ANLA - Resolución 002269 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002269 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002269 (27 AGO. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 717 del 21 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones”

LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA) En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 que modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y las Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO Que por medio de la Resolución 717 del 21 de abril de 2006, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió el Dictamen Técnico Ambiental a la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. para el producto formulado CABRIO TOP ® WG, con base en el ingrediente activo PYRACLOSTROBIN y METIRAM.

y Desarrollo Sostenible, emitió el Dictamen Técnico Ambiental a la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. para el producto formulado CABRIO TOP ® WG, con base en el ingrediente activo PYRACLOSTROBIN y METIRAM. Que por medio del radicado 20266200675622 del 27 de mayo de 2026, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), remitió a la ANLA certificado del Registro Nacional PL0016812023 de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, expedido el 26 de octubre de 2006, con vigencia indefinida, actualización en el sistema del 26 de mayo de 2026, a nombre de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. para el producto formulado CABRIO® TOP WG, y la etiqueta del citado producto debidamente aprobada. Que mediante los radicados 20266200441932 del 7 de abril de 2026 y 20266200941892 del 15 de julio de 2026, el ICA dio traslado a la ANLA de la solicitud de cesión presentada por las sociedades BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. y BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. respecto de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado CABRIO TOP ® WG, emitido mediante Resolución 717 del 21 de abril de 2006.Resolución No. 002269 Del 27 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 717 del 21 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 Que junto con la solicitud efectuada, fueron presentados entre otros, los siguientes

Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 717 del 21 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 Que junto con la solicitud efectuada, fueron presentados entre otros, los siguientes documentos: 1.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. con NIT. 860.056.150-8, en el cual se certifica que el señor Luis Fernando Martínez García, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.408.053, ostenta el cargo de Gerente del Departamento de Agroquímicos y actúa en calidad de Representante Legal. 2.Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. con NIT. 901.961.054-9, en el cual se certifica que el señor Luis Fernando Martínez García, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.408.053, ostenta el cargo de Gerente y actúa en calidad de Representante Legal. 3.Documento de Cesión suscrito por el señor Luis Fernando Martínez García, quien actúa en calidad de Representante Legal de las sociedades BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. y BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., en el cual, manifiesta su intención de ceder y de aceptar, respectivamente, los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado CABRIO TOP ® WG, con base en el ingrediente activo PYRACLOSTROBIN y METIRAM. 4.Comprobante de pago respecto de la referencia de cobro 440076030204112026 y número VITAL 7600086005615026112, por concepto del trámite de evaluación de

METIRAM. 4.Comprobante de pago respecto de la referencia de cobro 440076030204112026 y número VITAL 7600086005615026112, por concepto del trámite de evaluación de cesión del instrumento de manejo, tarifa 2026, para el expediente LAM3447 del producto formulado CABRIO TOP ® WG, con base en el ingrediente activo PYRACLOSTROBIN y METIRAM, el cual fue verificado con la División Financiera de la Entidad. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, las sociedades BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. y BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. presentaron ante ANLA información que sustenta la solicitud de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 717 del 21 de abril de 2006. Que la sociedad deberá tener en cuenta que tanto el Registro Nacional de Plaguicidas otorgado por el ICA, como el Dictamen Técnico Ambiental emitido por la ANLA, son instrumentos independientes entre sí, obedecen a competencias institucionales distintas y producen efectos jurídicos autónomos. En consecuencia, cualquier modificación, cesión, cancelación, suspensión, revocatoria o transferencia del Dictamen Técnico Ambiental administrado por la ANLA, no implica, por sí misma, la cesión, transferencia, terminación, pérdida de vigencia o modificación automática del Registro Nacional a cargo del ICA.

