ANLA - Resolución 002259 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002259 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002259 (25 AGO. 2026) Página 1 de 30 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA ACTIVIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL UNO POR CIENTO (1%)

Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo y numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 773 del 27 de abril de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la

sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOMBIA, para el

Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOMBIA, para el desarrollo del proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Guatiquía” localizada en los municipios de Cabuyaro y Barranca de Upía, departamento del Meta. Que a través de la Resolución 1653 del 28 de agosto del 2009, el Ministerio modificó la Resolución 773 del 27 de abril de 2009, en lo correspondiente a la tabla de sitios autorizados para la ocupación de cauce contenida en el Artículo Décimo Segundo, autorizó la construcción del Puente sobre el Caño El Barro contenido en el Artículo Segundo y modificó el Artículo Tercero adicionando obligaciones específicas, relacionadas con la Plataforma Multipozo Percherón 1, y con el manejo de cruces del Caño el Barro.Resolución No. 002259 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 30 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA ACTIVIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL UNO POR CIENTO (1%) Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 30 Que mediante la Resolución 649 del 29 de marzo de 2010 el Ministerio modificó la Resolución 773 del 27 de abril de 2009, en el sentido de incluir la autorización para la construcción y operación de dos (2) líneas de flujo, una de producción y otra de prueba, entre los pozos Candelilla 1 y Percherón 1 y el Campo de Producción Corcel, modificó el numeral 2 del Artículo Cuarto incluyendo como alternativa para

la construcción y operación de dos (2) líneas de flujo, una de producción y otra de prueba, entre los pozos Candelilla 1 y Percherón 1 y el Campo de Producción Corcel, modificó el numeral 2 del Artículo Cuarto incluyendo como alternativa para la disposición de las aguas asociadas o de producción de los pozos exploratorios a perforar en el Área de Interés de Perforación Exploratoria Guatiquía, la inyección o reinyección de dichas aguas en la formación productora, el Artículo Décimo Segundo autorizando la ocupación de cauces, en los sitios de cruce sobre cuerpos de agua superficiales y artificiales de las líneas de flujo a construir para transportar los fluidos de producción a generarse en el Área de Interés de Perforación Exploratoria Guatiquía, hasta la Estación Corcel. Que a través de la Resolución 1327 del 1 de julio de 2011, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental del Proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Guatiquía”, a la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD SUCURSAL., para realizar actividades de explotación de hidrocarburos a través de la Licencia Ambiental Global en el "Campo de Producción Guatiquía". Que mediante comunicación con radicación 2017118307-1-000 de 20 de diciembre de 2017, el representante legal de la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP, con Nit. 830126302-2, informó a esta Autoridad la integración patrimonial de las sociedades PETROMINERALES COLOMBIA CORP y META PETROLEUM CORP. SUCURSAL COLOMBIA., siendo esta última la sociedad absorbente. Que por medio del Auto 1986 del 30 de abril de 2018, esta Autoridad Nacional

las sociedades PETROMINERALES COLOMBIA CORP y META PETROLEUM CORP. SUCURSAL COLOMBIA., siendo esta última la sociedad absorbente. Que por medio del Auto 1986 del 30 de abril de 2018, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA por el de FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., respecto a los diferentes actos administrativos surtidos dentro del expediente LAM4311, correspondientes al proyecto Área de Interés de Perforación Exploratoria Guatiquía. Que a través de la Resolución 1994 del 4 de octubre de 2019, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 773 del 27 de abril de 2009, en el sentido de aprobar la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 1076 de 2015, en lo referente al ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%, acepto la destinación de los recursos de la inversión y mantuvo como línea de inversión para la ejecución de la obligación la compra de predios como línea de inversión de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 742 del 22 de abril de 2020 esta Autoridad Nacional aprobó a la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSALResolución No. 002259 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 30 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA ACTIVIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL UNO POR CIENTO (1%) Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 30

