ANLA - Resolución 002260 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002260 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002260 (25 AGO. 2026) Página 1 de 118 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán Aguja (Crocodylus acutus) correspondientes a las producciones de 2025” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 12 del artículo de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 2 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 201 del 25 de marzo de 1992, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), en adelante Inderena, otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO BETLAHEM LTDA licencia para el
Que mediante la Resolución 201 del 25 de marzo de 1992, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), en adelante Inderena, otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO BETLAHEM LTDA licencia para el establecimiento de un zoocriadero en etapa experimental con las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Boa (Boa constrictor), ubicado en los predios Los Ángeles y San José, en el municipio de Luruaco, departamento del Atlántico. Adicionalmente autorizó un grupo parental de Babilla de 2.000 ejemplares, y de Boa de 100 ejemplares, y otorgó un permiso de caza de fomento para 1.500 Babillas (1.250 hembras y 250 machos) y para 100 Boas (75 hembras y 25 machos).Resolución No. 002260 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 118 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán Aguja (Crocodylus acutus) correspondientes a las producciones de 2025” Página 2 de 118 Que por medio de la Resolución 306 del 4 de mayo de 1993, el Inderena modificó el artículo primero de la Resolución 201 del 25 de marzo de 1992, con la que otorgó la licencia para el establecimiento del zoocriadero, en el sentido de establecer que los 2.000 ejemplares de Babilla autorizados se obtuvieran del medio natural; en ese sentido, otorgó un permiso de caza de fomento para 500 individuos (250 hembras y 250 machos) adicionales a los concedidos con la citada resolución.
los 2.000 ejemplares de Babilla autorizados se obtuvieran del medio natural; en ese sentido, otorgó un permiso de caza de fomento para 500 individuos (250 hembras y 250 machos) adicionales a los concedidos con la citada resolución. Que a través de la Resolución 877 del 8 de octubre de 1993, el Inderena amplió las especies autorizadas a la sociedad ZOOCRIADERO BETLAHEM LTDA mediante Resolución 201 del 25 de marzo de 1992, adicionando las especies Caimán aguja (Crocodylus acutus) e Iguana (Iguana iguana). Así mismo: i) otorgó permiso de caza de fomento para 10 individuos de Caimán aguja (Crocodylus acutus) (7 hembras y 3 machos), y 1.000 individuos de Iguana (Iguana iguana) (800 hembras200 machos); y ii) aceptó el desistimiento del programa de zoocría de Boa (Boa constrictor). Que mediante la Resolución 219 del 7 de abril de 1994, el Inderena otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO BETLAHEM LTDA licencia de funcionamiento por el término de diez (10) años para adelantar actividades comerciales con la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), y otorgó un primer cupo de aprovechamiento y comercialización correspondiente a la producción del año 1992. Que por medio de la Resolución 1399 del 29 de diciembre de 1994, el Inderena otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO BETLAHEM LTDA cupo de aprovechamiento y comercialización de Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a las producciones de los años 1993 y 1994. También autorizó el aumento y la inclusión
otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO BETLAHEM LTDA cupo de aprovechamiento y comercialización de Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a las producciones de los años 1993 y 1994. También autorizó el aumento y la inclusión al pie parental de Babilla en 3.000 ejemplares (2.250 hembras y 750 machos), provenientes de la producción del zoocriadero (Año 1992). Que mediante la Resolución 231 del 15 de julio de 1996, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), en adelante CRA, otorgó al ZOOCRIADERO BETLAHEM LTDA cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de la producción 1995, en la cantidad de 39.298 ejemplares. Que a través de la Resolución 23 del 4 de febrero de 1997, la CRA otorgó al ZOOCRIADERO BETLAHEM LTDA cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de la producción 1996, en la cantidad de 50.983 ejemplares. Que mediante la Resolución 365 del 28 de noviembre de 1997, la CRA estableció el pie parental de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) del ZOOCRIADERO BETLAHEM LTDA, en cantidad de 7.278 individuos (5.451 hembras y 1.827 machos).Resolución No. 002260 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 118 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán Aguja (Crocodylus acutus)
“Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán Aguja (Crocodylus acutus) correspondientes a las producciones de 2025” Página 3 de 118 Que por medio de la Resolución 389 del 31 de diciembre de 1997, la CRA otorgó al ZOOCRIADERO BETLAHEM LTDA cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) la producción del año 1997, en la cantidad de 46.633 ejemplares. Que mediante la Resolución 145 del 29 de mayo de 1998, la CRA autorizó el aumentó el pie parental de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) con 8 especímenes (1 hembra y 7 machos), así como de Caimán aguja (Crocodylus acutus) en un individuo (1 hembra). Que a través de la Resolución 72 del 31 de marzo de 1999, la CRA estableció que para todos los efectos de la Resolución 201 del 25 de marzo de 1992, se tuviera como beneficiario a la sociedad CI ZOOCRIADERO BETLAHEM S.A. Que por medio de la Resolución 230 del 27 de agosto de 1999, la CRA otorgó a la sociedad CI ZOOCRIADERO BETLAHEM S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) correspondiente a la producción 1998, en la cantidad de 31.246 ejemplares. Que a través de la Resolución 195 del 1 de agosto de 2000, la CRA otorgó a la sociedad CI ZOOCRIADERO BETLAHEM S.A. cupo de aprovechamiento y
a la producción 1998, en la cantidad de 31.246 ejemplares. Que a través de la Resolución 195 del 1 de agosto de 2000, la CRA otorgó a la sociedad CI ZOOCRIADERO BETLAHEM S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de la producción 1999, en la cantidad de 42.496 ejemplares. Que mediante la Resolución 422 del 7 de septiembre de 2001, la CRA otorgó a la sociedad CI ZOOCRIADERO BETLAHEM S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) para la producción del año 2000, adicionalmente autorizó la nivelación del pie parental de dicha especie, con 254 individuos (174 hembras y 80 machos). Que por medio de la Resolución 423 del 7 de septiembre de 2001, la CRA estableció como obligatorio el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental al ZOOCRIADERO BETLAHEM S.A. para el aumento del pie parental de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) con 672 individuos, y para la cría de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán aguja (Crocodylus acutus) en fase comercial y experimental respectivamente. Que mediante la Resolución 597 del 26 de diciembre de 2001, la CRA autorizó el incremento del pie parental en seis (6) individuos (4 hembras y 2 machos) de la especie Caimán aguja (Crocodylus acutus), dos (2) ejemplares ingresaron bajo custodia según Acta de Secuestre Depositario de la Corporación.Resolución No. 002260 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 118
especie Caimán aguja (Crocodylus acutus), dos (2) ejemplares ingresaron bajo custodia según Acta de Secuestre Depositario de la Corporación.Resolución No. 002260 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 118 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán Aguja (Crocodylus acutus) correspondientes a las producciones de 2025” Página 4 de 118 Que a través de la Resolución 2 del 9 de enero de 2002, la CRA estableció que para todos los efectos legales de la Resolución 219 del 7 de abril de 1994, por la que se otorgó la licencia de funcionamiento, se tuviera como beneficiario a la sociedad C.I. ZOBEM S.A. (cambio de razón social). Que mediante la Resolución 296 del 26 de septiembre de 2002, la CRA otorgó al ZOOCRIADERO C.I. ZOBEM S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de la producción del año 2001. Adicionalmente, autorizó el aumento del pie parental de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) con 418 ejemplares (341 hembras y 77 machos) provenientes de la producción del zoocriadero de los años 1993 y 1994. Que mediante la Resolución 306 del 24 de septiembre de 2003, la CRA otorgó al ZOOCRIADERO C.I. ZOBEM S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), de la producción 2002, en la cantidad de 46.616 ejemplares.
