ANLA - Resolución 002263 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 002263 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002263 (26 AGO. 2026) Página 1 de 45
“POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADA UNA REFORESTACIÓN EN
EL MARCO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS
DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1583 del 11 de septiembre de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Global a
la Sociedad B.P. EXPLORATION COMPANY – COLOMBIA LIMITED., identificada
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad B.P. EXPLORATION COMPANY – COLOMBIA LIMITED., identificada con NIT. 860.002.426–3, para el proyecto “Área De Desarrollo Pauto”, ubicado en jurisdicción del municipio de Yopal en el departamento del Casanare. Que mediante la Resolución 634 del 5 de abril de 2011, el Ministerio modificó vía seguimiento el artículo cuarto, numeral 3 de la Resolución 1583 del 11 de septiembre de 2008, en el sentido de incluir un parágrafo indicando a la sociedad, que podrá presentar acciones alternativas a la establecida como obligación de compensación con reforestación de áreas.Resolución No. 002263 Del 26 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 45 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADA UNA REFORESTACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 45 Que con la Resolución 1796 del 6 de septiembre de 2011, el Ministerio autorizó el cambio de razón social de la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY – COLOMBIA – LIMITED, por el de la Sociedad EQUIÓN ENERGÍA LIMITED. Que a través de la Resolución 0054 del 3 de febrero de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante la Autoridad Nacional, modificó algunas disposiciones de la Resolución 1583 del 11 de septiembre de 2008, como el artículo segundo en el sentido de adicionar actividades relacionadas con la construcción de campamento de operaciones, infraestructura vial, entre otras.
disposiciones de la Resolución 1583 del 11 de septiembre de 2008, como el artículo segundo en el sentido de adicionar actividades relacionadas con la construcción de campamento de operaciones, infraestructura vial, entre otras. Que con Resolución 1317 del 3 de noviembre de 2016, la Autoridad Nacional impuso medidas adicionales relacionadas con realizar un diagnóstico del estado fitosanitario de individuos, así como realizar monitoreos de iluminación en la parte externa de las viviendas impactadas, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 459 del 27 de marzo de 2019, la Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido inicialmente, con el fin de actualizar la Ficha de Manejo SMB-1 "Calidad Fisicoquímica del Agua". Asimismo, reformó el Artículo Décimo Segundo de la Resolución 1583 del 11 de septiembre de 2008, por la cual se otorgó la Licencia Ambiental Global para el proyecto “Área de Desarrollo Pauto, en el sentido de cambiar la frecuencia de presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) de semestral a anual. Que a través de la Resolución 1787 del 5 de septiembre de 2019, la Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 1583 del 11 de septiembre de 2008 para el proyecto “Área De Desarrollo Pauto”, en el sentido de autorizar el reúso de aguas residuales industriales, la entrega de agua residual industrial a través de terceros especializados, la construcción de una Zodme al interior del área, una ocupación de cauce, un permiso de aprovechamiento forestal, entre otras cosas. Que mediante Auto 10758 del 11 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio
Zodme al interior del área, una ocupación de cauce, un permiso de aprovechamiento forestal, entre otras cosas. Que mediante Auto 10758 del 11 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, obrantes en el expediente ATV-00068 allegado por medio del oficio 2020038963-1-000 del 11 de marzo de 2020, contentivo de las autorizaciones de levantamiento parcial de veda a favor de la sociedad EQUION ENERGIA LIMITED titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1583 del 11 de septiembre de 2008 para el desarrollo del proyecto “Área de Desarrollo Pauto”, ubicado en jurisdicción del municipio de El Yopal en el departamento del Casanare. Que a través de la Resolución 2026 del 14 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 1583 del 11 de septiembre de 2008, y sus modificaciones para el proyecto “Área de DesarrolloResolución No. 002263 Del 26 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 45 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADA UNA REFORESTACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 45 Pauto”, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. identificada con el NIT. 899.999.068-1. Que a través de la Resolución 607 del 31 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A.