“POR LA CUAL SE ACEPTA UNA ACTIVIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL UNO POR CIENTO (1%) Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 30 COLOMBIA., titular del Proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Guatiquía”, el acogimiento al porcentaje incremental señalado en el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo -PDN (Ley 1955 del 25 de mayo de 2019), presentado por la sociedad y modifico las líneas de inversión forzosa de no menos del 1% vigentes para el proyecto, estableció las áreas y acciones de conservación asociadas a la inversión del 1% y mantuvo la subzona hidrográfica directos al río meta entre ríos Humea y Upía como ámbito geográfico para realizar la inversión forzosa de no menos del 1%. Que a través de la Resolución 1815 del 17 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional aceptó de la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA., titular del Proyecto “Campo de Producción Guatiquía”, la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% para los años 2019 al 2021. Que mediante la Resolución 1503 del 17 de julio de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó un ajuste vía seguimiento al proyecto "Campo de Producción Guatiquía", cuyo titular es la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA., consistente en aceptar un predio en el marco del cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%).

cuyo titular es la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA., consistente en aceptar un predio en el marco del cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%). Que por medio de la Resolución 2390 del 3 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional efectuó un ajuste vía seguimiento al proyecto “Campo de Producción Guatiquía” cuyo titular es la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA relacionado con el incremento de la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% en el periodo comprendido entre el 2022 y 2023 y el ajuste al Plan de Compensación Biótica presentado por la sociedad. Que mediante el Auto 5011 del 27 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental y efectuó requerimientos relacionado con el manejo y disposición final de las ARnD generada durante la perforación del pozo Avispa 12 realizada en el año 2017, actividades de mantenimiento, reparación y/o reconstrucción o de obras geotécnica nuevas que permitan el control de procesos erosivos, estabilidad de taludes y arrastre de sedimentos hacia los sectores aledaños, realizadas en el Zodme de la Locación Coralillo 4 y requerimientos de inversión y compensación, entre otros. Que a través del radicado 20256201156172 del 22 de septiembre de 2025, la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA., presenta la respuesta al Auto 5011 del 27 de junio de 2024, en cuanto a los proyectos de uso sostenible en cumplimiento de la inversión forzosa de no menos

sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA., presenta la respuesta al Auto 5011 del 27 de junio de 2024, en cuanto a los proyectos de uso sostenible en cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 002259 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 30 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA ACTIVIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL UNO POR CIENTO (1%) Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 30 Que por medio del Auto 6760 del 16 de julio de 2026, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental y efectuó requerimientos relacionado con las actividades de operación y mantenimiento de las locaciones Ceibo, Candelilla y Yatay del proyecto Campo de Producción Guatiquia. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó control y seguimiento al proyecto “Campo de Producción Guatiquía”, durante la etapa de operación, en el que verifico el avance en la ejecución del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% durante el periodo de seguimiento del 26 de abril de 2025 al 10 de junio de 2026, así mismo, se analizó la información presentada por la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA., mediante radicado ANLA 20256201156172 del 22 de septiembre de 2025, referente a la propuesta de establecimiento de los sistemas agroforestales con la especie

sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA., mediante radicado ANLA 20256201156172 del 22 de septiembre de 2025, referente a la propuesta de establecimiento de los sistemas agroforestales con la especie Theobroma cacao dentro del plan de inversión forzosa de no menos del 1% , producto de lo anterior, se emitió el Concepto Técnico 7346 del 7 de julio de 2026, en el cual se determinó lo siguiente: Localización El proyecto “Campo de Producción Guatiquía” se localiza en el departamento del Meta, municipios de Cabuyaro y Barranca de Upía. Etapa en la que se encuentra el proyecto El proyecto se encuentra en operación, actualmente el Campo de Producción Guatiquía se encuentra en producción (…)

Evaluación del Plan de Inversión Dada la solicitud expresada por la sociedad mediante el radicado 20256201156172 del 22 de septiembre de 2025, en el cual indica la modificación del Plan de Inversión Forzosa de No Menos del 1% aprobado mediante la Resolución 1994 del 4 de octubre de 2019, con relación a la línea “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. Específicamente a lo propuesto por la sociedad en la línea general de inversión de “Proyectos de Uso Sostenible”, aceptada por esta Autoridad Nacional mediante el numeral 2 del artículo primero del mismo acto administrativo mencionado, en lo referente y exclusivamente a la especie principal del componente agrícola, la cual se proyecta ejecutar con cacao (Theobroma cacao).