ZOOCRIADERO C.I. ZOBEM S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), de la producción 2002, en la cantidad de 46.616 ejemplares. Que por medio de la Resolución 38 del 2 de febrero 2004, la CRA renovó la licencia otorgada con la Resolución 219 del 7 de abril de 1994 para la fase comercial de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), y fase experimental de la especie Caimán aguja (Crocodylus acutus), por el término de duración de la actividad. Que mediante la Resolución 174 del 7 de mayo de 2004, la CRA otorgó al ZOOCRIADERO C.I. ZOBEM S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de la producción 2003, en la cantidad de 47.167 ejemplares. Que por medio de la Resolución 256 del 15 de julio de 2004, la CRA modificó el artículo primero de la Resolución 38 del 2 de febrero 2004, en el sentido de autorizar al ZOOCRIADERO C.I. ZOBEM S.A. las actividades comerciales no solamente con la piel de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), sino también con todos los productos de esta especie obtenidas de individuos nacidos dentro del zoocriadero. Que mediante la Resolución 282 del 29 de junio de 2005, la CRA otorgó al ZOOCRIADERO C.I. ZOBEM S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de la producción del año 2004. Autorizó,
ZOOCRIADERO C.I. ZOBEM S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de la producción del año 2004. Autorizó, adicionalmente, un aumento del pie parental de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) con 1.646 animales (1.223 hembras y 423 machos) alcanzando un grupo autorizado de 10.000 ejemplares (7.500 hembras y 2.500 machos). Que por medio de la Resolución 88 del 31 de marzo de 2006, la CRA otorgó al ZOOCRIADERO C.I. ZOBEM S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de la producción 2005, en la cantidad de 53.354 ejemplares.Resolución No. 002260 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 118 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán Aguja (Crocodylus acutus) correspondientes a las producciones de 2025” Página 5 de 118 Que mediante la Resolución 82 del 26 de marzo de 2007, la CRA otorgó al ZOOCRIADERO C.I. ZOBEM S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), de la producción 2006, en la cantidad de 63.385 ejemplares. Que a través de la Resolución 143 del 28 de marzo de 2008, la CRA otorgó al ZOOCRIADERO C.I. ZOBEM S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de la producción 2007, en la cantidad
ZOOCRIADERO C.I. ZOBEM S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de la producción 2007, en la cantidad de 75.523 ejemplares. Que mediante la Resolución 829 del 22 de diciembre de 2008, la CRA autorizó la cesión de la licencia de funcionamiento otorgada a través de la Resolución 38 del 2 de febrero 2004 para el funcionamiento del zoocriadero con las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán aguja (Crocodylus acutus), a la sociedad
CROCODILUS SKINS LTDA, con NIT. 802.011.039-3.
Que por medio de la Resolución 6 del 6 de enero de 2009, la CRA modificó el artículo primero de la Resolución 38 del 2 de febrero 2004, por medio de la cual se renovó la licencia ambiental al ZOOCRIADERO C.I. ZOBEM S.A., en el sentido de precisar que se renueva la licencia ambiental con Resolución 219 del 7 de abril de 1994, para el funcionamiento del zoocriadero con la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) con un pie parental de 10.000 ejemplares (2.500 machos y 7.500 hembras) y en consecuencia adelantar actividades comerciales, así como fase experimental con la especie Caimán aguja (Crocodylus acutus) con un pie parental de 121 ejemplares (96 hembras y 25 machos). Que través de la Resolución 171 del 22 abril de 2009, la CRA aceptó el cambio de razón social de la sociedad CROCODILUS SKINS LTDA a CROCODILUS SKINS S.A.
de 121 ejemplares (96 hembras y 25 machos). Que través de la Resolución 171 del 22 abril de 2009, la CRA aceptó el cambio de razón social de la sociedad CROCODILUS SKINS LTDA a CROCODILUS SKINS S.A. Que mediante Resolución 177 del 5 de mayo de 2009, la CRA otorgó al ZOOCRIADERO CROCODILUS SKINS S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de la producción 2008, en la cantidad de 72.317 ejemplares. Que mediante la Resolución 235 del 3 de junio de 2009, la CRA modificó el artículo primero de la Resolución 38 del 2 de febrero 2004, modificada a su vez por la Resolución 6 del 6 de enero de 2009, por medio de la cual se renovó la licencia ambiental al ZOOCRIADERO CROCODILUS SKINS S.A., en el sentido de modificar la cantidad de parentales de la especie Caimán aguja (Crocodylus acutus) de 121 a 119 individuos (95 hembras y 24 machos).Resolución No. 002260 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 118 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán Aguja (Crocodylus acutus) correspondientes a las producciones de 2025” Página 6 de 118 Que por medio de la Resolución 434 del 18 de agosto de 2009, la CRA autorizó la cesión de la licencia ambiental otorgada a través de la Resolución 38 del 2 de febrero 2004 para el funcionamiento del ZOOCRIADERO CROCODILUS SKINS