899.999.068-1. Que a través de la Resolución 607 del 31 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A. mediante el radicado No. 2020234764-1-000 del 30 de diciembre de 2020 contra la Resolución 2026 del 14 de diciembre de 2020, en el sentido de confirmar el parágrafo primero del artículo segundo. Que mediante Auto 3714 del 28 de mayo de 2021, la Autoridad Nacional acumuló el expediente LAM0745 (Facilidades de Producción CPF – fase 3 y Termoeléctrica Termogas en Casanare) en el expediente LAM4021 (Líneas de Flujo Fase 3 en Piedemonte Llanero). Que mediante la Resolución 1406 del 11 de agosto de 2021, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 1583 del 11 de septiembre de 2008, en el sentido de aprobar nuevos proyectos y actividades con cargo a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% y realizó requerimientos relacionados con la solicitud de actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en virtud del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Que a través de la Resolución 01954 del 5 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición presentado por la sociedad ECOPETROL S.A. con el radicado 2021182309-1-000 del 27 de agosto de 2021 en contra de la Resolución 1406 del 11 de agosto de 2021, confirmando y modificando algunas de sus disposiciones relacionada con el acogimiento al artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019.
Resolución 1406 del 11 de agosto de 2021, confirmando y modificando algunas de sus disposiciones relacionada con el acogimiento al artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Que mediante Resolución 1736 del 10 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por Ecopetrol S.A., para la compensación de 2,474 ha por la intervención de ecosistemas naturales y seminaturales y para la compensación de 1,14 ha por la intervención de ecosistemas no naturales ni seminaturales. Que con Resolución 2478 del 11 de octubre de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó la solicitud de desistimiento de unas líneas de inversión de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% y se señalaron las líneas de inversión que se encuentran vigentes. Que a través de la Resolución 2608 del 31 de octubre de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición en contra de la Resolución 1736 del 10 de agosto de 2022, en el sentido de aclarar, dejar sin efectos, confirmar y modificar algunos aspectos del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad.Resolución No. 002263 Del 26 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 45 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADA UNA REFORESTACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 45 Que mediante Resolución 355 del 28 de febrero de 2023, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1583
PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 45
Que mediante Resolución 355 del 28 de febrero de 2023, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1583 del 11 de septiembre de 2008, para el proyecto “Área de Desarrollo Pauto”, en el sentido de adicionar una nueva medida a la Ficha EPF-M3 - Monitoreo y control ambiental, del Plan de Manejo Ambiental – Proyecto EPF Floreña, para establecer e implementar las condiciones de tiempo, modo y lugar de los puntos de agua subterránea que serán incluidos dentro de la red de monitoreo regional del recurso hídrico subterráneo. Que por medio de Resolución 003001 del 18 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición presentado por ECOPETROL S.A. con el radicado ANLA No. 2023052334-1-000 de fecha 14 de marzo de 2023 en contra la Resolución 00355 de 28 de febrero de 2023, en el sentido de modificar y confirmar numerales y subnumerales del artículo primero de la Resolución Ibídem. Que a través de Resolución 003066 del 22 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional actualizó el Plan de Gestión Social Integrado – PGSI, para el proyecto “Área de Desarrollo Pauto” en su etapa de operación. Que mediante Resolución 1137 del 14 de junio de 2024, la Autoridad Nacional aceptó a la Sociedad ECOPETROL S.A., la liquidación parcial del plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo comprendido entre el 2021 y 2022, entre otras obligaciones.
aceptó a la Sociedad ECOPETROL S.A., la liquidación parcial del plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo comprendido entre el 2021 y 2022, entre otras obligaciones. Que con Resolución 1254 del 24 de junio de 2024, la Autoridad Nacional modificó el literal a) del numeral 1 (concesión de aguas) del artículo cuarto, y el subnumeral 3 del numeral 2 (Vertimiento) del artículo cuarto de la Resolución 1583 del 11 de septiembre de 2008. Que mediante Resolución 1763 del 16 de agosto de 2024, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A. con el radicado No. 20246200039792 del 11 de enero de 2024 en contra de la Resolución 3066 del 22 de diciembre del 2023, en el sentido de señalar que la actualización del Plan de Gestión Social Integrado (PGSI), aplica para los proyectos “Área de desarrollo Pauto”; “Área de desarrollo Floreña”; “Área de Perforación Exploratoria Sector Sur Del Bloque Piedemonte”; “Área de Oleoducto El Morro – Araguaney”, en su etapa de operación LAM4021, LAM3880, LAM0222 y LAM1999. Que mediante la Resolución 2925 del 27 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional evaluó un Plan de compensación, en el sentido de aceptar la actividad de reforestación protectora, para el cumplimiento de la obligación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad del proyecto “Área de desarrollo Pauto” para la ejecución en 3,614 ha de pastos arbolados, en el predio “La Florida”, ubicado en la vereda La Reforma, del Municipio de Yopal del Departamento de Casanare, entre