esta Autoridad Nacional mediante el numeral 2 del artículo primero del mismo acto administrativo mencionado, en lo referente y exclusivamente a la especie principal del componente agrícola, la cual se proyecta ejecutar con cacao (Theobroma cacao). La sociedad en la comunicación referenciada manifiesta lo siguiente:Resolución No. 002259 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 30 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA ACTIVIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL UNO POR CIENTO (1%) Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 30 “(…) desde el primer semestre de 2025 ha trabajado en la elaboración de una propuesta técnica y económica para la implementación de un Sistema Agroforestal (SAF) en los predios Alejandría, Las Delicias y La Paz. Como parte de este proceso, la Compañía ha establecido mesas de trabajo con Fedecacao, con el objetivo de construir de manera conjunta una propuesta que cumpla con los lineamientos técnicos, ambientales y de sostenibilidad requeridos. Estas mesas de trabajo permitieron establecer la definición de actividades, objetivos, la selección de especies y la estructuración de un modelo viable para el desarrollo del SAF, teniendo en cuenta los lineamientos del Plan Nacional de Restauración, todo en el marco de la inversión forzosa de no menos del 1%, específicamente en la línea de “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible”. (…)”. Cabe resaltar que los predios Alejandría, Las Delicias y La Paz ubicados en la vereda La

ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible”. (…)”. Cabe resaltar que los predios Alejandría, Las Delicias y La Paz ubicados en la vereda La Embajada del municipio de Cabuyaro, localizados en las coordenadas relacionadas en el estado de avance del medio biótico del concepto técnico No. 7346 del 7 de julio de 2026, donde se presenta el registro fotográfico de las actividades en cumplimiento a la inversión forzosa de no menos del 1%, han sido previamente valorados y cumplen con el ámbito geográfico de la Sub-Zona Hidrográfica del río Meta entre ríos Humea y Upía, tal como fue valorado en la Resolución 1815 del 17 de agosto de 2023. La sociedad remite como parte de los anexos un documento denominado “Plan de Inversión Forzosa de No Menos del 1%, específico para las Líneas de Inversión en el Campo de Producción Guatiquía, (Expediente LAM 4311)”, que integra como objetivo específico el siguiente: “Consolidar un modelo de acción de conservación en el municipio de Cabuyaro-Meta mediante sistemas agroforestales - SAF con cacao, como estrategia complementaria a la rehabilitación ecológica, orientado a mejorar las condiciones ecosistémicas de la SZH Directos al Río Meta, entre los Ríos Humea y Upía contribuyendo al bienestar económico de las comunidades locales de la vereda La Embajada, municipio de Cabuyaro”. En cuanto a los objetivos específicos la sociedad incluye los siguientes: • “Establecer 6,4 hectáreas de SAF con cacao para la conformación de cobertura multiestrato en áreas degradadas, orientada a fortalecer la conectividad ecológica y

Cabuyaro”. En cuanto a los objetivos específicos la sociedad incluye los siguientes: • “Establecer 6,4 hectáreas de SAF con cacao para la conformación de cobertura multiestrato en áreas degradadas, orientada a fortalecer la conectividad ecológica y la rehabilitación de los servicios ecosistémicos. • Asegurar un periodo de mantenimiento mínimo de 4 años los SAF para la consolidación de un proyecto productivo a largo plazo. • Fortalecer las capacidades locales mediante procesos de capacitación, asistencia técnica, implementación y monitoreo de los SAF acorde a los acuerdos de conservación. • Generar captura de carbono neta positiva mediante el establecimiento del SAF incluyendo especies forestales, y que permita la reducción de emisiones porResolución No. 002259 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 30 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA ACTIVIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL UNO POR CIENTO (1%) Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 30 deforestación del bosque de galería asociada a la dinámica económica de los beneficiarios”. La sociedad además indica que las acciones de inversión 1% serán establecidas en los predios anteriormente proyectados para tal fin mediante acuerdos de conservación y que “si bien los acuerdos de conservación ya fueron firmados desde 2023 y parte de estos se encuentran en ejecución, serán objeto de modificación una vez se apruebe esta propuesta de implementación de los sistemas agroforestales, vinculando la participación de la mano de obra por parte del propietario y asistencia técnica por FEDECACAO”. Cabe resaltar que

