ANLA - Resolución 002272 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002272 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002272 (27 AGO. 2026) Página 1 de 10 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 343 del 30 abril de 1997”

LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE

LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 y el numeral 5 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 343 del 30 abril de 1997, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental ordinaria a la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Opón Sur”, localizado en jurisdicción del municipio de Cimitarra en el departamento de Santander. Que por medio de la Resolución 893 del 8 de octubre de 1997, el Ministerio,

PETROLEUM COMPANY para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Opón Sur”, localizado en jurisdicción del municipio de Cimitarra en el departamento de Santander. Que por medio de la Resolución 893 del 8 de octubre de 1997, el Ministerio, estableció un Plan de Manejo Ambiental para el pozo OpónSur y su vía de acceso. Que a través de la Resolución 391 del 9 de mayo de 2002, el Ministerio autorizó la cesión de derechos y obligaciones otorgados a la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, hoy sociedad PETROCOLOMBIA PRODUCTION COMPANY, a favor de la Compañía PTS PETROCOLOMBIA S.A. - COPP S.A. (Hoy COMPAÑIA OPERADORA, PETROCOLOMBIA SAS COPP SAS), quien debería cumplir con las obligaciones y condiciones establecidas en la Licencia Ambiental yResolución No. 002272 Del 27 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 10 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 343 del 30 abril de 1997” Página 2 de 10 demás preceptos legales vigentes aplicables para el desarrollo de la actividad Licenciada. Que a través de la Resolución 670 de 2004, el Ministerio, modificó la Resolución 391 de mayo 9 de 2002, en el sentido de incluir las obligaciones y condiciones contenidas en las Resoluciones: 537 de 27 de octubre de 1993 (LAM0257), 410 de 24 de noviembre de 1994 (LAM3464), 1145 de 9 de octubre de 1995 (pertenece al LAM0569 y LAM0680); 170 de 26 de febrero de 1996 (LAM0680), 463 de 3 de mayo

24 de noviembre de 1994 (LAM3464), 1145 de 9 de octubre de 1995 (pertenece al LAM0569 y LAM0680); 170 de 26 de febrero de 1996 (LAM0680), 463 de 3 de mayo de 1996 (LAM3464) y 343 de 30 de abril de 1997 (LAM1162), a la COMPAÑÍA

OPERADORA PTS PETROCOLOMBIA S.A. —COPP S.A.

Que por medio de la Resolución 182 de 18 de febrero de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional estableció “el Plan de Manejo Ambiental a la COMPAÑÍA OPERADORA, PETROCOLOMBIA S.A.S COPP S.A.S., para el proyecto "Perforación del Pozo exploratorio Opón Sur 1 y su vía de acceso", localizado en la vereda La Verde, jurisdicción del municipio de Cimitarra, Departamento de Santander”. Que a través de la Resolución 517 de 8 de mayo de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA S.A.S COPP S.A.S. mediante comunicación con radicado 2015014300-1-000 del 16 de marzo de 2015, en el sentido de modificar el literal a del numeral 2 y el numeral 4 del artículo segundo, y el artículo noveno de la Resolución 182 de 18 de febrero de 2015, relacionado con la ficha MRR-1 Manejo de materiales radiactivos, en el sentido de declarar que el uso de los mismos no están prohibidos, dada su estricta necesidad en las operaciones de perfección y completamiento del pozo de hidrocarburos.

de materiales radiactivos, en el sentido de declarar que el uso de los mismos no están prohibidos, dada su estricta necesidad en las operaciones de perfección y completamiento del pozo de hidrocarburos. Que mediante el Auto 263 del 22 de enero de 2020, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la COMPAÑIA PTSI PETROCOLOMBIA S.A.S COPP S.A.S, por el de HADES E&P COLOMBIA S.A.S, como titular de la Licencia Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental. Que por medio del Acta No. 83 de la Asamblea de Accionistas, del 15 de agosto de 2020, inscrita el 21 de octubre de 2020 bajo el número 02627014 del libro IX, la sociedad cambió su razón social de: HADES E&P COLOMBIA S.A.S., por el de:

SAR COLOMBIA S.A.S.

Que a través del Acta No. 84 del 17 de octubre de 2020 de Accionista Único, inscrita en la Cámara de Comercio el 12 de noviembre de 2020, con el No. 02634615 del libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de SAR COLOMBIA S.A.S. a SAINT-AUBIN INTERNATIONAL S.A.S.Resolución No. 002272 Del 27 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 10 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 343 del 30 abril de 1997” Página 3 de 10 Que mediante comunicación 2021050814-1-000 de 23 de marzo de 2021, la sociedad SAINT-AUBIN INTERNATIONAL S.A.S., notificó a esta Autoridad

Página 3 de 10 Que mediante comunicación 2021050814-1-000 de 23 de marzo de 2021, la sociedad SAINT-AUBIN INTERNATIONAL S.A.S., notificó a esta Autoridad Nacional que la sociedad HADES E & P COLOMBIA S.A.S., modificó su razón social, por lo cual, a partir de la fecha LA ASOCIADA para el Bloque Opón se

denomina SAINT-AUBIN INTERNATIONAL S.A.S.