ejecución en 3,614 ha de pastos arbolados, en el predio “La Florida”, ubicado en la vereda La Reforma, del Municipio de Yopal del Departamento de Casanare, entre otras determinaciones.Resolución No. 002263 Del 26 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 45 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADA UNA REFORESTACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 45 Que por medio de la Resolución 477 del 18 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 20256200044692 del 14 de enero del 2025 en contra de la Resolución 2925 del 27 de diciembre de 2024, en el sentido de modificar algunas de sus disposiciones. Que con la Resolución 1207 del 24 de junio de 2025, la Autoridad Nacional concedió a la Sociedad ECOPETROL S.A. una prórroga a de tres (3) meses adicionales contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo concedido en los artículos tercero y cuarto de la Resolución 1864 del 24 de agosto de 2023, para que presente los resultados y análisis de la información primaria recolectada previamente en los informes de visita de seguimiento y monitoreo realizados por la Sociedad desde el inicio de ejecución de los Acuerdos y aclarar información cartográfica y financiera de los mismos. Que a través de la Resolución 2821 del 04 de noviembre de 2025, la Autoridad Nacional revocó el artículo tercero de la Resolución 584 del 2 de abril de 2025 y en consecuencia declaró el decaimiento parcial del artículo primero de la Resolución
Que a través de la Resolución 2821 del 04 de noviembre de 2025, la Autoridad Nacional revocó el artículo tercero de la Resolución 584 del 2 de abril de 2025 y en consecuencia declaró el decaimiento parcial del artículo primero de la Resolución 1207 del 24 de junio de 2025, en lo relacionado con la prórroga del plazo concedido para el cumplimiento del artículo tercero de la Resolución 584 del 2 de abril de 2025. Que esta Autoridad Nacional, efectuó un Control y Seguimiento Ambiental integral al proyecto “Área de Desarrollo Pauto” y como resultado, se emitió el Concepto Técnico 011699 del 22 de diciembre de 2025, acogido mediante el Auto 12004 del 31 de diciembre de 2025. Este concepto, evaluó lo referente a la ejecución de los Planes de Compensación establecido para el proyecto “Área de Desarrollo Pauto” a través de la Resolución 595 del 19 de junio de 2000 y sus modificaciones, lo cual será objeto de análisis jurídico en este acto administrativo.
ANTECEDENTES DE LOS EXPEDIENTES ACUMULADOS.
DEL EXPEDIENTE LAM0745
Que mediante Resolución 21 del 18 de marzo de 1994, el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad B.P. EXPLORATION COMPANY – COLOMBIA LIMITED BPXC., identificada con NIT. 860.002.426–3 para la perforación del pozo exploratorio Floreña A y la construcción de la vía de acceso al área de la locación del mencionado proyecto, ubicado en el área del contrato de asociación Piedemonte, en jurisdicción del municipio de Yopal, en el
para la perforación del pozo exploratorio Floreña A y la construcción de la vía de acceso al área de la locación del mencionado proyecto, ubicado en el área del contrato de asociación Piedemonte, en jurisdicción del municipio de Yopal, en el departamento del Casanare (Expedientes LAM0048 y LAM0745 acumulados al expediente LAM4021).Resolución No. 002263 Del 26 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 45 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADA UNA REFORESTACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 45 Que por medio de la Resolución 97 del 10 de mayo de 1994, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad B.P. EXPLORATION COMPANY - COLOMBIA LIMITED BPXC., para la perforación exploratoria del pozo Pauto Sur – B, en desarrollo de las actividades de exploración del contrato de asociación Piedemonte (Expedientes LAM0160 – LAM0745 acumulados al expediente LAM4021). Que a través de la Resolución 086 del 20 de enero de 1996, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY – COLOMBIA LIMITED BPXC., para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Sector Sur del Bloque Piedemonte y estableció el Plan de Manejo Ambiental para la perforación de los pozos Pauto Sur C-a y Pauto Sur C-b, así como para los pozos Floreña N. Que con Resolución 555 del 20 de junio de 1997, el Ministerio otorgó Licencia ambiental para la construcción y operación del proyecto “Facilidades Centrales de
Floreña N. Que con Resolución 555 del 20 de junio de 1997, el Ministerio otorgó Licencia ambiental para la construcción y operación del proyecto “Facilidades Centrales de Producción, CPF-Fase 3 y la Termoeléctrica denominada Termogas del Casanare”. Incluyendo la obligación de inversión del 1% en las quebradas Aguablanca, Aguatoca, La Morreña, La Niata, La Topacha, La Cabullana, La Calaboza y Chaparra. Que mediante Resolución 1255 del 18 de diciembre de 1998, el Ministerio aclaró el inciso 1 del numeral 4 del artículo segundo, los literales a) y b) del inciso segundo del numeral cuarto del artículo segundo y el literal n) del parágrafo 10 del artículo segundo de la Resolución 555 del 20 de junio de 1997, en relación con la utilización y aprovechamiento de recursos naturales.