encuentran en ejecución, serán objeto de modificación una vez se apruebe esta propuesta de implementación de los sistemas agroforestales, vinculando la participación de la mano de obra por parte del propietario y asistencia técnica por FEDECACAO”. Cabe resaltar que los predios proyectados son Las Delicias, La Paz y Alejandría, mismos sitios donde se vienen desarrollando las actividades de enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural y valorados en la Resolución 1815 del 17 de agosto de 2023. La sociedad remite el proceso de la implementación de los SAF, partiendo de una fase inicial que es la etapa de instalación que corresponde al año cero (0) del proyecto y “dependiendo las condiciones del clima y desarrollo del sombrío es una actividad que puede durar de 8 a 16 meses”. Posteriormente, la etapa de desarrollo que inicia una vez el SAF de Cacao este establecido (proyectada para el mes 16) y va hasta el inicio de la producción de las plantas, “lo que estaría asociado con las labores de mantenimiento 1, 2, y 3, cronológicamente va del mes 16 al 52”. Seguido a lo anterior, se encuentra la fase de sostenimiento que son las actividades del cultivo tras la normalización de la producción que se proyecta por la sociedad “del mes 52 (año 4) hasta los 30 años como ciclo inicial del SAF-Cacao”.

Primera Etapa: Instalación del SAF: Participantes: Los sitios de establecimiento corresponden a los tres predios previamente identificados (Las Delicias, La Paz y Alejandría) y en los cuales se vienen desarrollando las actividades de enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural.

Fuente: Radicado 20256201156172 del 22 de septiembre de 2025

actividades de enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural.

Fuente: Radicado 20256201156172 del 22 de septiembre de 2025

Diagnóstico inicial: Desde Fedecacao se realizará un diagnóstico inicial del predio que considera una valoración social, física, química y biológica del suelo para determinar los lugares puntuales donde se implementarán los SAF.

Preparación del terreno: la sociedad indica en el documento que “se recomienda la mecanización del terreno, lo que implica a la realización de labranza con arados de disco y

cincel, hasta lograr disturbar el perfil del suelo a una profundidad mayor o igual a 40 cm”Resolución No. 002259 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 30 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA ACTIVIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL UNO POR CIENTO (1%) Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 30 “Trazado y ahoyado: Una vez se haya adecuado el terreno se señalan y abren los hoyos en donde será sembrado el cacao y el sombrío transitorio y permanente. Siembra del sombrío transitorio y permanente: Siembra simultánea de las plantas que proveerán el sombrío transitorio (plátano), se debe buscar plantar el sombrío (plátano y maderables) por lo menos cinco meses antes del trasplante del cacao en sitio definitivo”.

Fuente: Radicado 20256201156172 del 22 de septiembre de 2025

La sociedad remite la tabla de las especies propuestas para sombrío del Sistema agroforestal con cacao: Fuente: Radicado 20256201156172 del 22 de septiembre de 2025

Fuente: Radicado 20256201156172 del 22 de septiembre de 2025

La sociedad remite la tabla de las especies propuestas para sombrío del Sistema agroforestal con cacao: Fuente: Radicado 20256201156172 del 22 de septiembre de 2025 Según lo presentado por la sociedad la siembra de especies forestales nativas de rápido crecimiento como Guazuma ulmifolia y Erythrina fusca no solo proveen sombra para el cacao, sino que actúan como núcleo de dispersión para aves, recupera la fertilizado del suelo a través de la fijación de nitrógeno y estructura el primer estrato para la sucesión ecológica. Viveros para la producción de las plántulas: El establecimiento de las nuevas áreas, implicará la obtención de material vegetal de calidad, este material se obtendrá del vivero certificado Palo Alto ubicado en la inspección de Aguaclara en el municipio de Sabanalarga (Casanare).

Injertación: Se hará injertación del cacao en vivero con material debidamente identificado y proveniente de jardín clonal certificado por el ICA, que para el caso del proyecto será la granja la Perla de Fedecacao ubicada en el municipio de Tame (Arauca). El modelo clonal para implementar considera el uso de los clones regionales como: FEAR 5, FTA 2, FSA 13,

FSV41, FLE2.

