ANLA - Resolución 002276 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 002276 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 002276 (27 AGO. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 765 del 16 de julio de 1996”

LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA SUBDIRECCIÓN DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, las Resoluciones 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024 y 1226 del 27 de junio de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que por medio de la Resolución 765 de 16 de julio de 1996, el Ministerio de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la Sociedad Meriléctrica S.A E.S.P. para el proyecto Construcción, montaje y operación de la planta de generación termoeléctrica denominada "Termomeriléctrica Santander". Que mediante la Resolución 1242 de 19 de noviembre de 1996, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental, otorgada mediante Resolución 765 de 16 de julio de 1996, en el sentido de aceptar la utilización en el proyecto de equipos marca Westinghouse.

Que mediante la Resolución 1242 de 19 de noviembre de 1996, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental, otorgada mediante Resolución 765 de 16 de julio de 1996, en el sentido de aceptar la utilización en el proyecto de equipos marca Westinghouse. Que con la Resolución 297 de 15 de abril de 1997, el Ministerio autorizó el cambio de razón social de la Sociedad Meriléctrica S.A. E.S.P. titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 765 de 10 de julio de 1996, por la de Sociedad Meriléctrica I S.A. y Cía. S.C.A. E.S. P.". Que mediante la Resolución 12 del 5 de enero de 2001, el Ministerio, modificó parcialmente la Resolución 765 del 16 de julio de 1996, en el sentido de establecer que el nombre de la sociedad beneficiaria de la Licencia Ambiental ordinaria otorgada, es MERILÉCTRICA I, S.A & CIA S.C.A. E.S.P. Así mismo, modificó elResolución No. 002276 Del 27 AGO. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 765 del 16 de julio de 1996” Página 2 de 7 Plan de Manejo Ambiental establecido, en el sentido de autorizar el cambio de la frecuencia del monitoreo de calidad de aire de la planta de generación eléctrica. Que mediante la Resolución 674 del 19 de julio de 2001, el Ministerio, resolvió recurso de reposición en el sentido de modificar el artículo segundo de la Resolución 12 del 5 de enero de 2001, autorizando el cambio de la frecuencia y características del monitoreo de calidad del aire.

recurso de reposición en el sentido de modificar el artículo segundo de la Resolución 12 del 5 de enero de 2001, autorizando el cambio de la frecuencia y características del monitoreo de calidad del aire. Que mediante la Resolución 149 del 2 de febrero de 2005, el Ministerio, modificó el artículo 1 de la Resolución 765 del 16 de julio de 1996, en el sentido de incluir el gasoducto desde las inmediaciones del Centro de Operaciones de Gas de Barrancabermeja (COGB), en conexión directa a la Central Termomeriléctrica. Así mismo, señaló que debía presentar como parte de los ICA, el estado del derecho de la vía para el gasoducto, junto a otras obligaciones. Que mediante la Resolución 1878 del 20 de septiembre de 2011, el Ministerio, aceptó el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental ordinaria otorgada mediante Resolución 765 del 16 de julio de 1996, modificada con las Resoluciones 1242 del 19 de noviembre de 1996, 12 del 5 de enero del 2001 y 297 del 15 de abril de 1997, de Termomeriléctrica Santander” a Compañía Colombiana de Inversiones S.A. E.S.P. Que mediante la Resolución 1164 del 19 de noviembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, aceptó el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 765 del 16 de julio de 1996, de la Compañía Colombiana de Inversiones S.A. E.S.P., quedando como denominación del titular del Instrumento como CELSIA S.A. E.S.P., identificada con NIT. 811.030.322-7.

la Compañía Colombiana de Inversiones S.A. E.S.P., quedando como denominación del titular del Instrumento como CELSIA S.A. E.S.P., identificada con NIT. 811.030.322-7. Que mediante la Resolución 2151 del 31 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ajustó vía seguimiento la Resolución 765 del 16 de julio de 1996 en el sentido de incluir las fichas y/o programas para el Plan de Manejo Ambiental - PMA del proyecto Construcción, montaje y operación de la planta de generación termoeléctrica denominada "Termomeriléctrica Santander", como parte de la actualización del Plan de Manejo Ambiental – PMA, dentro de su etapa operativa. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 30 de julio de 2026 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 8123 del 29 de julio d 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieronResolución No. 002276 Del 27 AGO. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 765 del 16 de julio de 1996” Página 3 de 7 de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido

“Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 765 del 16 de julio de 1996” Página 3 de 7 de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 535 del 30 de julio de 2026. FUNDAMENTOS LEGALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El artículo 209 de la Constitución Política establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Por su parte, el Decreto 1076 de 2015, único reglamentario del Sector Ambiente, no contempla una regulación taxativa frente al cambio de razón social del titular de un instrumento de manejo y control ambiental cuando no existe cambio de personería jurídica. Ante este vacío, se acuden a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 CPACA, la cual en su artículo 2° sujeta las actuaciones administrativas a sus procedimientos, y en su artículo 3° ordena el cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad. Bajo estos principios, las Autoridades deben remover obstáculos formales y sanear irregularidades para efectivizar el derecho sustancial.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES.

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el

AMBIENTALES.