cancelación, suspensión, revocatoria o transferencia del Dictamen Técnico Ambiental administrado por la ANLA, no implica, por sí misma, la cesión, transferencia, terminación, pérdida de vigencia o modificación automática del Registro Nacional a cargo del ICA. FUNDAMENTOS LEGALESResolución No. 002269 Del 27 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 717 del 21 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 Que la Constitución Política en su artículo 209 en relación con los principios de la Función Administrativa, señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, y publicidad, mediante la descentralización de funciones”. Que el artículo tercero de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que el numeral 11 del precitado artículo, establece que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con dicho Código, las irregularidades

las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con dicho Código, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que, por otra parte, el artículo 1° de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, define el Dictamen Técnico Ambiental como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para obtener el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola, con base en el manual técnico de la Decisión Andina 436 de 1998, (modificada por la Decisión 804 de 2015). Que, adicionalmente, frente a la Cesión del Dictamen Técnico Ambiental, establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones” se señala: “(…) ARTÍCULO OCTAVO. - Cesión. El titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido por este Ministerio podrá solicitar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de él, previa la presentación de un documento escrito y suscrito por él y la persona interesada en la cesión. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de esta Autoridad los documentos aportados por los solicitantes del trámite de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 717

interesada en la cesión. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que verificados por parte de esta Autoridad los documentos aportados por los solicitantes del trámite de cesión del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 717 del 21 de abril de 2006, los cuales reposan en el Expediente LAM3447, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo octavo de la Resolución 1442 de 2008. Que, por lo anterior, se acreditó el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. con NIT. 860.056.150-8, para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido para el producto formulado CABRIO TOP ® WG, con base en el ingrediente activo PYRACLOSTROBIN y METIRAM, así como también el interés jurídico o voluntad de parteResolución No. 002269 Del 27 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 717 del 21 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 de la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. con NIT. 901.961.054-9, para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, en el estado en que se encuentren a la fecha. Que teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 717 del 21 de abril de 2006, para el producto formulado

Que teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 717 del 21 de abril de 2006, para el producto formulado CABRIO TOP ® WG, con base en el ingrediente activo PYRACLOSTROBIN y METIRAM, a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., con NIT. 901.961.054-9, quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se deriven. Que lo anterior, en todo caso no implica que no se puedan aperturar procesos sancionatorios en contra de la sociedad Cedente, conforme a la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, por hechos constitutivos de presuntas infracciones ambientales, acaecidos con anterioridad a la firmeza de este proveído. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental

-SINA-.

Que por medio del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y

del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que a través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la Republica modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, disponiendo la creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales de acuerdo a la normatividad vigente. Que con Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad.Resolución No. 002269 Del 27 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 717 del 21 de abril de 2006 y

“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 717 del 21 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 Que, a través del numeral 4 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la función de resolver la cesión de derechos y obligaciones de los Dictámenes Técnicos Ambientales. En consecuencia, la citada funcionaria tiene competencia para suscribir el presente Acto Administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 717 del 21 de abril de 2006, por la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CABRIO TOP ® WG, con base en el ingrediente activo PYRACLOSTROBIN y METIRAM, de la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. con NIT. 860.056.150-8, en favor de la sociedad BASF

AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. con NIT. 901.961.054-9.

ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 717 del 21 de abril de 2006, a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. con NIT. 901.961.054-9, quien, como cesionaria, asume

mediante la Resolución 717 del 21 de abril de 2006, a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. con NIT. 901.961.054-9, quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del mismo, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza el presente proveído. PARÁGRAFO. La sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. deberá informar a esta Autoridad sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. y BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad Nacional podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de ANLA, frente a lo cual la (s) indiciada (s) tendrá (n) la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones

ARTÍCULO CUARTO. La sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en el Dictamen Técnico Ambiental, así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo.Resolución No. 002269 Del 27 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 717 del 21 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. y a la sociedad BASF AGRICULTURAL SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. a través de sus correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos y/o a las personas debidamente autorizadas por las sociedades cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para lo de su competencia.

Colombiano Agropecuario, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 27 AGO. 2026

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORA

ANGELA MILENA RODRIGUEZ HURTADO

CONTRATISTA

GERMAN JAVIER FERNANDO CRUZ RINCON

CONTRATISTAResolución No. 002269 Del 27 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante Resolución 717 del 21 de abril de 2006 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7 Expediente No. LAM3447

Fecha: 19 – 25 de agosto de 2026

Proceso No.: 20264000022694

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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