Así mismo, la sociedad remite las especificaciones del ahoyado y siembra de cacao lo cual consiste en la apertura y preparación de los hoyos para el trasplante del cacao. “UsualmenteResolución No. 002259 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 30

“POR LA CUAL SE ACEPTA UNA ACTIVIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL UNO POR CIENTO (1%) Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 30 se abren huecos de 60x60 si se tienen suelos pesados y arcillosos y de 40x40 si por el contrario son sueltos y mullidos”. En cuanto a los insumos la sociedad indica que se utilizarán como materias orgánicas, fertilizantes de síntesis química y agroquímicos, se exigen que tenga el registro ICA, cumpliendo con parámetros de calidad y especificaciones técnicas, detalladas en sus etiquetas y empaques.

Segunda Etapa: Levante del SAF Según lo presentado en esta etapa de desarrollan las labores de poda de formación, control de malezas, manejo del sombrío transitorio y permanente, control sanitario, fertilización, riego y cosecha de productos de la especie transitoria. Esta etapa finalizará cuando la plantación inicia su producción.

Tercera etapa: Sostenimiento o manejo del SAF en producción Se tienen contempladas las labores que garantizan una producción abundante de cacao, duradera y permanente en el tiempo, además del manejo y desarrollo normal de las especies de sombrío.

Específicamente se desarrollan las labores de poda, control de plagas, control de enfermedades, control de malezas, fertilización, riegos y drenajes, de ser necesarios. Finalmente, la cosecha y beneficio del grano. Por otra parte, tal como lo indica la sociedad, sujeto al pronunciamiento por parte de esta Autoridad Nacional en cuanto a la modificación de la especie objeto del sistema agrícola de cítricos como fue propuesto inicialmente a cacao como se propone en la presente solicitud,

Por otra parte, tal como lo indica la sociedad, sujeto al pronunciamiento por parte de esta Autoridad Nacional en cuanto a la modificación de la especie objeto del sistema agrícola de cítricos como fue propuesto inicialmente a cacao como se propone en la presente solicitud, la sociedad contempla actividades de resocialización del proyecto con los propietarios, presentando la resolución de aval y todos los detalles técnicos del SAF. “Acto seguido, se realizará la firma de los anexos de modificación o adéndum a los acuerdos originales”, para formalizar específicamente: • “El establecimiento y mantenimiento de las 6.4 hectáreas de SAF-Cacao como la acción de conservación pactada. • El cronograma detallado de implementación (Año 0 a Año 3). • Los incentivos no monetarios (material vegetal, insumos, asistencia técnica) a ser entregados por Frontera Energy. • Los compromisos específicos de las familias beneficiarias (aporte de mano de obra para todas las labores). • Los indicadores de seguimiento y éxito del proyecto (supervivencia, captura de carbono, etc.). • La duración del acuerdo, la cual se alineará con el cronograma de 4 años de acompañamiento técnico del proyecto”.Resolución No. 002259 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 30 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA ACTIVIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL UNO POR CIENTO (1%) Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 30 En cuanto al cronograma de ejecución la sociedad incluye labores agronómicas, sociales y de gestión en un periodo de 3 años de enero de 2026 a enero de 2030, como se aprecia a continuación:

Página 9 de 30 En cuanto al cronograma de ejecución la sociedad incluye labores agronómicas, sociales y de gestión en un periodo de 3 años de enero de 2026 a enero de 2030, como se aprecia a continuación: Fuente: Radicado 20256201156172 del 22 de septiembre de 2025 En cuanto a los indicadores de seguimiento y monitoreo, la Sociedad presenta los siguientes:Resolución No. 002259 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 30 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA ACTIVIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL UNO POR CIENTO (1%) Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 30