Que por medio de la Resolución 677 del 19 de julio de 2001, el Ministerio modificó la Resolución 555 del 20 de junio de 1997, en el sentido de autorizar a la Sociedad B.P. EXPLORATION COMPANY – COLOMBIA LIMITED BPXC la explotación de hidrocarburos en las siguientes áreas: “Pozo Floreña A (2 pozos), Pozo Floreña C (1 pozo), Pozo Floreña Ñ (2 pozos), Pozo Pauto Sur B (1 pozo), pozo Pauto Sur C (2 pozos)”. Que por medio de la Resolución 496 del 4 de mayo de 2004, el Ministerio modificó la Resolución 555 del 20 de junio de 1997, en el sentido de incluir la concesión de aguas subterráneas del pozo profundo SEV-1, y de establecer la obligación de
la Resolución 555 del 20 de junio de 1997, en el sentido de incluir la concesión de aguas subterráneas del pozo profundo SEV-1, y de establecer la obligación de inversión del 1% respecto al pozo mencionado. Que a través de la Resolución 1163 del 17 de junio de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 21 de 1994, en el sentido de adicionar la obligación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, en virtud de la perforación del pozo Floreña A.Resolución No. 002263 Del 26 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 45 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADA UNA REFORESTACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 45 Que mediante Resolución 1164 del 17 de junio de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 97 de 1994, en el sentido de adicionar la obligación del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, en virtud de la perforación del pozo Pauto Sur B. Que por medio de la Resolución 2130 del 28 de octubre de 2010, el Ministerio resolvió recurso de reposición en contra de la Resolución 1164 del 17 de junio de 2010, por la cual se incluye la obligación al plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “exploración del pozo Pauto Sur B”, en el sentido de confirmar la misma. Que a través de la Resolución 2131 del 28 de octubre de 2010, el Ministerio resolvió recurso de reposición en contra de la Resolución 1163 del 17 de junio de 2010, por
confirmar la misma. Que a través de la Resolución 2131 del 28 de octubre de 2010, el Ministerio resolvió recurso de reposición en contra de la Resolución 1163 del 17 de junio de 2010, por la cual se incluye la obligación al plan de inversión forzosa de no menos del 1% para actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica de las quebradas Aguablanca y El Tigre, en el sentido de confirmar la misma. Que por medio de la Resolución 1581 del 15 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional resolvió la solicitud de revocatoria directa contra el parágrafo primero del artículo quinto de la Resolución 555 del 20 de junio de 1997, y realizó requerimientos relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante Resolución 2122 del 28 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de las Licencias Ambientales otorgadas mediante Resolución 21 del 18 de marzo de 1994, Resolución 97 del 10 de mayo de 1994, Resolución 555 del 20 de junio de 1997, para el proyecto “Facilidades de Producción CPF - Fase 3 y Termoeléctrica Termogas en Casanare” localizado en jurisdicción de municipio de Yopal en el Departamento de Casanare, a cargo de la sociedad EQUIÓN ENERGÍA LIMITED, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. Que por medio de la Resolución 600 del 30 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2122 del 28 de diciembre de 2020, en el sentido de confirmar la misma.
Que por medio de la Resolución 600 del 30 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2122 del 28 de diciembre de 2020, en el sentido de confirmar la misma.