Que por medio de la Resolución 2305 del 29 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional actualizó el Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Opón Sur”, para las etapas de operación, mantenimiento y desmantelamiento y abandono y el Plan de Seguimiento y Monitoreo e incluyó las fichas: adecuación y mantenimiento de vías, combustible y productos químicos, manejo de piscinas, manejo geotécnico y desmantelamiento y abandono; entre otras determinaciones. Que de acuerdo con la consulta realizada por ANLA en el Registro Único EmpresarialRUES, se constató que “Por Acta No. 84 del 17 de octubre de 2020 de Accionista Único inscrita en esta Cámara de Comercio el 12 de noviembre de 2020, con el No. 02634615 del libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de SAR COLOMBIA S.A.S. a SAINT-AUBIN INTERNATIONAL SAS.” FUNDAMENTOS LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales,

denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95). Adicionalmente, la Carta Constitucional establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79).Resolución No. 002272 Del 27 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 10 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 343 del 30 abril de 1997” Página 4 de 10 Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80).

sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial 49523. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad,

Oficial 49523. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, esta Autoridad Nacional nombró a la servidora pública Jenny Adriana Buitrago Prieto en el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de ANLA, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales. A su vez, ANLA emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, en donde se establece que corresponde al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de ANLA, “Orientar la elaboración de losResolución No. 002272 Del 27 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 10 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 343 del 30 abril de 1997” Página 5 de 10 proyectos de acto administrativo que autoricen el cambio de razón social o la cesión de los instrumentos de manejo y control ambiental, de competencia de la entidad”. Finalmente, mediante el numeral 5 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras

de los instrumentos de manejo y control ambiental, de competencia de la entidad”. Finalmente, mediante el numeral 5 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó al Asesor código 1020, grado 13, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de resolver los cambios de razón social de los titulares de las licencias ambientales, dictámenes técnicos ambientales y otros instrumentos de manejo y control ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora adscrita al despacho de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, la funcionaria competente para firmar el presente acto administrativo CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el artículo 209 de la Carta Magna establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que en ese sentido, se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia C-892 de 2001 fundamentando la aplicación de dichos principios, de la siguiente manera: (…) De acuerdo con el artículo 209 de la Constitución, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y para ello debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Es claro que, para garantizar la vigencia de los anteriores principios, la ley impone una serie de restricciones a la Administración, que hacen más lenta y compleja su

y publicidad. Es claro que, para garantizar la vigencia de los anteriores principios, la ley impone una serie de restricciones a la Administración, que hacen más lenta y compleja su marcha, pero que se justifican precisamente en razón de la finalidad de interés público que ellos comportan. (…) Por su parte, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, fue expedido con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fin de contar con un instrumento único. La regla especial contenida en el Decreto 1076 de 2015 no cuenta con regulación frente al cambio de razón social del titular del instrumento de manejo y controlResolución No. 002272 Del 27 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 10 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 343 del 30 abril de 1997” Página 6 de 10 ambiental, por lo que se tendrán en cuenta las disposiciones contempladas en la Ley 1437 de 2011 mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuyo artículo segundo precisa que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en él, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. Que con arreglo a lo expresado anteriormente, es significativo indicar la importancia de los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia,

Que con arreglo a lo expresado anteriormente, es significativo indicar la importancia de los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, citados en el artículo tercero de la Ley 1437 del 16 de enero de 2011. Que en el numeral 11 del precitado artículo determina que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con el mencionado Código, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho materia objeto de la actuación administrativa. Que igualmente, en el numeral 12 del mencionado artículo se establece que en virtud del principio de economía las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección del derecho de las personas. Así mismo, en el numeral 13 del referido artículo, consagra el principio de celeridad, conforme al cual las autoridades deberán impulsar oficiosamente los procedimientos e incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de que estos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. En tanto al asunto objeto de análisis, es preciso indicar que, de acuerdo con la

