el siguiente mapa se presenta el área del proyecto y la infraestructura, localizadas en el Departamento de Santander, Municipio de Puerto Wilches. Imagen 2. Localización del área licenciada y el área intervenida.
Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador ANLA, con información de los radicados 20256200461822 del 24 de abril de 2025 y 20256201590512 del 18 de diciembre de 2025, cartografía básica del IGAC e imagen satelital WorldView-03 del 2022.
Como se indicó anteriormente, al realizar el cruce espacial entre el área licenciada reportada en la capa AreaProyecto y el área intervenida registrada en la capa InfraProyectoPG, se identificó que 0,021 ha del área intervenida se localiza por fuera del polígono del área licenciada. En la siguiente imagen se presenta, en contorno amarillo, la capa AreaProyecto, la cual
InfraProyectoPG, se identificó que 0,021 ha del área intervenida se localiza por fuera del polígono del área licenciada. En la siguiente imagen se presenta, en contorno amarillo, la capa AreaProyecto, la cual delimita el área licenciada. En color lila sólido se resalta el sector con extensión de 0,021 ha de la capa InfraProyectoPG, identificado como “DDV LF FLAMENCOS”, que corresponde al área intervenida ubicada por fuera del área licenciada. Esta franja se localiza en el costado sur de la locación.Resolución No. 002255 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 40 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 40 Imagen 3. Área del proyecto versus área intervenida.
Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador ANLA, con información de los radicados 20256200461822 del 24 de abril de 2025 y 20256201590512 del 18 de diciembre de 2025 e imagen satelital disponible en Google Earth Pro (2026).
Dada la intervención adicional identificada en el polígono “DDV LF FLAMENCOS”, se procedió a verificar su localización frente a la capa de zonificación de manejo ambiental del proyecto, correspondiente al feature class ZonificacionManejo del Modelo de Almacenamiento Geográfico del Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 2. A partir del cruce espacial realizado entre la capa InfraProyectoPG y la zonificación de manejo ambiental, se encontró que el área intervenida se localiza sobre la categoría “Área de Intervención con Restricción Alta”. En consecuencia, la intervención no se ubica en un área de exclusión; no obstante, su
ambiental, se encontró que el área intervenida se localiza sobre la categoría “Área de Intervención con Restricción Alta”. En consecuencia, la intervención no se ubica en un área de exclusión; no obstante, su ejecución debe analizarse frente a las restricciones y condiciones de manejo definidas para dicha categoría. (Ver “Imagen 4. Localización del área intervenida frente a la zonificación de manejo ambiental del proyecto”, en la página 19 del Concepto Técnico 6675 del 22 de junio de 2026) Posteriormente, la ANLA verificó el bioma en el que se localiza el área intervenida, dado que la evaluación del plan de compensación, en el marco del Manual de Compensaciones del Componente Biótico adoptado por la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, exige establecer el referente ecológico del área impactada para el análisis de la equivalencia ecosistémica. Con tal fin, se interceptó la capa InfraProyectoPG con el Mapa de ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia, escala 1:100.000, del IDEAM (2017). ElResolución No. 002255 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 40 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 40 resultado mostró que los polígonos “LOCACIÓN FLAMENCOS” y “DDV LF FLAMENCOS” se encuentran dentro del Helobioma Magdalena medio y depresión momposina. (Ver “Imagen 5. Unidad biótica intervenida en el desarrollo del proyecto”, en la página 20 del Concepto Técnico 6675 del 22 de junio de 2026)
se encuentran dentro del Helobioma Magdalena medio y depresión momposina. (Ver “Imagen 5. Unidad biótica intervenida en el desarrollo del proyecto”, en la pági
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