DEL EXPEDIENTE LAM1463
Que por medio de la Resolución 595 del 19 de junio de 2000, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD (BPXC), para “la construcción y operación de las líneas de flujo fase 3, incluyendo las troncales y ramales así: a) Troncal Norte de Producción 1; b) Troncal Norte de Producción 2, c) Troncal Norte de Producción 3; d) Troncal Norte de Inyección de Gas 1; e) Troncal Norte de Inyección de Gas 2; f) Troncal Norte de Inyección de Gas 3; g) Troncales Sur de Producción 1 y 2; y h) Troncal Sur de Producción 3, localizado en jurisdicción del municipio de Yopal en el departamento de Casanare.Resolución No. 002263 Del 26 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 45 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADA UNA REFORESTACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 45 Que con Resolución 96 del 23 de enero de 2001, el Ministerio modificó la Resolución 595 del 19 de junio de 2000, en el sentido de autorizar la construcción y operación de una variante. Que mediante Resolución 1854 del 25 de noviembre de 2005, el Ministerio modificó
595 del 19 de junio de 2000, en el sentido de autorizar la construcción y operación de una variante. Que mediante Resolución 1854 del 25 de noviembre de 2005, el Ministerio modificó la Resolución 595 del 19 de junio de 2000, en el sentido de autorizar la construcción y operación de una nueva variante Troncal de Producción Sur 1 y 2. Que por medio de la Resolución 1448 del 24 de julio de 2006, el Ministerio modificó la Resolución 595 del 19 de junio de 2000, en el sentido de autorizar la construcción y operación de una troncal. Que a través de la Resolución 1583 del 11 de septiembre de 2008, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad BP EXPLORATION COMPANYCOLOMBIA – LIMITED para el proyecto “Área de Desarrollo Pauto”, ubicado en jurisdicción del departamento del Casanare, en zona rural del municipio de Yopal; aunado a ello, se aprobó transitoriamente el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, y se incluyeron las actividades e infraestructura petrolera existente del expediente LAM1463, entre otros expedientes. Que por medio de la Resolución 2080 del 22 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED, mediante Resolución 595 del 19 de junio de 2000, para el proyecto “Construcción y operación de las líneas de flujo Fase 3 incluyendo troncales y ramales así: a) Troncal Norte de Producción No. 1; b) Troncal Norte de Producción
“Construcción y operación de las líneas de flujo Fase 3 incluyendo troncales y ramales así: a) Troncal Norte de Producción No. 1; b) Troncal Norte de Producción No. 2, c) Troncal Norte de Producción No. 3; d) Troncal Norte de Inyección de Gas No. 1; e) Troncal Norte de Inyección de Gas No. 2; f) Troncal Norte de Inyección de Gas No. 3; g) Troncales Sur de Producción No. 1 y 2; y h) Troncal sur de Producción No. 3, con una longitud aproximada de 11.7 kms” localizado en el Piamonte Llanero, Departamento del Casanare, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. Que mediante Resolución 601 del 30 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicado No. 2021002166-1-000 del 07 de enero de 2021, por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 2080 de 22 de diciembre de 2020, en el sentido de confirmar el parágrafo primero del artículo segundo del acto administrativo recurrido. Que, mediante el Auto 03715 del 28 de mayo de 2021 la Autoridad Nacional acumulo el expediente LAM1463 al expediente LAM4021 Que mediante Auto 03715 del 28 de mayo de 2021, la Autoridad Nacional acumuló el expediente LAM1463 (Líneas de flujo fase 3 en piedemonte llanero) en el expediente LAM4021 (Líneas de Flujo Fase 3 en Piedemonte Llanero).Resolución No. 002263 Del 26 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 45
expediente LAM4021 (Líneas de Flujo Fase 3 en Piedemonte Llanero).Resolución No. 002263 Del 26 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 45 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADA UNA REFORESTACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 45 COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS. El Gobierno Nacional mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Aunado a lo anterior a través de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA.Resolución No. 002263 Del 26 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 45
“POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADA UNA REFORESTACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 45 Que mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los a planes de compensación y de inversión forzosa no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para firmar el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA Consideraciones Técnicas Que el grupo Norte Orinoquía – Catatumbo adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, realizó la evaluación a la ejecución del Plan de Compensación establecido para el proyecto “Área de Desarrollo Pauto” y en consecuencia se emitió el Concepto Técnico 011699 del 22 de diciembre de 2025, en el que se indicó lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del (…) concepto técnico de seguimiento ambiental integral consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto Área de Desarrollo Pauto, exceptuando lo relacionado
con la inversión forzosa de no menos del 1%. Etapa en la que se encuentra el proyecto El proyecto se encuentra en fase de Operación. Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono En
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