consulta realizada por esta Autoridad Nacional en el Registro Único EmpresarialRUES-, se constató que: Por Acta No. 84 del 17 de octubre de 2020 de Accionista Único inscrita en esta Cámara de Comercio el 12 de noviembre de 2020, con el No. 02634615 del libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de SAR COLOMBIA S.A.S. a SAINT-AUBIN INTERNATIONAL SAS.” Bajo el escenario descrito, el cambio de razón social informado mediante comunicación con radicado 2021050814-1-000 de 23 de marzo de 2021, se encuentra debidamente registrado ante la Cámara de Comercio de Bogotá conforme se evidencia en el Certificado de Existencia y Representación Legal de laResolución No. 002272 Del 27 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 10 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 343 del 30 abril de 1997” Página 7 de 10 sociedad SAINT-AUBIN INTERNATIONAL S.A.S., consultado el día 10 de agosto de 2026 a través de la página web RUES, constatándose su información general, esto es, el nombre de la sociedad, su identificación, categoría y estado de la matrícula activa, actividad económica entre otra información de consulta pública. Que a su vez, los artículos 304 al 307 del Código de Comercio señalan las formas de uso de la razón social de las empresas, así como, la responsabilidad frente a las operaciones autorizadas o no con la razón o firma social, que para el caso que nos ocupa, dicha responsabilidad no es otra distinta para la sociedad Saint-Aubin International S.A.S., que el desarrollo de actividades para la ejecución del proyecto

operaciones autorizadas o no con la razón o firma social, que para el caso que nos ocupa, dicha responsabilidad no es otra distinta para la sociedad Saint-Aubin International S.A.S., que el desarrollo de actividades para la ejecución del proyecto denominado “Bloque de Perforación Exploratoria Opón Sur”. Por lo anterior, esta Autoridad Nacional, teniendo en cuenta que se han reunido los presupuestos legales requeridos, procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo a tener en cuenta el cambio de razón social y con ocasión a este, se declara, en adelante que la sociedad responsable de las obligaciones derivadas del instrumento de control y seguimiento ambiental del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Opón Sur”, localizado en jurisdicción del municipio de Cimitarra, departamento de Santander, será la sociedad Saint-Aubin International S.A.S., identificada con NIT 800.206.930-2, teniendo como constancia la consulta realizada por la ANLA el día 10 de agosto de 2026 a la página web Registro Único EmpresarialRUES y de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Finalmente, se aclara que la decisión tomada en esta resolución, bajo ninguna circunstancia constituye una modificación del instrumento de manejo y control otorgado mediante Resolución 343 del 30 abril de 1997, como tampoco implica un cambio en su titularidad. Contra la decisión adoptada en el presente acto administrativo relacionada con tener en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 343 del 30 abril de 1997, procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales,

RESUELVE:

mediante Resolución 343 del 30 abril de 1997, procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Tener en cuenta el cambio de razón social de la sociedad SAINT-AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. identificada con NIT. 800.206.930-2, como titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 343 del 30 abril de 1997 y demás actos administrativos emitidos por esta Autoridad Nacional asociados a este instrumento de control y manejo ambiental y que se encuentran en elResolución No. 002272 Del 27 AGO. 2026 Hoja No. 8 de 10 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 343 del 30 abril de 1997” Página 8 de 10 expediente LAM1162, correspondientes al proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Opón Sur”, localizado en jurisdicción del municipio de Cimitarra, en el departamento de Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. La decisión adoptada mediante el presente acto administrativo no constituye, bajo ninguna circunstancia, modificación alguna del instrumento de manejo y control otorgado mediante la Resolución 343 del 30 abril de 1997, ni implica alteración o cambio de su titularidad. ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar el presente acto administrativo al representante legal o al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada por la sociedad

ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar el presente acto administrativo al representante legal o al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada por la sociedad SAINT-AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. con NIT. 800.206.930-2, o a quien haga sus veces, por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021. PARÁGRAFO. En el evento en que la notificación no pueda surtirse de manera electrónica, se seguirá el procedimiento en los términos del artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. En el evento en que la sociedad SAINT-AUBIN INTERNATIONAL S.A.S. entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad Nacional, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, demás normas vigentes en la jurisprudencia aplicable. PARÁGRAFO. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad Nacional de tal situación, el titular de la licencia o permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, o la norma que

obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Cimitarra en el departamento del Santander, a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS y Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, para su conocimiento y fines pertinentes.Resolución No. 002272 Del 27 AGO. 2026 Hoja No. 9 de 10 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 343 del 30 abril de 1997” Página 9 de 10 ARTÍCULO SEXTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la ANLA, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y copia de la publicación deberá remitirse al expediente LAM1162. ARTÍCULO SÉPTIMO. En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá́ interponer por su representante legal o apoderado debidamente constituido, por escrito ante la Asesora Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en la diligencia de notificación personal, o

apoderado debidamente constituido, por escrito ante la Asesora Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del terminó de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 27 AGO. 2026

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORA

PAULA MILENA CUCUNUBA ACOSTA

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

EINAR ANDRES ALVAREZ ARIAS

CONTRATISTA

JULIO CESAR CALDERON RODRIGUEZ

CONTRATISTA

Expediente No. LAM1162

Fecha: 25 de agosto de 2026Resolución No. 002272 Del 27 AGO. 2026 Hoja No. 10 de 10 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 343 del 30 abril de 1997” Página 10 de 10

Proceso No.: 20264000022724

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