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio de la cual se creó la Autoridad Nacional De Licencias Ambientales – ANLA. Posteriormente, mediante el numeral 1 del artículo 3º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 de 2015, establece en el parágrafo 1º de su artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Igualmente, mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, escindiéndose laResolución No. 002276 Del 27 AGO. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 765 del 16 de julio de 1996” Página 4 de 7 Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Asimismo, mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, se nombró como

Página 4 de 7 Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Asimismo, mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, se nombró como servidora pública a la doctora JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, en el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional De Licencias Ambientales – ANLA, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales. A su vez, la Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, “Orientar la elaboración de los proyectos de acto administrativo que autoricen el cambio de razón social o la cesión de los instrumentos de manejo y control ambiental, de competencia de la entidad.” Finalmente, mediante el numeral 5 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó al Asesor código 1020, grado 13, adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de resolver los cambios de razón social de los titulares de las licencias ambientales, dictámenes técnicos ambientales y otros instrumentos de manejo y control ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora adscrita al despacho de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, el

técnicos ambientales y otros instrumentos de manejo y control ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora adscrita al despacho de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, el competente para firmar el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES FINALES.

Para el presente caso, se observa que en el Acta de Reunión y Seguimiento Ambiental 535 del 30 de julio de 2026, se dejó constancia de lo siguiente: “(…) No obstante, lo anterior, conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia del 1 de julio de 2026, mediante Escritura Pública 2795 del 11 de septiembre de 2019 de la Notaría Séptima del Círculo de Medellín, inscrita el 13 de septiembre de 2019 bajo el N. 26811 del Libro IX del Registro Mercantil, la sociedad CELSIA S.A. E.S.P. modificó su denominación social por la de CELSIA S.A…” Que por lo anteriormente expuesto se procedió a valorar el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, expedido el 1 de julio de 2026, donde efectivamente se pudo constatar que la sociedad CELSIA S.A. E.S.P. mediante Escritura Pública 2795 del 11 de septiembre de 2019,Resolución No. 002276 Del 27 AGO. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la licencia ambiental

otorgada mediante Resolución 765 del 16 de julio de 1996” Página 5 de 7 de la Notaría 7 de Medellín, registrada en la Camara de Comercio de Medellin el 13 de septiembre de 2019, bajo el número 26811, en el libro IX del registro mercantil, entre otras reformas estatutarias, la sociedad cambió su denominación social, a

CELSIA S.A.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación mercantil, el cambio de denominación o razón social constituye una reforma estatutaria que no afecta la existencia jurídica de la sociedad ni genera la creación de una persona jurídica distinta. En consecuencia, esta Autoridad Nacional concluye que, al tratarse de una modificación en el nombre del titular del instrumento de manejo y control ambiental, sin que ello implique la creación de una nueva persona jurídica o la transferencia de la titularidad de la licencia a un tercero y derechos derivados del mismo, se considera viable ajustar y sanear el expediente para que las actuaciones futuras se surtan bajo la denominación actual de la sociedad. Por lo anterior, y con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Autoridad Nacional, considera viable actualizar la identificación del titular dentro del expediente LAM1057 y de las actuaciones administrativas correspondientes, y en este sentido, realizar el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 765 de 16 de julio de 1996, a CELSIA S.A., con NIT 811030322-7, precisando que la presente decisión no implica, en ningún caso, una modificación del instrumento de manejo y control ambiental l vigente. Finalmente, en garantía del debido proceso y el derecho de defensa, el acto administrativo es susceptible del recurso de reposición bajo los términos de los

una modificación del instrumento de manejo y control ambiental l vigente. Finalmente, en garantía del debido proceso y el derecho de defensa, el acto administrativo es susceptible del recurso de reposición bajo los términos de los artículos 76 y 77 del CPACA. La falta de interposición por escrito y mediante apoderado dentro del término perentorio de diez (10) días siguientes a la notificación, derivará en la firmeza y ejecutoria inmediata de la decisión. En mérito de lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Tener en cuenta el cambio de razón social de la sociedad CELSIA S.A. E.S.P. a CELSIA S.A. con NIT 811030322-7, como titular de la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante la Resolución 765 de 16 de julio de 1996, para el proyecto Construcción, montaje y operación de la planta de generación termoeléctrica denominada "Termomeriléctrica Santander", de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. El cambio de razón social de que trata el artículo primero se tendrá en cuenta para los trámites y expedientes activos de la sociedad CELSIA S.A. E.S.P. hoy CELSIA S.A. con NIT 811030322-7.Resolución No. 002276 Del 27 AGO. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 765 del 16 de julio de 1996” Página 6 de 7 ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar por medios electrónicos el presente acto administrativo al representante legal, o al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente

Página 6 de 7 ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar por medios electrónicos el presente acto administrativo al representante legal, o al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada de la sociedad CELSIA S.A. con NIT 811030322-7. PARÁGRAFO PRIMERO. Para la notificación electrónica se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 56 de la Ley 2080 de 2021. En el evento en que la notificación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. En el evento en que el titular de la licencia ambiental sea admitido a proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación, regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 Numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009 y demás normas vigentes y jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la licencia o permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 17 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue.

sancionatorio conforme con el artículo 40 de la ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 17 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Barrancabermeja del departamento de Santander, a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, a la Procuraduría delegada de Asuntos Ambientales Minero Energéticos y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por medio de su representante o apoderado debidamente constituido, por escrito ante el funcionario que lo suscribió, surtida la notificación, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 27 AGO. 2026Resolución No. 002276 Del 27 AGO. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 765 del 16 de julio de 1996” Página 7 de 7

“Por la cual se tiene en cuenta el cambio de razón social del titular de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 765 del 16 de julio de 1996” Página 7 de 7

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORA

FRANCISCO LUIS RIOS BAYONA

CONTRATISTA

SANDRA MILENA OCHOA OCHOA

CONTRATISTA

Expediente No. LAM1057

Proceso No.: 20264000022764

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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