cesión de la licencia ambiental otorgada a través de la Resolución 38 del 2 de febrero 2004 para el funcionamiento del ZOOCRIADERO CROCODILUS SKINS S.A. a la sociedad comercial EXOTIKA LEATHER S.A., con Nit.802014682-3, representada legalmente por el señor Jorge Andrés Saieh. Que mediante la Resolución 445 del 21 de agosto de 2009, la CRA modificó el artículo primero de la Resolución 38 del 2 de febrero 2004, modificada por las Resoluciones 6 del 6 de enero de 2009 y 235 del 3 de junio de 2009, en el sentido de modificar la cantidad de parentales de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de 10.000 a 13.320 individuos (10.319 hembras y 3.001 machos). Que por medio de la Resolución 375 del 31 de mayo de 2010, la CRA otorgó al ZOOCRIADERO C.I. EXOTIKA LEATHER S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de la producción del año 2009, en la cantidad de 61.117 ejemplares. Que mediante la Resolución 576 del 22 de julio de 2010, la CRA aclaró las Resoluciones 6 del 6 de enero de 2009 y 235 del 3 de junio de 2009, en el sentido de precisar cómo debía entenderse el numeral 3 de la adición al grupo parental descrito en la parte considerativa. Que por medio de la Resolución 670 del 9 de agosto de 2010, la CRA aclaró las Resoluciones 6 del 6 de enero de 2009 y 235 del 3 de junio de 2009, en el sentido de precisar cómo debían entenderse los apartes contenidos en la parte
Resoluciones 6 del 6 de enero de 2009 y 235 del 3 de junio de 2009, en el sentido de precisar cómo debían entenderse los apartes contenidos en la parte considerativa donde se describió el pie parental de la especie Caimán aguja (Crocodylus acutus). Que mediante la Resolución 482 del 5 de julio de 2011, la CRA otorgó al ZOOCRIADERO C.I. EXOTIKA LEATHER S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), de la producción del año 2010, en la cantidad de 66.158 ejemplares. Que a través de la Resolución 642 del 22 de agosto de 2011, la CRA modificó el artículo primero de las Resoluciones 38 del 2 de febrero 2004 y 6 del 6 de enero de 2009, la cual renueva la licencia ambiental al zoocriadero, modificada por la Resolución 235 del 3 de junio de 2009, en el sentido de autorizar la fase comercial con la especie Caimán aguja (Crocodylus acutus) con un pie parental de 118 ejemplares (94 hembras y 24 machos). Que mediante la Resolución 683 del 31 de agosto de 2011, la CRA otorgó al ZOOCRIADERO C.I. EXOTIKA LEATHER S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie de Caimán aguja (Crocodylus acutus), de las producciones 1995 hasta el año 2010, en la cantidad de 3.467 ejemplares.Resolución No. 002260 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 118 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento de las especies Babilla
producciones 1995 hasta el año 2010, en la cantidad de 3.467 ejemplares.Resolución No. 002260 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 118 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán Aguja (Crocodylus acutus) correspondientes a las producciones de 2025” Página 7 de 118 Que mediante la Resolución 987 del 1 de diciembre de 2011, la CRA autorizó la cesión de la Fase Experimental (Resolución 466 del 11 de agosto de 2008) de la especie Caimán aguja (Crocodylus acutus) del ZOOCRIADERO BABILANDIA Y CÍA LTDA al zoocriadero de la sociedad C.I. EXOTIKA LEATHER S.A. Que por medio de la Resolución 243 del 23 de abril de 2012, la CRA modificó el artículo primero de la Resolución 38 del 2 de febrero de 2004 y sus modificaciones posteriores, en el sentido de autorizar el ingreso al grupo parental de Caimán aguja (Crocodylus acutus) de 1.262 individuos (992 hembras y 270 machos), alcanzando un total de1.380 individuos (1.086 hembras y 294 machos). Que a través de la Resolución 546 del 24 de agosto de 2012, la CRA otorgó al ZOOCRIADERO C.I. EXOTIKA LEATHER S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), de la producción 2011, en la cantidad de 19.288 ejemplares nacidos en el zoocriadero, además de 9.000 ejemplares provenientes de BIOAGRO S.A.S., y 3.000 individuos
2011, en la cantidad de 19.288 ejemplares nacidos en el zoocriadero, además de 9.000 ejemplares provenientes de BIOAGRO S.A.S., y 3.000 individuos procedentes de CROCOFACTORY S.A.S. Que mediante la Resolución 528 del 6 de septiembre de 2013, la CRA otorgó al ZOOCRIADERO C.I. EXOTIKA LEATHER S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), de la producción 2012, en la cantidad de 19.885 ejemplares. Que por medio de la Resolución 789 del 19 de diciembre de 2013, la CRA aceptó el cambio de razón social de la sociedad C.I. EXOTIKA LEATHER S.A. a EXOTIKA
LEATHER S.A.