Fuente: Radicado 20256201156172 del 22 de septiembre de 2025

En cuanto a los riesgos identificados se presentan los de tipo social como retraso en los tiempos de concertaciones con los posibles propietarios para los acuerdos de conservación y/o compra de predios, incumplimiento por parte de las personas contratadas locales como mano de obra no calificada para la ejecución de las acciones, posibles eventos que afecten el orden público en la región. También se proyectan riesgos de tipo técnico como baja disponibilidad de material de propagación vegetal, insumos y/o herramientas por parte de los proveedores de la zona, deterioro de las zonas dispuestas para la implementación de las actividades y riesgos físicos y bióticos como generación de incendios forestales, sequías atemporales y prolongadas, problemas fitosanitarios y consumo de plántulas por fauna endémica. No obstante, cabe resaltar que cada riesgo se encuentra soportado por la correspondiente medida de control y el responsable.

atemporales y prolongadas, problemas fitosanitarios y consumo de plántulas por fauna endémica. No obstante, cabe resaltar que cada riesgo se encuentra soportado por la correspondiente medida de control y el responsable. Con relación a los costos se presentan los montos que incluyen los costos asociados a insumos, mano de obra, y las actividades de ejecución, mantenimiento, monitoreo y seguimiento de los proyectos, que se proyectan para un periodo de 4 años de duración del acuerdo de conservación.

Fuente: Radicado 20256201156172 del 22 de septiembre de 2025

Por otra parte, mediante el radicado 20266200707732 del 1 de junio de 2026 la sociedad remite el “Convenio de Asociación No. 018 De 2026 entre Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia y la Federación Nacional de Cacaoteros – Fedecacao, para la ejecución del proyecto Implementación de Sistemas Agroforestales – SAF asociados a Cacao dentro de la línea de Proyectos de Uso Sostenible para dar cumplimiento a la obligación deResolución No. 002259 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 11 de 30 “POR LA CUAL SE ACEPTA UNA ACTIVIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL UNO POR CIENTO (1%) Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 30 Inversión de 1% de los Proyectos Guatiquía”, firmado el 28 de febrero de 2026, el cual establece el siguiente objeto: “Implementación del proyecto para el cumplimiento de la inversión de no menos del 1% de Frontera a través de la Implementación de Sistemas Agroforestales – SAF asociados a Cacao dentro de la línea de proyectos de uso sostenible para dar

establece el siguiente objeto: “Implementación del proyecto para el cumplimiento de la inversión de no menos del 1% de Frontera a través de la Implementación de Sistemas Agroforestales – SAF asociados a Cacao dentro de la línea de proyectos de uso sostenible para dar cumplimiento a la obligación de inversión de 1% del proyecto Guatiquía”. Cuyo alcance es “Establecer 3.75 hectáreas “has” de sistemas agroforestales de cacao, plátano y especies forestales nativas con las familias vinculadas al proyecto, agrupadas en la vereda la embajada del municipio de Cabuyaro en el departamento del Meta, en la SZH Río Meta entre Ríos Humea y Upía y SZH del Río Upía, en jurisdicción de Cormacarena”, por un valor de mil cincuenta y tres mil millones novecientos ochenta y tres mil novecientos setenta y uno pesos M/Cte ($1.053.983.971 COP), de los cuales la sociedad aportará como máximo la suma de novecientos siete millones cuatrocientos veinticinco mil novecientos setenta y nueve pesos M/Cte ($907.425.979 COP) que se entregarán a FEDECACAO, el cual aportará la suma de ciento cuarenta y seis millones quinientos cincuenta y siete mil novecientos noventa y dos pesos M/Cte ($146.557.992 COP).

Fuente: Radicado 20266200707732 del 1 de junio de 2026

La sociedad en el documento presentado señala que “las áreas y predios participantes en el proyecto, podrán ser cambiados en el transcurso del desarrollo del proyecto, haciendo los respectivos ajustes en el valor”. Además, señala que el plazo de duración del convenio es de cuarenta y ocho meses (48).

el proyecto, podrán ser cambiados en el transcurso del desarrollo del proyecto, haciendo los respectivos ajustes en el valor”. Además, señala que el plazo de duración del convenio es de cuarenta y ocho meses (48). La sociedad en el radicado ANLA 2023040402-1-000 del 1 de marzo de 2023 en la presentación del Contrato N 1541 del 22 de junio de 2022 remitió la propuesta financiera de los SAF propuestos en su momento, la cual determina un valor por hectárea de la implementación y mantenimiento, como se muestra a continuación: Costos por hectár

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