Que mediante la Resolución 33 del 31 de enero de 2014, la CRA modificó la Resolución 38 del 2 de febrero de 2004, en el sentido de incluir el artículo vigésimo cuarto, correspondiente a autorizar como predio proveedor para la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), al ZOOCRIADERO EXOTIKA LEATHER S.A. Que por medio de la Resolución 817 del 22 de diciembre de 2014, la CRA otorgó al ZOOCRIADERO EXOTIKA LEATHER S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Caimán aguja (Crocodylus acutus) de la producción de 2011, 2012 y 2013 en la cantidad de 6.626 ejemplares. Que mediante la Resolución 8 del 7 de enero de 2015, la CRA otorgó al ZOOCRIADERO EXOTIKA LEATHER S.A. cupo de aprovechamiento y
de 2011, 2012 y 2013 en la cantidad de 6.626 ejemplares. Que mediante la Resolución 8 del 7 de enero de 2015, la CRA otorgó al ZOOCRIADERO EXOTIKA LEATHER S.A. cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), de la producción del año 2013 en la cantidad de 28.538 ejemplares.Resolución No. 002260 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 118 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán Aguja (Crocodylus acutus) correspondientes a las producciones de 2025” Página 8 de 118 Que por medio de la Resolución 102 del 9 de marzo de 2015, la CRA modificó la Resolución 817 del 22 de diciembre de 2014, en el sentido de autorizar el aumento del pie parental de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) con 167 ejemplares, alcanzando un grupo autorizado de “1.547 ejemplares discriminados en 300 machos y 1.240 hembras”. Que mediante el Auto 1965 del 22 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, avocó conocimiento del expediente de la licencia ambiental del zoocriadero de la sociedad EXOTIKA LEATHER S.A., remitido por la CRA mediante el oficio con radicado
2015024911-1-000 del 13 de mayo de 2015, y conformó el expediente LAM676500. Que por medio de la Resolución 544 del 17 de mayo de 2017, la Autoridad Nacional otorgó a la sociedad EXOTIKA LEATHER S.A. cupos de aprovechamiento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán aguja (Crocodylus acutus), de las producciones 2014 y 2015. Que mediante la Resolución 742 del 30 de junio de 2017, la Autoridad Nacional otorgó a la sociedad EXOTIKA LEATHER S.A. cupos de aprovechamiento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán aguja (Crocodylus acutus) de la producción 2016. Que por Acta Societaria número 28 del 23 de mayo de 2018, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 28 de mayo de 2018 bajo el número 344.480 del libro IX, la sociedad se transformó en por acciones simplificada bajo la denominación de EXOTIKA LEATHER S.A.S. Que mediante la Resolución 852 del 8 de junio de 2018, la Autoridad Nacional otorgó cupos de aprovechamiento para las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán aguja (Crocodylus acutus) de la producción 2017. Que por medio de la Resolución 633 del 22 de abril de 2019, la Autoridad Nacional otorgó a la sociedad EXOTIKA LEATHER S.A.S. cupos de aprovechamiento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán aguja (Crocodylus acutus), para la producción 2018.
otorgó a la sociedad EXOTIKA LEATHER S.A.S. cupos de aprovechamiento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán aguja (Crocodylus acutus), para la producción 2018. Que mediante la Resolución 1526 del 29 de julio de 2019, la Autoridad Nacional aclaró el artículo primero y los numerales 1 y 2 del artículo tercero de la Resolución 633 del 22 de abril de 2019, en el sentido de indicar las cantidades para el aprovechamiento de la especie en el año 2022 y que la especie corresponde a Caimán aguja (Crocodylus acutus).Resolución No. 002260 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 118 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán Aguja (Crocodylus acutus) correspondientes a las producciones de 2025” Página 9 de 118 Que por medio de la Resolución 181 del 20 de enero de 2021, la Autoridad Nacional otorgó a la sociedad EXOTIKA LEATHER S.A.S. cupo de aprovechamiento de la producción de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para la producción de 2019. Que mediante la Resolución 1492 del 25 de agosto de 2021, la Autoridad Nacional otorgó a la sociedad EXOTIKA LEATHER S.A.S. cupo de aprovechamiento de la producción de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a la producción de 2020. Que a través de la Resolución 816 del 26 de abril de 2022, la Autoridad Nacional otorgó a la sociedad EXOTIKA LEATHER S.A.S. cupo de aprovechamiento de la
producción de 2020. Que a través de la Resolución 816 del 26 de abril de 2022, la Autoridad Nacional otorgó a la sociedad EXOTIKA LEATHER S.A.S. cupo de aprovechamiento de la producción de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para la producción 2021. Que mediante la Resolución 2552 del 2 de noviembre de 2023, la Autoridad Nacional aclaró el artículo primero de la Resolución 816 del 26 de abril de 2022, en el sentido de remplazar la cifra relacionada en el literal a por la que aparece en el literal b y la cifra relacionada en el literal b por la que aparece en el literal a. Que a través de la Resolución 3140 del 28 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional otorgó a la sociedad EXOTIKA LEATHER S.A.S. cupo de aprovechamiento de la especie Caimán aguja (Crocodylus acutus), para la producción de 2022. Que mediante la Resolución 1533 del 22 de julio de 2024, la Autoridad Nacional otorgó a la sociedad EXOTIKA LEATHER S.A.S. cupo de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de las producciones 2022 y 2023. Que por medio de la Resolución 1258 del 3 de julio de 2025, la Autoridad Nacional a la sociedad EXOTIKA LEATHER S.A.S. cupo de aprovechamiento de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de la producción 2024. Que mediante comunicación con radicación 20266200068782 del 19 de enero de 2026, la sociedad EXOTIKA LEATHER S.A.S. presentó informe trimestral IV
Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de la producción 2024. Que mediante comunicación con radicación 20266200068782 del 19 de enero de 2026, la sociedad EXOTIKA LEATHER S.A.S. presentó informe trimestral IV (octubre a diciembre) la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de la producción de 2025. Que por medio de comunicación con radicación 20266200068872 del 19 de enero de 2026, la sociedad EXOTIKA LEATHER S.A.S. presentó informe trimestral IV (oct a dic) de la especie Caimán aguja (Crocodylus acutus) de la producción de 2025. Que mediante la comunicación con radicación 20266200359772 del 19 de marzo de 2026, la sociedad EXOTIKA LEATHER S.A.S. presentó los datos deResolución No. 002260 Del 25 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 118 “Por la cual se otorgan cupos de aprovechamiento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán Aguja (Crocodylus acutus) correspondientes a las producciones de 2025” Página 10 de 118 reproducción e incubación para el otorgamiento de cupo de la producción 2025 de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus). Que por medio de la comunicación con radicación 20266200359792 del 19 de marzo de 2026, la sociedad EXOTIKA LEATHER S.A.S. presentó los datos de reproducción e incubación para el otorgamiento de cupo de la producción 2025 de la especie Caimán aguja (Crocodylus acutus). Que mediante la comunicación con radicación 20266200855942 del 30 de junio de
reproducción e incubación para el otorgamiento de cupo de la producción 2025 de la especie Caimán aguja (Crocodylus acutus). Que mediante la comunicación con radicación 20266200855942 del 30 de junio de 2026, la sociedad EXOTIKA LEATHER S.A.S. presentó el inventario actualizado para el otorgamiento de cupo de la producción de 2025 de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán aguja (Crocodylus acutus). Que mediante la comunicación con radicación 20266200857152 del 30 de junio de 2026, la sociedad EXOTIKA LEATHER S.A.S. presentó los registros de temperatura y humedad realizados para el proceso de incubación de la producción de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus) de la producción de 2025. Que mediante la comunicación con radicación 20266200857452 del 30 de junio de 2026, la sociedad EXOTIKA LEATHER S.A.S. presentó los registros de temperatura y humedad de las salas de incubación 3, 4 y 5 realizados para el proceso de incubación de la especie Caimán aguja (Crocodylus acutus) de la producción de 2025. Que por medio de la comunicación con radicación 20266200857512 del 30 de junio de 2026, la sociedad EXOTIKA LEATHER S.A.S. presentó los registros de temperatura y humedad de las salas de incubación 1 y 2 realizados para el proceso de incubación de la producción de Caimán aguja (Crocodylus acutus) de la producción de 2025. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) evaluó la documentación
producción de 2025. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) evaluó la documentación presentada por la sociedad EXOTIKA LEATHER S.A.S. mediante las comunicaciones con radicación 20266200359772 del 19 de marzo de 2026 y 20266200855942 del 30 de junio de 2026 y, los resultados de la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 24, 25 y 26 de junio de 2026, con el propósito de analizar la viabilidad del otorgamiento de los cupos de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán aguja (Crocodylus acutus) obtenidas en el 2025. Como resultado de lo anterior, la ANLA emitió el Concepto Técnico 8312 del 31 de julio de 2026, del cual resulta pertinente citar lo siguiente:
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